Las personas morales deben realizar el dictamen de sus estados financieros para efectos fiscales, por contador público inscrito, a partir de este año, esto es, del ejercicio 2022 –que se exhibirá a más tardar el 15 de mayo en 2023–.
Esta obligación es para quienes obtengan ingresos acumulables para ISR iguales o superiores a $ 1,650,490,600.00, y tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista en la bolsa de valores–; y opcionalmente para las personas físicas con actividad empresarial y las morales que obtengan ingresos acumulables superiores a $ 122,814,830.00, cuenten con un valor del activo superior a $ 97,023,720.00, y 300 trabajadores les hayan prestado servicios.
Por su parte, los contadores públicos inscritos deberán poner atención en los dictámenes que firmen, toda vez que la autoridad podrá suspender el registro por un periodo de tres años, cuando no:
- observen la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propias del contribuyente; o
- denuncien la inobservancia de las disposiciones fiscales y aduaneras, y la comisión de un delito fiscal. Salvo los casos establecidos al efecto.
Todo ello está sustentado en los artículos 32-A, 52, 91-A y 91-B, del CFF.
Lo anterior no debe pasar por desapercibido por los contadores públicos dictaminadores, ni mucho menos por los importadores y exportadores, es por lo que se recomienda revisar: “Dictamen fiscal y en materia de comercio exterior y aduanas” que se presenta en la edición 507 de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, de fecha 15 de abril de 2022.