Reglamento Interior de la ANAM

Disposiciones aplicables a la nueva autoridad aduanera, en sustitución de la AGA

.
 .  (Foto: iStock)

La SHCP publicó en el DOF del 21 de diciembre de 2021 el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México”, el cual está vigente desde el 1o. de enero de 2022.

Este decreto es trascendental porque las reformas a los Reglamentos Interiores de la SHCP y del SAT se realizaron precisamente para implementar las atribuciones en materia aduanera que tiene la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), que sustituyó a la Administración General de Aduanas –AGA–; ya que como se recordará, en el decreto que creó a la ANAM (DOF del 14 de julio de 2021), se dispuso que entraría en vigor cuando iniciara la vigencia de las reformas de los instrumentos que le otorgaran la competencia que tenía el SAT en el rubro de aduanas.

Enseguida los cambios que se instrumentaron para ello.

RISHCP

Se adiciona la ANAM como Órgano Administrativo Desconcentrado de la SHCP que tendrá la organización y las atribuciones que les establezcan las disposiciones aplicables (arts. 2, rubro D., fracc. VII, y 98-C).

RISAT

El SAT contará con el auxilio de la ANAM para el ejercicio de las atribuciones en materia aduanera (art. 1, segundo párrafo).

Asimismo, dejan de ser competencia del SAT las aduanas (art. 2, antepenúltimo párrafo). La ANAM estará a cargo de ellas como podrá observarse en el RIANAM.

Desaparece la AGA, por ende, las disposiciones relacionadas con sus competencias, atribuciones, unidades administrativas; suplencias, etc. (arts. 4, 5, 7, 14, 19, 20 y 21).

Respecto a las unidades administrativas que dependían de la AGA, cambian de nombre las Administraciones Centrales, de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal –ACNCEA–, de Estudios Tributarios y Aduaneros –ACETA–, y de Evaluación de Comercio Exterior y Aduanal –ACECEA–, por las Administraciones Centrales, de Normatividad en Comercio Exterior –ACNCE–, de Estudios Tributarios –ACET–, y de Evaluación de Comercio Exterior –ACECE– (arts. 2, Rubro B, fraccs. II, VIII, inciso b, IX, inciso c, y XII, inciso d; y 19, 20 y 21).

Facultades

Entre los cambios al RISAT están los siguientes:

  • Jefe del SAT, podrá crear grupos de trabajo para la adecuada interpretación de la legislación fiscal, aduanera, y en materia de comercio exterior, considerando la participación que corresponda a las unidades administrativas de la SHCP y de la ANAM; y solicitar opinión a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y en materia de comercio exterior (art. 8, fraccs. XIII y XX).
  • administradores generales, podrán informar sobre las infracciones a las leyes de comercio exterior detectadas en el ejercicio de sus facultades, a las autoridades fiscales, organismos u órganos facultados para determinar créditos fiscales o imponer sanciones en materias distintas a las de su competencia; dejar sin efectos sus propias resoluciones cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones de comercio exterior, e incluso, proponer y participar en la elaboración y validación de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos para comercio exterior (arts. 11, fraccs. X y XIX, y 12, fracc. XVIII)
  • Administración General de Recaudación (AGR), su Central de Declaraciones y Pagos; y sus desconcentradas de recaudación, no podrán tramitar y resolver las solicitudes de recuperación de los depósitos en cuenta aduanera y sus rendimientos generados (arts. 16, fracc. IX; 17, rubro A, fracc. I; y 18, fracc. I); la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC) tampoco podrá recibir esas solicitudes (fracc. 32, fracc. IX). Atribución derogada
  • Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF), se le elimina la facultad de habilitar instalaciones como recintos fiscales, así como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en estos bajo su responsabilidad (art. 22, fracc. XXXI)
  • AGSC, podrá realizar las acciones necesarias para desarrollar, instrumentar y normar la operación de los pedimentos, en coordinación con la ANAM (art. 32, fracc. XXVI)
  • Administración Central de Operación de Padrones (ACOPC) y sus unidades administrativas, podrán determinar, mantener actualizado, y poner a disposición los servicios de consulta de las claves en el RFC de quienes cumplen con las obligaciones en materia de impuestos federales y, en su caso, con las autorizaciones o permisos emitidos por otras dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal para realizar operaciones de comercio exterior (fracc. 33, rubro D)

