Logro Prodecon, sobre comprobantes de circulación de vehículos en el extranjero

Criterio sobre los documentos idóneos para el cumplimiento de requisitos de la regla 3.4.8. de las RGCE 2020

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) dio a conocer en su portal diversos criterios aprobados por el Comité Técnico de Normatividad en la Sexta Sesión ordinaria (23 de junio de 2022), entre los que destaca el siguiente:

LEE: RECHAZO DE DEVOLUCIÓN POR APORTACIONES VOLUNTARIAS Y COMPLEMENTARIAS AL SAR

Criterio jurisdiccional y estatus

Lo que resuelve

58/2022. PAMA. LAS PERSONAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PODRÁN CIRCULAR EN MÉXICO DENTRO DE LA FRANJA DE 20 KILOMETROS PARALELA A LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL Y EN LA REGIÓN FRONTERIZA, SIEMPRE QUE EL VEHÍCULO CUENTE CON PLACAS EXTRANJERAS O DOCUMENTOS COMPROBATORIOS DE CIRCULACIÓN EN EL EXTRANJERO, COMO LO ES EL DENOMINADO “DEALER TAG-ASSIGNED TO VEHICLE” (ETIQUETA DE DISTRIBUIDOR ASIGNADA A VEHÍCULO), Y SE ENCUENTRE EL PROPIO RESIDENTE EN EL EXTRANJERO A BORDO DEL VEHÍCULO.

Juicio Contencioso Administrativo en la vía ordinaria. Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2022. Sentencia pendiente de que cause estado

La legalidad de exhibir, como medios de prueba, el permiso denominado “DEALER TAG- ASSIGNED TO VEHICLE” y una carta expedida por el Departamento de Vehículos Motorizados del Estado de Texas de los Estados Unidos de América (EUA), tanto en idioma inglés, con su traducción y apostilla, como documentales para acreditar que se cumple con las condicionantes de la regla 3.4.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2020, respecto a que el vehículo –propiedad de residentes en el extranjero, que circule dentro de una franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional y en la región fronteriza– cuenta con placas en el extranjero o documento comprobatorio de circulación en el extranjero vigentes.

El que se considere que esas documentales son idóneas y suficientes para acreditar que se actualizó el beneficio de circulación establecido en la regla 3.4.8. es porque, el permiso denominado “DEALER TAG-ASSIGNED TO VEHICLE”, demuestra que el vehículo cuenta con autorización vigente para circular en el extranjero, además, al adminicularlo con la carta expedida por el aludido Departamento de Vehículos Motorizados, se desprende que el Estado de Texas, permite al distribuidor obtener un etiquetado de agencia en lugar de un registro permanente, reconociendo a la citada etiqueta como un documento oficial emitido a favor de un vehículo inventariado por el propio distribuidor, en lugar de placas de acero, ello para el movimiento temporal del automotor, aunado a que el permiso identificado como “DEALER TAG-ASSIGNED TO VEHICLE” contiene un número de registro del Departamento de Vehículo motorizados del Estado de Texas y una fecha de vencimiento, el año, la marca del vehículo y el  nombre  del  cocesionario  que  emitió  el  permiso.

El antecedente del criterio es porque a un residente legal en los EUA le fue embargado un vehículo extranjero por no comprobar con la documentación aduanera su legal importación, estancia o tenencia en el territorio mexicano, por lo que se inició el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA); esto, aun cuando se exhibieron las documentales ya señaladas, como pruebas para demostrar que el vehículo contaba con placas en el extranjero o documento comprobatorio de circulación en el extranjero vigentes, según lo previsto en la regla 3.4.8.; sin embargo, la autoridad desestimó estas, por lo que, emitió una resolución determinante de contribuciones omitidas en materia de comercio exterior y ordenó que el vehículo objeto de embargo pasara a propiedad del fisco federal.

Sobre esto, la Prodecon apoyó a esa persona contribuyente a promover recurso de revocación en contra de la resolución en comento, en el cual se exhibieron como medios de prueba las documentales señaladas, para acreditar que se cumplía con tales requisitos de la regla, mismo que fue resuelto para el efecto de que la autoridad aduanera emitiera una nueva resolución en la que se analizaran nuevamente las pruebas aportadas.

De ahí que, el órgano jurisdiccional resolvió que, con tales elementos adminiculados entre sí, se acreditó que se trataba de un vehículo propiedad de un extranjero, con documento comprobatorio de circulación en el extranjero vigentes al momento del cruce en la línea divisoria internacional y durante su permanencia en territorio nacional.