El 18 de octubre de 2021, se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se instruyen diversas acciones a las dependencias que se indican, en relación a la importación definitiva de vehículos usados”, en el cual se encomendó a las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de Economía (SE) y de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) elaborar un programa que incentivara a las personas físicas que residen en Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, para regularizar los vehículos automotores usados de procedencia extranjera, que se encontraran en estos.
En atención a este mandato, la SHCP implementó una de las acciones, esta es, un decreto que establece facilidades y estímulos fiscales para regularizar dichas unidades –vía importación definitiva– que aplicará no solo a los residentes de esos estados del país, sino también a los de Durango, Michoacán de Ocampo y Nayarit en donde también se concentran vehículos de procedencia extranjera que circulan de manera irregular.
Por la importancia de este instrumento es necesario presentar las generalidades y el alcance que tiene; los sujetos a quienes les aplica la regularización; las facilidades y estímulos fiscales que otorga; los lineamientos y requisitos a cumplir para apegarse al mismo; esto con la finalidad de hacer las gestiones relativas en tiempo y forma, toda vez que su vigencia es temporal.
Ello se complementa con las reglas de comercio exterior del SAT que responden a inquietudes del citado decreto, respecto a temas relacionados con el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana ambiental; del procedimiento específico para llevar a cabo el despacho de la importación definitiva de tales automóviles; los documentos requeridos por el agente aduanal o la agencia aduanal para el trámite de la regularización; los indicadores a observar para el llenado del pedimento, etc.
Decreto
La SHCP publicó en el DOF del 19 de enero de 2022, edición vespertina, el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” –Decreto–, el cual estará vigente solo por unos meses, esto es, a partir del día de su publicación en el DOF y hasta el 20 de julio de 2022 (art. único transitorio).
Ello a menos que la SHCP lo prorrogue posteriormente.
FINALIDAD
El Decreto tiene la finalidad de fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que se encuentren en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, y no cuenten con el documento que acredite su legal estancia en el país, mediante las facilidades administrativas y estímulos previstos en este (art. 1).
VEHÍCULOS OBJETO DE REGULARIZACIÓN
Son objeto de regularización vía importación definitiva, los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular (NIV) corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América (EUA) o Canadá y se clasifiquen en las fracciones arancelarias señaladas enseguida, que al 19 de octubre de 2021 se encontraban en el territorio de esos estados y no tengan el documento que acredite su legal estancia en territorio nacional.
Fracciones
arancelarias
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Vehículos para el transporte de:
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Hasta 10 personas
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Mercancías
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8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.40.02, 8703.50.02, 8703.60.02, 8703.70.02 y 8703.90.02
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8704.21.04 y 8704.31.05
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Para la importación definitiva no se requerirá certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, ni inscripción en el padrón de importadores (art. 2).
VEHÍCULOS USADOS NO OBJETO DE REGULARIZACIÓN
Al amparo del decreto no podrán importarse definitivamente aquellos vehículos usados:
- que por sus características o aspectos técnicos, esté restringida o prohibida su circulación en el país de procedencia o en México
- de lujo o deportivos –referidos en el Anexo 2 de la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP” (Resolución de precios estimados)–, y blindados
- reportados como robados
- que no cumplan con las condiciones físico mecánicas o de protección al medio ambiente, según las disposiciones aplicables, y
- relacionados con la comisión de un delito en alguna carpeta de investigación o proceso penal (art. 5)
Para la importación definitiva será necesario presentar una manifestación bajo protesta de decir verdad de que el vehículo no se trata de estos (arts. 3, fracc. IV y 5).
CONDICIONES
En primera instancia, el vehículo debe encontrarse en esos estados, según se trate; y su año-modelo sea de ocho o más años anteriores a aquel en el que se realice la importación definitiva (art. 3, fraccs. I y II).
Segunda, tiene que gestionarse la importación definitiva por conducto del agente aduanal o agencia aduanal; la unidad debe presentarse físicamente ante la autoridad aduanera (art. 6).
