Como bien se sabe, desde el 1o. de enero de 2022, es obligatorio el uso del complemento carta porte para todas las personas (físicas y morales) que transporten bienes o mercancías dentro del territorio nacional, en cualquier modo de transporte –ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial–, este debe adjuntarse al CFDI (tipo ingreso o traslado, según se trate).
Y también se conoce que se han estado haciendo ajustes a la normatividad para su correcta observancia.
Sobre estas cabe hacer un recordatorio de aquellas disposiciones reguladas en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) y las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), ambas de 2022, que son de interés para los exportadores, en lo concerniente al documento que debe expedir quien transporte la mercancía, además se hace hincapié de las infracciones y sanciones con el fin de resaltar la importancia de cumplir con esta obligación fiscal que trae implicaciones aduaneras y de comercio exterior.
Comprobante en traslado de mercancía de exportación
Con medios propios
Los propietarios, poseedores o tenedores de bienes o mercancías nacionales o nacionalizadas (importadas definitivamente) que pretendan exportar mercancías bajo el régimen definitivo podrán acreditar el transporte de los mismos dentro de territorio nacional, considerando lo siguiente, en el caso de que:
- transporten sus bienes o mercancías con sus propios medios, a una bodega o centro de distribución ubicada en el extranjero, mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar los complementos de comercio exterior y de carta porte, o
- realicen un cambio de modo o medio de transporte para el cruce fronterizo y este (medio de transporte):
- no pertenezca al propietario de los bienes o mercancías, el transportista contratado deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento carta porte registrando los datos del nuevo modo o medio de transporte, relacionando el CFDI de tipo traslado, o
- si pertenece al propietario de los bienes o mercancías, solamente emitirá un CFDI de tipo traslado sin complemento carta porte, relacionando el CFDI inicial (regla 2.7.7.11., RMISC 2022)
A través de prestadores de servicios
Las empresas residentes en territorio nacional que proporcionen el servicio de transporte internacional de carga general y especializada de bienes o mercancías nacionales o nacionalizadas para exportación, cuando la prestación del servicio inicie en territorio nacional y concluya en el extranjero, deberán emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento carta porte registrando la totalidad del servicio e indicando como destino final el domicilio ubicado en el extranjero y los datos del medio o modo de transporte que se utilizará para su traslado.
Cuando se realice un cambio de modo o medio de transporte para el cruce fronterizo y este pertenezca al mismo transportista, deberá emitir un CFDI de tipo traslado con complemento carta porte registrando los datos de dicho modo o medio de transporte, para lo cual deberá relacionar el CFDI de tipo ingreso que ampara la totalidad del servicio (reglas 2.7.7.12., RMISC 2022).
CFDI en despacho ante la aduana
Para efectos de los supuestos anteriores, el CFDI que se presentará en la activación del mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías –a que se refiere la regla 2.4.12. de las RGCE 2022– será aquel que ampare el traslado de los bienes o mercancías en el cruce fronterizo (reglas 2.7.7.11. y 2.7.7.12. RMISC 2022).
Sanciones
Qué es lo que se postergó
Del 1o. de enero al 30 de septiembre de 2022 la autoridad no impondrá multas y sanciones a quienes emitan el complemento carta porte, y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte”.
Cabe señalar que el periodo de transición para emitir el complemento carta porte sin errores, estaba previsto para el 31 de marzo de este año, sin embargo, el SAT lo extendió hasta septiembre (arts. Cuadragésimo Séptimo transitorio, RMISC; y segundo de la Tercera resolución de modificaciones a las RMISC, Primera versión anticipada del 9 de marzo de 2022).
Ello implica que a partir del 1o. de octubre de 2022, el complemento carta porte que se acompañe al CFDI (tipo ingreso o traslado) en el transporte de mercancías por territorio nacional debe cumplir con los requisitos previstos al efecto; en caso contrario, cuando la autoridad lo detecte, en el ejercicio de las facultades de comprobación, se sancionaría con multa de $ 17,020.00 a $ 93,330.00, En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán clausurar el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a 15 días (arts. 83, fracc. VII y 84, fracc. IV, inciso a, CFF).
Ahora bien, aunque todavía faltan varios meses para que venza el plazo de gracia otorgado para emitir correctamente el complemento carta porte, siempre esta abierta la pregunta de si ¿habrá otra prórroga o no?; pues bien, no obstante, y llegado el momento, la respuesta la dejamos a la misma autoridad, lo cierto es actualmente se suman cada vez más contribuyentes que ya emiten facturas electrónicas con el complemento carta porte, basta ver las listas emitidas por el propio SAT (http://omawww.sat.gob.mx/cartaporte/Paginas/default.htm).
Sanciones vigentes
Independientemente de que se haya prorrogado el periodo de transición por el cual las autoridades no pueden aplicar sanciones a quienes emitan el complemento de carta porte con errores; no debe perderse de vista la importancia de llevar si o si el CFDI con complemento carta porte (con o sin requisitos) en el traslado de mercancías por territorio nacional, ya que, de no hacerlo se estará ante:
- infracciones administrativas, por emitir CFDI´s sin el complemento carta porte que corresponda, lo que se sanciona con multa de $ 400.00 a $ 600.00 por cada comprobante (arts. 83, fracc. VII y 84, fracc. IV, inciso d, CFF), y
- presunción del delito de contrabando, por trasladar bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el CFDI de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le deba incorporar el complemento carta porte (arts. 84, fracc. IV, inciso d, y 103, fracc. XXII, CFF)
El contratista del servicio de transporte y quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente de las irregularidades en los datos registrados en el complemento carta porte, pudiendo ser acreedores a la imposición de multas conforme al CFF.
Legal estancia en el país de bienes transportados
Para efectos del artículo 146 de la Ley Aduanera –LA–, tratándose del traslado de mercancías de procedencia extranjera, el transportista podrá acreditar la legal estancia o tenencia de los bienes o mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional con el CFDI (tipo ingreso o traslado, según se trate) al que se le incorpore el complemento carta porte, siempre que en este comprobante se registre el número del pedimento de importación (reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2., RMISC 2022).
Es de resaltar que las autoridades aduaneras iniciarán un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), lo cual implica el embargo precautorio cuando no se acredite la legal estancia o tenencia de las mercancías en transporte (art. 151, fracc. III, LA).
Recomendación final
Es común encontrar contribuyentes que necesitan realizar por única vez exportaciones de mercancías (a título gratuito) al extranjero y se encuentran con la novedad de que tienen que emitir un CFDI con complemento carta porte porque son ellos quienes tienen que trasladar su mercancía por territorio nacional; y no cuentan con el sistema de facturación electrónica instalado para generarlo facturas electrónicas ni mucho menos dicho complemento.
Pues bien, como apoyo al contribuyente y que este pueda cumplir cabalmente con su obligación de emitir comprobantes con requisitos, el SAT tiene implementada una herramienta para generar de forma gratuita las facturas electrónicas con complemento carta porte que bien pueden utilizar.
Para ello es necesario ingresar a las direcciones:
- https://www.sat.gob.mx/aplicacion/75169/servicio-de-facturacion-cfdi-version-4.0-(vigente-a-partir-del-1-de-enero-de-2022), y
- Servicio de facturación Mis Cuentas versión 4.0 (vigente a partir del 1 de enero de 2022) – Factura electrónica – Portal de trámites y servicios – SAT