Claves de pedimento

Declarar incorrectamente este dato puede traer implicaciones adicionales a una multa

.
 .  (Foto: iStock)

El pedimento contiene un dato importante para identificar la operación de comercio exterior de acuerdo con el régimen aduanero al que se destinan las mercancías, este es la clave de pedimento (CVE PEDIMENTO).

Las claves de pedimento están comprendidas en el Apéndice 2 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2022, las cuales están agrupadas por bloques, esto es, por:

  • régimen definitivo
  • operaciones virtuales
  • temporales
  • IMMEX
  • tránsitos
  • depósito fiscal (almacenes generales de depósito –AGD–; locales autorizados: para exposiciones internacionales de mercancías que ingresan al régimen de depósito fiscal; industria automotriz –IA–; y para exposición y venta de mercancías en tiendas libres de impuestos –Duty free–)
  • transformación en recinto fiscalizado
  • recintos fiscalizados estratégicos (RFE), y
  • otros

Ahora bien, independientemente de que es el agente aduanal o la agencia aduanal (encomendado para realizar el despacho) el responsable de elaborar el pedimento –apegándose al Anexo 22 de las RGCE 2022 “Instructivo para el llenado del pedimento” y demás disposiciones aplicables–, los contribuyentes deben estar al pendiente de que la clave de pedimento corresponda a la operación de comercio exterior solicitada, esto no solo para evitar el pago de multas por datos inexactos, sino para prevenir otras irregularidades más graves que esta sanción pecuniaria por una falta administrativa.

Por ejemplo, una empresa con programa IMMEX debe atender las claves de pedimento, acorde al régimen aduanero (importación temporal) al que destina la mercancía de que se trata (insumos, partes, componentes o activo fijo), esto para darle seguimiento y retornarla ante de que venza el plazo de permanencia en territorio nacional, estas son:

Clave de pedimento en IMMEX

Casos en los que aplica

IN - IMPORTACIÓN TEMPORAL DE BIENES QUE SERÁN SUJETOS A TRANSFORMACIÓN, ELABORACIÓN O REPARACIÓN (IMMEX)

  • Mercancía destinada a un proceso de elaboración, transformación o reparación, que formen parte del programa autorizado a empresas con programa IMMEX
  • retorno al país de mercancía elaborada, transformada o reparada que haya sido rechazada en el extranjero por haber resultado defectuosa o de especificaciones distintas a las convenidas por parte de empresas con programa IMMEX, en el plazo de un año y siempre que no hayan sido objeto de modificaciones (art. 103 LA)

AF - IMPORTACIÓN TEMPORAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO (IMMEX)

Mercancías señaladas en el artículo 108, fracción III de la ley

RT - RETORNO DE MERCANCÍAS (IMMEX)

  • Retorno al extranjero de mercancía transformada, elaborada o reparada al amparo de un programa IMMEX
  • retorno de mercancías extranjeras en su mismo estado, excepto cuando se trate del retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional, para lo cual deberán utilizar la clave de documento A1, y
  • retorno de opciones especiales, incorporadas en vehículos exportados por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, al amparo de un programa IMMEX

 

IMMEX

Retomemos las claves anteriores, que pasaría si en el pedimento de una operación con programa IMMEX se declara la clave de insumos (IN), cuando debió ser para activo fijo (AF), y nadie se percató de ello.

En ese supuesto, lo que se estaría suponiendo es que la IMMEX, según el pedimento con clave “IN” habría importado temporalmente materias primas para producir artículos de exportación, que se tendrían que retornar al extranjero en producto terminado antes de que vencieran los 18 meses, o 36 si se trata de una empresa IMMEX con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado –OEA– (arts. 108, fracc. I, LA y 4, fracc. I, Decreto IMMEX; y regla 7.3.3., fracc. XXV, RGCE 2022).

Y en el entendido de que lo que se importó fue activo fijo, lo anterior es incorrecto, porque la clave del pedimento debió ser AF, que ampara estos bienes que deben retornarse en su mismo estado dentro del plazo de vigencia del IMMEX, el cual es indefinido (arts. 108, fracc. III, LA y 4, fracc. III, Decreto IMMEX).

