SAT responde dudas de CFDI´s a síndicos

Criterio de la autoridad sobre comprobantes de exportación y de traslado de mercancías

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 .  (Foto: iStock)

En la primera reunión trimestral 2022 de trabajo “virtual”, celebrada (3 de marzo del presente año) entre el SAT y las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C. (FNAMCP), la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN) y de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR), se solventaron planteamientos de diversos temas de orden fiscal y aduaneros.

En el rubro aduanero se atendieron y analizaron algunos relacionados con los comprobantes fiscales en exportación y de traslado de mercancías con sus respectivos complementos, cuyas opiniones o recomendaciones de la autoridad no deben pasar por desapercibidos por quienes realizan operaciones de comercio exterior. Estos son los siguientes.

Complemento de comercio exterior (COPARMEX)

De conformidad con el artículo 29 del CFF vigente, cuando se llevan a cabo exportaciones que no son objeto de enajenación, para efectos aduaneros, ¿se puede adjuntar al pedimento una factura proforma y con ella determinar el valor en aduana de las mercancías?

SAT: En los casos que se exporten mercancías que no sean objeto de enajenación, no es procedente adjuntar al pedimento una factura proforma.

El exportador está obligado a expedir el CFDI por la exportación de mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, esto acorde con la reforma al primer párrafo del artículo 29 del CFF, publicada en el DOF del 12 de noviembre de 2021, vigente a partir del 1o. de enero de 2022, en relación con las reglas 2.7.1.19. de la RMISC 2022 y 3.1.38. de las RGCE 2022

En operaciones de exportación definitiva con clave de pedimento "A1" que no sean motivo de enajenación o cuya enajenación sea a título ¿se deberá incorporar el complemento de comercio exterior al CFDI?

SAT: Tratándose de una exportación definitiva de mercancías de tipo A1, donde no existe enajenación en términos del artículo 14 del CFF, el contribuyente podrá optar por incorporar el complemento. Para ello, deberá  expedir un CFDI de tipo traslado incorporando el complemento de comercio exterior, donde integre la información correspondiente al nodo "Propietario" y en el atributo "MotivodeTraslado" registre la clave 05 con descripción "Envío de mercancías propiedad de terceros"; no obstante, deberá seguir cumpliendo con la transmisión del acuse de valor (COVE) y declarar en el pedimento , en el campo "505", tanto el número de folio fiscal del CFDI como el acuse de valor a que se refiere la regla 1.9.16., de las RGCE vigentes.

En operaciones cuya enajenación de las mercancías sea a título gratuito, el contribuyente podrá optar por incorporar el complemento de comercio exterior, se podrá emitir un comprobante de tipo ingreso, incluyendo la descripción y el valor mercantil de las mercancías, registrando un descuento por el mismo monto, de forma que el CFDI resulte con valor "0", sin registrar en el complemento el nodo  "Propietario"  y  el  campo  "MotivodeTraslado";  o  bien,  se  podrá  emitir  un comprobante de tipo traslado, registrando en el complemento el nodo "Propietario" y el campo "MotivodeTraslado".

Lo anterior de conformidad con la "Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para comercio exterior"

En operaciones de exportación definitiva con clave de pedimento "RT" que no sean motivo de enajenación o cuya enajenación sea a título ¿se deberá incorporar el complemento de comercio exterior al CFDI?

SAT: De acuerdo con lo previsto en la regla 2.7.1.19. de la RMISC 2022, la obligación de incorporar el complemento de comercio exterior aplica únicamente a operaciones de exportación definitiva con clave de pedimento "A1"

En la Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet (anexo 20) se establece que en el campo de Exportación cuando se registre el valor "02" (exportación definitiva), se debe incluir el "Complemento para Comercio Exterior". No obstante, la regla 2.7.1.19 de la RMISC 2022 en concordancia con la regla 3.1.38 de las RGCE 2022 señalan que el citado complemento debe ser incorporado con motivo de operaciones de exportación definitiva de mercancías con clave de pedimento "A1" y las mismas sean objeto de enajenación. Dicho lo anterior ¿en operaciones de exportación definitiva con claves de pedimento RT que sean motivo de enajenación se deberá incorporar al CFDI el complemento de comercio exterior?

