Primer bimestre de 2022, y nunca es tarde para hacer las siguientes preguntas obligadas, ¿cuenta con la documentación completa de sus operaciones de comercio exterior 2021?, ¿los pedimentos de las importaciones y exportaciones están a nombre de su empresa?, ¿los datos declarados en el pedimento son los correctos?
Pues bien, si de la revisión de los expedientes se detecta alguna irregularidad –por ejemplo, documentación faltante o con información errónea–, es hora de corregir; pues de no ser así, podrían tenerse inconvenientes con las autoridades competentes, si lo llegarán a detectar en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Precisamente, uno de los documentos a revisar son los pedimentos y el RFC declarado en los mismos, ya que suele haber casos en los que por cierta situación, contienen uno distinto al del contribuyente (importador exportador); y de lo cual surgen varios cuestionamientos que hacerse, por ejemplo, ¿si existe la posibilidad de rectificar el pedimento en ese supuesto?, ¿qué tendría que hacerse?, ¿en cuáles casos aplica?, etc.
Al respecto las siguientes consideraciones.
Los importadores y exportadores de las mercancías pueden corregir –vía rectificación– y por única vez la clave del RFC declarado en el pedimento, cuando este dato haya sido:
- asentado erróneamente
- cancelado por operaciones de fusión o escisión, o
- modificado por cambio de denominación o razón social
Para que proceda la rectificación del pedimento los involucrados tienen que acreditar ante la aduana de despacho una serie de hechos que corroboren lo sucedido, esto, con la documentación relativa.
Tratándose de:
- cambio de denominación o razón social; y fusión y escisión: con la copia del aviso presentado conforme a las disposiciones aplicables del CFF, y
- errores del o de la:
- agente aduanal, agencia aduanal o del apoderado aduanal, por confusión al realizar operaciones para los contribuyentes implicados –esto es, por haber declarado el RFC de un importador o exportador diferente al que le encomendó el despacho de la mercancía ante la aduana–, acreditar que:
- el importador o exportador afectado, que previo al despacho aduanero de la mercancía:
- contaba con el documento del encargo conferido para llevar a cabo el citado despacho
- tenía la documentación anexa al pedimento a su nombre, y
- estaba inscrito en el padrón de importadores general o sectorial, según se trate; o autorizados para importar sin padrón de importadores. No aplica a exportadores, o cuando se trate de las mercancías por las que se está exento del requisito
- agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal responsable del despacho aduanero, que efectuó despachos para los contribuyentes implicados, excepto que se trate del primero realizado a nombre de aquel por el que se cometió el error; no resulte lesionado el interés fiscal, y se haya cumplido correctamente con las formalidades del despacho
- persona a nombre de la que se emitió equivocadamente el pedimento, que al momento de haber hecho el despacho haya estado inscrita en el citado padrón, y
- mecanográficos hasta un máximo de tres caracteres, con la documentación que acredite su RFC
La rectificación deberá llevarse a cabo a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal inmediato posterior a aquel, en que se presentó el pedimento original al mecanismo de selección automatizado y solo se podrá hacer para señalar la clave del RFC y, en su caso, el nombre y domicilio de la persona que encomendó el despacho de la mercancía.
En ningún caso procederá la rectificación del pedimento, cuando el mencionado mecanismo determine que debe practicarse el reconocimiento aduanero y este concluya; ni tampoco durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.
Este beneficio se otorga al amparo de la regla 6.1.2., Reglas Generales de Comercio Exterior 2022.
Por último, en el campo de observaciones del pedimento se anotará el motivo por el que se está realizando el cambio del RFC de conformidad con esta regla.