Inexistencia de pedimentos de retorno, ¿entero del IVA?

Solo en caso de que se esté en plazo, se podrá solicitar a su agente aduanal o agencia aduanal el pedimento de retorno extemporáneo

Tenemos autorizado un programa IMMEX, y a principios de abril de este año vendimos parte de nuestros insumos a una empresa del grupo, porque los necesitaba para continuar con sus procesos y poder entregar en tiempo a su cliente el producto terminado de exportación, cabe aclarar que esto fue por una sola ocasión debido a que su planta se incendió y se destruyó parte de su materia prima. Ahora bien, por tratarse de una enajenación de insumos importados temporalmente, en aquel entonces le aplicamos la tasa del 0 % del IVA, por tener ambas un programa IMMEX; pero nosotros nunca tramitamos el pedimento de retorno virtual para amparar la venta de exportación. Al no contar con ese documento tendríamos que pagar el IVA, o todavía podemos solicitar el pedimento al agente aduanal

En primera instancia cabe señalar que las empresas que enajenen mercancías importadas temporalmente al amparo de su programa IMMEX a otras IMMEX, pueden aplicar la tasa del 0 % del IVA, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas al efecto, entre ellas, elaborar los pedimentos relativos, esto es, en operaciones esporádicas, un pedimento de importación temporal, el día en que se realice la transferencia de las mercancías, a nombre de quien las recibe (adquirente); y el pedimento que ampare el retorno, a más tardar al día siguiente a aquel en que las mercancías se hubieren transferido, a nombre de quien las transfiere (enajenante).

Cuando no se observe lo anterior, se tendrán por no retornadas las mercancías, y la IMMEX que las haya transferido, será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios.

Empero, y antes de que la autoridad lo descubra en el ejercicio de sus facultades de comprobación, se podrá transmitir y pagar extemporáneamente el pedimento de retorno virtual (transferencia), si esto se lleva a cabo dentro de los seis meses siguientes al que se hubiese efectuado la transferencia. Este plazo está sujeto a que no excedan al plazo de importación temporal de la mercancía objeto de la transferencia (reglas 4.3.21. y 5.2.5., fracc. I, Reglas Generales de Comercio Exterior 2022).

Respecto al plazo de los seis meses de la transferencia no habría problema ya que está se hizo en abril, según indica, y solo quedaría revisar que estos bienes aún se encuentren dentro de la vigencia de permanencia permitida en territorio nacional que, tratándose de insumos el plazo de estadía es de 18 meses, o de 36 en el supuesto de contar Registro en
el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado –OEA– (arts. 108, fracc. I, Ley Aduanera, y 4, fracc. I, Decreto IMMEX; y regla 7.3.3., fracc.  XXV, RGCE 2022).

Entonces, solo en caso de que se esté en plazo, se podrá solicitar a su agente aduanal o agencia aduanal el pedimento de retorno extemporáneo.

Pero, en el supuesto de estar ante la imposibilidad de obtener el pedimento, la empresa queda sujeta a los pagos correspondientes por tratarse de una venta en territorio nacional, para lo cual tendrá que presentar las declaraciones complementarias respectivas.