AGACE

La Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) seguirá jugando un papel importante como fiscalizador de comercio exterior, y coadyuvará con la ANAM en ciertos rubros, para lo cual se hicieron varios cambios en el RISAT sobre sus atribuciones:

Ahora la AGCE podrá:

  • proponer a la ANAM, la incorporación de nuevos sectores industriales al programa de control aduanero y de fiscalización por sector industrial y de aduanas exclusivas para ciertas mercancías, fracciones arancelarias y demás datos que permitan la identificación individual de estas; e instrumentar junto con este órgano los mecanismos para realizar proyectos especiales por sector de contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados (art. 25, fracc. V)
  • colaborar con la ANAM en la integración de la información estadística de comercio exterior (art. 25, fracc. VI)
  • solicitar a la ANAM, cuando lo requiera para el ejercicio de sus atribuciones, el dictamen que se emita de las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior, así como ensayos con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos; pedir que se practique el examen pericial de otros productos y materias primas, inclusive que se proporcionen servicios de asistencia técnica de muestreo, de análisis e ingeniería a los entes del sector público conforme a los convenios respectivos y a los particulares mediante el pago de derechos (art. 25, fracc. XV)
  • en coordinación con la ANAM, establecer e implementar estrategias y alternativas para combatir conductas vinculadas con contrabando de mercancías (art. 25, fracc. XX)
  • dar a conocer a la ANAM para que proceda conforme a las disposiciones aplicables, cuando determine la lesión al interés fiscal, inclusive por la inexactitud de la clasificación arancelaria o de algún dato declarado en el pedimento, en la factura o en la declaración del valor en aduana o comercial, o por la omisión del permiso de autoridad competente, cuando constituyan causal de suspensión o cancelación de la patente de agente aduanal o de la autorización del mandatario aduanal, de agente aduanal, y dictaminador aduanero y, en su caso (art. 25, fracc. LXII)

Por otra parte, a la AGACE le fueron eliminadas las siguientes atribuciones:

  • analizar, detectar y dar seguimiento a las operaciones específicas de comercio exterior en las que se presuma el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión o autorización de los recintos fiscalizados y de los recintos fiscalizados estratégicos (art. 25, fracc. VIII)
  • solicitar a la Tesorería de la Federación el reintegro de los depósitos derivados de cuentas aduaneras efectuados por contribuyentes y los rendimientos generados (art. 25, fracc. XXVII). Tampoco podrán llevarlo a cabo las administraciones desconcentradas de auditoría de comercio exterior (ADACE), administraciones de auditoría de comercio exterior (AACE) “1”, “2” y “3” y subadministraciones adscritas a esas ADACE (art. 27)
  • otorgar, modificar, renovar, prorrogar, suspender o cancelar, las autorizaciones relacionadas con la importación, exportación temporal y retorno de mercancías; retorno seguro de vehículos de procedencia extranjera; reexpedición y traslado de mercancías importadas a la franja o región fronteriza al resto del país, y viceversa; la rectificación de pedimentos; de donación, destrucción o el cambio de régimen de mercancías importadas temporalmente, así como la importación definitiva de mercancías destinadas a seguridad nacional (art. 25, fracc. XXXVI)
  • ordenar y practicar la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y fiscalizados (art. 25, fraccs. L y LII)
  • ni entregar la mercancía objeto de una infracción aduanera o fiscal, cuando no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice el interés fiscal (art. 25, fracc. LXIII). Esto tampoco se podrá realizar por las ADACE, AACE “1”, “2” y “3”, ni subadministraciones adscritas a las ADACE (art. 27)

RIANAM

Este reglamento tiene por objeto establecer las normas y atribuciones de la ANAM.

La ANAM se encuentra dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, con atribuciones para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.

Este órgano en auxilio del SAT tiene a su cargo, de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas que regulan la entrada y salida de mercancías del país, así como la recaudación de los ingresos federales aduaneros, y de aquellas que le sean expresamente instruidas por el titular de la SHCP.

