Nuevas reglas y criterios de comercio exterior

Conozca las reglas y criterios que la Secretaría de Economía aplica en materia de comercio exterior

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 .  (Foto: iStock)

En el DOF del 9 de mayo de 2022 se dio a conocer el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior” –Acuerdo de reglas y criterios de la SE–, el cual abroga al publicado el 31 de diciembre de 2012, y sus modificaciones.

El Acuerdo de Reglas y Criterios de la SE tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para la observancia de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta dependencia, agrupándolas de manera que faciliten al usuario su aplicación.

Al tratarse de un nuevo acuerdo, actualizado y homologado con diversos ordenamientos, se resaltan diversos aspectos que deben tomar en cuenta los operadores de comercio exterior, para cuando les sea aplicable cumplir con ellas, o para actuar ante ciertos trámites.

Disposiciones generales

Actuaciones en materia de comercio exterior

Los trámites en materia de comercio exterior ante la SE se llevarán a cabo según la modalidad de presentación prevista en las disposiciones que los normen, estos son, por:

  • ventanilla de atención al público de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) de la SE; o de la Oficina de Representación que corresponda (regla 1.3.1)
  • Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (Ventanilla Digital), previo registro en la dirección electrónica https://www.ventanillaunica.gob.mx (regla 1.4.1), y 
  • correos electrónicos que se establezcan, en los casos distintos a los que se sustancien a través de la Ventanilla Digital ante la DGFCCE u Oficinas de Representación, debiendo haber aceptación expresa que los particulares hagan a través del mismo medio electrónico (regla 1.3.4)

La resolución, notificación, prevención y desahogo de los actos administrativos (trámites, solicitudes, consultas, etc.) se hará en los términos apuntados en las mismas disposiciones previstas al efecto (reglas 1.3.4, 1.3.6, 1.4.5 y 14.6).

Requisitos de los solicitantes

Para gestionar solicitudes y realizar trámites es necesario que los usuarios cuenten con el RFC con estatus de activo; la SE verificará de manera electrónica con el SAT la información relativa al estatus del RFC (reglas 1.3.2 y 1.4.2).

Cuando, para efectos de alguna diligencia se solicite acreditar el domicilio del interesado, esto podrá ser con cualquiera de los siguientes documentos:

  • recibo de pago del impuesto predial, luz, teléfono o agua; estado de cuenta de institución del sistema financiero; o constancia de radicación expedida por el municipio correspondiente, en todos los casos, siempre que tenga una antigüedad no mayor a tres meses, o
  • contrato de arrendamiento o subarrendamiento vigente, con el último recibo de pago del mes inmediato anterior; o del pago, al IMSS, de las cuotas obrero patronales causadas; en ambos casos del mes inmediato anterior (regla 1.3.3)

Formalidades de los escritos libres

Los escritos libres exhibidos, en todos los trámites, consultas o solicitudes, en la DGFCCE u Oficinas de Representación, salvo disposición específica, observarán, además de lo indicado en los artículos 15 y 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), lo siguiente:

  • estar firmados por el particular o representante legal con personalidad ante la SE; o bien, anexando copia simple del documento que acredite su personalidad, así como copia de su identificación oficial (credencial para votar emitida por el INE, pasaporte o cédula profesional)
  • contener: la razón social, RFC y domicilio fiscal del solicitante; número y tipo de autorización otorgada por la SE, en su caso; al menos un número telefónico de contacto del promovente; y dos enlaces, proporcionando nombre completo y cuenta de correo electrónico, de las que válidamente se recibirá la información o consultas relacionadas con el trámite o procedimiento, y
  • manifestar expresamente la conformidad para recibir información y notificaciones sobre la consulta, trámite o solicitud, a través de las cuentas de correo electrónico designadas, cuando estas sean distintas a las que se realizan por la Ventanilla Digital (regla 1.3.5).

Facultades de la SE

La SE podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada por los particulares y realizar de oficio los actos necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse resolución y podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, sin más limitación que las establecidas en la ley, incluyendo la solicitud de informes u opiniones a otras autoridades nacionales o extranjeras, de conformidad con los artículos 49, 50, 53 y 62 de la LFPA (regla 1.3.9).

Información pública

En el portal del SNICE será puesta a disposición del público la siguiente información relativa a los permisos o autorizaciones otorgados, incluyendo los titulares de aquellos:

  • cupos asignados
  • avisos automáticos de importación de bienes siderúrgicos
  • permisos: de importación de mercancías de la Regla 8a; automáticos de importación de productos textiles y de confección y de calzado; y expedidos conforme al acuerdo que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación de la SE, y
  • programas IMMEX y Prosec autorizados (regla 1.5.1)
  • Adicionalmente, para los permisos previos se difundirá la: descripción del producto; el volumen; la fecha de expedición; y número de programa Prosec, y en su caso, el del IMMEX, para los permisos del Anexo 2.2.1 (regla 1.5.1).

Aranceles

Modificaciones arancelarias

Las propuestas al ejecutivo federal sobre modificaciones a los aranceles y a la nomenclatura arancelaria se remitirán por las personas físicas o morales interesadas a la SE al correo electrónico nueva.ligie@economia.gob.mx, mediante escrito libre dirigido a la DGFCCE y acompañadas de la documentación requerida al efecto (reglas 2.1.1 y 2.1.2).

Regulaciones o restricciones no arancelarias (RRNA´s)

Regulaciones sin efectos

Tratándose de la importación de mercancía que se encuentre sujeta a alguna RRNA y esta se deje sin efectos en una fecha anterior a aquella en la que la mercancía se presente ante el mecanismo de selección automatizado, no será necesario acreditar su observancia (regla 2.1.3).

Permisos y Avisos automáticos

Las mercancías sujetas al requisito de permiso previo de importación y exportación y aviso automático están identificadas por fracción arancelaria en el Anexo 2.2 (regla 2.2.1).

Los criterios y requisitos para otorgar tales permisos y avisos están contenidos en el Anexo 2.2.2 (regla 2.2.2).

Dictaminación

Los permisos previos de importación y de exportación, e incluso las prórrogas se dictaminarán en la DGFCCE, en las oficinas de representación, o por los servidores públicos facultados para ello, según el tipo de la mercancía indicada en el Anexo 2.2.2, previa opinión positiva de la DGIPAT, de la Dirección General de Industrias Ligeras (DGIL), o de la Dirección General de Minas (DGM), según sea exigible al supuesto (regla 2.2.4).

País de procedencia, origen o destino

Por las mercancías contempladas en el Anexo 2.2.1, numerales 1 (destinadas al régimen aduanero de importación definitiva, importación temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico), 2 (de la Regla 8a., sujetas a permiso previo de importación), 5 (usadas), y 7 BIS (destinadas a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal) el país de procedencia, origen o destino contenido en el permiso previo de importación o exportación relativo, tendrá un carácter indicativo, por lo que será válido aun cuando el país señalado en él sea distinto del que sea procedente, originaria o se destine, por lo que el titular del permiso previo no requerirá la modificación de esta para su validez (regla 2.2.5).

Gestiones

Las solicitudes de permiso previo de importación y exportación deberán presentarse en la Ventanilla Digital o a través de correo electrónico, según se establezca, adjuntando los requisitos específicos, que conforme al trámite correspondan.

Quienes gestionen el permiso previo de exportación de los diamantes del numeral 7, fracción II, del Anexo 2.2.1 (destinados a exportación definitiva o temporal; retorno al país en el mismo estado y para elaboración, transformación o reparación) en la Ventanilla Digital, deberán acudir en la Ventanilla de atención al público de la DGFCCE, para recibir el Certificado del Proceso Kimberley (regla 2.2.6).

La lista de los participantes en el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley (SCPK), y el certificado señalado se localizan en el Anexo 2.2.13 y el Anexo 2.2.14, respectivamente (reglas 2.2.13 y 2.2.14).

Resolución

El permiso previo de importación o de exportación constará en el oficio de la resolución, que contendrá el número de permiso (regla 2.2.7).

Los avisos y permisos serán firmados con la e.firma o de manera autógrafa, por el titular de la DGFCCE, de la Dirección de Operación de Instrumentos de Comercio Exterior de la DGFCCE, o por el funcionario competente (regla 2.2.8).

Al recibir el aviso o permiso de importación o el permiso de exportación, el interesado deberá notificarse a través de la Ventanilla Digital conforme a lo establecido en la regla 1.4.6 a efectos de que la información se transmita a la autoridad aduanera; y cuando la solicitud se efectúe por correo electrónico, el solicitante deberá acusar la recepción del correo por el mismo medio (regla 2.2.9).

Cuando las solicitudes para el otorgamiento de un permiso de importación o exportación, prórroga o modificación, no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la SE prevendrá a los interesados, en términos de lo dispuesto en la regla 1.3.6 (regla 2.2.10).

Intercambio de información en la aduana

Los datos de los avisos, permisos de importación y de exportación autorizados, incluso sus modificaciones serán enviados por medios electrónicos al SAAI, para que los beneficiarios puedan realizar las operaciones relativas en cualquiera de las aduanas del país.

Tratándose de diamantes (del Anexo 2.2.1, numerales 1, fracción II y 7, fracción II), la autoridad aduanera comunicará por medios electrónicos a la DGFCCE, la relación de cada operación de comercio exterior que se realice con permiso previo de importación o de exportación y reportará de inmediato a la aduana extranjera de procedencia o de destino, la confirmación de la operación realizada.

Con esa información que la DGFCCE reciba de la autoridad aduanera mantendrá un registro estadístico de las operaciones de comercio exterior que impliquen la importación y exportación de diamantes en bruto. Este registro estadístico se publicará e intercambiará con los participantes del SCPK (regla 2.2.11).

Regla 8a.