Lo anterior implicaría que a simple vista ese pedimento ampara insumos, mas no activo fijo, y esto podría traer para el contribuyente diversos inconvenientes, por ejemplo, que:

  • al tener el pedimento una clave incorrecta, se estaría ante una infracción administrativa por declarar datos inexactos, lo que se sanciona con una multa que va de $ 2,010.00 a $ 2,860.00, por cada documento (arts. 184, fracc. III y 185, fracc. II, LA; y Anexo 13, RGCE 2022)
    Cabe recordar que manifestar con inexactitud el dato de la clave de pedimento se considera que se altera la información estadística (regla 1.4.10., RGCE 2022)
  • de vencer el plazo de estadía en territorio nacional “supuestamente para insumos” (18 o 36 meses, según se trate), se entendería que estos se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinados (según el pedimento “IN”), y si la autoridad lo descubre, se impondría la multa del 130 % al 150 % de los impuestos al comercio exterior omitidos; además las mercancías pasarían a propiedad del fisco federal (arts. 108, penúltimo párrafo, 182, fracc. II, 183, fracc. III, 183-A, fracc. VII, LA
  • al haber declarado una importación temporal de insumos (IN), se esperaría que lo que se va a retornar al extranjero (RT) es mercancía manufacturada, y no será así
  • al tener físicamente activo fijo con un pedimento que corresponde a insumos (IN) no podría descargarse su retorno (RT) al extranjero, esto como producto terminado
  • habría discrepancia en lo declarado en el Anexo 24 “Control de inventarios”, ya que en los módulos de aduanas relativos a las entradas y salidas se exige agregar la clave del pedimento (importación temporal) con el que ingresó la mercancía al país o retornó al extranjero, y esta debe estar vinculada con el tipo de mercancía de que se trate (insumos o activo fijo); como se ha dicho estas no coincidirán pues se declararon incorrectamente, o 
  • no contar con un pedimento del activo fijo que existe en los inventarios de la empresa, podría suponer que se adquirió en territorio nacional, incluso que se introdujo fuera de las formalidades aduaneras

Solución

Presunciones o no, lo cierto es que si la empresa llegará a estar en ese supuesto, esto es, tener un pedimento con clave de insumos, cuando lo ideal debió ser para activo fijo, se recomienda solicitar al agente aduanal, agencia aduanal, según se trate, la rectificación del pedimento de que se trate, para corregir el dato de la clave errónea, lo cual está permitido por la autoridad aduanera.

Para estos efectos, la IMMEX que hubiera importado temporalmente activos fijos y que hubiera asentado en el pedimento de importación temporal la clave de insumos (IN) en lugar de la de activo fijo (AF) podrá llevar a cabo la rectificación al pedimento por única vez, para asentar la clave correcta “AF”, ello en términos de la regla 4.3.10., rubro B, RGCE 2022.

Esta facilidad podrá tomarse aun cuando las autoridades aduaneras hubieran iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación. Tomar este beneficio implicará para los contribuyentes IMMEX cumplir con las siguientes condiciones:

  • llevar a cabo la rectificación dentro del plazo para el retorno de las mercancías. Cabe reiterar que los insumos tienen un plazo de permanencia de 18 meses o 36 si cuentan con certificación OEA, mientras que para el activo es indefinida; si es que el programa no es cancelado por la Secretaría de Economía
  • presentar un escrito libre ante la aduana, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que el pedimento que se pretende rectificar corresponde efectivamente a activo fijo importado temporalmente al amparo del programa IMMEX
  • al tramitar el pedimento de rectificación:
    • no modificar los datos referidos en el artículo 89 de la LA –estos son aquellos supuestos que requieran autorización del SAT–, establecidos mediante reglas, y
    • transmitir electrónicamente a las autoridades aduaneras el número de la patente del agente aduanal o la autorización del apoderado aduanal o de la agencia aduanal o el número del importador, según corresponda; el número, fecha y aduana de los pedimentos de importación temporal; la fracción arancelaria, en su caso el número de identificación comercial (NICO), y la cantidad de la mercancía, y
    • pagar la multa de $ 2,010.00 a $ 2,860.00 por cada documento

Rectificación aun cuando haya actos de fiscalización

Tal como ya se había comentado, esta facilidad que se otorga a través de las RGCE 2022, prevé que también podrá llevarse a cabo la rectificación de las citadas claves de pedimento IMMEX cuando la autoridad hubiera iniciado sus facultades de comprobación, en los términos ya apuntados.

Asimismo, esta regla permite que el contribuyente pueda rectificar los datos que deriven de las observaciones realizadas por la autoridad en el ejercicio de las facultades de comprobación, siempre que la rectificación se realice hasta antes de que se emita el acta final.

En el caso de revisiones de gabinete la rectificación deberá presentarse hasta antes de que se emita el oficio de observaciones, debiendo de informar por escrito a la autoridad revisora su voluntad de corregir su situación.

Como puede apreciarse, las IMMEX tienen que declarar en el pedimento la operación que efectúan, la cual está vinculada con la mercancía de que se trate; y no dar a conocer la información precisa podría implicar errores significativos.