Funciones de la ANAM

La ANAM tiene a su cargo, entre otras funciones, las siguientes:

  • recaudar el importe de los ingresos federales aduaneros
  • vigilar y custodiar los recintos fiscales y fiscalizados, y los bienes y valores ahí depositados; comprobar el acato de las observancias de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios que se establezcan las disposiciones aduaneras
  • pedir información de los padrones de importadores (general y de sectores específicos), y de exportadores sectoriales
  • coordinar con las fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional y pública para preservar la seguridad en los puntos de acceso al país
  • solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales en materia aduanera y otros ilícitos o infracciones
  • vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras sobre la entrada o salida de mercancías del país y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación
  • proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con los que se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales en materia aduanera de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de inspección, podrá recabar sobre los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, la información y documentación objeto de la solicitud
  • integrar la información estadística sobre las operaciones de comercio exterior de su competencia
  • emitir disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos para el ejercicio de sus atribuciones (art. 3)

Organización

La ANAM cuenta con las siguientes unidades administrativas para el despacho de los asuntos a su cargo:

  • Titular, máxima autoridad administrativa de la ANAM, quien será nombrado y removido libremente por el Ejecutivo Federal, a propuesta del titular de la SHCP
  • Unidades Administrativas Centrales, que contarán con las direcciones generales: de Operación Aduanera (DGOA); de Investigación Aduanera (DGIA); de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales (DGAAAI); de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera (DGMEIA); Jurídica de Aduanas (DGJA); de Recaudación (DGR); de Tecnologías de la Información (DGTI); de Planeación Aduanera (DGPA); de Evaluación (DGE); y de la UAF, todas ellas con sus respectivas direcciones de apoyo, y
  • aduanas, cada una estará a cargo de un titular del que dependerán los subdirectores de estas, jefes de departamento, enlaces, oficiales de comercio exterior y demás servidores públicos que señale este reglamento, así como por el personal que se requiera para el servicio (arts. 4, 7, 9, 37 y 38)

Las direcciones generales y la UAF, direcciones, administraciones de aduanas, subdirecciones, jefaturas de departamento, enlaces, oficiales de comercio exterior se integran con sus titulares y demás personal del servicio público que se les adscriban; la ANAM podrá nombrar para esos cargos a personal que pertenezca o haya pertenecido a las Fuerzas Armadas de México; quien será asignado a las aduanas fronterizas, marítimas e interiores.

Cuando con motivo del ejercicio de las facultades conferidas, el personal autorizado practique alguna detención o advierta la comisión de una probable conducta delictiva, debe adoptar las medidas conducentes conforme a la carta magna y las disposiciones en materia de detención, uso de la fuerza y de protección a los derechos humanos (art. 7).

Competencia y atribuciones

Respecto a estas, solamente se señalarán aquellas vinculadas con las obligaciones de los contribuyentes y facultades de comprobación de las autoridades fiscales y aduaneras.

Titular de la ANAM

Le corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, y ejercer, entre otras facultades:

  • representar a la ANAM, en su carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, con las facultades generales y especiales que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable
  • proponer al titular de la SHCP los anteproyectos de iniciativas de ley, reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos normativos que corresponda expedir; incluso, expedir los manuales de organización general y de procedimientos y de servicios al público, y las reglas de operación para aplicar la legislación aduanera, relacionada con la entrada y salida de mercancías del país
  • participar en la negociación de los tratados internacionales en materia aduanera
  • suscribir acuerdos interinstitucionales de cooperación técnica y administrativa en materia aduanera, concernientes con la entrada y salida de mercancías en el país
  • otorgar las autorizaciones previstas por las disposiciones aduaneras
  • modificar, revocar y confirmar las resoluciones administrativas de carácter individual que emitan sus unidades administrativas impugnadas por particulares
  • establecer estrategias, lineamientos y directrices para el control, vigilancia y seguridad de las aduanas, los recintos fiscales y fiscalizados concesionados, autorizados y estratégicos, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros, y de las mercancías en ellos depositados; la circulación de vehículos en los recintos; las operaciones de carga, descarga y manejo de mercancías, y la entrada y salida de estas y personas en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros autorizados para el tráfico internacional, en coordinación con otras instancias competentes
  • emitir disposiciones generales para las convocatorias y los requisitos para la obtención de patentes de agente aduanal, y las autorizaciones de mandatario de agente aduanal y dictaminador aduanero
  • otorgar o cancelar la autorización para la importación de mercancía explosiva, inflamable, contaminante, radiactiva, corrosiva, perecedera o de fácil descomposición y animales vivos, que se encuentren en depósito ante la aduana por única vez, cuando el importador estando obligado a inscribirse en el padrón de importadores no haya concluido su trámite de inscripción
  • cancelar la garantía de tránsito interno o internacional otorgada con cuenta aduanera de garantía; la importación de muestras destinadas a análisis y pruebas de laboratorio para verificar la observancia de normas de carácter internacional, así como autorizar, en términos de los tratados internacionales, a los gobiernos extranjeros para efectuar el tránsito internacional de mercancías (art. 11)

Delegación de facultades

El titular de la ANAM podrá delegar las facultades permitidas en este reglamento u otros ordenamientos aplicables, en los servidores públicos de sus unidades administrativas, mediante Acuerdo que se publique en el DOF (art. 12).

