Cinturones de seguridad automotrices
SE confirmó que todavía no hay quien certifique el cumplimiento de la NOM
Comercio Exterior
Los cinturones de seguridad de uso automotriz de fabricación nacional e importados deben cumplir con la NOM-119-SCFI-2000, la cual establece las especificaciones de seguridad y los métodos de prueba que deben cumplir aquellos diseñados para ser usados individualmente por ocupantes de vehículos automotores –salvo los de competencia o pruebas–, con el objeto de minimizar el riesgo y daño corporal por un accidente.
Y al efecto, esa NOM prevé en su Capítulo 10, que la evaluación de los productos objeto de la misma, se llevará a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (abrogada), ahora la Ley de Infraestructura de la Calidad.
En concordancia con lo anterior, el numeral 1, del Anexo 2.4.1 (Anexo de NOM´s, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior) sujeta a los cinturones automotrices –clasificados en la fracción arancelaria 8708.21.01– a demostrar la observancia con la citada NOM, en la importación.
Y por otra parte, en el numeral 5 de tal Anexo se establece que deberá anexarse al pedimento de importación, al momento de su introducción al territorio nacional, el original o copia simple del certificado NOM o el documento que la propia NOM expresamente establezca para efectos de acreditar el cumplimiento de esa NOM.
Pues bien, independientemente de todo el marco regulatorio señalado, tómese en cuenta que actualmente se tiene un inconveniente, no hay organismos de certificación acreditados y aprobados para evaluar la conformidad de la NOM-119-SCFI-2000, así lo ha estado informando desde hace unos años la Entidad Mexicana de Acreditación a la Secretaría de Economía (SE).
Ahora bien, al no haber quien emita el certificado de cumplimiento de esa NOM, la SE ha estado tomando medidas a favor del contribuyente para que puedan importar estos cinturones sin presentar dicho certificado. La SE por conducto de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, informó a la autoridad aduanera sobre dicha problemática y le solicitó se otorgue facilidades a los contribuyentes, de hecho el último oficio fue el “516.2022.1124” de fecha 29 de abril de 2022, dirigido al Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
Sobre este particular, la SE difundió en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), la respuesta al oficio, es decir, el criterio tomado por la autoridad al respecto.
Por ejemplo, en cuanto al oficio 516.2022.1124, sobre la importación de cinturones de seguridad sujetos al cumplimiento con la NOM-119- SCFI-2000 en el punto de entrada al país, la SE difundió en el portal del SNICE el Boletín B. SNICE 002/2022 en el que da a conocer a los importadores que tratándose de la importación de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 8708.21.01 “cinturones de seguridad”, no será exigible el certificado de cumplimiento con esa NOM en el punto de entrada al país, toda vez que la Entidad Mexicana de Acreditación notificó que no se cuenta con algún organismo de certificación acreditado y aprobado para evaluar la conformidad de dicha NOM; y que para llevar a cabo sus operaciones de comercio exterior, los importadores se declarará en el pedimento la clave “NM” y en el campo del folio del certificado el número de oficio “516.2022.1124”.
Este boletín tendrá vigencia de un año, a partir del 2 de mayo de 2022, tal como lo establece el oficio 516.2022.1124.
Cabe señalar que esta medida ha sido implementada por algunos años, ante la persistente inexistencia de organismo de certificación acreditado y aprobado para evaluar la conformidad de dicha NOM, por lo que hay que estar al pendiente, de si se llega a acreditar a alguno o si la SE vuelve a solicitar a la autoridad aduanera que continue (otro año más, 2023) la citada facilidad.