Estamos habituados a escuchar en comercio exterior sobre las importaciones y exportaciones, y con ello nos viene a la mente la entrada física de mercancías a territorio nacional y su extracción del mismo, previo cumplimiento de requisitos y formalidades aduaneras y fiscales.
Ello es así, pero también hay casos en los que puede darse el tratamiento de una exportación o importación sin que haya un ingreso o salida de mercancía del país, nos referimos a las operaciones virtuales en operaciones de comercio exterior, de las cuales hemos detectado a través del servicio de consultoría de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral una serie de malinterpretaciones al creerse que pueden aplicarse en cualquier operación y no es así, por ejemplo, hay contribuyentes que adquieren bienes en el extranjero y allá mismo deciden venderlos, y para sustentar la supuesta “compra de importación –por haber un pago al extranjero–” y “enajenación de exportación –por entregar la mercancía fuera de México–” consideran que es necesario y pueden solicitar un pedimento de importación y de exportación –ambos virtuales–; o también, hay quienes facturan servicios prestados al extranjero y pretenden gestionar un pedimento de exportación virtual.
Ante ello es preciso hacer una serie de apreciaciones y aclaraciones en cuanto a esta forma de hacer importaciones y exportaciones, tomando en cuenta aspectos generales, en qué consisten, a quiénes aplica, cuáles son las exigencias aduaneras e incluso las implicaciones fiscales que conllevan, todo esto a manera de preguntas y respuestas con el propósito de conocer esta figura aduanera y aprovechar los beneficios que otorga, todo ello de conformidad con la Ley Aduanera (LA), su Reglamento (RLA); y las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2022, establecidas al efecto.
Aspectos generales
¿En dónde está regulada la entrada y salida de mercancía de territorio nacional?
La LA, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. El CFF se aplica supletoriamente a lo dispuesto en la LA.
Esto se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México es parte (art. 1o., LA).
Conforme a la LA ¿qué se considera importación y exportación de mercancías?
En principio cabe señalar que las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, pueden destinarse a alguno de los regímenes aduaneros siguientes:
- definitivos, de: importación, y exportación
- temporales, de: importación para: retornar al extranjero en el mismo estado; o elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación (IMMEX); y exportación para: retornar al país en el mismo estado; o elaboración, transformación o reparación
- depósito fiscal
- tránsito de mercancías: interno e internacional
- elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y
- recinto fiscalizado estratégico (art. 90, LA)
Y qué se entiende por importación, pues bien, es la entrada de mercancías de procedencia extranjera al territorio nacional, la cual puede ser definitiva o temporal.
Las que ingresen bajo el régimen definitivo pueden permanecer en el país por tiempo indefinido (por ejemplo, insumos y materia prima para procesos productivos de mercancía nacional o destinada a la exportación; equipos y maquinaria; bienes objeto de comercialización en el país, etc.); mientras que las temporales, solo pueden estar por un tiempo determinado para cumplir con alguna finalidad en específico (tales como las importaciones de artículos o productos para convenciones y congresos internacionales, los envases que contengan los productos que en ellos se hubieran introducido al país; los insumos, partes, componentes y activo fijo para manufactura o maquila IMMEX) y tienen que retornar al extranjero, esto, antes de que venza el plazo de su estadía en territorio nacional, caso contrario se encontrarían ilegalmente en el país (arts. 90, 96, 104, 106 y 108, LA).
Tratándose de exportaciones, el régimen definitivo implica la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado (por ejemplo, las enajenaciones de exportación); en tanto que las temporales comprenden la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas, ya sea para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación alguna –mercancías para promocionar–; o bien, para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación (arts. 90, 102, 113, 115 y 117, LA).
Operaciones virtuales
¿Qué son las operaciones virtuales de importación y exportación?
No existe una definición en las disposiciones aduaneras; sin embargo, por estas se entiende, aquellas operaciones cuyo despacho aduanero de exportación e importación queda registrada documentalmente, sin que haya necesidad de que la mercancía “físicamente” salga y entre al país por las aduanas.
Esta figura aduanera es un beneficio que conlleva la facilitación logística, por ende, la disminución de gastos de traslado, es decir, evita que la mercancía tenga que salir del país y después regresar.
¿Las operaciones virtuales están reguladas?
Sí, en la legislación aduanera, e incluso en las RGCE 2022 (arts. 112, LA; 167 y 169, RLA).
Exactamente, ¿en qué consiste?
La operación queda registrada en pedimentos, esto es, se tramita uno de ellos a nombre de la empresa quien transfiere o enajena la mercancía; y el otro al de aquella que la recibe o adquiere, sin que se tengan que presentar los bienes en la aduana de entrada o salida, respectiva.
¿Quiénes pueden llevar a cabo operaciones virtuales?
Solamente aquellas personas previstas en las disposiciones establecidas al efecto, y solo en los términos apuntados en las mismas, entre estas:
- empresas con programas IMMEX y de Comercio Exterior (Ecex), autorizados por la Secretaría de Economía (SE)
- personas con autorización para destinar mercancías al régimen de RFE
- empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal –empresas automotrices/autopartes en depósito fiscal–, y
- proveedores nacionales (quienes venden mercancía nacional o importada definitivamente –nacionalizada–)
¿Cómo se identifica en el pedimento que la importación o exportación es virtual?