Unidades administrativas de la ANAM

Direcciones Generales y UAF

Según el artículo 13 de este reglamento, estas tendrán, además de otras facultades del RIANAM, las siguientes:

  • informar sobre las infracciones aduaneras detectadas en el ejercicio de sus facultades, a las autoridades fiscales, organismos u órganos facultados para determinar créditos fiscales o imponer sanciones en materias distintas a las de su competencia y proporcionar los datos y elementos para que estas ejerzan sus facultades
  • atender los requerimientos o solicitudes que se deriven de la aplicación de la Ley Orgánica de la Prodecon
  • proporcionar a las autoridades competentes, en términos de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la información y datos de los contribuyentes y, en su caso, la relativa a los juicios contencioso administrativos federales y demás procedimientos jurisdiccionales, por conducto de la DGJA, en los que la ANAM sea parte (facultad aplicable a las aduanas, art. 15, fracc. IX)
  • requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban y proporcionen la documentación, datos e informes necesarios para el ejercicio de sus facultades (también aplica a las aduanas, art. 15, fracc. XIV)
  • notificar a los interesados los actos que emitan vinculados con el ejercicio de sus facultades y los que dicten las unidades administrativas a su cargo (atribución aplicable a las aduanas, art. 15, fracc. XVI)
  • declarar la nulidad de las resoluciones emitidas por sus subordinados en contravención con las disposiciones aduaneras conforme al procedimiento señalado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
  • abstenerse de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las sanciones a las infracciones descubiertas en el ejercicio de sus facultades (también aplica a las aduanas, art. 15, fracc. XXI)
  • imponer sanciones por infracción a las disposiciones que rigen la materia de su competencia (esta atribución también aplica a las aduanas, art. 15, fracc. XXII)
  • informar a la autoridad competente de los hechos u omisiones de que tengan conocimiento y que puedan constituir infracciones administrativas o delitos (también es atribución de las aduanas, art. 15, fracc. XXIX)
  • certificar copias de documentos que tengan en su poder u obren en sus archivos, incluso impresiones o reproducciones de microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos; de documentos, expedientes y hechos, y la ratificación de firmas que realicen los particulares conforme al CFF, sobre los asuntos de su competencia (aplica a las aduanas, art. 15, fracc. XXXIII)
  • expedir las constancias que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia aduanera y, en su caso, solicitar previamente su legalización o apostillamiento, así como llevar a cabo la compulsa de documentos públicos o privados (esta atribución también aplica a las aduanas, art. 15, fracc. XXXIV)

Las aduanas, además de las facultades ya señaladas, podrán notificar los actos que emitan relacionados con el ejercicio de sus facultades y los que dicten las unidades administrativas de la ANAM (arts. 13, fracc. XVI y 15, fracc. I).

Direcciones de la ANAM y aduanas

Facultades

Autoridad

Otorgar o cancelar las autorizaciones para: ingresar a los recintos fiscales (personas y objetos); que el retorno de exportaciones temporales se cumpla con la introducción al país de las que no hayan sido las exportadas temporalmente; y la rectificación de los datos contenidos en los pedimentos (arts. 17, fracc. II y 40, fracc. V)

DGOA y aduanas

Habilitar días y horas inhábiles para el despacho aduanero; autorizar los gafetes de identificación de quienes presten servicios o deban tener acceso a recintos fiscales o fiscalizados (arts. 17, fracc. III; y 40, fracc. VI)

DGOA y aduanas

Ordenar y practicar, actos de revisión, reconocimiento, verificación, inspección y vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones que regulan la entrada y salida del país de mercancías y medios de transporte; y el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de este o de la entrada o salida, en el ámbito de su competencia, así como de la observancia de los requisitos y obligaciones inherentes a las autorizaciones, concesiones y patentes (arts. 17, fracc. IV; 19, fracc. V; 21, fracc. IV; 23, fracc. IV; 25, fracc. XXXVII y 40, fracc. VII)

DGOA, DGIA, DGAAAI, DGMEIA, DGJA y aduanas

Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales o fiscalizados (arts. 17, fracc. V; 19, fracc. VI y 40, fracc. VIII)