El pedimento de importación únicamente podrá amparar un vehículo (art. 4).
CONTRIBUCIONES
No se pagarán contribuciones (impuesto general de importación –IGI– e IVA y multas federales que se causen o generen por la importación definitiva, debido a que el decreto otorga un estímulo fiscal, equivalente al monto de estas (art. 3)
Únicamente se tendrá que pagar un aprovechamiento de $ 2,500.00 (art. 3, fracc. V, y último párrafo).
Los aprovechamientos serán destinados para acciones de pavimentación en los municipios que correspondan –conforme a una distribución porcentual basada en el número de vehículos regularizados y registrados de acuerdo con el domicilio del importador con el que se haya realizado el trámite respectivo–, ello acorde a los convenios celebrados por la SHCP con las entidades federativas referidas (art. 9).
OBLIGACIONES POSTERIORES A LA IMPORTACIÓN
Los importadores tendrán que, primero, conservar el pedimento de importación definitivamente que le otorgue el agente o agencia aduanal, ya que este documento servirá para acreditar la legal estancia de la unidad en territorio nacional (art. 8).
En segunda, cumplir con el trámite del registro público vehicular y demás disposiciones aplicables en la materia, que al efecto establezca la SSPC, con el apoyo y colaboración de las entidades federativas (art. 7).
RGCE 2022
El SAT dio a conocer en su portal, la Primera Versión Anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2022, a través de la cual se crearon diversas reglas aplicables a la operatividad, obligaciones, beneficios que proporciona el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”; e incluso lo relacionado a algunas infracciones y sanciones por inobservancia de las disposiciones de este decreto.
OBLIGACIONES
NOM ambiental
Los vehículos deberán cumplir en todo momento, desde su importación con la “Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015”, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases, de observancia obligatoria para el propietario de los vehículos automotores que circulan en el país o sean importados definitivamente al mismo, quedando a salvo las facultades de comprobación que correspondan a las autoridades competentes (regla 3.5.14., en relación con el art. 5, fracc. III del Decreto).
BENEFICIOS
Padrones de importadores
Las personas físicas residentes en alguna de las entidades federativas objeto del Decreto, podrán importar un solo vehículo, sin que requiera la inscripción en el padrón de importadores y en el padrón de importadores de sectores específicos, sector 16 “Automotriz” (regla 3.5.15., vinculada con el artículo 2 del Decreto).
Garantía de contribuciones
Por los vehículos cuyo valor declarado en el pedimento sea inferior a su precio estimado conforme a la “Resolución de precios estimados”, no será necesario garantizar las contribuciones que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el respectivo precio estimado de conformidad (regla 3.5.18., en relación con el artículo 6 del Decreto).
CONDICIONES
Se aplicarán las infracciones y sanciones a quienes:
- incumplan alguna de las condiciones y requisitos previstos en el Decreto, o
- la autoridad detecte que la información o documentación utilizada para la importación definitiva del vehículo, es falsa o contiene datos falsos o inexactos (regla 3.5.16., para los efectos de los artículos 4, 6 y 8 del Decreto)
PROCEDIMIENTO
Tramitar la importación definitiva
Los propietarios de los vehículos deberán, por conducto de un agente aduanal o una agencia aduanal, tramitar ante la aduana que corresponda, un pedimento de importación definitiva (clave A3, identificador RV).
En este documento se dejará en blanco el campo de RFC cuando el importador no cuente con homoclave; en el campo de la CURP se anotará la clave CURP del propietario, y deberán declararse las características del vehículo –tales como marca, modelo, año-modelo y el NIV–, así como país de origen conforme al NIV.
