Marbetes en bebidas de importación

Revise el costo y las características de seguridad que deben tener

 .  (Foto: iStock)

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Como bien se sabe, las personas físicas y morales que pretendan importar bebidas alcohólicas, por las que se esté obligado al pago del IESPS, deben colocar en sus envases los marbetes o precintos, previo a su internación a territorio nacional, o en su defecto, tratándose de marbetes, en la aduana, almacén general de depósito, o recinto fiscal o fiscalizado; y de cumplirse con esta obligación no se podrán retirar tales bienes de esos lugares para su despacho de importación.

Los marbetes y precintos son el signo distintivo de control fiscal y sanitario en ambos casos con capacidad que no exceda de 5,000 mililitros, y deben solicitarse a la autoridad fiscal, previo cumplimiento de requisitos y formalidades, entre ellos, estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas a cargo del SAT.

En relación con los marbetes, tómese en cuenta que, desde el 1o. de enero de 2022 pueden ser físicos o electrónicos.

Sobre estos tipos de marbetes se tiene que, los primeros ya estábamos acostumbrados a identificarlos en medio físico, es decir una etiqueta “adherible” con un diseño con varios elementos de seguridad, y ahora que también pueden ser electrónicos surgen dudas respecto a que, si para ambos casos aplica el mismo trámite para obtenerlos ante el SAT, el monto de la cuota de derechos por su emisión conforme a la Ley Federal de Derechos (LFD), el plazo de resolución de la solicitud de los marbetes, los datos de las características de seguridad y las multas por irregularidades detectadas por la autoridad fiscal, etc.

 Para atender estas inquietudes se presenta el siguiente cuadro informativo.

Precisiones

Marbete

Físico

Electrónico

Lugar donde se colocan

Se adhiere el marbete a los envases que contengan bebidas alcohólicas

Se imprime del folio autorizado –entregado por el SAT– y se coloca en las etiquetas o contraetiquetas de los envases

Características de seguridad

Impresión calcográfica:

  • ser emitidos por la unidad administrativa competente de la SHCP
  • dimensiones de 2.8 X 2.9 centímetros
  • sustrato de seguridad
  • colores rojo y gris

Código QR con información determinada y reservada por el SAT

Impresión digital:

folios autorizados y entregados para la impresión de marbetes emitidos por el SAT

tamaño: 3 x 3 cm. (podrá variar previa autorización de la autoridad hasta un mínimo de 2 X 2 cm, solo en aquellos casos en que, por la forma del envase, su dimensión o las características de la etiqueta o contraetiqueta, no sea posible la adaptación de la medida original)

Presentación de la solicitud

En el portal del SAT, esto es, para adherirse en:

En el portal del SAT, si es por primera vez, para marcas específicas en https://www.sat.gob.mx/tramites/77229/solicitud-para-obtener-folioselectronicos-para-la-impresion-di...

Ficha de trámite  

6/IEPS, Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito), u

8/IEPS, Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana

46/IEPS, Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas

Resolución del trámite

En un plazo de 10 días hábiles, y se notificará a través de buzón tributario

Costo del marbete

$0.5178 por cada uno

$0.3474 por cada folio electrónico

Multas aplicables

Entre ellas, estas las siguientes, multa de:

  • $30.00 a $130.00, por hacer cualquier uso diferente de los marbetes al de adherirlos a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas
  • $490.00 a $740.00 por cada marbete, por no acreditar que los marbetes fueron adquiridos legalmente

Además, el SAT podrá cancelar los folios de los marbetes o marbetes electrónicos entregados, según sea el caso  

 Arts. 3, fraccs. IV, y 19, fracc. V, LIESPS, 53-K, fraccs. I y II, LFD; 80-A, fraccs. II y V, y 86-B, fraccs. II y V, CFF; y reglas 5.1.8. y 5.2.6., RMISC 2022.

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