Las importaciones de las mercancías de la Regla 8a. autorizadas por la SE en el permiso previo, únicamente podrán destinarse a la producción de los bienes establecidos en el Decreto Prosec para el sector autorizado.

Se considerará que el interesado tiene registro de empresa fabricante aprobado por la SE cuando tenga autorización para operar al amparo del Decreto Prosec.

Además, se establecen diversas condiciones, por ejemplo, que adicionalmente, para el programa de la industria electrónica, en el caso de las fracciones arancelarias 8528.59.99, 8528.72.06 y 8528.72.99, y para la industria del transporte, excepto el sector de la industria automotriz y de autopartes b), en el supuesto de las fracciones arancelarias 8703.21.01, 8703.40.03, 8703.60.03, 8704.31.02, 8711.20.05, 8711.30.04 y 8711.40.99 se deberá llevar a cabo el registro del programa de cadenas globales de proveeduría ante la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología (DGIPAT) de la SE, en el que se deberá manifestar, conforme lo determine la DGIPAT, el plan de compras anual a proveedores de los componentes o insumos para la producción (regla 2.2.3).

Vehículos usados donados

Para los efectos del artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera (LA), los vehículos usados donados al fisco federal, para ser destinados a la federación, Ciudad de México, entidades federativas, municipios, o personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles para LISR –cuando sean destinados exclusivamente a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación, y protección civil o de salud de las personas, sectores o regiones de escasos recursos–, y que están exentos de permiso previo, por lo que no requerirán consulta del SAT, ni la emisión de documento alguno de la SE, siempre que se trate de hasta cinco vehículos por beneficiario cada año, son los: camiones tipo escolar; los autobuses integrales para uso del sector educativo, y los vehículos recolectores de basura equipados con compactador o sistema roll off, y coches barredoras.

En cualquier otro caso, para estas mercancías, la solicitud de exención se entenderá emitida en sentido negativo, sin que se requiera consulta por parte del SAT, ni la emisión de documento alguno por parte de la SE.

También podrán aceptarse en donación aquellos que, por su naturaleza, sean propios para la atención de los requerimientos básicos de subsistencia referidos en el artículo 61 de la LA (regla 2.2.12).

Productos sensibles

En las mercancías sujetas al requisito de aviso y permiso previo o automático –de los numerales 8, fracción II (bienes del acero) y 8 BIS, fracciones I (calzado) y II (productos textiles y de confección) al Anexo 2.2.1–, el valor y precio unitario contenidos en el permiso, deberá coincidir con la factura comercial que ampare la importación; caso contrario el permiso carecerá de validez.

Cuando la factura y el permiso o aviso automático no contenga la misma unidad de medida, el permiso o aviso será válido, si, al hacer la conversión, coinciden las cantidades, debiendo el importador declarar en el campo de “descripción de la mercancía” de la solicitud que se realice a través de la Ventanilla Digital, dicha circunstancia.

En las solicitudes de avisos o permisos automáticos en las cuales no exista un campo para capturar el precio unitario, el importador deberá capturarlo en el campo de “Descripción de la mercancía”, a fin de que sea señalado en el aviso o permiso de que se trate.

Para el cumplimiento con RRNA´s, el aviso automático o permiso previo o automático será válido cuando la conversión de pesos a dólares del valor de la factura presentada ante la autoridad aduanera coincida con el tipo de cambio del mes anterior.

Para efecto de los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, una factura podrá amparar varios avisos, siempre y cuando la suma del valor y precio unitario de tales avisos coincida con la factura comercial que ampara dichas operaciones (regla 2.2.15).

Diamantes

Cuando se trate de estas mercancías (numeral 1, fracc. II, Anexo 2.2.1) sujetas al requisito de permiso previo de importación definitiva o temporal, se deberá exhibir el original del Certificado del Proceso Kimberley que las ampare al momento de la importación en el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento (este ya no se lleva a cabo) o verificación de mercancía en transporte; en caso contrario, se considerará que el correspondiente permiso previo de importación carece de validez (regla 2.2.16).

Neumáticos a recauchutar

El reporte del contador público registrado requerido para los permisos de los neumáticos para recauchutar (del numeral 1, fracción II del Anexo 2.2.2) se presentará conforme lo indicado en el Anexo 2.2.17 (regla 2.2.17).

Tomates

Cuando se requiera adicionar marcas en los avisos automáticos de exportación de tomate, se tendrá que solicitar tanto la cancelación del aviso vigente y uno nuevo por el saldo del mismo en el cual se incorporen todas las marcas requeridas (regla 2.2.18).

Cancelación

La SE procederá a la suspensión de los permisos previos y avisos de importación o de exportación cuando:

  • el particular, con motivo del trámite del permiso previo o aviso automático, presente ante la SE documentos o datos falsos o no reconocidos por su emisor; no exhiba la información o documentación requerida en el trámite del permiso previo o aviso automático otorgados; no acredite con documento fehaciente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley Minera y su Reglamento; o se deje de cubrir alguno de los requisitos necesarios para el otorgamiento del permiso
  • se destine la mercancía a un fin distinto al que se otorgó el permiso o aviso automático, o
  • la SE identifique que: las condiciones de la planta o instalaciones del beneficiario del permiso previo o aviso automático no son las que motivaron su otorgamiento; el beneficiario no sea localizado en el domicilio de la planta o instalaciones; o un mal uso de los permisos

Cuando deje de cubrir alguno de los requisitos necesarios para el otorgamiento del aviso o permiso, la SE notificará a los correos electrónicos registrados en la Ventanilla Digital por el titular o beneficiario del permiso o aviso las causas que motivaron su suspensión, concediéndole 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, para ofrecer por escrito las pruebas y alegatos que a su derecho convenga. La SE tendrá un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la notificación de la suspensión, para emitir la resolución y determinar si la causal de suspensión fue desvirtuada o confirmar la procedencia de la suspensión, y por consecuencia proceder a la cancelación del permiso o aviso.

De no ofrecerse las pruebas o alegatos dentro del término establecido, la SE procederá a la cancelación, y notificará al titular o beneficiario del permiso o aviso dentro de un plazo no mayor a tres meses contado a partir de la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la suspensión.

En ningún caso procederá el otorgamiento de permisos previos o avisos automáticos, cuando el solicitante haya sido objeto de dos procedimientos en los que se haya determinado la cancelación del permiso previo o aviso automático.

Las sanciones se impondrán independientemente de las que correspondan en los términos de la legislación aplicable (regla 2.2.20).

Trámites

Las solitudes por Ventanilla Digital deberán indicar, entre otros datos los siguientes, tratándose de:

  • permisos de importación o de exportación:
    • autorización: RFC; de la mercancía: condición (nuevo o usado), régimen aduanero, descripción, fracción arancelaria, cantidad a importar y unidad de medida; uso específico; valor de factura en dólares; país de procedencia; justificación de la importación y el beneficio que se obtiene; observaciones, y demás requisitos específicos (reglas 2.2.21 y 2.2.22)
    • modificación o prórroga: los requisitos específicos, conforme al trámite e indicando la Oficina de Representación que le corresponda de acuerdo al domicilio fiscal del solicitante (regla 2.2.23)
    • prórroga: que el permiso esté vigente; número de permiso a prorrogar, y vigencia de esta (regla 2.2.24), y
    • modificación de descripción de la mercancía: número de permiso a modificar, y descripción de la modificación (regla 2.2.25), y
  • aviso automático de importación de:
    • productos siderúrgicos; y de máquinas, de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar: fracción arancelaria, cantidad a importar (volumen) en unidad de medida de la tarifa, valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros, país de origen de la mercancía, país exportador hacia el territorio nacional, número y fecha de expedición del certificado de molino o de calidad, nombre y domicilio de la empresa productora, descripción detallada de la mercancía (en español) amparada por el certificado de molino o de calidad (reglas 2.2.26 y 2.2.27), y
    • calzado y productos textiles y de confección: descripción de la mercancía; marca comercial y modelos; tipo de aduana de entrada; fracción arancelaria; unidad de medida de la tarifa y de comercialización; cantidad (volumen) a importar; número y fecha de expedición de la factura comercial; factor de conversión; moneda de comercialización, conforme a la factura comercial; valor total de la factura comercial en términos de la moneda de comercialización; valor de la mercancía a importar, conforme a la factura comercial en términos de la moneda de comercialización (reglas 2.2.28 y 2.2.29)

Resoluciones de permisos

La SE establece los plazos máximos de respuesta a las diversas solicitudes de permisos presentadas ante la Ventanilla Digital, de acuerdo con la modalidad, por ejemplo, un término no mayor a:

  • 13 días hábiles, en Regla 8a., para:
    • permisos previos referidos en el Anexo 2.2.2, numeral 2, fracción XI BIS (fabricación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 8528.59.99, 8528.72.06 y 8528.72.99), e
    • importación bajo régimen definitivo
  • dos días hábiles, para el permiso previo de importación del numeral 8 fracción II
  • tres días hábiles, para permiso previo de importación del numeral 8 BIS fracciones I y II
  • 15 días hábiles, para los demás casos
  • 13 y 10 días hábiles, para permisos de exportación de mineral de hierro y diamantes en bruto, respectivamente
  • 13 días hábiles, en prórrogas y en modificación de descripción de la mercancía
  • 24 horas posteriores al de su solicitud en avisos automáticos de exportación de tomate, y
  • dos días hábiles en los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos

Para la Regla 8a. tratándose de importación temporal y avisos automáticos la resolución se emitirá de manera inmediata.

Estos plazos podrán ampliarse hasta por la mitad del plazo original, únicamente por causa debidamente justificada, para lo cual la autoridad deberá fundar y motivar en su resolución las causas que originaron la ampliación (regla 2.2.30).

Para los efectos del artículo 21, fracción III de la LCE y 20 de su Reglamento, la SE resolverá las solicitudes a que se refiere la regla 2.2.6 en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su presentación (regla 2.2.31).

