Desde su creación (2012), la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) del SAT ha jugado un papel importante en la fiscalización; y ello no cambia con la operación de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM)”, órgano administrativo desconcentrado de la SHCP.
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La AGACE continúa ejerciendo sus facultades de comprobación en materia de comercio exterior, esto, posteriores al despacho de la mercancía; por ejemplo, ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar su cumplimiento por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones.
Asimismo, coadyuvará con la ANAM en ciertos rubros, tales como, en la integración de la información estadística de comercio exterior; proponer nuevos sectores industriales al programa de control aduanero; establecer e implementar estrategias y alternativas para combatir conductas vinculadas con contrabando de mercancías; ello de conformidad con las modificaciones al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del 21 de diciembre de 2021.
Por otra parte, la AGACE ya no podrá otorgar, modificar, renovar, prorrogar, suspender o cancelar, las autorizaciones relacionadas con la importación, exportación temporal y retorno de mercancías; el retorno seguro de vehículos de procedencia extranjera; la reexpedición y traslado de mercancías importadas a la franja o región fronteriza al resto del país, y viceversa; entre otras.
En la edición 506 de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, de fecha 31 de marzo de 2022 se podrá consultar el tema relacionado con las facultades de comprobación y sus autoridades.