Dudas de la clave de pedimento correcta

No obstante, pudiera haber supuestos en los cuales no necesariamente el error se debiera a quien elaboró el pedimento, ya sea con información errónea o no del contribuyente –importador o exportador–, sino porque hubiera la duda sobre cuál es la clave de pedimento que debe aplicarse en una operación específica, lo que podría deberse a la clave del pedimento, contemplada en el Apéndice 2 de las RGCE 2022, que es muy general, y no hay una específica en el cual se pudiera encuadrar la operación, o porque simplemente no existe una clave de pedimento.

Pues bien ante dudas, la solución podría ser que el contribuyente o el mismo agente aduanal o agencia aduanal hicieran una consulta a la autoridad, y ella sea quien defina cuál es la correcta.

Esto no es nuevo, y de que hay dudas por supuesto que las hay, tan es así que ha habido sesiones de trabajo en las que ello se ha puesto a consideración de la autoridad.

Basta ver los asuntos expuestos relacionados con este tópico que se plantearon en la primera reunión trimestral 2022 de trabajo “virtual”, celebrada (3 de marzo del presente año) entre el SAT y las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C. (FNAMCP), la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN) y de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR).

Los planteamientos atendidos y analizados sobre las claves de pedimentos fueron los relativos a operaciones virtuales cuyas opiniones o recomendaciones de la autoridad no deben pasar por desapercibidas por quienes realizan operaciones de comercio exterior.

Estos son los siguientes:

Pedimentos globales en las operaciones de exportación para operaciones de maquilas de servicios

En la práctica aduanera las empresas IMMEX de la modalidad de servicios pretenden efectuar rectificaciones globales de pedimentos para realizar ajustes al valor de exportación conforme a la regla 6.2.2 de las RGCE 2022 que indica lo siguiente:

 

“Ajuste al valor comercial de las mercancías en exportación”

 

6.2.2. Para efectos de ajustar el valor comercial asentado en los pedimentos de exportación definitiva tramitados durante un ejercicio fiscal, se podrá realizar un pedimento global complementario, antes de la presentación de la declaración anual de dicho ejercicio o con motivo de la declaración complementaria, siempre que no existan saldos a favor de contribuciones de comercio exterior, conforme a lo siguiente:

 

I. Se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) En el campo “bloque de descargos” conforme al Anexo 22, se deberán asentar los pedimentos objeto del ajuste y se señalarán los datos de los documentos que originan el mismo.

 

b) En su caso se pague la diferencia de contribuciones, actualizadas de conformidad con el artículo 17-A del CFF, desde la fecha de los pedimentos de exportación definitiva y hasta que se efectúe el pago.

 

c) En su caso se paguen los recargos correspondientes calculados desde la fecha de los pedimentos de exportación definitiva.

 

II. Si derivado de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecta irregularidades en el valor comercial declarado en los pedimentos de exportación definitiva, podrá aplicar este beneficio siempre que el contribuyente informe por escrito a la autoridad que inició el acto de fiscalización, su voluntad de efectuar el pedimento global complementario, pague la multa prevista en el artículo 185, fracción II de la ley, por cada pedimento y cumpla con los requisitos señalados en la presente regla, el escrito deberá presentarse:

 

a) En el caso de visita domiciliaria, hasta antes de que se emita el acta final.

 

b) En revisiones de gabinete, hasta antes de que se emita el oficio de observaciones.

 

Una vez presentado el escrito, el contribuyente contará con un plazo de 10 días para presentar el pedimento global complementario y acreditar que cumplió con los requisitos antes señalados

 

De lo anterior, se advierte que el dispositivo hace referencia a los PEDIMENTOS DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA, sin especificar una
clave de pedimento conforme al Apéndice 2 “Claves de Pedimento” del Anexo 22 de las RGCE para 2022, por lo que surge la siguiente duda:

¿Esta facilidad aduanera de presentar el Pedimento Global Complementario (Clave GC), es posible aplicarlo en claves de pedimento “RT” de empresas IMMEX de maquiladora de servicios, porque también se trata de exportaciones definitivas?

Propuesta de solución: Que la autoridad competente emita un criterio mediante disposiciones generales de comercio exterior o en un boletín que indique las claves de pedimento de exportación en donde es posible aplicar el beneficio de la regla 6.2.2 de las RGCE 2022

SAT: El artículo 90 Ley Aduanera establece los regímenes aduaneros a que
se destinarán las mercancías, clasificándolos, entre otros, en definitivos o temporales; dentro de los definitivos, a los de exportación, en cuanto a los regímenes temporales, igualmente los subclasifica en importación o exportación, ubicando en estos últimos el retorno; es decir, en el régimen aduanero temporal acontece el retorno.