Cupos

Arribo extemporáneo

Las mercancías que arriben a territorio nacional en una fecha posterior al periodo de vigencia del cupo que le hubiese sido autorizado, podrán presentarse ante el mecanismo de selección automatizado para tramitar su importación, cuando el descargo del cupo se realice durante su vigencia, y el titular del cupo acredite ante la SE que el arribo extemporáneo fue por caso fortuito o fuerza mayor, e informe a la autoridad aduanera para que se permita el ingreso de dicha mercancía al país (regla 2.3.1).

Descargo del cupo

Cuando el titular de un cupo no pueda obtener dentro de la vigencia del certificado la firma electrónica de su descargo, esto por causas imputables a la autoridad, se considerará que la operación se realiza dentro de la vigencia del certificado (regla 2.3.2).

Cupo vigente a la fecha de pago de contribuciones

El certificado de cupo deberá estar vigente a la fecha de pago del pedimento de importación definitiva o de extracción de mercancías del régimen de depósito fiscal para su importación definitiva.

Las empresas de la industria automotriz terminal que tramiten pedimentos consolidados mensuales podrán utilizar el certificado de cupo vigente hasta el 31 de diciembre para amparar las operaciones efectuadas en diciembre del mismo año, aun cuando el pago del pedimento lo realicen entre los cinco y 10 días hábiles del mes inmediato posterior, conforme a la legislación aplicable (regla 2.3.3).

Excepciones

No se requerirá de un nuevo certificado de cupo cuando las mercancías tengan por objeto sustituir aquellas importadas definitivamente al amparo de un cupo de importación, que hubiesen resultado defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas (regla 2.3.4).

Acuerdos de cupos

La SE da a conocer los cupos que se asignarán en las Oficinas de Representación, entre ellos, los previstos en diversos acuerdos publicados en el DOF, siguientes para:

  • importar ciertos productos, originarios de la Comunidad Europea (textiles y calzado, etc.); de Japón (por ejemplo, carne y despojos de bovino, carne y preparaciones de pollo, miel natural, bananas o plátanos frescos, naranjas, pasta o puré de tomate, jugo de naranja, jugo de tomate sin adición de azúcar, kétchup, las demás salsas de tomate, d-glucitol (sorbitol), dextrina y demás almidones y féculas modificados, cueros y pieles curtidos en “crust”, calzado, cueros y pieles depilados y productos laminados planos de hierro o acero); de Israel (flores frescas y café kosher); de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (ciertos productos textiles, de la confección y del calzado); de Uruguay (preparación usada en panadería, harina y polvo de carne o despojos y ácido esteárico de vacuno); de Argentina (aceite en bruto de girasol); de Guatemala (atún en lata, con un peso no mayor a 1 kg), y
  • exportar ciertas mercancías a la Comunidad Europea (entre ellas, miel natural, espárragos frescos o refrigerados, chícharos congelados, aguacate, huevo sin cascarón (seco, líquido o congelado) y yemas de huevo (secas, líquidas o congeladas) aptas para consumo humano y ovoalbúmina (apta para consumo humano); a Japón (bananas o plátanos frescos, miel natural, naranjas, jugo de tomate sin adición de azúcar, kétchup, las demás salsas de tomate, d-glucitol (sorbitol), dextrina y demás almidones y féculas modificados y prendas y complementos de vestir); a Argentina (duraznos en almíbar exclusivamente enlatados o envasados y productos de hierro y acero)

Para los acuerdos publicados en esta regla el personal facultado en la Oficina de Representación que corresponda emitirá, en su caso, la constancia de asignación dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Para las asignaciones derivadas de Acuerdos distintos, se estará a lo dispuesto en los Acuerdos correspondientes (regla 2.3.5).

País de origen

El país de origen indicado en los certificados de cupo emitidos con base en acuerdos de cupos unilaterales tendrá carácter indicativo por lo que dicho certificado será válido, aun cuando el país señalado sea distinto del que sea originaria la mercancía, por lo que el titular del certificado de cupo no requerirá realizar ningún trámite ante la SE (regla 2.3.6).

Automóviles

Los certificados de cupo expedidos al amparo del “Acuerdo que determina las Reglas para la aplicación del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles”, son válidos y podrán ejercerse ante la aduana por todas las fracciones arancelarias establecidas en el propio acuerdo, independientemente de que en dicho certificado únicamente se mencionen algunas de ellas, sin que el titular del certificado de cupo requiera realizar ningún trámite ante la SE (regla 2.3.7).

Solicitud de cupos

El solicitante podrá exhibir la solicitud de asignación de cupo que corresponda dentro de los 10 días hábiles previos al inicio del periodo de vigencia del cupo.

Una vez que, el solicitante cuente con el oficio o la constancia de asignación del cupo, podrá presentar la solicitud de expedición de certificado de cupo correspondiente. El certificado de cupo solo podrá utilizarse durante el periodo de vigencia del cupo.

Los solicitantes se sujetarán a lo establecido en el acuerdo del cupo de que se trate, en lo que no contravenga lo dispuesto en esta regla. Lo cual aplica para los cupos de diversos acuerdos publicados por la SE, entre estos, aquellos por el cual se dan a conocer los cupos para:

  • exportar:
    • al Japón, miel natural, naranjas, jugo de tomate sin adición de azúcar, kétchup, las demás salsas de tomate, d-glucitol (sorbitol), dextrina y demás almidones y féculas modificados y prendas y complementos de vestir; bananas o plátanos frescos; carne y despojos de porcino y preparaciones y conservas de carne de porcino; carne y despojos de bovino y las demás preparaciones y conservas de bovino; jugo de naranja; carne de pollo y las demás preparaciones y conservas de ave; jarabe de agave o de 2012, y sus modificaciones, ácido cítrico y sales del ácido cítrico, etc.
    • Comunidad Europea: bananas o plátanos, frescos (excluidos plátanos hortaliza); jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20° Brix
    • Colombia: grasa láctea anhidra (butteroil), y
    • Japón: bananas o plátanos frescos; carne y despojos de porcino y preparaciones y conservas de carne de porcino y de bovino; naranjas, entre otros
  • importar de:
    • Japón: carne y despojos de bovino, carne y preparaciones de pollo, miel natural, bananas o plátanos frescos, naranjas, pasta o puré de tomate, jugo de naranja, jugo de tomate sin adición de azúcar, kétchup, las demás salsas de tomate, d-glucitol (sorbitol), dextrina y demás almidones y féculas modificados, cueros y pieles curtidos en “crust”, calzado, cueros y pieles depilados y productos laminados planos de hierro o acero; carne y despojos de bovino, carne y preparaciones de pollo, naranjas y jugo de naranja; manzanas; té verde
    • Argentina: aceite en bruto de girasol
    • Comunidad Europea: atún procesado, excepto lomos, y
    • Perú: pimientos en conserva (regla 2.3.8)

Para los cupos referidos en la regla 2.3.8, entre los cuales están integrados los anteriores, que requieran acreditar la totalidad de operaciones efectuadas en el año inmediato anterior, si el solicitante no cuenta con la información del ejercicio anual completo, se le asignará la parte proporcional correspondiente a la información presentada. Tan pronto tenga la información del ejercicio anual completo, podrá presentar una nueva solicitud para recibir la parte complementaria del mismo (regla 2.3.9).

Requisitos de las solicitudes

Las solitudes de cupos por Ventanilla Digital deberán observar requisitos, entre ellos:

  • los que se establezcan en las bases para participar en la licitación pública y los criterios de adjudicación que se den a conocer a los interesados; y para la asignación de cupos de manera directa, en el acuerdo de difusión, conforme a la publicación en el DOF, y
  • en el caso de transferencia de cupos de importación o exportación: los que dispongan las bases de licitación pública de que se trate; y para la transferencia presentar la “solicitud de transferencia de cupo” a través de la Ventanilla Digital; adjuntando, el certificado de cupo a cancelar y escrito libre en en el que declare bajo protesta de decir verdad el saldo actual del certificado de cupo a cancelar (regla 2.3.10)

Resoluciones

Los plazos máximos de respuesta, de acuerdo con la modalidad son, tratándose de:

  • asignación de cupos de:
    • importación de asignación directa, “primero en tiempo primero en derecho”, dos días hábiles, siguientes a la fecha de solicitud (se entrega constancia de asignación)
    • exportación de asignación directa, “primero en tiempo primero en derecho”, cinco días hábiles, siguientes a la fecha de solicitud (se entrega constancia de asignación), e
    • importación y de exportación, “asignación directa”, cuatro días hábiles, siguientes a la fecha de solicitud (se entrega oficio de asignación)
  • expedición de certificados de cupos de:
    • importación, asignación directa, primero en tiempo primero en derecho, dos días hábiles, siguientes a la fecha de solicitud de expedición del certificado de cupo
    • exportación, asignación directa, primero en tiempo primero en derecho, dos y cinco días hábiles
    • exportación de asignación directa, “primero en tiempo primero en derecho”, cinco días hábiles, siguientes a la fecha de solicitud de expedición del certificado de cupo
    • importación de asignación directa, dos días hábiles, siguientes a la fecha de solicitud de expedición del certificado de cupo
    • exportación de asignación directa, cinco días hábiles, siguientes a la fecha de solicitud de expedición del certificado de cupo, e
    • importación y de exportación adjudicados por licitación pública, dos días hábiles, siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del certificado de cupo
  • certificados de elegibilidad para bienes textiles y prendas de vestir, con:
    • Canadá y EUA, el registro de bienes textiles y prendas de vestir no originarios elegibles para recibir de trato de preferencia arancelaria, dos días hábiles; y para la expedición del certificado se ingresará la solicitud por Ventanilla Digital, indicando la Oficina de Representación que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal del interesado. La Ventanilla Digital enviará al correo electrónico registrado en esta
    • Israel, el registro de bienes textiles y prendas de vestir elegibles para cuota arancelaria preferencial dentro del Tratado de Libre Comercio México e Israel, dos días hábiles; el certificado de elegibilidad de importación dos días hábiles; y cinco días hábiles el certificado de elegibilidad de exportación, y
    • transferencia de cupo de importación o exportación en licitación pública cinco días hábiles

Tales plazos podrán ampliarse únicamente por causa debidamente justificada, para lo cual la autoridad deberá fundar y motivar en su resolución las causas que originaron dicha ampliación (regla 2.3.11).

Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s)

Mercancías objeto de NOM

Las mercancías sujetas al cumplimiento de NOM´s, están comprendidas por fracción arancelaria en el Anexo 2.4.1 (regla 2.4.1).

País de origen y procedencia

El país de origen y de procedencia contenido en el documento con el que se ampara el cumplimiento de una NOM, tendrán un carácter indicativo, y será válido aun cuando el país señalado en este sea distinto del que se declare en el pedimento. Por lo anterior, el titular del documento correspondiente no requerirá la modificación del mismo para su validez (regla 2.4.2).

Cumplimiento de NOM´s

Los importadores de las mercancías listadas en los numerales 1, 2 y 5 del Anexo 2.4.1 deberán transmitir en documento electrónico o digital, como anexo al pedimento de importación, al momento de su introducción al territorio nacional, el certificado NOM o el documento que la propia NOM expresamente establezca para efecto de demostrar su cumplimiento, según sea el caso, por las dependencias competentes, por los organismos de certificación acreditados y aprobados o aquellos certificados al amparo de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, Arreglo de Reconocimiento Mutuo o un Acuerdo de Equivalencia.

Los organismos de certificación acreditados al amparo de esos acuerdos se darán a conocer en las páginas electrónicas del SINEC y del SNICE (regla 2.4.3). 

Bienes para pruebas

Para efectos de las mercancías listadas en el numeral 1 del Anexo 2.4.1, en el caso de que el certificado NOM contenga una relación de las piezas, partes o componentes, a los cuales les fueron realizados las pruebas correspondientes como parte del producto final, estos se considerarán amparados por el mismo certificado, aun y cuando se presenten a despacho aduanero por separado.

Las piezas, partes y componentes que pueden ser relacionados en el certificado de cumplimiento de un producto final, son: los que están en el campo de aplicación de la NOM del producto final, de conformidad con este Anexo; y

aquellos a los que les fueron realizadas las pruebas junto con el producto final (regla 2.4.4).

NOM´s específicas

Los importadores tendrán que observar diversos elementos para acreditar el cumplimiento de las NOM´s, esto es, para la:

  • NOM-016-CRE-2016, transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de importación, el certificado de calidad de origen, el informe de resultados o el de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate; y señalar en el pedimento de importación relativo el número del certificado de calidad de origen, del informe de resultados o del documento de naturaleza jurídica y técnica análoga que ampara el lote a importar (regla 2.4.5).

Únicamente la gasolina destinada a utilizarse en eventos deportivos, la gasolina para pruebas y la gasolina de llenado inicial que se destina a las armadoras de vehículos automotores no deberán observar esta NOM (regla 2.4.12), y

  • NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018, transmitir en documento electrónico o digital, como anexo al pedimento de importación, el informe de resultados conforme a la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018, dependiendo del tipo de leche en polvo o leche deshidratada de que se trate, emitido por un laboratorio debidamente registrado ante la DGN de conformidad con lo establecido en el SINEC; e incluir en el pedimento de importación el número del informe de resultados que ampara el lote a importar (regla 2.4.6)

Mercancías no susceptibles de certificación individual

Los importadores de las mercancías listadas en los numerales 1 y 5 del Anexo 2.4.1, que por sus condiciones físicas o características no sean susceptibles de certificarse en lo individual, deberán obtener la resolución correspondiente emitida por la autoridad normalizadora competente, en la que se indiquen las razones por las cuales no es factible realizar las pruebas descritas en una NOM y por lo tanto, resulte imposible que un organismo de certificación emita el certificado de conformidad correspondiente. La resolución correspondiente incluirá a las NOMs de información comercial, listadas en el numeral 3 del referido Anexo, aplicables a dicha mercancía (regla 2.4.7).

Etiquetas

Para las mercancías que se listan en el numeral 3 del Anexo 2.4.1, únicamente se exigirá que las etiquetas o los medios adheribles permitidos, contengan la información establecida en la NOM de que se trate, y que al momento de su introducción al territorio nacional se encuentren adheridas, pegadas, cosidas, colgadas o colocadas en las mercancías como se establezca en cada una de las normas, de tal modo que impida su desprendimiento inmediato, y asegure su permanencia en las mismas hasta llegar al usuario.

Asimismo, se dan a conocer los casos en los que el importador podrá optar por alternativas previstas para comprobar la observancia de las NOM´s de información comercial, por ejemplo, presentar a despacho aduanero, con el documento original o copia de la constancia de conformidad expedida por una unidad de verificación o de inspección; o dar cumplimiento en territorio nacional, esto en un Almacén General de Depósito (regla 2.4.8).

Transmisión electrónica por exportadores

Los exportadores de las mercancías del numeral 4 del Anexo 2.4.1, deberán transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de exportación, el original del documento o del certificado comprobatorio de la NOM respectiva, expedidos en su caso por la dependencia competente u organismos de certificación aprobados (regla 2.4.9).

Los exportadores de las mercancías listadas en el numeral 4 del Anexo 2.4.1, no tendrán que cumplir con esta observancia, cuando exporten una cantidad no mayor a 12 litros y las mercancías ostenten la contraseña oficial que identifica el cumplimiento de las NOM´s (regla 2.4.13).

Mercancías reconstruidas

Las mercancías reacondicionadas, reconstruidas, usadas o de segunda mano, de segunda línea, discontinuadas o fuera de especificaciones cuya fracción arancelaria esté sujeta al cumplimiento de NOM´s expedidas por la SE, identificadas en los numerales 1 y 5 del Anexo 2.4.1, podrán importarse si cuentan con un certificado de cumplimiento con la NOM respectiva, expedido por la DGN o por un organismo de certificación aprobado, en el cual se haga constar que se trata de las mercancías antes descritas (regla 2.4.10).

Cuando esas mercancías no tengan el certificado de cumplimiento con la NOM respectiva podrán importarse como insumos, si se destinan a un proceso de reconstrucción o reacondicionamiento en el país que tenga como resultado que los productos terminados que se obtengan observen en su totalidad con las NOMs que les resulten aplicables, previa observancia de requisitos (regla 2.4.10).

Regulaciones

La observancia de las NOM´s no exime de cualquier otro requisito o regulación a los que esté sujeta la importación o exportación de mercancías (regla 2.4.14).

Cuotas compensatorias

Las cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda se aplicarán a las mercancías conforme a la descripción establecida en las resoluciones preliminares o finales que se identifican por fracción arancelaria en el Anexo 2.5.1. Este Anexo se actualizará cada seis meses.

Las mercancías que pudieran clasificarse en dos o más fracciones arancelarias y alguna de ellas, se encuentre sujeta al pago de cuota compensatoria, por estas se deberán cumplir con el pago de la misma, independientemente de la fracción arancelaria con la cual se presenten a despacho aduanero el resto de las mercancías (reglas 2.5.1 y 2.5.4).

Mercancías con certificado de cupo

Las mercancías con certificado de cupo del acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar diversas mercancías clasificadas en el Capítulo 95 de la TLIGIE, publicado en el DOF el 1o. de abril de 2008, no están sujetas al pago de cuotas compensatorias por las mercancías, monto y vigencia amparadas por dicho certificado, sin necesidad de realizar algún trámite adicional (regla 2.5.2).

Diferencias

En caso de discrepancia entre lo señalado en el Anexo 2.5.1 y las resoluciones preliminares y finales emitidas en los procedimientos sobre prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, prevalecerán estas últimas para todos los efectos legales conducentes, excepto cuando la divergencia se deba a reformas posteriores a las fechas de publicación en el DOF de las resoluciones, en la descripción, nomenclatura o clasificación de la Tarifa de las mercancías contenidas en el Anexo (regla 2.5.3).

Aplicación de cuotas compensatorias

Las cuotas compensatorias que se establezcan en las resoluciones preliminares y finales que emita la SE, serán aplicadas por las autoridades aduaneras en los términos señalados en mismas resoluciones (regla 2.5.4).

Régimen aduanero al que aplican

Las cuotas compensatorias serán aplicables a las mercancías que se introduzcan bajo el régimen de importación definitiva e incluso bajo el régimen de importación temporal, depósito fiscal y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, recinto fiscalizado estratégico, o cualquier otro, siempre que así se disponga expresamente en la resolución respectiva (regla 2.5.3.).

Certificados de origen

Números de exportador autorizado

Los números de exportador autorizado se darán a conocer en el SNICE.

El carácter de exportador autorizado permite a las personas físicas y morales que exportan a los países de la Comunidad Europea, a los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y al Japón, prescindir del uso de certificado de origen, y en su lugar extender una declaración escribiendo a máquina, estampado o imprimiendo sobre la factura, la orden de entrega o cualquier otro documento comercial, según sea el caso. En las declaraciones, se podrá utilizar alguna de las versiones lingüísticas previstas al efecto (regla 2.6.1).