SAT: Acorde con lo previsto en la regla 2.7.1.19. de la RMISC 2022, y la "Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para comercio exterior" la obligación de incorporar el complemento de comercio exterior aplica únicamente a operaciones de exportación definitiva con clave de pedimento "A1"

El segundo párrafo de la regla 2.7.1.19 de la RMISC 2022 señala que en el complemento de comercio exterior … "se deberá incluir el identificador fiscal del país de residencia para efectos fiscales del receptor del CFDI y, en su caso, del destinatario de la mercancía, o el identificador específico para cada país, que al efecto determine el SAT en su Portal"… ¿en qué ruta se puede ubicar el identificador específico para cada país?

SAT: Se encuentra en el catálogo de CFDI "C_Pais"L. En caso de que dicha validación esté vacía no es necesario realizar la validación

 

Complemento carta porte (COPARMEX)

De conformidad con lo dispuesto en la regla 2.4.12 de las RGCE 2022, se deberá transmitir el folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte en el portal del SAT del cual se obtendrá, como medio de control el DODA; ¿en qué campo se deberá capturar el citado número de folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte?

SAT: En las operaciones de comercio exterior, el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 1o. de octubre de 2022 (artículo Primero Transitorio, fracción II, de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE, Primera Versión Anticipada, publicada en el portal del SAT el 9 de marzo de 2022), por lo que diversas unidades administrativas del SAT se encuentran realizando las acciones correspondientes para la actualización de los formatos y aplicativos necesarios para que se transmita oportunamente la información, por lo que en cuanto se concluya con estas, se informará a través de los medios oficiales.

Acorde a lo dispuesto en la regla 3.1.32 de las RGCE 2022, se deberá adjuntar el CFDI con complemento Carta Porte en cada una de las remesas realizadas. ¿La forma correcta de adjuntar dicho CFDI deberá ser mediante la digitalización (e-document) del CFDI en cada uno de los avisos consolidados?

SAT: Efectivamente, los CFDI utilizados en cada una de las remesas realizadas para el traslado de las mercancías al amparo de un aviso de pedimento consolidado, deberán anexarse como un e-document

El traslado de mercancías de procedencia extranjera por territorio nacional y por tramos que sean considerados "locales" de conformidad con la regla 2.7.7.3 de la RMISC 2022 o por tramos que no se consideren de jurisdicción federal de acuerdo con lo establecido en la regla 2.7.7.12 de las citadas reglas, ¿podrá ampararse con el CFDI de Ingreso o Traslado (según aplique) sin que sea necesario incorporarle el Complemento Carta Porte?

SAT: Si bien existen supuestos en los cuales los contribuyentes no están obligados a incorporar el complemento Carta Porte, según lo dispuesto en las reglas 2.7.7.3. y 2.7.7.12. de la RMISC, en la operación descrita, al tratarse del transporte de mercancías de comercio exterior en territorio nacional, los contribuyentes deberán emitir un CFDI con complemento Carta Porte, ya que es necesario el folio fiscal de dicho comprobante a efectos de realizar el despacho aduanero de las mercancías

La regla 2.7.7.1 de la RMISC 2022 prevé que …"El transportista podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional con el CFDI de tipo ingreso al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación" ¿tratándose de traslados en territorio nacional por tramos que no sean considerados de jurisdicción federal como lo establece la regla 2.7.7.3 de la RMISC 2022, será necesario incorporar el complemento carta porte al CFDI de ingreso o traslado según aplique?

SAT: La facilidad expuesta en la regla 2.7.7.3. de la RMISC vigente es aplicable para los servicios de transporte que no están relacionados con operaciones de comercio exterior

Las reglas 2.4.12, 3.1.32 y 3.1.33 de las RGCE, establecen respectivamente la obligación de transmitir al Sistema Electrónico Aduanero el folio fiscal del CFDI al que se le incorpore el Complemento Carta Porte o adjuntar a cada una de las remesas el CFDI al que se le incorpore el Complemento Carta Porte, ¿la autoridad está considerando adicionar supuestos de excepción para dichas obligaciones en el despacho aduanero de mercancías en caso de que el transporte sea realizado por empresas transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país?

