Quienes importan aceite epoxidado de soya, originario de Argentina, independientemente del país de procedencia, tendrán que seguir pagando la cuota compensatoria de 24.66 % por cinco años más, por prácticas desleales al comercio internacional.
Así lo dio a conocer la Secretaría de Economía (SE) en la “Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Argentina, independientemente del país de procedencia”, publicada en el DOF el 2 de agosto de 2022.
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A través de esta resolución que entrará en vigor el mismo 3 de agosto de 2022, la SE determinó –con base en los resultados de un análisis realizado al efecto– que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria, continuaría o se repetiría la práctica de dumping en las exportaciones a México de aceite epoxidado de soya originarias de Argentina.
Tómese en cuenta que el nombre genérico del producto objeto de examen es aceite epoxidado de soya o soja –como se conoce en Argentina–, ESO (por sus siglas en inglés de epoxidized soybean oil) o ESBO (por sus siglas en inglés de epoxidized soybean oil).
Este producto actúa como plastificante y co-estabilizador en el PVC; y se utiliza, por ejemplo, en diversas aplicaciones de la industria de plásticos.