El carácter de exportador autorizado no podrá utilizarse tratándose de las mercancías:

  • sujetas a alguno de los cupos que se mencionan a continuación, únicamente cuando se trate de exportaciones a los países de la Comunidad Europea, ya que dichas operaciones requieren de la expedición de certificados de circulación de mercancías EUR1; estas se identifican en las fracciones arancelarias en la Comunidad Europea: 0407.11.00, 0408.11.80, 0408.19.81, 0408.19.89, 0408.91.80, 0408.99.80, 0409.00.00, 0603.11.00, 0603.12.00, 0603.13.00, 0603.14.00, 0603.15.00, 0603.19.80, 0709.20.00, 0710.21.00, 0803.90.10, 0807.19.00, 0811.10.90, 1604.14.11, 1604.14.18, 1604.14.90, 1604.19.39 y 1604.20.70, o
  • que se exporten al Japón y que se encuentran en la lista de bienes descritos específicamente en el Anexo 2-B de las Reglamentaciones Uniformes del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón, contenidas en el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 11 del Comité Conjunto. Se trata de bienes con clasificación arancelaria: 0407.00, 0811.90, 1702.60, 2004.90, 2005.90, 2007.99, 2009.90 y 2208.90 (regla 2.6.2)

Vigencia de resoluciones

La vigencia de las resoluciones sobre registros de productos elegibles que se señalan a continuación será indefinida, para:

  • preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de:
    • origen: del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP); de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI); del TLC México-Uruguay; del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón (y de carácter de exportador autorizado); del Acuerdo de Integración Comercial entre México y el Perú; del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico; y del TLC México-Panamá
  • circulación EUR.1 y obtención del carácter de exportador para la Unión Europea, Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y Acuerdo de Continuidad con el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y
  • Certificado de Artículos Mexicanos (regla 2.6.3)

Lo anterior no aplica al “Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen de la ALADI”, aprobado con base en el Anexo II Régimen de Origen, del “Acuerdo de Complementación Económica No. 55, celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos”, cuyo criterio de determinación de origen es el siguiente: “Artículo 6°, párrafo 5”, correspondiente a un producto automotor nuevo, cuya vigencia será de dos años improrrogables, contados a partir de la fecha de autorización de su Registro” (regla 2.6.4).

Los registros de productos autorizados de la regla 2.6.3. dejarán de estar vigentes cuando la información que contengan sufra cambios sustanciales, en cuyo caso el exportador tendrá la obligación de informar de esto a la SE y presentar una nueva solicitud de registro (regla 2.6.5).

Certificados de origen digitales

El certificado de origen del TLC México-Colombia (G-2) podrá obtenerse de manera electrónica.

Para ello se ingresará al SNICE o https://www.gob.mx/se, utilizando la Clave de Acceso Empresarial al Sistema de Información de Trámites (CAESIT) o el Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA) de la razón social o persona física y el RFC del representante legal de la razón social o de la persona física.

El certificado de origen obtenido en dicha página tendrá validez oficial ante la autoridad aduanera de Colombia, y no requiere de registro de producto elegible (regla 2.6.6).

Expedición de certificados de origen

Para la expedición del certificado de origen se deberá ingresar la solicitud a través de la Ventanilla Digital, indicando la Oficina de Representación que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal del interesado.

Los certificados de origen serán expedidos en medios electrónicos, excepto los certificados de origen al amparo del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea y el Reino Unido que cuenten con cupo, así como los señalados en el Anexo 2B de las Reglamentaciones Uniformes del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón y Sistema Generalizado de Preferencias, en cuyo caso se deberá acudir a la oficina de representación que corresponda en un plazo de cuatro días hábiles posteriores al ingreso de la solicitud referida con anterioridad, de conformidad con los avisos que se publiquen en el SNICE.

Respecto a lo anterior, se deberá presentar el acuse de recibo del trámite generado por la Ventanilla Digital y una identificación oficial de quien recoge el certificado (credencial para votar emitida por el INE, pasaporte o cédula profesional), y copia simple de este último documento.

Los plazos se interrumpirán en caso de que haya sido requerida información o documentación al particular, reanudándose al día siguiente a aquel en que hayan sido presentados (regla 2.6.9).

Registros

Beneficiarios

Podrán solicitar, a través de la Ventanilla Digital, los registros siguientes las personas físicas o morales que realicen las actividades señaladas al efecto:

  • Registro de empresa de la frontera, de comercialización; presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, –según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT– ubicadas en la franja fronteriza norte o región fronteriza (regla 2.7.1), y
  • Registro de empresa de la frontera, comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, incluyendo recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo –según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT– que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal (regla 2.7.7).

Los casos en los que no se otorgarán los registros están identificados en las reglas 2.7.6 y 2.7.12.

Verificación de domicilio

En ambos supuestos, la SE a través de la DGFCCE; de los servidores públicos facultados para ello; de las oficinas de representación o de aquellas dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, en su caso, con las que celebre convenios de colaboración, podrá llevar a cabo visitas de verificación, y todos los actos que se consideren necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos manifestados en la solicitud, y el cumplimiento de las disposiciones y reglamentarias durante la vigencia del registro (reglas 2.7.2 y 2.7.8).

Cancelaciones

Se considerará que la SE recibe del SAT los elementos suficientes para motivar un procedimiento de cancelación de registro, cuando este remita resolución definitiva junto con su notificación, y copia del expediente que motive la solicitud (reglas 2.7.3 y 2.7.9).

Requisitos para tramitar los registros  

Las solicitudes de tales registros se realizan en la Ventanilla Digital, y los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • estar inscritos y activos en el padrón de importadores del SAT
  • tener registradas ante el SAT las actividades por las que solicita el Registro y el domicilio
  • tener registrados y actualizados en la Ventanilla Digital a los socios y accionistas, en el caso de personas morales
  • contar con opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales, vigente, emitida por el SAT, de conformidad con el artículo 32-D del CFF, y
  • anexar a la solicitud los documentos digitalizados, requeridos al efecto, entre ellos, los que acredite la legal posesión de la maquinaria o equipo, según aplique, mediante el cual se realiza la actividad económica (reglas 2.7.4 y 2.7.10)

Resoluciones

Cuando las solicitudes presentadas no contengan los datos o no cumplan requisitos, se prevendrá a los interesados, por escrito y por una sola vez, dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en el que se reciba la solicitud, para que subsanen la omisión dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación del requerimiento; transcurrido el plazo sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.

La oficina de representación o el personal facultado encargado de resolver la solicitud de registro, analizará la documentación e información presentada y emitirá la resolución dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel de la presentación de la solicitud. En caso de que medie requerimiento, el plazo para emitir la resolución se computará a partir del día siguiente a aquel en el que haya vencido el plazo para su atención.

Los plazos de resolución podrán ampliarse únicamente por causa debidamente justificada, para lo cual la autoridad deberá fundar y motivar en su resolución las casusas que originaron dicha ampliación (reglas 2.7.5 y 2.7.11).

Programas e instrumentos de fomento

Fe de hechos

Tratándose de las siguientes autorizaciones los solicitantes deberán presentar adjunto a la solicitud, una fe de hechos, con una antigüedad no mayor a tres meses a la fecha de la solicitud, y tendrá que emitirse por corredor público habilitado por la SE, y contener la información requerida al efecto. Las solicitudes son para:

  • programa IMMEX Nuevo (todas las modalidades)
  • ampliación de Programa IMMEX para alguna actividad de servicios; o para efectuar la importación temporal de mercancías sensibles
  • cambio de modalidad de IMMEX, y
  • programa Prosec nuevo

Como alternativa los interesados podrán solicitar en escrito libre que se lleve a cabo una visita de inspección o verificación por medio de la DGFCCE; de los servidores públicos facultados para ello; de las Oficinas de Representación o de aquellas dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública federal, estatal o municipal, en su caso, con las que celebre Convenios de Colaboración.

En el SNICE dará a conocer la lista de aquellos autorizados para realizar estas verificaciones (regla 3.1.1, con relación a las 3.2.20, 3.2.23, 3.2.25, 3.2.28, 3.2.33, 3.3.6 y 3.4.14).

IMMEX

Disposiciones Generales

Para los efectos del primer párrafo del artículo 11 del Decreto IMMEX, se considera que se cuenta con la opinión favorable del SAT cuando se cumplan los requisitos establecidos en la fracción III del mismo artículo, salvo que se trate de mercancías sensibles (regla 3.2.1).

IMMEX servicios

Las actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de servicio están contenidas en el Anexo 3.2.2 (regla 3.2.2).

Terciarización

Para los efectos de los artículos 3, fracción V y 23 del Decreto IMMEX, la mención a que el solicitante no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos se entenderá como un beneficio, por lo que, la SE podrá autorizar la modalidad de terciarización a una empresa que, con registro de empresa certificada, cuente con instalaciones para realizar operaciones de manufactura (regla 3.2.3).

La empresa con programa bajo la modalidad de terciarización deberá registrar en su programa a las compañías que le realizarán operaciones de manufactura, independientemente de que estas tengan IMMEX o efectúen operaciones de submanufactura de exportación.

Las empresas que se encuentren registradas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se les tendrá por registradas para los efectos del artículo 21 del Decreto IMMEX, por lo que no requerirán realizar su registro bajo el esquema de submanufactura (regla 3.2.7).

Vigencia de autorizaciones 2006

Para los efectos de los artículos 4 del Decreto IMMEX y Tercero y Cuarto Transitorios del mismo Decreto, publicado en el DOF el 1o. de noviembre de 2006, las autorizaciones, ampliaciones, modificaciones, registros y, en general, el contenido de un Programa Pitex o Programa Maquila, forma parte integrante del Programa IMMEX de la empresa, por lo que su contenido continúa vigente en los términos autorizados (regla 3.2.4).

Domicilios

Podrán estar ubicadas en un mismo domicilio:

  • dos o más empresas con IMMEX, o
  • una o más empresas con IMMEX, con otras personas físicas o morales que no cuenten con dicho programa

Ello será así, siempre que tengan la legal posesión del inmueble y que las instalaciones estén delimitadas físicamente entre sí y sean independientes (regla 3.2.5.).