Quien elabora el pedimento, ya sea el agente aduanal agencia aduanal, apoderado aduanal aún autorizado, o representante legal del importador o exportador acreditado por el SAT, según se trate, debe indicar en este documento aduanal la clave que corresponda a la operación, conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE 2022, ejemplo de ello son las siguientes:
Clave |
Aplicación |
V1 |
Transferencias de mercancías (importación temporal virtual; introducción virtual a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico –RFE–; retorno virtual; exportación virtual de proveedores nacionales) |
V2 |
Transferencias de mercancías importadas con cuenta aduanera (exportación e importación virtual) |
V5 |
Transferencias de mercancías de empresas certificadas (retorno virtual para importación definitiva) |
V6 |
Transferencias de mercancías sujetas a cupo (importación definitiva y retorno virtual) |
V7 |
Transferencias del sector azucarero (exportación virtual e importación temporal virtual) |
V9 |
Transferencias de mercancías por donación (importación definitiva y retorno virtual) |
VD |
virtuales diversos |
¿Qué beneficios aporta el esquema de operaciones virtuales?
Entre estos:
- llevar a cabo transferencias de mercancías, con lo que se evita su salida física y entrada posterior al país, tal como ya se había señalado, y
- dar el tratamiento de exportación a la mercancía que se entrega en territorio nacional, esto para efectos del IVA (arts. 9o., fracc. IX y 29, fracc. I, LIVA, y reglas 5.2.4. y 5.2.5, RGCE 2022)
¿En cuáles casos se pueden transferir o enajenarse mercancías con operaciones virtuales?
Se pueden citar las siguientes:
- enajenaciones de mercancía cuya entrega material se realiza en territorio nacional, consideradas exportadas; estas son las efectuadas:
- entre residentes en el extranjero, de mercancía importada temporalmente por una IMMEX, y entregada a otra IMMEX (regla 5.2.4., fracc. I, RGCE 2022)
- por IMMEX a residentes en el extranjero, la entrega es a una IMMEX o a empresas automotrices/autopartes en depósito fiscal (regla 5.2.4., fracc. II, RGCE 2022)
- por proveedores nacionales a residentes en el extranjero, de mercancías nacionales o nacionalizadas, entregadas a IMMEX, empresas automotrices/autopartes en depósito fiscal, o a personas con autorización para destinar mercancías al régimen de RFE (regla 5.2.5., fracc. II, RGCE 2022)
- por personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de RFE a empresas con IMMEX, o a empresas automotrices/autopartes en depósito fiscal (regla 5.2.5., fracc. III, RGCE 2022)
- transferencia, incluso por enajenación, de las mercancías importadas temporalmente por las empresas con IMMEX que entreguen a otras IMMEX, Ecex o a personas con autorización para destinar mercancías al régimen de RFE (regla 5.2.5., fracc. I, RGCE 2022)
Cabe aclarar que las mercancías objeto de enajenación tienen que estar incluidas en los programas o autorizaciones de que se trate.
¿Cómo es que se consideran exportadas o importadas virtualmente las mercancías?
En el entendido de que la mercancía se encuentra en territorio nacional y no saldrá ni entrará físicamente de este, ello será con los pedimentos respectivos que se tramitarán ante la aduana por la persona designada para ello (agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal autorizado o representante legal acreditado por el SAT).
Esto es:
- quien transfiere la mercancía, con el pedimento que ampare el retorno
- quien recibe la mercancía, con un pedimento de importación temporal, de introducción a depósito fiscal o a RFE, según corresponda
El mecanismo de selección automatizado se tendrá por activado, una vez que los pedimentos hayan sido validados por el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) y pagados.
Aspectos aduaneros
En el entendido de que las operaciones virtuales se llevan a cabo solamente de manera documental, ¿cuál es el momento que se presentan los pedimentos?
El pedimento se transmite electrónicamente al SAAI con la información de las mercancías, en los términos siguientes, el de:
- importación temporal, de introducción a depósito fiscal o a RFE, el día en que se efectúe la transferencia, a nombre de quien recibe las mismas, y
- retorno, a más tardar al día siguiente al que se hubieran transferido los bienes
Pero también, los implicados tienen la alternativa de tramitarlos de manera consolidada, esto es: se pueden elaborar pedimentos consolidados semanales (cada semana, esto es, los martes comprendiendo las operaciones de lunes a domingo) o mensuales (esto durante los primeros 10 días de cada mes) que incluyan todas las operaciones realizadas durante la semana o mes inmediato anterior (regla 4.3.21., RGCE 2022).
¿Cuál es la información que se transmite en el pedimento?
Entre ella está, la relativa a la patente o autorización del agente, agencia aduanal, apoderado aduanal, e importador o exportador; la clave de pedimento y el RFC del importador y exportador; número de programa o autorización; el tipo de operación y destino u origen de las mercancías; los identificadores y los descargos según corresponda.