DGOA, DGIA y aduanas

Revisar los pedimentos, sus anexos y demás documentos, incluso electrónicos o digitales, además de la información contenida en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado exigibles a los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones. Incluso, a las demás personas que intervengan en el despacho aduanero, entre otras, los agentes aduanales y representantes legales, en lo relativo a la clasificación arancelaria de las mercancías y
los ingresos federales aduaneros (arts. 17, fracc. VI; 19, fracc. VII y 40, fracc. IX)

DGOA, DGIA y aduanas

Ordenar y practicar la verificación de aeronaves y embarcaciones en aduanas para comprobar su legal importación o tenencia y estancia en el país (arts. 17, fracc. VII y 40, fracc. XI)

DGOA y aduanas

Verificar el cumplimiento de las RRNA´s en las mercancías, inclusive las normas oficiales mexicanas (NOM´s); declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal (arts. 17, fracc. VIII; 19, fracc. VIII; 21, fracc. V; 23, fracc. V y 40, fracc. XII)

DGOA, DGIA, DGAAAI, DGMEIA y aduanas

Inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados –en este, vigilar la observancia de los requisitos y obligaciones de la concesión o autorización–; y verificar ante el SAT el domicilio declarado por los contribuyentes en el pedimento, transmisión electrónica o aviso consolidado (arts. 17, fracc. VIII y 19, fracc. VIII; 21, fracc. V; 23, fracc. V y 40, fracc. XII)

DGOA, DGIA, DGAAAI, DGMEIA y aduanas

Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados en materia aduanera, los hechos u omisiones imputables a estos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación en el despacho aduanero y hacer constar estos en las actas u oficios que para tal efecto se levanten (arts. 17, fracc. IX; 19, fracc. IX; 21, fracc. VI; 23, fracc. VI; 25, fracc. XXXVIII y 40, fracc. XIV)

DGOA, DGIA, DGAAAI, DGMEIA, DGJA y aduanas

Tramitar y resolver las solicitudes de recuperación de los depósitos en cuenta aduanera y sus rendimientos generados (art. 17, fracc. XI; 19, fracc. XXIV y 27, fracc. V)

DGOA, DGIA y DGR

Emitir opinión sobre el otorgamiento o cancelación de las autorizaciones de procesamiento electrónico de datos; vigilar el cumplimiento de las obligaciones de las personas autorizadas y dar a conocer a la autoridad competente las irregularidades y los hechos que impliquen sanciones o que puedan constituir causales de cancelación de estas, así como coadyuvar en la integración de los expedientes respectivos (arts. 17, fracc. XII y 23, fracc. VII)

DGOA y DGMEIA

Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, inclusive por compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra RRNA. Notificar dichos actos, incluso el embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal introducción, importación, internación, estancia o tenencia en el país; y ordenar el levantamiento del embargo o aseguramiento y la entrega de las mercancías antes de la conclusión de los procedimientos iniciados, según corresponda, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal , y poner a disposición de la aduana que corresponda las mercancías retenidas o embargadas para su control y custodia (arts. 17, fracc. XIII; 19, fracc. XVI y 40, fracc. XXIII)

DGOA, DGIA y aduanas

Determinar el valor en aduana y el valor comercial de la mercancía (arts. 17, fracc. XV; 19, fracc. XVIII y 40, fracc. XXV)

DGOA, DGIA y aduanas

Tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera (PAMA´s) que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación en el despacho aduanero; sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación en cantidad líquida de los ingresos federales aduaneros omitidos, así como de las sanciones y accesorios (arts. 17, fracc. XVI; 19, fracc. XIX y 40, fracc. XXVII)

DGOA, DGIA y aduanas

Entregar las mercancías objeto de una infracción cuando no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice el interés fiscal (arts. 17, fracc. XVII; 19, fracc. XX y 40, fracc. XXVIII)

DGOA, DGIA y aduanas

Evaluar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de los ingresos federales aduaneros causados con motivo de la entrada o salida del país de mercancías y medios de transporte (arts. 17, fracc. XIX y 19, fracc. XXII)

DGOA y DGIA

Tramitar y registrar las importaciones o internaciones temporales de vehículos y verificar sus salidas y retornos; y la toma de muestras de mercancías en depósito ante la aduana (arts. 17, fraccs. XXII y XXIII y 40, fraccs. XXXIV y XXXV)