SAT: Lo dispuesto en la regla 2.7.7.9 de la RMISC vigente establece que las personas físicas o morales que proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de acuerdo con las leyes extranjeras, a que se refiere la regla 2.4.5. de las RGCE, podrán amparar el transporte de bienes o mercancías nacionales y de procedencia extranjera en territorio nacional con la documentación a que se refiere el artículo 146 de la Ley Aduanera (LA), siempre que no cuenten con establecimiento permanente en territorio nacional

Las reglas 2.7.7.10 y 2.7.7.11, de la RMISC 2022 se señalan el término "cruce fronterizo", ¿en qué momento podemos considerar que existe un cruce fronterizo para la importación o exportación de mercancías?

SAT: Acorde a lo previsto en el artículo 5 segundo párrafo del CFF, en términos del "Modelo conceptual de un puesto fronterizo y plataformas para simular su operación" emitido por el Instituto Mexicano del Transporte, se entiende como cruce fronterizo cuando el transporte en el que se trasladan los bienes o mercancías utilice la carretera, puente o ferry que sirve de enlace entre un país y otro para la importación o exportación de las mismas

En caso de que existan errores al momento de elaborar los CFDI y no permita su emisión con el complemento Carta Porte al momento no existe un plan de contingencia, que permita a las empresas permita acreditar el traslado, legal tenencia o estancia en el país de las mercancías, ¿Se tiene un plan de contingencia, en caso de que los sistemas digitales para la emisión de los CFDIs presenten errores?, Por ejemplo, poder elaborar un CFDI con complemento Carta Porte de manera manual, adjuntando al mismo la captura de pantalla del error que arroja el sistema (PAC), a efecto de que permita acreditar el traslado, legal tenencia o estancia en el país de las mercancías

SAT: Las aplicaciones de facturación gratuita que ofrece el SAT están disponibles en todo momento; en caso contrario, podrán usar los servicios que ofrecen los proveedores de certificación de CFDI, quienes deben garantizar la disponibilidad de los mismos para sus usuarios

En los catálogos publicados en el portal del SAT, no se encuentran actualizados algunos datos como lo son domicilios, claves, entre otra información, resultando imposible poner la información que corresponde tanto a la mercancía, como el medio de transporte, origen o destino de la misma, y por lo tanto, no se podrá emitir un  CFDI  con  complemento  Carta Porte,  pues  no  coincidiría realmente  con  la operación que se estará realizando, en estos casos ¿Se permitirá poner la información que se adecue o sea lo más parecido a lo que se estaría transportando, así como el origen, destino, medio de transporte entre otros? Ello sin que implique alguna sanción

SAT: Referente al registro del domicilio, se informa que los campos requeridos son: Estado, País y Código Postal. Al registrar el campo "CodigoPostal", y si el valor de la columna c_Localidad, c_Colonia y c_Municipio no existe en el catálogo "catCFDI:c_CodigoPostal" no es necesario registrarlo, considerando que su uso es opcional, en caso de que se registren se deben ejecutar las validaciones correspondientes.

En atención al registro de las claves de productos a transportar, se informa que en el caso de que no exista alguna clave de producto en el catálogo c_ClaveProdServCP, es necesario que nos hagan llegar el listado de las claves identificadas para dicha actualización y con base en dichas claves podrán asociar sus mercancías, y de ser necesario podrán detallarlas en el campo "Descripcion", por lo que no se observa impedimento alguno para el cumplimiento

Con relación al cuadragésimo séptimo transitorio de la RMISC 2022 se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte antes del 31 de marzo de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el "Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte", en ese sentido ¿aquellos CFDI con complemento Carta Porte serán considerados como cumplidos y por lo tanto los mismos pueden acreditar el legal traslado, legal estancia y/o tenencia de las mercancías ello previo al 31 de marzo de 2022?

