Las empresas de mensajería y paquetería juegan un papel importante como medio para importar mercancías de procedencia extranjera o exportar las nacionales, el cual aprovechan los contribuyentes por el tema de la rapidez de las entregas en el país o fuera de este, basta ver las compras de menor escala que suelen surgir por alguna emergencia, tal como sucedió con la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19), cuyas operaciones se vieron incrementadas por esta vía en 2020 y 2021.
Hablar de importaciones por mensajería o paquetería es muy vasto, sin embargo, en esta ocasión nos enfocaremos a revisar como operan tales empresas, para que, quienes pretendan realizar sus importaciones a través de ellas conozcan la manera en que pueden solicitar el servicio; el tipo de pedimento que se elabora para el despacho de la mercancía; el monto del valor de la mercancía; que bienes no podrán introducirse al país por su conducto; si las compras son deducibles para ISR; si debe haber encargo conferido al agente aduanal o agencia aduanal; cuáles son las tasas de arancel que deben cubrirse; si aplican tasas de tratados de libre comercio (TLC); el número de importaciones que pueden realizar; los datos que debe llevar el pedimento del contribuyente, si debe clasificarse la mercancía en una fracción arancelaria; si los signatarios o consignatarios deben tener padrón de importadores, entre otros tópicos.
Aspectos generales
Las empresas de mensajería y paquetería (personas morales) prestan servicios de transporte internacional expreso, a destinatarios y remitentes de documentos y de mercancía.
Estas empresas con registro de empresas de mensajería y paquetería, pueden llevar a cabo el despacho aduanero de las mercancías por ellas transportadas, con un pedimento elaborado por un agente aduanal, apoderado aduanal autorizado, agencia aduanal o representante legal acreditado (arts. 1, 40, 88, 100, Ley Aduanera –LA–, 236 y 240, de su Reglamento –RLA–).
Para efectuar el despacho las empresas de mensajería y paquetería registradas ante el SAT deben apegarse a los lineamientos y requisitos establecidos en la regla 3.7.5., de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2022, según el monto del valor en aduana de la mercancía, tal como se aprecia enseguida.
Consideraciones para empresas de mensajería
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Mercancía con valor:
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Hasta 2,500 dólares
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Mayor a 2,500 dólares
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Tramitar un pedimento que podrá amparar mercancías:
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De un solo importador, mediante procedimiento simplificado, que no será deducible para efectos fiscales.
Los importadores de mercancías sujetas a cuotas compensatorias no podrán efectuar este tipo de importaciones
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Anotar en el campo del pedimento correspondiente a la fracción arancelaria
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Independientemente del tipo de pedimento (operación normal o procedimiento simplificado), asentar el siguiente código genérico, según se trate, este es:
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Tratándose de operaciones de importación de diamantes, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias con sus números de identificación comercial 7102.10.01.00 (sin clasificar), 7102.21.01.00 (en bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados) y 7102.31.01.00 (en bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados), se declarará en el pedimento la fracción arancelaria de esta mercancía, independientemente del código genérico que se asiente.
Estas fracciones arancelarias corresponden a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TLIGIE) 2021, actualmente vigente
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Declarar la información del importador en el pedimento
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En el pedimento se debe declarar el RFC, el nombre, la denominación o razón social y el domicilio del importador.
Cuando estos datos no hubieran sido proporcionados por esa persona, se podrá asentar lo de la empresa de mensajería y paquetería. En el supuesto del RFC también podrá señalarse la clave EDM930614781
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Transmitir documentos de cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s)
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En aquellos supuestos en los que las mercancías se encuentren sujetas al cumplimiento de las RRNA´s se transmitirán los documentos que lo acrediten.
Esto, en el caso, las que correspondan a la fracción arancelaria de las mismas, independientemente de que en el pedimento se asiente el código genérico
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Determinar las contribuciones
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Las contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancías se determinarán según lo señalado en las reglas 3.7.6. o 3.7.36, fracción III, según se trate.
