Desde inicio de año compramos mercancía en el extranjero, pero el proveedor retrasó la entrega por problemas logísticos en su país; y ahora que la envió somos nosotros quienes estamos imposibilitados para importarla debido a que el SAT nos suspendió el padrón de importadores por ciertas irregularidades fiscales. Ante esto, una empresa hermana del mismo giro nos propone ser ella quien la introduzca a territorio nacional, y dice que, para no pagar el impuesto general de importación (IGI) la destinará al régimen de importación temporal al amparo de su programa IMMEX el cual le autorizaron recientemente, y después, para entregárnosla nosotros tendremos que cambiarla de régimen de temporal a definitivo y así el pedimento quedará a nuestro nombre. Esto es posible
No. Las empresas IMMEX están autorizadas para realizar importaciones temporales de insumos, partes, componentes y activo fijo para elaborar, transformar o reparar mercancías de exportación, e incluso para prestar servicios de maquila de exportación, no así para introducir a territorio nacional, al amparo de su programa, las mercancías propiedad de terceras personas.
Ahora bien, de incurrir en ello, y las autoridades aduaneras lo descubrieran, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, la IMMEX estaría ante una causal de cancelación del programa, específicamente por destinar las mercancías importadas temporalmente a fines distintos a los que les fueron autorizados (arts. 24, fracc. IV y 27, fracc. I, Decreto IMMEX).
Por otra parte, tampoco se podría cambiar de régimen las mercancías por una persona ajena a la que realizó la importación temporal, esto es, la empresa IMMEX.
Entonces, y ante las implicaciones que traería, se estaría ante la imposibilidad de llevar a cabo la operación en los términos apuntados, por lo que no quedaría otra opción más que corregir a la brevedad posible las irregularidades fiscales por las que les fue suspendido el padrón de importadores, y posteriormente solicitar la reincorporación al citado padrón.