SAT: Es correcto, de conformidad con la facilidad descrita en el artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la RMISC, los contribuyentes podrán expedir el CFDI con complemento Carta Porte antes del 31 de marzo de 2022, sin que este cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el "Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte", y sin que se apliquen multas o sanciones

Con relación al cuadragésimo séptimo transitorio de la RMISC 2022 se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte antes del 31 de marzo de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el "Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte", por su parte el artículo 29-A del CFF, señala los CFDI que no reúnan algún requisito o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. Se solicita confirme que previo al 32 (sic) de marzo de 2022, aquellos CFDIs con complemento Carta Porte que fueron emitidos con errores se tienen por cumplidos, mismos que podrán hacerse deducibles y acreditables para los efectos fiscales que sean aplicables

SAT: La facilidad descrita en el artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la RMISC 2022, se emitió para los efectos de que no le sean aplicables a los contribuyentes que antes del 30 de septiembre de 2022 emitan CFDI con complemento Carta Porte con errores, las infracciones previstas en el artículo 84, fracción IV, inciso d) del CFF, ni se presuma el delito de contrabando cuando se dé el supuesto previsto en el artículo 103 fracción XXII del Código invocado. Por lo que para efectos de deducibilidad o acreditamiento de los citados comprobantes fiscales, se deberá estar a lo dispuesto en las propias disposiciones fiscales, toda vez que el CFDI se debe emitir correctamente, y lo que está sujeto a periodo de prueba es únicamente la emisión del complemento Carta Porte

Para mercancías de importación definitiva, es decir nacionalizadas, ¿cuál será la documentación idónea al momento de llevar a cabo un traslado de mercancía en territorio nacional, que ampare que se trata de una mercancía nacionalizada y no –por ejemplo- de importación temporal?

SAT: Tratándose de mercancías de importación ya sea nacionales o nacionalizadas, para su traslado dentro del territorio nacional se debe emitir un CFDI de tipo ingreso o traslado, según se trate, con complemento Carta Porte según lo previsto en las reglas 2.7.7.1 y 2.7.7.2 de la RMISC vigente, según corresponda

En caso de tracto camiones importados, al momento de salir de la aduana, estos por su propia tracción pueden dirigirse a su destino, para el traslado/manejo de dichos camiones se contrata un chofer, ¿Se debe emitir un CFDI con complemento Carta Porte y quién tendría la obligación? El chofer que traslada el camión o yo como dueño del camión pues se mueve por su propio medio

SAT: No se debe emitir un CFDI con complemento Carta Porte, cuando se traslada un vehículo por impulso propio, y solo bastará que el chofer cuente con alguno de los documentos que se indican en el artículo 146 de la LA para amparar el traslado

Con relación a lo establecido en el artículo 165 de la LA, referente a la cancelación de patente de agente cuando al tramitar las operaciones de comercio exterior, declare el domicilio fiscal del importador o exportador y este resulte falso o inexistente, se tenía un beneficio establecido en la regla 1.4.13 de las RGCE 2020, que le permitía subsanar dicha situación.

Ahora bien, con la publicación de las RGCE 2022, se elimina este beneficio; sin embargo, dicha eliminación se lleva a cabo, sin considerar que la información que el agente aduanal desglosa en los pedimentos es proporcionada por los importadores ¿Existirá algún beneficio para los agentes aduanales?, Considerando que dicha información es transmitida por el importador o exportador y el agente aduanal se encuentra impedido de llevar a cabo una "verificación de domicilio" siendo esta una actividad inherente
al SAT

SAT: En relación con la inquietud manifestada en este punto, se informa que la misma deberá realizarse a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM)

Tómese en cuenta que esta información (Texto completo visible en la liga electrónica https://www.gob.mx/sat/documentos/planteamientos-reuniones-nacionales-de-sindicos-2022), es de carácter informativo, no crea derechos ni establece obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones fiscales, además de no constituir instancia.