Luego entonces, la regla 6.2.2., establece específicamente que aplica a exportaciones definitivas, sin ser extensiva a operaciones de retorno los cuales se subclasifican y vinculan a regímenes aduaneros temporales. Por tanto, debe de utilizarse la clave de régimen aduanero del apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE que corresponda a exportación definitiva, lo cual está plenamente identificado

 

Claves de pedimento para transferencias virtuales de proveedor nacional a IMMEX

En la práctica comercial las empresas nacionales suministran materias primas o insumos a las empresas con programa IMMEX, sin embargo, algunas de ellas presentan la problemática de que el agente aduanal no desea realizar la operación, porque los catálogos de claves de pedimento del Apéndice 2 no son del todo claros al señalar un supuesto que si establece la Ley Aduanera –LA– y su Reglamento (RLA).

El artículo 108, cuarto párrafo de la LA prevé lo siguiente: “En los casos en que residentes en el país les enajenen productos a las maquiladoras y empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, así como a las empresas de comercio exterior que cuenten con registro de la Secretaría de Economía, se considerarán efectuadas en importación temporal y perfeccionada la exportación definitiva de las mercancías del enajenante, siempre que se cuente con constancia de exportación”.

Adicionalmente, el artículo 167 del RLA establece que: “Artículo 167. Para efectos de lo establecido en el artículo 108, cuarto párrafo de la ley, se considerará que los Residentes en Territorio Nacional que enajenen productos a las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía cuentan con la constancia de exportación, cuando tramiten los Pedimentos a que se refiere el artículo 112 de la ley.”

De lo anterior, se observa que las empresas nacionales pueden enajenar insumos nacionales o nacionalizados a las empresas IMMEX, y podrán acreditar la exportación con los pedimentos virtuales conforme al artículo 112 de la LA.

En este sentido, se propone adicionar en el Apéndice 2 “Claves de Pedimentos” de las RGCE para 2022, en particular en la clave de pedimento” V1” un supuesto de aplicación que indique de forma similar lo siguiente:

 

V1 - TRANSFERENCIAS D MERCANCÍAS (IMPORTACIÓN TEMPORA VIRTUAL; INTRODUCCIÓ VIRTUAL A DEPÓSIT FISCAL O A RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO; RETORN VIRTUAL; EXPORTACIÓ VIRTUAL DE PROVEEDORES NACIONALES).

La enajenación que efectúen proveedores nacionales de mercancía nacional o importada en definitiva a empresas IMMEX cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas con Programa IMMEX

Propuesta de solución: Que la autoridad aduanera competente emita una modificación al Apéndice 2 “Claves de Pedimento” de las RGCE para 2022 en particular a la clave de pedimento “V1”, con la finalidad de poder utilizar sin restricciones la facilidad prevista para las empresas nacionales que enajenen mercancías a las empresas IMMEX conforme a los artículos 108, cuarto párrafo y 112 de la LA y 167 del RLA

SAT. Considerando que no se trata de una problemática que se esté presentando como una generalidad entre los contribuyentes, se sugiere promover la consulta real y concreta, a fin de obtener la confirmación de criterio, a través de buzón tributario, en términos del artículo 34 del CFF y de la ficha de trámite 2/LA “Solicitud de consultas reales y concretas en materia aduanera”, contenida en el Anexo 2 de las RGCE 2022

 

Tómese en cuenta que esta información (texto completo visible en la liga electrónica https://www.gob.mx/sat/documentos/planteamientos-reuniones-nacionales-de-sindicos-2022), es de carácter informativo, no crea derechos ni establece obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones fiscales, además de no constituir instancia.

Comentarios finales

Y el cuestionamiento final es, qué se puede hacer para evitar hasta cierto punto incurrir en esos errores, pues bien, la sugerencia es revisar la operación solicitada; corroborar el tipo de mercancía de que se trata y para qué efectos se pretende importar (para producir mercancía o activo fijo); tener cuidado al elaborar la carta de instrucciones que se enviará al agente aduanal o agencia aduanal, revisando que lo solicitado sea lo correcto y que este amparado con la documentación respectiva (facturas comerciales, contratos de compra venta o maquila; comprobantes del transporte o del seguro) e incluso con lo declarado en el pedimento, si es posible que el agente aduanal le entregue a la empresa un previo del pedimento para su revisión y de detectar algún error, hacer la rectificación correspondiente, antes de que la mercancía sea presentada a despacho.