Facultades de comprobación y sus autoridades

Nuevo fiscalizador aduanero con nuevas unidades administrativas de apoyo, y cómo quedó

El licenciado Edgar Mendoza Chávez, Consultor y Litigante, y Socio de la Firma IBPS. S.C., comparte con IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral un análisis sobre las facultades de comprobación de la nueva autoridad fiscalizadora aduanera, que sustituyó a la Administración General de Aduanas desde el 1o. de enero de 2022.

Como es del conocimiento de los lectores, la recién creada Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), genera diversas interrogantes, la principal de ellas es: ¿cuáles son sus facultades? Primordialmente en cuanto a sus facultades de comprobación.

En nuestra opinión, la ANAM, carece de facultades legales para verificar el cumplimiento de obligaciones formales y materiales en el rubro del IVA, del IESPS y del ISAN.

Lo anterior con fundamento en los artículos 1 y 2 del Reglamento Interior de la ANAM (RIANAM), este organismo solo se encarga de “ingresos federales aduaneros” definidos en el mismo reglamento de la siguiente manera:

“Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

VI. Ingresos federales aduaneros: impuestos generales de importación y de exportación; el derecho de trámite aduanero y sus accesorios, así como las cuotas compensatorias establecidos en las normas fiscales aplicables”

 El Reglamento Interior de Servicio de Administración Tributaria (RISAT) establece que la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) aún puede iniciar facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras (art. 25, fracc. LVI, RISAT), por lo que las contribuciones antes señaladas quedan a cargo para su fiscalización en dicha dependencia.

Sin embargo, el artículo 2 de la Ley del SAT dispone que dicho órgano desconcentrando puede aplicar las disposiciones fiscales aduaneras únicamente con el propósito de recaudar. Lo que implica que la fiscalización sobre el cumplimento de obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias quedan fuera, puesto que como sabemos, no cumplen un fin recaudatorio si no que son funciones de policía (como establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 133).

En relación con las autoridades locales, continúan sin cambios respecto a sus facultades de comprobación delegadas al amparo de Sistema de Coordinación Fiscal (arts. 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal).

En resumen, podemos decir que existen tres autoridades aduaneras principales: la ANAM, la AGACE y las Secretarías de Finanzas de los estados, según corresponda.

Estas circunstancias legales complican la eficacia de la ley, condición indispensable en su aplicación para las autoridades, creando inseguridad jurídica para los contribuyentes, importadores o exportadores.

La ignorancia del legislador en las eternas discusiones de las funciones aduaneras (sui géneris) en el comercio exterior, provocan estas distorsiones por lo que habría que reconsiderar una sola autoridad con todas sus funciones.

*Nota del editor: Las opiniones vertidas por los especialistas no necesariamente refl ejan la ideología de la publicación