Control de mermas y desperdicios

Residuos o no, las IMMEX deben llevar un control de ellos para evitar complicaciones fiscales y aduaneras

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 .  (Foto: iStock)

Las empresas con programa IMMEX cuentan con una serie de beneficios aduaneros y fiscales, por ejemplo, importar temporalmente insumos para la producción de productos de exportación –autorizados en su programa–, esto sin que tengan que pagar el impuesto general de importación (IGI).

Esos insumos pueden permanecer hasta por 18 meses en el país, plazo en el que deben someterse a los procesos productivos, para retornarse en “producto de exportación” de que se trate. Las IMMEX con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado (OEA) tienen 36 meses para retornarlos (arts. 108, fracc. I, Ley Aduanera –LA– y 4, fracc. I, Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación –Decreto IMMEX–; y regla 7.3.3., fracc. XXV, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2022).

Por otra parte, tómese en cuenta que al someterse esos insumos a los procesos productivos se generan desperdicios y mermas, por los cuales se deben cumplir ciertas formalidades aduaneras, ya que la empresa no puede desatenderse de ellas, así nada más.

Ante ello se revisan los aspectos aduaneros y fiscales que deben observar los titulares de los programas IMMEX respecto a los residuos generados y aquellos que se pierden en los procesos productivos, esto para evitar infracciones y sanciones e incluso, el pago de contribuciones por ellos, si no se demuestra su retorno o identifica que efectivamente resultaron de la manufactura de esos bienes (arts. 108, fracc. I y 109, LA, y 172, Reglamento de la LA –RLA–).

Partiendo de que la naturaleza de los desperdicios y mermas es diferente, se presentan en un cuadro, a manera de preguntas y respuestas, las disposiciones específicas de cada concepto para su control y cumplimiento.

Cuestionamientos

Tratamiento

 

Desperdicios

Mermas

¿Qué son?

Residuos de las mercancías después del proceso al que sean sometidas (art. 2, fracc. XII, LA)

 

Efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de los procesos productivos y cuya integración al producto no pueda comprobarse (art. 2, fracc. XI, LA)

¿Se consideran importados definitivamente?

No es posible considerar que por tratarse de residuos físicos o no, se pueda dar por un hecho que están importados definitivamente; ya que provienen de mercancías importadas temporalmente por las cuales se tienen obligaciones aduaneras (art. 109, LA)

¿Se deben retornar al extranjero?

Sí, antes del vencimiento del plazo de permanencia de las mercancías importadas temporalmente de donde se generaron (art. 109, LA)

No, dada su naturaleza; sin embargo, se recomienda contar con la documentación comprobatoria de su pérdida o consumo dentro de los procesos productivos a los que se sometieron los insumos importados temporalmente de donde derivaron, y por supuestos que estos estaban dentro de los plazos de permanencia permitidos

¿Existen alternativas para no retornarlos?

Sí, son la destrucción, la donación, el cambio de régimen para destinarlas a territorio nacional, la transferencia a otra IMMEX de servicios autorizada para su reciclaje o acopio (arts. 109, LA y 172, RLA; y reglas 1.6.9., 3.3.11. y 4.3.5., RGCE 2022)

No aplica (N/A)

¿Cómo se comprueba el destino que tuvieron?

Con los siguientes documentos, según se trate:

  • destrucción, con el aviso de destrucción presentado ante la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior y el acta de hechos en la que consta la misma
  • donación, el pedimento de retorno a nombre de la IMMEX (donante), y el comprobante fiscal otorgado por la donataria
  • cambio de régimen, pedimento de importación definitiva, y
  • transferencia, pedimento de retorno virtual

No existe disposición expresa de ello; pero se recomienda contar con los dictámenes técnicos, y otros documentos que justifiquen de acuerdo con la naturaleza del producto, en qué parte del proceso productivo se perdieron.

Y, por otra parte, llevar el registro en el control de inventarios (Anexo 30, RGCE 2022)

¿Deben registrarse?

Sí, en el registro contable respectivo; y en el control de inventarios en forma automatizada que están obligados a llevar (arts. 10 y 24, fracc. IX, Decreto IMMEX, regla 4.3.1. y Anexo 24, RGCE 2022).

Las cantidades que sean declaradas por estos conceptos deberán ser las que efectivamente correspondan, no siendo aplicable el porcentaje consignado en el programa respectivo (arts. 109, LA y 171, RLA)

De vencer el plazo de permanencia ¿pueden regularizarse?

Sí, mediante su importación definitiva, para lo cual se tomará en cuenta a clasificación arancelaria que corresponda en el estado en que se encuentren (regla 2.5.2., RGCE 2022)

N/A

¿Pueden venderse en el país?

Sí, siempre y cuando se realice el cambio de régimen de importación temporal a definitivo (regla 1.6.9., RGCE 2022)

N/A

¿Se cumplen RRNA en cambio de régimen?

No, siempre que por las mercancías –de donde resultaron– se hubiera cumplido con esas regulaciones al momento de la importación temporal (regla 1.6.9., RGCE 2022)

N/A

¿Se deducen para ISR?

Sí, hasta que son retornados, destruidos, donados o destinados al régimen de importación definitiva (regla 5.5.1., RGCE 2022)

Sí, esto cuando son consumidos (regla 5.5.1., RGCE 2022)

¿Se sanciona por vencimiento de plazos de estadía en el país?

Si venciera el plazo de estadía se considerarían ilegalmente en el país, y si la autoridad lo descubre implicaría multa del 130 % al 150 % de los impuestos al comercio exterior omitidos.

Por otra parte, si el retorno se hace de forma espontánea, se estaría ante una infracción por exceder el plazo concedido para el retorno la cual se sancionaría con multa de $ 2,310.00 a $ 3,480.00, por cada periodo de 15 días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías (arts. 109, 178, fracc. I, 182, fracc. II y 183, fraccs. II y III, LA, y 172, RLA)

N/A.

Sin embargo, podría haber presunciones de faltantes de mercancías si no se acredita que estos se consumieron dentro de los procesos a que se sometieron las mercancías importadas temporalmente, llevados a cabo dentro del plazo de permanencia de estas

 

Comentario final

Los titulares IMMEX no deben olvidar el tratamiento especial que tienen las mermas y los desperdicios; llevar el control de inventarios actualizado con los registros correspondientes; conservar en la contabilidad la documentación que acredita su destino; y sobre todo cuidar que las cantidades de las mermas y desperdicios declaradas sean las correctas.