DGOA y aduanas

Informar a las personas que presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías respecto de la que se haya declarado el abandono, que no serán objeto de destino, a fin de que puedan proceder a su destrucción (arts. 19, fracc. XIII y 40, fracc. XVIII)

DGIA y aduanas

Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de bienes o mercancías en los casos en que haya peligro de que el obligado se ausente, se realice la enajenación u ocultamiento de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir obligaciones aduaneras o en cualquier otro caso que señalen las leyes; así como de cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores a las cantidades que señalen al efecto, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras al entrar o salir del país, y levantarlo cuando proceda (arts. 19, fracc. XV y 40, fracc. XXII)

DGIA y aduanas

Determinar el IGI e IGE y los derechos por servicios aduaneros; aplicar las cuotas compensatorias y calcular en cantidad líquida el monto a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los accesorios que correspondan (arts. 19, fracc. XVII y 40, fracc. XXIV)

DGIA y aduanas

Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado relativas a la clasificación arancelaria de las mercancías y los ingresos federales aduaneros (arts. 19, fracc. XXVII y 23, fracc. IX)

DGIA y DGMEIA

Autorizar la inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas (art. 21, fracc. III)

DGAAAI

Autorizar la inscripción en el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito (art. 23, fracc. I)

DGMEIA

Resolver los recursos de revocación hechos valer contra actos o resoluciones de la misma o de cualquier unidad administrativa de la ANAM que no tenga conferida de manera expresa esta atribución (art. 25, fracc. XII)

DGJA

Autorizar el establecimiento de tiendas Duty free y, en su caso, su clausura; también temporalmente locales para exposiciones internacionales de mercancías o para el ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal; la introducción o extracción de mercancías por tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas; la prestación de servicios (de recintos fiscalizados y autorizar para que en ellos la mercancía pueda ser objeto de elaboración, transformación o reparación para su posterior retorno al extranjero o exportación; de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal, en oficinas e instalaciones complementarias de las aduanas y secciones aduaneras; de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos y la prestación de servicios necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores); la importación o fabricación
de candados oficiales o electrónicos; la entrada o salida de mercancías al territorio nacional por un lugar distinto al autorizado; la exención de IGI por la entrada al país de las mercancías donadas para destinarse a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, que importen organismos públicos y personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR, así como la maquinaria y equipo obsoleto importado temporalmente y sus desperdicios; almacenes generales de depósito para prestar el servicio de depósito fiscal y para que en sus instalaciones se adhieran marbetes o precintos; el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requieran de instalaciones o equipos especiales para esto (arts. 25, fraccs. XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIV, XXXV y XXXVI; y 40, fracc. I)

DGJA y aduanas (solamente por la autorización del art. 25, fracc. XXXII)

Asignar números de autorización a los importadores y exportadores que promuevan el despacho aduanero de mercancías sin la intervención de agente aduanal, así como acreditar a sus representantes legales; iniciar, instruir y resolver la revocación de esa autorización (art. 25, fracc. XLIII y 40, fracc. I)

DGJA y Aduanas

Autorizar que el despacho de mercancías por las aduanas nacionales, pueda hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de otros países (art. 25, fracc. XLIV)

DGJA

Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración de los contribuyentes sobre la presentación de pedimentos y recepción de pagos, así como requerimientos derivados de estos, en materia de su competencia (art. 27, fracc. XI)

DGR

Resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones referidas en este artículo (art. 27, fracc. XII)

DGR

Otorgar y cancelar las autorizaciones de procesamiento electrónico de datos, previa opinión de la DGMEIA
(art. 29, fracc. XV)

DGTI

Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior en los recintos fiscales y fiscalizados o llevarlo a cabo a petición del contribuyente, en su domicilio, en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale; y autorizar, prorrogar, modificar o cancelar el despacho de mercancías de exportación en el domicilio de los interesados (art. 40, fracc. X)

Aduanas

Retener las mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual y ponerlas a su disposición (art. 40, fracc. XXVI)

Aduanas

Comentario final

Los asuntos que al 1o. de enero de 2022 se encuentren en trámite en la AGA, las aduanas y las unidades administrativas que de estas dependan, incluso los atendidos por las unidades administrativas del SAT que modifiquen sus atribuciones por ser competencia de la ANAM, se tramitarán hasta su conclusión por dicha agencia, sus aduanas y las unidades administrativas de esta, en el ámbito que a cada una corresponda conforme al RINAM.