Compramos insumos a un proveedor en China, mismos que fueron embarcados con destino a Brasil, esto con la finalidad de que nuestro cliente carioca los importara directamente, y así nosotros no tuviéramos que ingresarlos a México para después exportarlos. Sin embargo, al descargarse por el cliente, previa importación, se dio cuenta que estaban dañados, y nos pide el cambio físico y reposición; de ello no tenemos problema, ya que contamos con un stock suficiente, pero queremos saber si les podemos dar el tratamiento de un retorno a México de mercancía rechazada, esto para no pagar el impuesto general de importación.
En cuanto al retorno de esos bienes, no podrá darle dicho tratamiento, toda vez que la mercancía “dañada” no salió de México vía exportación definitiva, si no de un tercer país –China– (art. 103, Ley Aduanera).
Por lo tanto, los bienes sustitutos tendrían que exportarse de manera definitiva a Brasil, y los rechazados por el cliente, importarse definitivamente a México, teniendo que pagar las contribuciones al comercio exterior y demás que se causen, y en su caso las cuotas compensatorias, si estuvieran sujetas a su pago.