Facilidades en pro del comercio exterior
Conozca los beneficios y estímulos que le otorgan las autoridades aduaneras y fiscales
Comercio Exterior
Hoy se está más preocupado por cumplir con las obligaciones para evitar infracciones y sanciones, y por ello muchas veces se pasan por alto los beneficios, estímulos y facilidades que pudieran obtenerse u aplicarse en pro de las operaciones de comercio exterior.
Es por esto que se hace una selección de aquellos de índole aduanera y fiscal más representativos y de interés general, implementados por las autoridades competentes en diversos ordenamientos, según su naturaleza (Ley Aduanera –LA– y su Reglamento –RLA–, Decretos –IMMEX, Prosec, Altex, Ecex, de franja y región fronterizo; Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior –Reglas y criterios de la SE–); y que suelen desconocerse por las empresas, sobre todo por las pequeñas y medianas (Pymes), por ende, desaprovechados. Estos son los siguientes:
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Beneficios |
Fundamento |
Personas morales |
Operar al amparo de los programas de promoción a las exportaciones o de proveeduría extranjera, según se trate: IMMEX, si se dedican a la elaboración, transformación o reparación de mercancía de exportación, e incluso prestar servicios de maquila de exportación, lo que permitiría importar temporalmente insumos, partes, componentes, inclusive combustibles y lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo, sin pago del IGI, o Prosec, si se manufactura mercancía para mercado nacional –no es obligatorio exportar–, y debe tratarse de los bienes objeto de producción y terminados, según el sector, autorizado por la Secretaría de Economía (SE), por estos bienes se pagarán tasas menores del IGI (por ejemplo, 5 %, o exentas) |
Arts. 3 y 4, Decreto IMMEX; y 3, 4 y 5, Decreto Prosec |
Rectificar los datos inexactos asentados en los pedimentos cuando se encuentren sujetos a visitas domiciliarias, revisión de gabinete y revisión electrónica, y se hubiera solicitado la adopción de un acuerdo conclusivo y exhiban el aviso correspondiente, esto una vez que la autoridad fiscalizadora –dentro del procedimiento del acuerdo– manifieste su aceptación para la suscripción |
Arts. 42, fraccs. II, III y IX, CFF y 89, LA; y regla 6.1.3., RGCE 2022 |
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Gestionar, antes de presentar la declaración anual de un ejercicio, un pedimento global complementario para ajustar en los pedimentos –tramitados durante un ejercicio fiscal–, de:
Este beneficio aplica cuando no existan saldos a favor de contribuciones de comercio exterior; inclusive cuando la autoridad inicie facultades de comprobación, y en este caso, el contribuyente informe por escrito a la autoridad que inició el acto de fiscalización, su voluntad de efectuar el pedimento global, y se cumpla con los requisitos señalados al efecto. En el caso de visita domiciliaria, el escrito se presentará hasta antes de que se emita el acta final, y en revisiones de gabinete, hasta antes de que se emita el oficio de observaciones |
Reglas 6.2.1. y 6.2.2., RGCE 2022 |
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Solicitar autorización (por ejercicio) para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción al padrón de importadores o estando suspendidos en el padrón de importadores. No aplica a mercancías sujeta a padrón de importadores sectorial |
Arts. 59 fracc. IV, LA y 86, RLA; y regla 1.3.5., RGCE 2022 |
Personas físicas |
Solicitar autorización (por ejercicio) para importar mercancía por única vez, sin:
En ambos casos, no es aplicable a mercancías por las que se requiere de padrón de importadores de sectores específicos |
Arts. 59 fracc. IV, LA y 86, RLA; reglas 1.3.5. y 1.3.6. y Anexo 10, RGCE 2022 |
Realizar importaciones mediante pedimento, por mensajería y paquetería, sin estar inscritas en el padrón de importadores, siempre que la mercancía no exceda de una cantidad equivalente |
Regla 1.3.1, fracc. XVII, RGCE 2022 |
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Titulares IMMEX |
Tener autorizadas todas las fracciones arancelarias de las mercancías necesarias para efectuar los procesos de operación de manufactura y las del producto final a exportar, sin tramitar la ampliación del programa IMMEX; ello no será aplicable tratándose de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX |
Regla 3.2.15., Reglas y criterios de la SE |
Llevar un control de inventarios en forma automatizada de las mercancías importadas temporalmente, que contenga al menos los módulos del Anexo 24, fracc. I de las RGCE 2022, de: aduanas: con información aduanera de entradas (importaciones temporales), sobre materiales utilizados, de salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etc.); el activo fijo; y los reportes, de entrada y salida de las mercancías de importación temporal, saldos, y materiales utilizados |
Arts. 10 y 24, fracc. IX, Decreto IMMEX; regla 4.3.1. y Anexo 24, RGCE 2022 |
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Aplicar un crédito fiscal del 100 % del IVA e IESPS generado por la introducción de los bienes de importación temporal, cuando se cuente con la certificación en materia del IVA y del IESPS otorgada por el SAT. De no ejercer esa opción de certificarse, podrán no pagar IVA e IESPS por la introducción de esos bienes, siempre que garanticen el interés fiscal mediante fianza |
