ANAM en funciones
Identifique los ordenamientos publicados para su entrada en operaciones y funcionamiento
Comercio Exterior
A partir del 1o. de enero de 2022 entró en operaciones la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), previa implementación de las disposiciones y condiciones para ello, y de las cuales se hace un recuento de cuales fueron.
En primera instancia, el 14 de julio de 2021 se publicó el decreto por el que se crea la ANAM –órgano administrativo desconcentrado de la SHCP, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad fiscal y aduanera y facultades para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia–.
En segunda, en el DOF del 21 de diciembre de 2021 se dio a conocer el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la SHCP y del Reglamento Interior del SAT, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México –RIANAM–”, vigente desde el 1o. de enero de 2022.
En las reformas a los Reglamentos Interiores de la SHCP y del SAT se implementaron las atribuciones en materia aduanera que tiene la ANAM, y por ende, la entrada en vigor de esta nueva autoridad aduanera; y la derogación del decreto que creó a la ANAM.
El RIANAM dispone cuales son las atribuciones aduaneras y de recaudación de los ingresos federales aduaneros de la ANAM, y las unidades administrativas en las que se apoyará para esos efectos.
Por otra parte, en el DOF del 1o. de marzo de 2022 se difundió el “Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas”, en el que se precisa la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus facultades las aduanas y las secciones aduaneras que dependerán de cada una de ellas; esto acorde con el RIANAM.
Cabe señalar que a las 49 aduanas del país se integró la número 50 “Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, en el Estado de México”.
Asimismo, el SAT actualizó los acrónimos de las autoridades aduaneras competentes, según el RIANAM para los efectos de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2022 (Primera Reforma a estas reglas, DOF del 2 de marzo de 2022), siendo estas las siguientes:
- ANAM, sita en Paseo de la Reforma número 10, planta baja, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06030, Ciudad de México, antes la extinta Administración General de Aduanas (AGA)
- DGOA, Dirección General de Operación Aduanera de la ANAM, antes Administración Central de Operación Aduanera (ACOA) de la AGA
- DGIA, Dirección General de Investigación Aduanera de la ANAM, antes Administración Central de Investigación Aduanera (ACIA) de la AGA
- DGJA, Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM, antes Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA) de la AGA, y
- DGMEIA, Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera de la ANAM, antes Administración Central de Modernización Aduanera (ACMA)/Administración Central de Equipamiento Infraestructura Aduanera (ACEIA), de la AGA
Lo anterior sin olvidar que la SHCP dio a conocer un Aviso sobre la modificación de dominio de correos electrónicos de ANAM (https://www.gob.mx/shcp/prensa/aviso-de-la-agencia-nacional-de-aduanas-de-mexico-modificacion-de-dom...).
Por lo que respecta al portal de servicios de aduanas, este actualmente (al cierre de esta edición) se mantiene en el portal del SAT (http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/); pero también en el nuevo portal de la ANAM (https://anam.gob.mx/) creado el 2 de marzo de 2022, y en el cual también se puede consultar información relacionada con pasajeros internacionales, operaciones por mensajería, carga, MUPEA, Servicios, VUCEM, etc.