¿Multa por no coincidir candado del transporte en pedimento?

GATT y el Acuerdo sobre facilitación no prevén infracciones por incumplimiento de obligaciones aduaneras


ARTÍCULOS 160 FRACCIÓN X Y 186 FRACCIÓN XVII, DE LA LEY ADUANERA, NO VULNERAN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO V DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT) Y POR EL ARTÍCULO 11 NUMERAL 6, DEL ACUERDO SOBRE LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO. - El artículo V del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) establece que salvo en caso de inobservancia de las leyes y reglamentos de aduana aplicables, los transportes procedentes del territorio de las partes contratantes no serán objeto de demora ni de restricciones innecesarias. Por su parte, el artículo 11 numeral 6, del Acuerdo so bre Facilitación del Comercio prevé que, en relación a la libertad de tránsito, los controles aduaneros no serán más gravosos de lo necesario para identificar las mercancías. Por otro lado, de los artículos 160 fracción X y 186 fracción XVII, de la Ley Aduanera, se colige (DEDUCE) que los agentes aduanales deben utilizar los candados oficiales o electrónicos en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías y que constituye una infracción relacionada con el control, seguridad y manejo de las mercancías, que el número de candado oficial manifestado en el pedimento no coincida con el físicamente colocado en el medio de transporte que contenga las mercancías. En consecuencia, los artículos 160 fracción X y 186 fracción XVII, de la Ley Aduanera, no vulneran los instrumentos internacionales referidos, dado que la obligación y la infracción previstas no se traducen en restricciones innecesarias ni gravosas al tránsito de mercancías, sino que son medidas indispensables que garantizan la integridad de las mercancías y su traslado seguro.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 739/19-EC1-01- 9/406/20-S1-05-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 7 de septiembre de 2021, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Tekua Kutsu Franco Godínez.


Clave: Tesis VIII-P-1aS-886