Las personas físicas residentes en Puebla también podrán regularizar, vía importación definitiva, sus vehículos usados por los que no puedan acreditar su legal estancia en el país.
Para la importación definitiva no se requerirá certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, ni inscripción en el padrón de importadores.
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Considérese que los vehículos objeto de regularización son aquellos cuyo Número de Identificación Vehicular (NIV) corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá; se clasifiquen en las fracciones arancelarias señaladas al efecto; que al 19 de octubre de 2021 las unidades se encontraban en el territorio de este estado; el año-modelo del vehículo sea de cinco o más años anteriores a aquel en el que se realice la importación definitiva; y se cubra un aprovechamiento de $ 2,500.00.
No podrán regularizarse vehículos de lujo o deportivos; ni de aquellos que estén restringidos o prohibidos para circular en el extranjero o en territorio nacional, reportados como robados, o relacionados con un delito, entre otros supuestos.
Ello se podrá hacer a través de las facilidades que otorga el “Decreto por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2022, su fe erratas de 21 de enero de 2022, así como su posterior modificación de 27 de febrero de 2022” publicado por la SHCP en el DOF del 20 de junio de 2022, edición vespertina.
Tómese en cuenta que este decreto estará en vigor desde el día de su publicación en el DOF y estará vigente hasta el 20 de septiembre de 2022.