Ampliación de programa

Las IMMEX tendrán autorizadas todas las fracciones arancelarias de las mercancías necesarias para realizar los procesos de manufactura señalados en el artículo 4 del Decreto IMMEX y las del producto final a exportar, sin que se requiera tramitar la ampliación del IMMEX.

No será aplicable a mercancías sensibles (regla 3.2.6).

Verificación de cumplimiento fiscal

La verificación del cumplimiento con lo previsto en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX (contar con Certificado de e-firma y RFC activo; y tener inscritos y activos en el RFC el domicilio fiscal y aquellos en donde se efectúan operaciones de este programa, etc.), la realizará la SE durante el mes de marzo de cada año, previo a la presentación del reporte anual.

La SE publicará en el DOF un listado de los números de IMMEX que como resultado de la mencionada verificación no cumplan con ello, a fin de que las empresas tengan conocimiento y acudan ante el SAT a solventar la problemática correspondiente (regla 3.2.8).

Cancelación

Se entenderá que la SE recibe del SAT los elementos que le permiten motivar el inicio del procedimiento de cancelación, cuando la SE reciba la resolución definitiva en la que se establezca que el titular del IMMEX se ubica en cualquiera de tales supuestos, así como copia del acta de notificación (regla 3.2.9).

Desensamble para T-MEC

El proceso de desensamble se considerará producción, por lo que un material recuperado de un bien desensamblado en el territorio de una de las Partes, será considerado como originario como resultado de tal desensamble, siempre que el material recuperado cumpla con los requisitos del artículo 4.2 (Mercancías originarias) del T-MEC.

No están comprendidos los materiales que han sido recuperados o desensamblados de bienes nuevos. Para tales efectos “bienes nuevos” significa bienes que se hallan en la misma condición en que fueron manufacturados y que reúnen los estándares comerciales de uno nuevo en la industria correspondiente.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable únicamente para las empresas a que se refiere la regla 3.2.27, tratándose de materiales recuperados resultantes del proceso de desensamble en el territorio de una de las Partes del T-MEC (regla 3.2.10.).

Mercancía nacional

Las empresas con programa IMMEX podrán acogerse al beneficio de la fracción arancelaria 9807.00.01.

Se entiende por mercancías producidas en territorio nacional, las que cumplan la regla de origen prevista en alguno de los tratados comerciales suscritos por nuestro país, y al momento de la importación de la mercancía, incluso cuando se trate de importaciones virtuales (retornos del territorio nacional), se deberá contar con un certificado o declaración de origen emitido por el exportador, el productor extranjero o nacional o la SE, para efectos de la exportación del bien de México, de conformidad con el tratado respectivo (regla 3.2.11).

La SE monitoreará permanente de las operaciones de comercio exterior respecto de las mercancías de las fracciones arancelarias 9806.00.08 y 9807.00.01 (regla 3.2.12).

IMMEX albergue

Una empresa con registro de empresa certificada, que opere al amparo del Decreto IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrá contar con un IMMEX por cada empresa extranjera que le facilite la tecnología y el material productivo para operar directamente el programa (regla 3.2.13).

IMMEX con recinto fiscalizado estratégico

A las empresas con IMMEX y autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, se les tendrán por cumplidas todas las obligaciones establecidas en el Decreto IMMEX, sin necesidad de realizar ningún trámite ante la SE, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas para los recintos fiscalizados estratégicos.

El SAT informará a la SE cuando las empresas incumplan las disposiciones establecidas para los recintos fiscalizados estratégicos (regla 3.2.14).

Reporte anual

Los titulares IMMEX deberán exhibir el reporte anual de operaciones de comercio exterior, conforme a las instrucciones que para ese efecto emita la DGFCCE a través del portal del SNICE.

Durante el ejercicio fiscal en el cual se autorice el programa, no están obligados a exhibir este reporte.

A quienes les haya sido autorizado un programa en el año fiscal inmediato anterior, no están obligadas a observar el requisito de exportación, pero, si tendrán que exhibir el citado reporte.

Las que realicen sus operaciones a partir de insumos nacionales o importados en forma definitiva y exporten indirectamente sus productos por conducto de otras empresas, pueden comprobar dichas operaciones con un escrito del exportador final, que contenga el valor y volumen de lo facturado y el porcentaje que se destinó a la exportación.

Los titulares IMMEX que realicen operaciones de exportación con operaciones virtuales, deberán considerar las mismas como exportadas para el reporte.

No se computará el periodo preoperativo para la observancia del valor o porcentaje de exportación. Se entenderá por periodo preoperativo el referido en el último párrafo del artículo 32 de la LISR.

Las IMMEX con Prosec, Altex o Ecex deberán presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo (regla 3.2.16).

Reporte ante la INEGI 

Las IMMEX deberán presentar al INEGI la información que determine, referida a las unidades económicas objeto del programa para los fines estadísticos de su competencia:

  • mensualmente, dentro de los primeros 20 días naturales posteriores al mes de que se trate, y
  • anualmente, dentro de los 30 días naturales posteriores a la recepción de la notificación por parte del INEGI (regla 3.2.17)

Empresas certificadas 

Las empresas certificadas tienen autorizada al amparo de su IMMEX la modalidad de servicios, y podrán llevar a cabo cualquiera de las actividades de servicios que se relacionen con la operación de manufactura o maquila registradas en su IMMEX, sin tener que registrarlas ante la SE (regla 3.2.18).

Para mantener actualizado el archivo electrónico, las empresas certificadas deberán informar a la DGFCCE, en escrito libre al correo electrónico dgce.tramitesc@ecnomia.gob.mx sobre las ampliaciones a que se refiere el artículo 6 BIS, fracción II del Decreto IMMEX (regla 3.2.19).

Solicitudes de programas

La solicitud de un programa IMMEX se presentará en la Ventanilla Digital y además se acatará lo establecido en las reglas 1.4.2 y 1.4.4; y con independencia de la modalidad, el interesado deberá contar con opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales, vigente, de conformidad con el artículo 32-D del CFF, e ingresar con su e-firma (reglas 3.2.20, 3.2.21 y 3.2.22).

Altas y bajas de domicilio

Las empresas a las que la SE haya asignado número IMMEX deberán actualizar permanentemente el registro a través de altas o bajas del domicilio que se tenga registrado en la Ventanilla Digital referentes a sus plantas, bodegas, almacenes en los que se mantienen o mantendrán las mercancías importadas temporalmente o realizan o llevarán a cabo sus operaciones IMMEX, anexando a la solicitud los documentos digitalizados requeridos al efecto (regla 3.2.24).

Ampliación de actividades

La solicitud de ampliación de programa IMMEX para alguna actividad de servicios, se efectuará en la Ventanilla Digital, para ello se ingresará con la e-firma, debiéndose capturar según corresponda, la actividad de servicios a realizar, las fracciones arancelarias y adjuntarse la documentación requerida para ello (regla 3.2.25).

Ampliación para reparación, reacondicionamiento y remanufactura

Para los efectos de la fracción arancelaria 9806.00.08, las operaciones de desensamble, recuperación de materiales, reacondicionamiento o remanufactura se entenderán como un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación (regla 3.2.26).

Beneficio Prosec

Las empresas con IMMEX y Prosec autorizado en alguno de los siguientes sectores: eléctrico, electrónico, automotriz, autopartes, bienes de capital, metalmecánica, aeroespacial, del transporte, así como aquellas dedicadas a actividades relacionadas con bienes de la industria médica y equipo médico, podrán acogerse al beneficio de la fracción arancelaria 9806.00.08, siempre que cuenten con autorización de la SE, y se trate de bienes relacionados con dichos sectores, tendrán la posibilidad de cambiar a régimen definitivo, hasta un 10 % de la mercancía importada temporalmente al amparo de la fracción arancelaria 9806.00.08. Al resto de la mercancía le aplicará la tasa arancelaria conforme a la tarifa, tratado o acuerdo comercial de que se trate (regla 3.2.27).

Las actividades de desensamble, identificación, inspección, prueba, restauración u otras similares se entenderán incluidas en los procesos de reparación, reacondicionamiento o remanufactura; asimismo, las mercancías tales como insumos, materiales, partes, componentes, refacciones, maquinaria y equipo, inclusive material de empaque y embalaje y, en general, aquellas destinadas a dichos procesos, se encuentran comprendidas en la fracción arancelaria 9806.00.08 (regla 3.2.28).

Empresas de franja y región fronteriza norte

Las IMMEX ubicadas en la franja y región fronteriza norte podrán acogerse al beneficio de la fracción arancelaria 9806.00.08, para realizar las actividades de selección de prendas de vestir, incluyendo ropa de casa, cinturones, calzado y tocados o, reparación y mantenimiento de maquinaria, o de vehículos usados u otras similares, siempre que cuenten con autorización de la SE (regla 3.2.29).

No podrán transferirse las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 9806.00.08 a otras IMMEX o a aquellas registradas en su programa, para llevar a cabo procesos de operación de submanufactura de exportación (regla 3.2.30).

Registro de submanufactureras

Las empresas IMMEX deberán registrar mediante la Ventanilla Digital, a las personas físicas o morales que realizarán operaciones de submanufactura, indicando el RFC de las mismas y anexando a su solicitud los siguientes documentos digitalizados:

  • documentos que acrediten la legal posesión del inmueble en el que se pretenden efectuar las operaciones de submanufactura de exportación
  • escrito libre dirigido a la SE en el que manifieste expresamente bajo protesta de decir verdad el proceso productivo detallado que realizará la persona a registrar, la descripción comercial, fracción arancelaria de las mercancías transferidas por la empresa con IMMEX, y por cada etapa, indicar la maquinaria y equipo a utilizar, personal involucrado y duración de esta, agregando material gráfico que permita visualizar la incorporación de los bienes submanufacturados al bien final elaborado por la empresa manufacturera, de ser el caso, y
  • las empresas a registrar deberán contar con opinión positiva vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante conforme lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF (regla 3.2.31)

Otros registros y cambios

Asimismo, la SE establece los requisitos a cumplir para gestionar los registros de empresas controladas, terciarizadas y de aquellas a las que se prestarán los servicios objeto del programa; e incluso los correspondientes al cambio de modalidad IMMEX –industrial y servicios, albergue, terciarización, y controladora de empresas– (reglas 3.2.32 y 3.2.33).