Para dar como válidas las transferencias, ¿bastará contar con el pedimento?
No, este no es suficiente, para ello será necesario observar lo siguiente:
- las transferencias deben estar incluidas en el control de inventarios
- contar con los elementos que acrediten:
- la operación (CFDI que reúna los requisitos del CFF)
- el traslado físico de la mercancía (pagos del medio de transporte utilizado; gastos y documentos de traslado; registros o controles de salida física de la mercancía del almacén de quien transfiere o de sus submaquiladores; o el documento de la entrega al destinatario), y
- el proceso de elaboración, transformación o reparación realizado antes de la transferencia de las mercancías, en su caso (regla 4.3.21., RGCE 2022)
¿Cuál es el documento que se presenta para las transferencias?
Los CFDI´s o documentos equivalentes expedidos.
Estos documentos deberán contener el número de programa IMMEX o de autorización, según se trate, de la persona que transfiere y aquella que recibe las mercancías.
Ello se incorporará en el complemento de “Leyendas fiscales” del CFDI o anotará en el documento equivalente, según se trate (regla 5.2.6., RGCE 2022).
En el caso de enajenaciones a un residente en el extranjero con entrega material de las mercancías a una IMMEX o a empresas automotrices/autopartes en depósito fiscal, se incluirá en el complemento de “Leyendas fiscales” del CFDI o en el documento equivalente que se expida, los números de registro de la empresa que recibe las mercancías, y se declarará que dicha operación se efectúa en los términos de las reglas 5.2.4. y 5.2.5., según corresponda.
Las enajenaciones de residentes en el extranjero deberán estar amparadas con el documento equivalente que cumpla con lo dispuesto en la regla 3.1.8., de las RGCE 2022.
¿Pueden transferirse materias primas tal cual se importaron?
Las IMMEX tienen el objeto elaborar, transformar o reparar bienes para su exportación (art. 108, fracc. I, LA), por ello, esos bienes no podrán transferirse en el mismo estado en que fueron importados, excepto si se tratara de transferencias efectuadas por IMMEX en la modalidad de servicios.
Situaciones fiscales
Quienes lleven a cabo importaciones temporales con transferencia ¿están sujetas al pago del IVA o IESPS?
Sí. Estos impuestos, según se trate se determinarán y pagarán en el pedimento de importación temporal, salvo que se cuente con el registro en el esquema de certificación de empresas, modalidad de IVA e IESPS, o garantía del interés fiscal de estas contribuciones.
Para IVA, ¿en cuáles casos se puede dar el tratamiento de una de exportación, aun cuando la mercancía se entrega en territorio nacional?
En la enajenación de mercancías autorizadas en los programas respectivos que se realice conforme a los siguientes supuestos se considerarán exportadas, y se aplicará la tasa 0 % del IVA o exención, según sea el caso (arts. 9o., fracc. IX y 29, fracc. I, LIVA, y reglas 5.2.4. y 5.2.5., RGCE 2022), y siempre que se tramiten los pedimentos relativos:
- enajenación entre residentes en el extranjero, de mercancía importada temporalmente por una IMMEX, con entrega material a una IMMEX o a empresas automotrices/autopartes en depósito fiscal
- enajenación de mercancías importadas temporalmente por IMMEX a residentes en el extranjero con entrega a una IMMEX o a empresas automotrices/autopartes en depósito fiscal
- enajenación de mercancías importadas temporalmente por IMMEX a IMMEX, Ecex o a personas con autorización para destinar mercancías al régimen de RFE
- enajenación de mercancías nacionales o importadas en forma definitiva, de proveedores nacionales a residentes en el extranjero, con entrega a IMMEX, empresas automotrices/autopartes en depósito fiscal, o a personas con autorización para destinar mercancías al régimen de RFE
- enajenación de mercancías extranjeras que realicen personas con autorización para destinar mercancías al régimen de RFE a IMMEX, o a empresas automotrices/autopartes en depósito fiscal
Recomendaciones finales
Quienes hagan operaciones virtuales deben tomar en cuenta diversos aspectos para evitar inconvenientes, por ejemplo:
- de entregar la mercancía a una IMMEX o Ecex, solicitarle el comprobante de que efectivamente se encuentra autorizada por la SE para operar al amparo del mismo, y que el programa esté vigente
- exigir el documento de la autorización para destinar mercancías al régimen de RFE o de las empresas automotrices/autopartes en depósito fiscal, si a ella se transfiere o enajena la mercancía
- tener los contratos de la compraventa de las mercancías en los que se establezcan claramente lo términos de la operación
- solicitar en lo individual (quien transfiere y quien recibe la mercancía) el pedimento que le corresponda
- integrar los expedientes de las operaciones (contratos, documentos de transporte, traslado, entrega, pedimentos, CFDI´s) para cuando la autoridad llegará a requerirlo, en el ejercicio de sus facultades de comprobación
- las operaciones virtuales aduaneras se efectúan en territorio nacional, y solamente en los casos permitidos, no se puede tramitar un pedimento en una compraventa de bienes que se tienen y entregan en el extranjero, o de prestación de servicios en el extranjero