Submaquila IMMEX
Requisitos para llevar a cabo la submaquila de mercancías importadas temporalmente por IMMEX
Comercio Exterior
Las empresas con programa IMMEX maquila pueden solicitar los servicios de un tercero “submaquilador”, para llevar a cabo un proceso adicional a las mercancías importadas temporalmente que ellas no puedan llevar a cabo; por ejemplo, trabajos de engomado, pulido, pintado, encerado, limpiado, lijado, teñido, lavado, bordado, impresión, según el tipo de mercancía de que se trate.
Para ello es necesario que la IMMEX cumpla con las siguientes condiciones, que:
- registre en su programa al “submaquilador”–para esta persona no es obligatorio contar un programa IMMEX–
- presente dentro de los primeros cinco días de cada mes, ante la Administración Desconcentrada de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE) que corresponda a su domicilio fiscal, el aviso que ampare las transferencias efectuadas en el mes inmediato anterior. No se pueden elaborar pedimentos por operaciones virtuales por las mercancías objeto de la transferencia
La persona que realice la operación de submaquila de exportación será responsable solidaria con la IMMEX, respecto del pago de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios con excepción de las multas, cuando dé un uso o destino distinto a las mercancías importadas temporalmente que le hubieren sido transferidas.
Por otra parte, quien preste el servicio de submaquila puede facturar a la tasa del 0 %, en la proporción en la que los bienes objeto de submaquila fueron exportados por la empresa con IMMEX contratante del servicio, y para ello esta debe entregar al submaquilador el “Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila”.
Las IMMEX que, en el último reporte anual, hubieran determinado como porcentaje de exportaciones un 100 %, podrán proporcionar copia de este reporte al submaquilador en lugar del “Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila” (arts. 112, Ley Aduanera, 168 de su Reglamento; 21, 22 y 34, Decreto IMMEX, y reglas 4.3.7., y 5.2.8., Reglas Generales de Comercio Exterior 2022).