Cancelación del IMMEX a petición del usuario

Para las solicitudes de cancelación de programa, no será necesario adjuntar ningún documento, únicamente se manifestarán los motivos que originan la solicitud.

La cancelación del programa IMMEX es inmediata, y se tendrá que observar lo señalado en el artículo 28 del Decreto IMMEX (reglas 3.2.34 y 3.2.37).

Resolución

La SE deberá emitir la resolución de aprobación o rechazo del programa IMMEX dentro de un plazo de 15 días hábiles. En los demás trámites relacionados con el programa, será de 10, excepto en el caso de ampliaciones de mercancías sensibles, en cuyo caso, será de 15 días hábiles.

Los plazos de resolución empezarán a contar a partir de que se tenga debidamente integrado el expediente de la solicitud, lo que sucederá una vez que se haya efectuado la visita de inspección, según aplique, o hayan transcurrido los plazos para atender el requerimiento que en su caso se emita.

El plazo máximo con el que contará la SE para efectuar la visita será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se recibió la solicitud.

No se podrá presentar una nueva solicitud de un mismo trámite hasta en tanto no se emita la resolución correspondiente a la solicitud en curso. En caso de que así se presente, la nueva solicitud será desechada (regla 3.2.37).

Otras solicitudes

Las IMMEX también podrán realizar los trámites de:

  • fusión o escisión de empresas registradas en el programa IMMEX, bajo cualquier modalidad, la subsistente enviará al correo electrónico dgce.tramitesc@economia.gob.mx, dentro de los 10 días hábiles posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio
  • avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC (regla 3.2.38)
  • modificaciones a los datos manifestados en la solicitud para la aprobación del programa (denominación o razón social, RFC, socios o accionistas, representante legal y el domicilio fiscal) en un plazo de 10 días hábiles, siguientes a la fecha en que se dé el cambio, mediante escrito libre dirigido a la DGFCCE y digitalizando los documentos que acrediten los cambios, al correo electrónico dgce.tramitesc@economia.gob.mx (regla 3.2.39), y
  • suspensión temporal del beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas, al correo electrónico dgce.tramitesc@economia. La suspensión podrá autorizarse por seis meses, prorrogables por única vez por un plazo similar por causas debidamente justificadas. Si transcurrida la prórroga la empresa sigue sin operar, el IMMEX será cancelado definitivamente (regla 3.2.40)

Requisitos específicos para mercancías sensibles

La SE establece las disposiciones aplicables a las empresas con programa IMMEX que pretendan realizar la importación temporal y el retorno de mercancías sensibles, independientemente del bien final a producir (regla 3.3.1).

Cuando las mercancías que se quieran importar temporalmente con permisos se clasifican en una fracción arancelaria considerada como mercancías sensibles, deberán acatarse las disposiciones establecidas al efecto en el Capítulo 3.3 de este Acuerdo (regla 3.3.1).

Las mercancías adicionales a las establecidas en el Anexo II de dicho Decreto están contenidas en el Anexo 3.3.2 (regla 3.3.2).

Especificaciones

Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 4004.00.01, 4004.00.02 y 4004.00.99 del Anexo 3.3.2 deberán venir cortadas diametralmente desde la capa de rodamiento hasta el recubrimiento hermético para poderse importar de manera temporal al amparo de un IMMEX (regla 3.3.3).

Cantidades máximas a importar mercancías sensibles

La cantidad máxima que la SE autorizará a importar temporalmente por un periodo de cuatro meses, el equivalente a la capacidad productiva instalada del mismo periodo.

Las empresas que cuenten con operaciones anteriores a su solicitud de ampliación será la obtenida del promedio mensual de las importaciones, realizadas durante los 12 meses anteriores, multiplicado por cuatro.

Cuando las empresas comprueben ante la SE la necesidad de un monto mayor, el mismo se podrá otorgar siempre que se acredite el aumento de la capacidad productiva instalada conforme al reporte a que se refiere la fracción II inciso d) de la regla 3.3.6 (regla 3.3.4).

Desperdicios

Para las empresas IMMEX que generen desperdicios derivado de sus procesos de transformación realizados a las mercancías sensibles, no será necesario que los tengan autorizados como productos de exportación en su programa, ya que los desperdicios son resultado de sus procesos y no corresponden a la actividad principal de la empresa (regla 3.3.5).

Solicitudes

Se presentarán por Ventanilla Digital las solicitudes de:

  • autorización de ampliación de programa IMMEX para efectuar la importación temporal de mercancías sensibles (regla 3.3.6), y
  • ampliación subsecuente para importar mercancías sensibles (regla 3.3.7)

La SE contará con un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud para emitir la resolución de autorización de ampliación y ampliación subsecuente, según corresponda.

Los plazos de resolución empezarán a contar a partir de que se tenga debidamente integrado el expediente de la solicitud, lo cual sucederá una vez que se haya efectuado la visita de inspección, según aplique, o hayan transcurrido los plazos para atender el requerimiento que en su caso se emita.

El plazo máximo con el que contará la SE para efectuar la visita será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se recibió la solicitud.

No se podrá presentar una nueva solicitud hasta en tanto no se emita la resolución a la solicitud en curso. En caso de que así se presente, la nueva solicitud será desechada (regla 3.3.8).

La resolución en la que la SE autorice la importación de la mercancía sensible, se enviará a través de la Ventanilla Digital (regla 3.3.9).

El plazo de vigencia de las resoluciones emitidas por la SE para importar bajo el programa IMMEX las mercancías sensibles autorizadas, será de cuatro meses (regla 3.3.10).

Si se cuenta con una autorización vigente, con saldos pendientes de importación, se podrá solicitar una prórroga de cuatro meses para ejercer el monto pendiente, misma que deberá ser solicitada al menos 15 días hábiles antes de la fecha en que finalice la vigencia de la autorización de la que se trate (regla 3.3.11).

Prosec

La manufactura de mercancías bajo el Decreto Prosec comprende también a las operaciones de desensamble, recuperación de materiales, reacondicionamiento y remanufactura (regla 3.4.1).

Una persona moral con registro de productor indirecto únicamente podrá proveer la mercancía importada al amparo del Decreto Prosec a un productor directo que lo haya registrado previamente (regla 3.4.2).

Productores diversos

Los productores indirectos de insumos de acero podrán optar por alguna de las siguientes opciones:

  • productor indirecto de Regla 8a., si importa al amparo de la fracción arancelaria 9802.00.23, en cuyo caso podrá abastecer a productores directos que en el sector en que estén registrados, esté en el artículo 5 del Decreto Prosec, el insumo de que se trate, o
  • productor indirecto de sector específico, cuando importe al amparo de la fracción arancelaria del artículo 5 del Decreto Prosec, en cuyo caso podrá abastecer a productores directos que cuenten con registro en el mismo sector por el que se importe (regla 3.4.3)

Despacho ante la aduana

Las mercancías podrán presentarse ante la aduana en una o varias remesas o por una o varias aduanas y aplicar la tasa arancelaria del Decreto Prosec sin que se entienda que por ello se contraviene la Regla 2; ya que el objeto de este decreto es precisamente el de posibilitar que las empresas que cuenten con dicho programa importen cualesquiera de las mercancías contenidas en el mencionado artículo 5, según corresponda, al sector de que se trate, sin haber establecido restricción cualitativa o cuantitativa alguna (regla 3.4.6).

Empresa fabricante

Se considera empresa fabricante de la fracción arancelaria 2716.00.01 bajo los artículos 3, fracción I y 4, fracción I del Decreto Prosec, a la empresa que:

  • con el permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para generar energía eléctrica en el territorio nacional, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), o
  • sea una empresa que se ubique en el supuesto señalado en el artículo 46 segundo párrafo, fracción II de la LIE (regla 3.4.8)

Beneficios

Las empresas con Prosec podrán acogerse al beneficio a que se refiere la fracción arancelaria 9807.00.01 (regla 3.4.9).

La SE establecerá un monitoreo permanente de las operaciones de comercio exterior respecto de las mercancías a que se refiere la fracción arancelaria 9807.00.01 (regla 3.4.10).

Reporte anual

Los titulares Prosec deberán presentar el Reporte anual de operaciones de comercio exterior, conforme a las instrucciones que para ese efecto emita la DGFCCE a través del SNICE (regla 3.4.11).

Resolución de solicitudes

Se otorga a los servidores públicos en las Oficinas de Representación y aquellos que auxilien en las labores relacionadas, conforme a lo establecido en el RISE, la facultad de resolver sobre la autorización, modificación, cancelación y, en su caso, otorgar la inscripción para operar bajo Prosec, incluso aplicar las disposiciones de carácter general en la materia, en el ámbito de competencia de la SE.

Estos servidores públicos podrán firmar las resoluciones y demás documentos inherentes a las atribuciones y facultades que se les delegan (regla 3.4.12).

Cancelación de programa

Para iniciar el procedimiento de cancelación la SE deberá notificar a la titular del programa las causas que lo motivaron, ordenará la suspensión de los beneficios de importar al amparo del mismo, hasta en tanto no se subsane la omisión, y le concederá al titular un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación citada, para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.

Cuando la desvirtúe o subsane las causas que lo motivaron, la SE procederá a dictar la resolución que deje sin efectos la suspensión de operaciones, misma que será notificada en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del inicio del procedimiento de cancelación.