Ver al final lo referente a las citadas tasas
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Declarar el valor de la mercancía
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Se debe declarar y transmitir el número del acuse de valor de la mercancía
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Presentar encargo conferido al agente aduanal o agencia aduanal
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No
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Sí, previo a la importación, el formato relativo al encargo conferido al agente aduanal o agencia aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo
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Solicitar el padrón de importadores a los destinatarios o consignatarios de la mercancía
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Solamente cuando el valor en aduana de las mercancías –por pedimento– no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a:
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2,500 dólares estadounidenses
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5,000 dólares estadounidenses
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En estos supuestos, es necesario que el pedimento contenga los datos relativos al RFC, y el nombre, denominación o razón social del importador
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No hay restricción
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No deberá efectuarse más de una operación por destinatario o consignatario en cada mes de calendario
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Mercancías que no podrán importarse por mensajería
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No podrán importarse aquellas mercancías que de conformidad con la normatividad aplicable no puedan ser importadas mediante empresas de mensajería y paquetería, así como las de difícil identificación que, por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas y grageas, que requieran de análisis físicos o químicos, o ambos, para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, independientemente de la cantidad y del valor consignado
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Tasas de IGI
Por la importación de esas mercancías se está obligado al pago del impuesto general de importación (IGI), cuya tasa global varía de acuerdo con el valor consignado.
En cuanto al IVA, se otorga la exención solo para uno de los supuestos.
Específicamente, las empresas de mensajería y paquetería aplicarán las tasas siguientes, según se trate.
Valor en aduana
que:
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Tasa global de IGI, según
países de procedencia
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IVA
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Fundamento
RGCE 2022
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T-MEC
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Otros
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No exceda de 50 dólares
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Ex
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Ex
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Ex
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Regla 3.7.36, fracc. I
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Superior a 50 y no rebase 117 dólares
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17 %
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19 %
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16 %
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Regla 3.7.36., fracc. IV
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No exceda de 1,000 dólares
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19 %
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19 %
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16 %
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Regla 3.7.36., fracc. II
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Rebase de 1,000 dólares
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20 %
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20 %
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16 %
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Regla 3.7.36., fracc. III
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MERCANCÍAS CON VALOR MENOR A 50 DÓLARES
Para que proceda la exención del IGI e IVA en las mercancías cuyo valor no exceda de 50 dólares, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
- estar amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque y el valor consignado en estos no exceda al monto señalado (menos de 50 dólares)
- no encontrarse sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, y
- pagar la cuota del DTA, establecida en el artículo 49, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, la cual asciende al monto de $ 378.00
MERCANCÍAS DEL T-MEC CON TASA DEL 17 %
Aquellas mercancías originarias del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), cuyo valor sea superior a 50 dólares y no exceda de 117 dólares, aplicará dicha tasa (17 %), siempre que:
- se encuentren amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque, en el que se consigne el citado valor, y
- no estén sujetas a RRNA´s
BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y TABACOS
Cabe señalar que las citadas tasas generales del IGI no aplican para las importaciones de bebidas alcohólicas, cigarros, puros y tabacos, por estas mercancías –cuando ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como producidos o en un país que sea parte o no de algún tratado de libre comercio (TLC) – se cubrirán las cuotas siguientes:
Procedencia
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Producto y código genérico
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Bebidas alcohólicas
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Cigarros
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Puros
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9901.00.111
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9901.00.122
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9901.00.133
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9901.00.154
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9901.00.165
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Países sin TLC
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77.00 %
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82.00 %
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114.00 %
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637.00 %
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383.00 %
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EUA y Canadá
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47.00 %
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51.00 %
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77.00 %
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493.00 %
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231.00 %
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Chile
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47.00 %
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51.00 %
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77.00 %
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570.00 %
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380.00 %
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Colombia
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47.00 %
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51.00 %
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77.00 %
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570.00 %
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380.00 %
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Comunidad Europea, Principado de Andorra o a la República de San Marino
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77.00 %
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52.00 %
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114.00 %
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574.00 %
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234.00 %
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Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua
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66.00 %
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51.00 %
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77.00 %
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570.00 %
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380.00 %
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Uruguay
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69.00 %
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74.00 %
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104.00 %
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573.00 %
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382.00 %
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Japón
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77.00 %
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82.00 %
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79.00 %
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573.00 %
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234.00 %
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Israel
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77.00 %
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82.00 %
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114.00 %
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574.00 %
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383.00 %
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Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
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77.00 %
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82.00 %
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114.00 %
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574.00 %
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383.00 %
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Perú
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48.00 %
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52.00 %
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79.00 %
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573.00 %
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382.00 %
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Panamá
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57.00 %
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52.00 %
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79.00 %
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496.00 %
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234.00 %
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Alianza del Pacífico
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48.00 %
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52.00 %
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79.00 %
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496.00 %
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234.00 %
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Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP)
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69.00 %
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52.00 %
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79.00 %
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496.00 %
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293.00 %
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Reino Unido
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77.00 %
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52.00 %
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114.00 %
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574.00 %
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234.00 %
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1 Contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.
2 Contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.
3 Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.
4 Cigarros
5 Puros y tabacos labrados