La legislación aduanera establece, para quienes introduzcan mercancías a territorio nacional, la obligación de estar inscritos en el padrón de importadores –general–, y en su caso, en el padrón de importadores de sectores específicos –sectorial– (art. 59, fracc. IV, Ley Aduanera –LA–).
Sin embargo, por lo que respecta al padrón de importadores “general”, diversos contribuyentes suelen considerar que su obtención resulta difícil y en ocasiones imposible, y hasta acuden a terceras personas para realizar sus importaciones por su conducto para evitar el trámite.
Pues bien, debe tomarse en cuenta que lo sencillo o complicado del alta en ese padrón ante el SAT dependerá de la persona física o moral, esto al tener que acatar condiciones de orden fiscal para solicitarlo.
Ello es así, porque de inicio la LA exige para la inscripción al padrón, encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, acreditar ante las autoridades aduaneras estar inscrito en el RFC, y observar los demás requisitos que establezca el Reglamento de la LA (RLA) y el SAT mediante reglas.
En atención a esto, los contribuyentes deben estar fiscalmente bien, ya que para realizar el trámite se tiene que:
- estar: inscrito y con estado activo en el RFC, y al corriente de sus obligaciones fiscales
- tener: la e.firma vigente, el buzón tributario con estatus “validado”; y la situación del domicilio fiscal, así como el estatus del contribuyente en el domicilio, como “localizado”, y
- no encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo, del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69 –no localizados, operaciones presuntamente inexistentes, e incumplidos– (art. 82, RLA; regla 1.3.2., y ficha de trámite 5/LA, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2022)
En razón a ello, quienes cumplen con esas condiciones no deberían tener inconvenientes para obtener la inscripción en este padrón.
Bajas al padrón
Por otra parte, una vez dado de alta el padrón de importadores general, este tendrá una vigencia indefinida, pero no hay que confiarse, ya que podrá suspenderse cuando el importador incurra en alguna de las causales señaladas al efecto por la autoridad aduanera.
De ello, de manera general, en el RLA (art. 84) se prevé que procede la suspensión en el citado padrón en los siguientes supuestos:
- cuando el contribuyente:
- presente irregularidades o inconsistencias en el RFC
- al fusionarse o escindirse, desaparezca del RFC
- cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el padrón de importadores
- por resolución firme, que determine que el contribuyente cometió cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177 y 179 de la LA, o
- los demás que establezcan las disposiciones aplicables
En cuanto a este último punto, en las RGCE 2022 se establecen casos específicos que son causa de suspensión del padrón, estos no deben pasar por desapercibidos; entre ellos están los relacionados con la inobservancia de las obligaciones fiscales siguientes:
- no contar con la e.firma vigente
- no tener registrados o actualizados los medios de contacto para efectos del buzón tributario
- no haber presentado las declaraciones de los impuestos federales o cumplido con alguna otra obligación fiscal
- no presentar el aviso de apertura o cierre de los establecimientos en los cuales almacenen mercancía de comercio exterior o de los que utilicen en el desempeño de sus actividades
- realizar cambio de domicilio fiscal o hacer el cambio después del inicio de facultades de comprobación, sin presentar los avisos correspondientes a la Administración Descentralizada de Servicios al Contribuyente (ADSC)
- no llevar la contabilidad, registros, inventarios o medios de control, a que esté obligado conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras; o los oculten, alteren o destruyan total o parcialmente (regla 1.3.3., fraccs. I, II, III, VII, VIII y XIV, RGCE 2022)
Considérese que, cuando la Administración General de servicios al Contribuyente (AGSC) tenga conocimiento de que se incurrió en alguna de las causales referidas en el artículo 84 del RLA o en la regla 1.3.3., de las RGCE 2022, notificará dentro de los cinco días siguientes, la causa que motiva la suspensión inmediata, a través del buzón tributario u otros medios de contacto, a quienes estén inscritos en el padrón de importadores.
Evitar inconvenientes
Tomando en cuenta lo importante que es estar al corriente de las obligaciones fiscales para mantener activo el padrón de importadores, y evitar como medida cautelar la suspensión inmediata de este, cabría recordar al contribuyente varias situaciones que debe atender, en su caso:
- tener por cumplida en tiempo y forma las declaraciones: anual de impuestos federales, cuyo plazo de presentación vence en marzo y abril (personas morales y físicas, respectivamente); la informativa de operaciones con terceros
- mantener actualizados sus datos en el RFC y buzón tributario
- expedir comprobantes fiscales que cumplan requisitos conforme al CFF
- llevar la contabilidad y exhibirla electrónicamente al SAT (mensualmente)
- presentar el aviso en el RFC cada vez que realicen alguna modificación o incorporación de socios o accionistas, o
- realizar sus pagos mensuales
Ellos son solo algunas situaciones que hay que cuidar.
Reincorporación al padrón
Si por alguna causal la autoridad, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, llegará a suspender el padrón de importadores al contribuyente, se debe saber que se tiene una alternativa para recuperar el citado padrón.
Así es, se puede solicitar que se deje sin efectos la suspensión del padrón de importadores, y para ello en primera instancia se debe corregir la irregularidad, pues se necesitará contar con la documentación con la que se acredite que se subsanó la causal por las que se suspendió el registro del padrón de importadores.
Los interesados en esta alternativa deberán hacer el trámite relativo –en cualquier momento– en el portal del SAT (https://www.sat.gob.mx/tramites/12436/deja-sin-efectos-la-suspension-en-el-padron-de-importadores-o-...).
El resultado de la solicitud se dará a conocer en un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.
Las notificaciones de la procedencia de la inscripción e incluso del rechazo de la misma se harán a través del portal del SAT en el apartado de consultas de solicitudes previsto en la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores
Comentario final
La observancia de las obligaciones fiscales no debe pasar por desapercibida, ya que al menor descuido la autoridad, cuando se de cuenta, podría suspender el padrón de importadores, y aun cuando aparentemente 15 días hábiles son pocos días para reactivar el padrón, previa solicitud, se podrían tener inconvenientes comerciales o de producción, que afecten a la empresa.