Si la titular no ofrece las pruebas, no expone sus alegatos, o estos no desvirtúan las causas que motivaron el procedimiento de cancelación del programa, la SE procederá a dictar la resolución de cancelación definitiva del programa, misma que será notificada dentro del plazo de tres meses.

Cuando la cancelación sea solicitada por el SAT, se entenderá que la SE recibe los elementos que le permiten motivar el inicio del procedimiento de cancelación, cuando la SE reciba la resolución definitiva en la que se establezca que la titular del programa se ubica en cualquiera de los supuestos de cancelación, así como copia del acta de notificación correspondiente (regla 3.4.13).

Solicitudes

Se exhibirán en la Ventanilla Digital las solitudes de:  

  • programa nuevo con independencia (regla 3.4.14)
  • ampliación de un programa (regla 3.4.15)
  • altas y bajas de domicilio en los que realizan operaciones o se mantienen mercancías importadas al amparo del programa Prosec (regla 3.4.16), y
  • cancelación de programa (regla 3.4.1)

La SE emitirá la autorización o ampliación de Prosec mediante oficio resolutivo con la e.firma del funcionario facultado (regla 3.4.18).

La SE deberá emitir la resolución del trámite de programa nuevo, ampliación del programa o alta de domicilio, en un plazo máximo de 15 días hábiles.

Los plazos de resolución empezarán a contar a partir de que se tenga debidamente integrado el expediente de la solicitud, esto sucederá una vez que se haya efectuado la visita de verificación, según aplique, y hayan transcurrido los plazos para atender el requerimiento que, en su caso se emita.

El plazo máximo con el que contará la SE para efectuar la visita será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud.

Las solicitudes de cancelación a petición del usuario se resolverán de manera inmediata (regla 3.4.19).

Otras solicitudes

Se contemplan los trámites correspondientes a:

  • la fusión o escisión de empresa con Prosec (regla 3.4.20), y
  • las modificaciones de los datos manifestados en la solicitud para la aprobación del programa, tales como la denominación o razón social, RFC, socios o accionistas, representante legal y el domicilio fiscal (regla 3.4.21)

Draw back

Formalidades

Para solicitar la devolución del impuesto general de importación (IGI) conforme al Decreto Drawback, los solicitantes deberán enviar al correo electrónico dgce.drawback@economia.gob.mx en días y horas hábiles un escrito libre dirigido a la DGFCCE, que contenga los requisitos marcados al efecto (regla 3.5.1).

Las solicitudes subsecuentes, en su caso, deberán ser enviadas al citado correo en días y horas hábiles, a través de las cuentas de correo electrónico que designen los solicitantes (regla 3.5.2).

Devolución del IGI

Los exportadores obtendrán la devolución del IGI pagado por la importación de mercancías o insumos incorporados a mercancías de exportación; o de mercancías que se retornen al extranjero, en el mismo estado o que hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración, cuando el pedimento contenga algunas de las siguientes claves, A1, A3, A4, BB, C1, F2, F3, F4, G1, I1, V1 y V5 (regla 3.5.3).

Exportaciones a países distintos al T-MEC

Para efectos de los artículos 3C y 4, fracción II, inciso e), del Decreto Drawback, el documento que contenga la proporción en que los insumos o mercancías fueron exportados a países distintos de los EUA o Canadá, deberá ser expedido por la empresa con IMMEX que las adquirió, la cual debió exportarlas directamente al extranjero.

La SE y el SAT podrán requerir en cualquier momento a la IMMEX para que demuestre documentalmente lo expresado en dicho documento (regla 3.5.4).

Mercancía en la misma condición

Las personas morales que realicen importaciones definitivas de mercancías y que las exporten en forma definitiva en la misma condición en que se hubieren importado, podrán obtener la devolución del IGI pagado por las mismas, conforme al Drawback y con apego a los acuerdos internacionales suscritos entre México y otros países (regla 3.5.5).

Conservación de la documentación

Quienes obtengan la devolución de impuestos de importación quedarán obligados a conservar a disposición de la SE y la SHCP, la documentación respectiva durante el plazo señalado en el CFF (regla 3.5.6).

Devolución y seguimiento

La SE y la SHCP colaborarán recíprocamente en relación con la información relativa a la autorización, operación, administración y seguimiento de devolución de impuestos de importación a los exportadores.

La SE enviará a la SHCP un listado de solicitudes resueltas favorablemente a efectos de solicitar a la Tesorería de la Federación por el medio que se establezca, deposite a los exportadores los montos de devolución (regla 3.5.7).

Altex y Ecex

Requisitos para mantenerse activos

Acorde a lo dispuesto en el Cuarto Transitorio del Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado el 24 de diciembre de 2010, las constancias de Altex y Ecex continuarán vigentes en los términos en que fueron expedidas, siempre que sus titulares presenten un reporte anual a la SE, a más tardar el último día hábil del mes de mayo de cada año respecto de sus operaciones de comercio exterior del ejercicio fiscal inmediato anterior, en los siguientes términos:

  • personas con constancia Altex:
    • empresas exportadoras directas, demostrar exportaciones por valor mínimo anual de dos millones de dólares estadounidenses, o su equivalente en moneda nacional, o haber exportado cuando menos el 40 % de sus ventas totales, y
    • empresas exportadoras indirectas, acreditar ventas anuales de mercancías incorporadas a productos de exportación o exportadas por terceros, por un valor mínimo equivalente al 50 % de sus ventas totales, y
  • personas con constancia Ecex demostrar que realizaron exportaciones anuales facturadas por cuenta propia de mercancías no petroleras, por un importe mínimo de doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses, o su equivalente en moneda nacional y de tres millones de dólares para las modalidades de Promotora y Consolidadora de Exportación

En caso de incumplimiento el programa será cancelado sin posibilidad alguna de renovación (regla 3.6.1).

Fusión Altex

Cuando una empresa Altex se fusione con otra u otras, se considerarán las exportaciones de todas ellas (regla 3.6.2).

Otras disposiciones

Retorno de mercancía diferente a la exportada

Para los efectos del artículo 116, fracción IV de la LA, tratándose de las fracciones arancelarias 1701.12.05, 1701.13.01, 1701.14.05, 1701.99.99, 1806.10.01 y 2106.90.05, se deberá solicitar la opinión de la SE a través de escrito libre dirigido a la SE al correo electrónico dgce.tramitesc@economia.gob.mx, y el cual deberá contener los datos relativos al destino de la exportación temporal, la fracción arancelaria de la mercancía, la cantidad y valor en dólares, el periodo que estará fuera del país, el país de retorno, y justificación de la petición.

La SE tomará en cuenta el abasto y el tipo de azúcar para emitir la opinión y la notificará al interesado en un plazo no mayor a 10 días hábiles (regla 3.7.1).

Empresas automotrices con depósito fiscal

Las empresas de la industria automotriz terminal con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos nuevos podrán operar los beneficios a que se refieren las fracciones arancelarias 9803.00.01 y 9803.00.02.

Se entiende por industria automotriz terminal a las empresas productoras de vehículos automotores ligeros nuevos con autorización de la SE en los términos del Decreto Automotriz y a las empresas manufactureras de vehículos de autotransporte nuevos, que cuenten con autorización de la SE en los términos del artículo 4, fracción XIX, inciso a) del Decreto Prosec (regla 3.7.2).

SNICE

El SNICE es un portal del gobierno federal creado para facilitar la consulta de disposiciones e información sobre cuestiones de política comercial de México, mediante la página de internet: https://www.snice.gob.mx.

Este portal contiene publicaciones del DOF, lo referente a programas de fomento, información sobre medidas arancelarias y no arancelarias, cupos, avisos y permisos, e incluso de instrumentos y herramientas de facilitación comercial.

Las consultas y comentarios relacionados con el contenido del portal podrán enviarse al correo electrónico snice@economia.gob.mx (reglas 4.1.1. y 4.1.2.).

Transitorios

Entrada en vigor

El acuerdo entró en vigor el día de su publicación en el DOF a excepción de lo referente al cumplimiento de las: NOM-212-SCFI-2017 y NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018, este será a los 30 y 60 días naturales siguientes al de la publicación de este Acuerdo de Reglas y Criterios de la SE, respectivamente.

Asimismo, cabe considerar que en los trámites que se presenten hasta seis meses posteriores a la publicación de este acuerdo, las fe de hechos podrán ser expedidas por cualquier fedatario público. Una vez vencido dicho periodo, únicamente podrán presentarse fe de hechos expedidas por corredores públicos (art. Primero).

Consideraciones

Tómese en cuenta que:

  • los certificados de la conformidad que se expidieron acordes a la NOM-031-ENER-2012, mantendrán su vigencia, hasta el término señalado (art. Segundo)
  • los avisos automáticos de exportación de tomate, autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo, continuarán vigentes hasta el vencimiento o hasta agotar el monto autorizado (art. Tercero)
  • la lista del Anexo 2.2.13, será modificada en la medida en la que la presidencia del SCPK notifique la admisión o exclusión de participantes en el SCPK (art. Cuarto)
  • los trámites de las reglas 2.4.3, 2.4.6 y 2.4.7 se presentarán por los correos electrónicos señalados en dichas reglas hasta en tanto el trámite de que se trate sea liberado en la VUCEM. La DGFCCE, publicará un aviso en el portal del SNICE. Una vez que se informe a los usuarios de la disponibilidad de los trámites en dicha ventanilla digital, todas las solicitudes deberán ingresarse únicamente a través de esta (art. Quinto), y
  • se abrogan:
    • los criterios y resoluciones emitidos previo a la emisión del acuerdo cuyas determinaciones sean contrarias a lo establecido en este (art. Sexto), y
    • el Acuerdo de Reglas y Criterios de la SE, publicado en el DOF del 31 de diciembre de 2012, y sus diversas modificaciones (art. Séptimo)