Septiembre mes de cancelaciones IMMEX

Si dio motivos a la SE para la cancelación del programa, empiece a prever lo que hará con las mercancías

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 .  (Foto: iStock)

Las personas morales que tienen autorizado un IMMEX por la Secretaría de Economía (SE) deben cumplir una serie de observancias aduaneras y fiscales para mantener activo este programa; y hacer caso omiso podría implicar la suspensión temporal de los beneficios en algunos casos, y en otros la cancelación definitiva.

Ejemplo de esto es precisamente la inminente publicación que hará la SE en próximos días sobre aquellos números de programa IMMEX que serán cancelados definitivamente por no haber reportado las operaciones de comercio exterior del ejercicio 2021, o por continuar sin corregir ciertas irregularidades fiscales.

Por la importancia del tema, es necesario hacer diversas apreciaciones de las citadas exigencias, y las implicaciones que tiene la cancelación del IMMEX, toda vez que, aquellos contribuyentes que vayan a encontrarse en esta situación, llegado el momento, deberán decidir qué harán con las mercancías (insumos, partes, componentes, envases, empaques maquinaria, equipos, aparatos, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones, entre otros) importadas temporalmente que aún tengan en sus inventarios, ya que no pueden dejarlas en territorio nacional, debido a que se encuentran sujetas a formalidades aduaneras.

Condiciones

Previo al programa

Las obligaciones fiscales no deben perderse de vista por ningún contribuyente, y menos por quienes pretendan obtener un programa IMMEX, cualquiera que sea su modalidad (Industrial, Servicios, Controladora de empresas, Albergue Y Terciarización), y sobre todo para mantenerlo operando por el tiempo que lo necesiten.

Ello es así, porque para la autorización de un IMMEX se les pide a los solicitantes, de conformidad con el artículo 11 del Decreto IMMEX, entre otros deberes, contar con:

  • certificado de e.firma del SAT (fracc. III, inciso a)
  • RFC activo (fracc. III, inciso b)
  • que su domicilio fiscal y los domicilios en donde lleven a cabo sus operaciones con el programa, estén inscritos y activos en el RFC (fracc. III, inciso c)
  • el documento que acredite que no se encuentre en los listados publicados por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 69 (fracc. III, inciso d), y
  • opinión positiva vigente expedida por el SAT del cumplimiento de obligaciones fiscales según lo previsto en el artículo 32-D del CFF (fracc. III, inciso e)

Es de tomar en cuenta que la SE verifica anualmente –durante el mes de marzo– que las empresas con programa acaten lo anterior (arts. 11, fracc. III y 29, Decreto IMMEX; y regla 3.2.8, Acuerdo de por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior –Acuerdo de Reglas y Criterios de la SE–).

Durante la vigencia del programa

Quienes tengan autorizado un IMMEX deben acatar diversas obligaciones, entre ellas, las siguientes:

  • efectuar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América (estadounidenses), o su equivalente en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10 % de su facturación total (art. 24, fracc. I)
  • cumplir con lo establecido en el programa que les fue autorizado (art. 25, fracc. II)
  • pedir a la SE el registro, previo trámite ante el SAT, de los cambios en los datos que haya manifestado en la solicitud para la aprobación del programa, tales como la denominación o razón social, el RFC y del domicilio fiscal (art. 24, fracc. VII), y
  • presentar a la SE un reporte anual de forma electrónica (por Ventanilla Digital también conocida como Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCEM– en www.ventanillaunica.gob.mx), sobre el total de las ventas y de las exportaciones, del ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo de cada año (art. 25, y regla 3.2.16, Acuerdo de Reglas y Criterios de la SE)

Importancia de cumplir

Observar las obligaciones es crucial para los titulares del programa, ya que mientras se tenga activo el IMMEX se pueden hacer operaciones al amparo del mismo, y por ende, el uso de los beneficios que conlleva, entre ellos:

  • importar temporalmente insumos, partes o componentes para producir mercancía de exportación, sin tener que pagar el impuesto general de importación (IGI), salvo por la maquinaria y equipo
  • realizar transferencias entre empresas IMMEX, e incluso con una Ecex o personas con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico
  • llevar a cabo operaciones virtuales de exportación e importación temporal
  • enajenar mercancía importada temporalmente en territorio nacional a tasa del 0 % del IVA
  • efectuar importaciones temporales de activo fijo con plazo de retorno igual que el de la vigencia del programa, y
  • no pagar el IVA o el IESPS en la importación temporal de los bienes objeto del IMMEX, ya sea:
    • obteniendo la autorización del SAT para aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100 % del IVA y del IESPS, o
    • garantizando el interés fiscal con fianza o carta de crédito

Cancelación

Según el artículo 12 del Decreto IMMEX, el programa tiene una vigencia indefinida, siempre y cuando el titular continúe acatando los requisitos previstos para su otorgamiento y las obligaciones fijadas en el Decreto IMMEX, tales como las ya señaladas.

IMMEX a cancelar en septiembre

Como se pudo apreciar, los titulares deben mantener actualizada su información fiscal referida en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, y exhibir a más tardar el último día hábil del mes de mayo de cada año el reporte anual de las operaciones de comercio exterior IMMEX; y de no hacerlo, se estará ante causales de cancelación del programa, lo cual está ligado precisamente con la lista de los IMMEX cancelados a difundirse próximamente, esto recordando que la verificación del estatus fiscal del contribuyente la realiza la SE durante el mes de marzo de cada año, previo a la presentación del citado reporte anual (arts. 25 y 27, fracc. I, Decreto IMMEX; y regla 3.2.8., Acuerdo de Reglas y Criterios de la SE).

Cabe aclarar que la cancelación del programa no se da al momento de que la SE descubre la omisión del reporte anual, es decir, de acuerdo con el Decreto IMMEX, previamente hubo un procedimiento para llegar a ello, este es:

  • las empresas IMMEX tuvieron hasta el 31 de mayo de 2022 para exhibir el reporte de las operaciones de comercio exterior por el ejercicio de 2021
    Para esto fue necesario que el titular tuviera su certificado de e.firma; el RFC activo; e inscritos y activos en el RFC el domicilio fiscal y aquellos en donde realizaba dichas operaciones (art. 11, fracc. III, Decreto IMMEX)
  • como medida cautelar, se suspendió, a partir del 1o. de junio de 2022 el beneficio de importar temporalmente a las IMMEX, esto por no haber exhibido en tiempo y forma el citado reporte; incluso, por no contar con su certificado de e.firma; el RFC activo; no tener inscritos y activos en el RFC el domicilio fiscal y aquellos en donde llevan a cabo dichas operaciones; no tener el documento que acredite que no se encuentran en los listados de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69, ni la opinión positiva vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
    El listado con el nombre del titular y número de programa suspendido por las razones anteriores se dio a conocer en un aviso en el DOF del 27 de junio de 2022; lo cual es congruente con el Decreto IMMEX que dispone que deberá difundirse durante el mes de junio (art. 25, segundo párrafo, fracc. I, Decreto IMMEX)
  • los titulares suspendidos tuvieron una segunda oportunidad para exhibir el reporte y corregir su situación fiscal, esto desde el 1o. de junio de 2022, lo cual todavía pueden hacer, el plazo vencerá el 31 de agosto de este año.
    La SE reactivó el programa IMMEX a quienes, en su tiempo (segunda vuelta) cumplieron con lo anterior

Y que es lo que sigue, pues que desafortunadamente no habrá otra ocasión para los incumplidos, por lo que el IMMEX les será cancelado definitivamente a partir del 1o. de septiembre de este año; y será durante este mes que la SE difundirá el nombre del titular y número de programa cancelado definitivamente de aquellos contribuyentes por dichas causales (art. 25, segundo párrafo, fracc. II, Decreto IMMEX).