Documentos anexos al pedimento
Al pedimento de importación definitiva se anexará, en documento digital lo siguiente, según se trate:
- del importador, la identificación oficial y aquel con el que acredita su domicilio y residencia en cualquiera de las entidades federativas objeto del Decreto, y
- una declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, suscrita por el importador y el agente aduanal o el que pertenezca a la agencia aduanal que tramite el pedimento, en la que se manifieste que el vehículo:
- se encuentra y circula dentro de alguna de tales entidades federativas; la fecha en que fue ingresado al territorio nacional –de contar con la misma– y aquella desde la cual se encuentra y circula en la respectiva entidad federativa– y, en su caso, el permiso de importación temporal del vehículo vencido
- fue fabricado, manufacturado o ensamblado en México, EUA o Canadá, según se trate –de acuerdo con el VIN–, y
- no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricción para su importación
El pedimento de importación definitiva solo podrá amparar un vehículo y ninguna otra mercancía.
Exhibición física de la unidad en la aduana
El vehículo deberá presentarse para su importación definitiva en el área designada por la aduana de que se trate, circulando por su propio impulso para activar el mecanismo de selección automatizado.
Obligaciones de quienes realizan el despacho
El agente aduanal o la agencia aduanal deberán:
- requerir el documento que acredite la propiedad del vehículo, a nombre del importador o endosado a favor del mismo, en este caso:
- cotejar la firma con la identificación oficial del endosante –de contar con ella–
- verificar que ese documento no ostente borraduras, tachaduras, enmendaduras o cualquier otra característica que haga suponer que ha sido alterado, falsificado o no permita su lectura, y previo cotejo con el original, y
- asentar en la copia que se anexe como documento digital al pedimento, la leyenda: “Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que la presente es copia fiel y exacta del original que tuve a la vista” y transmitirla en términos de la regla 3.1.31., con su e.firma
- confirmar mediante consulta a través de las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones autorizadas que el vehículo no está reportado como robado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia
- proporcionar al importador de manera electrónica o en impresión el resultado de la consulta, en la que aparezca el NIV
- tomar y conservar en su expediente electrónico la calca o fotografía digital legible del NIV del vehículo importado, debiendo declarar bajo protesta de decir verdad que estos datos coinciden con los asentados en la documentación del vehículo, debiendo anexar, como documento digital, copia de la calca o fotografía al pedimento, y
- rectificar el pedimento antes de la conclusión del reconocimiento aduanero, si con motivo de este se detectan errores en el NIV declarado en mismo (regla 3.5.17., vinculado con el artículo 6 del Decreto)
Automóviles no objeto de regularización
No podrán importarse en forma definitiva al territorio nacional los vehículos, cuando cuenten con reporte de robo, o bien, se encuentren restringidos o prohibida su circulación en el país de procedencia, en términos de lo dispuesto en la regla 3.5.1., fracción II, inciso f (regla 3.5.17., vinculado con el artículo 6 del Decreto).
Forma de acreditar la legal estancia del automóvil regularizado
La legal estancia de los vehículos importados en forma definitiva se amparará en todo momento con el pedimento de importación definitiva que esté registrado en el Sistema Electrónico Aduanero (SEA).
INDICADORES DEL ANEXO 22
Para el llenado del pedimento de importación definitiva de los vehículos usados al amparo del Decreto, se aplicarán los siguientes identificadores:
- EF- ESTÍMULO FISCAL, establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de los productos indicados
- EP- DECLARACIÓN DE CURP, identifica el tipo de excepción para no declarar el RFC
- EX- EXENCIÓN DE CUENTA ADUANERA DE GARANTÍA, indica la excepción de la presentación de la cuenta aduanera de garantía de mercancías sujetas a precio estimado
- RV- REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS, identifica cuando se trate de importaciones definitivas, de conformidad con el Decreto
- XP- EXCEPCIÓN AL CUMPLIMIENTO DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS, indica la exención de un permiso, excepto NOM
ENTRADA EN VIGOR
La resolución entrará en vigor a partir del día de su publicación en el DOF, y será aplicable del 20 de enero de 2022 al 20 de julio de 2022 en términos de la regla 1.1.2. y de conformidad con el artículo único transitorio del decreto.
