Desde hace más de una década compramos una máquina a una compañía alemana -a la que le prestábamos servicios de maquila-, misma que importamos temporalmente al amparo de nuestro programa IMMEX. Actualmente aquella necesita reparaciones y como está obsoleta y no encontramos refacciones ni mucho menos quien la repare, creemos que no hay otra opción más que destruirla para acreditar su retorno al extranjero; sin embargo, el ingeniero encargado del mantenimiento y de las pequeñas reparaciones, propone ser él quien haga los ajustes relativos, para lo cual utilizaría partes y componentes adquiridos de segunda mano; al respecto, no tenemos inconveniente en que esta persona lo haga; sin embargo, existe la duda de cómo acreditaríamos su legal estancia, si en una revisión la autoridad detecta que las piezas e incluso el número de serie del motor no corresponden al del original
Es entendible la preocupación de la empresa, considerando que la autoridad aduanera está facultada para requerir a los contribuyentes que acrediten la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, con la documentación correspondiente, esto es, tanto la factura comercial al haberse tratado de una compra de importación y el pedimento respectivo (art. 146, Ley Aduanera –LA–).
Ahora bien, en caso de que ello sucediera, es decir que la autoridad solicitara, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, presentar la documentación de la legal estancia de esa máquina en el país, no habría ningún inconveniente, aun cuando se le hayan hecho modificaciones.
Esto es así porque el SAT, a través de la regla 3.7.10. de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2022, permite a las empresas IMMEX acreditar la legal importación, estancia o tenencia de la maquinaria y equipo importado temporalmente al amparo de su programa y que hayan sido adaptadas o modificadas con motores, partes o aditamentos, para prolongar su vida útil, esto, siempre y cuando la mercancía tenga una antigüedad de cuando menos 10 años en territorio nacional; y se tengan los comprobantes fiscales de adquisición de los bienes incorporados, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes al momento de su expedición; mismos que deberán adjuntarse al pedimento de importación temporal.
De contar con los citados comprobantes se estaría en posibilidad de acreditar la legal estancia de ese bien modificado, y no habría la necesidad de destruirlo como alternativa para comprobar el retorno, a menos que así le convenga a sus intereses en algún momento dado.