Inventarios IMMEX

Ya cancelado el programa, el contribuyente no solo no podrá hacer uso del IMMEX, sino que deberá retornar al extranjero o cambiar al régimen las mercancías y bienes importados temporalmente –incluidos los desperdicios generados en los procesos productivos–, siempre y cuando se encuentren dentro del plazo de vigencia permitido para permanecer en territorio nacional.

Para ello se contará con un plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que le sea notificada la cancelación (art. 28, Decreto IMMEX; y regla 4.3.8., Reglas Generales de Comercio Exterior 2022 –RGCE– 2022).

Bienes con plazo vencido

Tomando en cuenta que las mercancías importadas temporalmente que no se retornan o cambian de régimen dentro de los plazos establecidos, se consideran que se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas (art. 108, LA), entonces habría un inconveniente para quienes les fuera cancelado el programa IMMEX y tengan este tipo de mercancías en sus inventarios.

Pues bien, para aquellos bienes cuyo plazo de permanencia hubiera vencido se recomienda solicitar a la brevedad posible la regularización –vía importación definitiva– de acuerdo con la regla 2.5.2. de las RGCE 2022, lo cual implica pagar el IGI, en su caso, las cuotas compensatorias y demás contribuciones que correspondan, con las actualizaciones y recargos calculados, en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el pago, así como el pago del IVA que corresponda.

Asimismo, se deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s), esto de estar sujetas a ellas, siendo aplicables las que rijan en la fecha del pago de las contribuciones relativas.

Conservación de la contabilidad

Las personas morales a las que le sea cancelado el programa IMMEX deberán conservar la documentación que respalde las operaciones de comercio exterior realizadas durante la vigencia del IMMEX, por los plazos establecidos en el CFF, y ponerla a disposición del SAT, a requerimiento, esto en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Otras consecuencias

Además, a estos contribuyentes también les será cancelado:

  • el padrón de importadores (general), y en su caso, el de sectores específicos; o el de exportadores sectorial
    Esta sanción no aplicará cuando el titular tenga activo simultáneamente el Programa de Promoción Sectorial (Prosec) o hubiera llevado a cabo el trámite de la inscripción al citado padrón conforme a la regla 1.3.2., con posterioridad a la obtención del IMMEX (arts. 25 y 27, fracc. I; y regla 1.3.3., fracc. XXXV, RGCE 2022), y
  • la certificación en materia del IVA y del IESPS, en este supuesto la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, la cancelará cuando se incumplan con los requisitos previstos para la modalidad y rubro obtenido, y uno de ellos es mantener vigente el programa IMMEX (regla 7.1.2., rubro A, fracc. I, 7.2.1., fracc. I, 7.2.4., rubro B, fracción I, RGCE 2022)

Comentario final

Aquellos titulares de los programas IMMEX que aún no han corregido las irregularidades fiscales por las que se ven imposibilitados para exhibir el reporte anual de sus operaciones de comercio exterior 2021 deben tener presente que no solo les será cancelado el IMMEX de manera definitiva, si no también tienen o tendrán problemas como contribuyentes, por ejemplo, al no contar con e.firma electrónica vigente, se estará impedido para acceder a los servicios electrónicos del SAT; y por lo tanto, al no estar en posibilidades de autentificarse como contribuyente ni de firmar digitalmente documentos digitales, no se podrá:

  • observar oportunamente con los deberes fiscales y aduaneras a las que se esté sujeto (declaraciones, mensuales, anuales, complementarias, informativas, etc., o
  • llevar a cabo trámites en la VUCEM, entre ellos, los requeridos para dar cumplimiento con las RRNA´s cuando la mercancía esté sujeta a estas (certificados fitosanitarios de importación, exportación o reexportación; permisos de importación o exportación de materias primas o medicamentos; certificados zoosanitarios para exportación, fitosanitario internacional para la exportación de vegetales, sus productos y subproductos; avisos automáticos de importación; etc.)