Comentarios finales
Los interesados en regularizar dichos vehículos usados deben ponerse en contacto con el agente aduanal o agencia aduanal que realizará la importación definitiva para consultar y corroborar los requisitos a cumplir en lo relativo al decreto y a las formalidades aduaneras aplicables y, sobre todo, lo relacionado con el pago de los honorarios correspondientes, ya que estos se pactan entre las partes.
Asimismo, a través del servicio de consultoría de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral se han detectado varias dudas que, a decir de los consultantes no son disipadas específicamente en dicho decreto ni en la reforma a las RGCE 2022, estas se presentan enseguida, y por las cuales se da una respuesta conforme a las disposiciones aduaneras y de comercio exterior establecidas, y que pueden ser de interés.
¿Se tiene que dar de alta en el SAT el encargo conferido al agente aduanal o agencia aduanal para llevar a cabo la importación definitiva?
Para dar de alta el encargo conferido a esos prestadores de servicios del despacho aduanero, en la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC), vía el portal del SAT, es necesario que el contribuyente esté inscrito o se inscriba en el padrón de importadores, y tomando en cuenta que las personas físicas que realicen la importación de sus autos usados al amparo del nuevo decreto están exentas de padrón de importadores (general) y de sectores específicos para el Sector 16, entonces, las personas físicas que hagan estas operaciones no tienen que dar de alta el encargo conferido en el portal de SAT a dicho agente aduanal o agencia aduanal de que se trate.
Por lo que, al estar exentas del cumplimiento de estas obligaciones, lo que podría hacerse es entregar al agente aduanal o agencia aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones, sin que sea necesario entregar dicho documento a la AGSC (art. 59, fracc. III, Ley Aduanera; y reglas 1.2.6. y 1.2.7., y Anexo 1, RGCE 2022).
Por estar incluidas las fracciones arancelarias de los vehículos usados objeto del Decreto en el Anexo 21 de las RGCE, ¿tiene que tramitarse la importación definitiva por las aduanas exclusivas?
Es cierto que el Anexo 21 de las RGCE 2022 (publicado el 7 de enero de 2022) contempla las aduanas exclusivas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías; y aunque en el rubro A, fracción VII de este Anexo se prevé que la importación definitiva de los vehículos usados se debe realizar por las aduanas de Ciudad Juárez, Ciudad Reynosa, Matamoros, Mexicali, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Tijuana y Veracruz, ello no aplica a los automóviles usados que se regularicen al amparo del Decreto.
Esto debido a que, independientemente de que las fracciones arancelarias de los autos usados objeto de regularización están identificados en el Anexo 21, ello debe cumplirse únicamente para los contribuyentes obligados a inscribirse en el Sector 16 “Automotriz”, del Apartado A, del Anexo 10 de las RGCE 2022; y la regla 3.5.15, exime de la inscripción en el padrón de importadores y en el padrón de importadores de sectores específicos, Sector 16 “Automotriz” a esos vehículos.
Por lo que, la importación definitiva de esos vehículos podrá llevarse a cabo por cualquier aduana, tan es así que la regla nueva 3.5.17., de las RGCE 2022, prevé de manera general que el pedimento deberá tramitarse ante la aduana que corresponda; al respecto cabe aclarar, que esto aplica siempre y cuando el agente aduanal que vaya a realizar el despacho se encuentre adscrito a esta.
¿Cuál es la forma de pago del aprovechamiento por dicha regularización?
Las contribuciones, aprovechamientos, multas y sus accesorios se pagan por los importadores y exportadores, mediante depósito referenciado (línea de captura), ante las instituciones de crédito autorizadas para el cobro de contribuciones de comercio exterior, a través de los medios de pago que ofrezca la institución de que se trate (arts. 83, LA y regla 1.6.2., RGCE 2022).
Tratándose de la importación definitiva de vehículos con pedimento (clave VU) realizada de conformidad con la regla 3.5.4. se permite hacer el pago con efectivo, de acuerdo con la 1.6.2., RGCE 2022.
Lo anterior implicaría que el pago del aprovechamiento causado por la regularización de los autos al amparo del decreto tendría que hacerse según lo dispuesto en las citadas reglas.