Revise cuáles son los artículos adquiridos en el extranjero para uso doméstico, considerados menaje de casa




Diversos bienes se encuentran exentos del pago de las contribuciones al comercio exterior a su entrada a México, y entre ellos están los artículos para uso doméstico, adquiridos cuando menos seis meses antes de que se pretenda realizar su importación; se trata del menaje de casa perteneciente a residentes permanentes y a nacionales repatriados o deportados, entre otros, que hayan usado durante su residencia en el extranjero; pero ¿cuáles son los bienes que lo integran?

El menaje de casa que puede importarse libre del impuesto general de importación (IGI) e incluso del IVA, está comprendido de las siguientes mercancías usadas: el ajuar y bienes muebles de una casa, que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia; ropa; libros; libreros; obras de arte o científicas, que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte; los instrumentos científicos de profesionistas, así como las herramientas de obreros y artesanos, siempre que sean indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio.

El beneficio aplica siempre y cuando el pasajero los traiga al entrar a territorio nacional, o cuando lleguen dentro de los tres meses anteriores a la entrada del pasajero, y seis meses después de la fecha en que éste haya arribado al país.

Debe considerarse que al pedimento se acompañará una declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residió la persona que pretenda importar el menaje de casa y que contenga: el nombre del importador; el domicilio donde estableció su residencia en el extranjero y  tiempo de residencia (no menor a seis meses); lugar en el que establecerá su residencia en territorio nacional; la descripción y cantidad de los bienes; y manifestar bajo protesta de decir verdad los datos del pedimento de importación del menaje de casa anterior.

Todo ello está sustentado en los artículos 61, fracción VII de la Ley Aduanera; 100, 101, 104 de su Reglamento, y 25, fracción II, de la LIVA; reglas 3.2.8., 3.3.4. y 3.3.5. de las RGCE 2022

Se recomienda revisar el análisis del tema “Menaje de casa heredado, ahora ¿cómo lo importo?” que se presenta en la edición 508 de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, de fecha 30 de abril de 2022.


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