Arts. 24, 25 y 28-A, último párrafo, LIVA y 15-A, LIESPS |
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Facturar a 0 % el IVA, aun cuando la mercancía se entregue en territorio nacional en las enajenaciones de mercancías importadas temporalmente a:
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Arts. 29, fracc. I, inciso a, LIVA; y regla 5.2.4., RGCE 2022 |
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Tramitar un pedimento global complementario para ajustar el valor en aduana asentado en los pedimentos de importación temporal tramitados durante un ejercicio fiscal, siempre que no existan saldos a favor de contribuciones de comercio exterior. Este beneficio procede aun cuando la autoridad inicie facultades de comprobación |
Regla 6.2.1., RGCE 2022 |
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Rectificar el pedimento para asentar la clave "H1" o "RT" cuando se hubieran retornado al extranjero mercancías importadas temporalmente asentando erróneamente en el pedimento la clave "A1". Esto aplica por única vez, y cuando las autoridades aduaneras hubieran iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación |
Arts. 89, LA y 137, RLA; y regla 4.3.10., RGCE 2022 |
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Cambiar de régimen los desperdicios que se vayan a destinar al mercado nacional, pagando el IGI conforme a la clasificación arancelaria que les corresponda en el estado en que se encuentren al momento de efectuar el cambio de régimen, esto es, a valor scrap |
Arts. 109 y 118, LA; y regla 1.6.9., RGCE 2022 |
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Transferir las mercancías (insumos, partes, componentes, activo fijo, etc.) importadas temporalmente a otras empresas con programa IMMEX, siempre que se elaboren pedimentos por operaciones virtuales de retorno e importación temporal virtuales |
Arts. 110, LA; y reglas 1.6.10., 4.3.21. y 5.2.5., RGCE 2022 |
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Proveedores nacionales |
Facturar con 0 % del IVA en ventas de exportación:
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Art. 29, fracc. I, inciso a, LIVA; y regla 5.2.5., RGCE 2022 |
Gestionar un pedimento global complementario para ajustar al valor comercial de las mercancías asentado en los pedimentos de exportación definitiva tramitados durante un ejercicio fiscal, antes de la presentación de la declaración anual de dicho ejercicio |
Regla 6.2.2., RGCE 2022 |
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Importadores/ exportadores |
Consultar a través del Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA), exclusivamente la información de los pedimentos correspondientes a sus operaciones, presentados a despacho aduanero, consistente en la fracción arancelaria, el valor en aduana, la fecha, el tipo de operación, las contribuciones y las regulaciones o restricciones no arancelarias, el número de pedimento, la patente, el estado del pedimento, la fecha, la secuencia, el tipo de operación y la clave de documento; previo trámite de generación de un usuario y contraseña, y obtener dicha información de forma electrónica, previa solicitud de Matriz de Seguridad para Entrega de Información de Comercio Exterior |
Regla 1.1.10., RGCE 2022 |
Otorgar y registrar ante el SAT el encargo conferido para realizar operaciones de comercio exterior de hasta:
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Reglas 1.2.6. y 1.2.7., RGCE 2022 |
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Cambiar de régimen las mercancías que hubieran:
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Art. 93, LA; y regla 4.4.1., RGCE 2022 |
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Importar temporalmente envases vacíos y exportar temporalmente los envases que utilizan para la exportación de sus productos agrícolas. Beneficio aplicable solo a exportadores de productos agrícolas |
Art. 106, LA; y regla 3.1.28., RGCE 2022 |
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Obtener la devolución del IGI pagado en la importación definitiva de las mercancías (insumos, materias primas, partes y componentes, empaques y envases, combustibles, lubricantes y otros materiales) que hayan exportado conforme al Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores (Drawback). A través de este Decreto solo se obtiene la devolución del IGI, no así del IVA |
Art. 1, Decreto Drawback |
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Importar definitivamente activo fijo, pagando el IGI, el IVA y las cuotas compensatorias, mediante cuenta aduanera en las instituciones bancarias y casas de bolsa autorizadas para operarlas; y recuperar los montos depositados en dichas cuentas más los rendimientos generados cuando se exporten dentro de los plazos establecidos para ello (12 meses, o dos años, si se solicitó prorroga) |
Art. 86, LA; y regla 1.6.30., RGCE 2022 |
Estos solo son algunos de los beneficios con los que cuentan los contribuyentes, según se trate, y en caso de querer hacer uso de ellos se tendrá que atender a las disposiciones aplicables al efecto.