El contador de la empresa nos informa que los desperdicios generados -durante todo lo que va de este año- de los procesos productivos ya no caben en el espacio en que los acomodamos, esto mientras decidimos su destino, y que no hay recursos para arrendar una bodega para almacenarlos; por lo que nos pide autorización para venderlos como chatarra, ya que se trata de residuos de metal (acero y aluminio). Al respecto un socio del grupo comenta que si bien es una excelente alternativa que generará ingresos, antes debemos solicitar su cambio de régimen, esto porque derivaron de los insumos importados temporalmente con el programa IMMEX que tenemos autorizado, lo cual implicará pagar las contribuciones al comercio exterior determinadas en el pedimento con actualizaciones y recargos, y además, tendremos que gestionar el aviso automático de importación en la Secretaría de Economía (SE), toda vez que el agente aduanal exigirá este documento para la nacionalización de los desperdicios, qué nos pueden decir sobre esta opinión
Resulta correcto que los desperdicios resultantes de los procesos, a partir de bienes importados temporalmente con IMMEX no pueden dejarse en territorio nacional para su enajenación (existe la obligación de retornarlos al extranjero dentro del plazo de permanencia de las mercancías de donde derivaron) y que en el caso de pretender destinarlos a territorio nacional, ya sea para su venta o no, estos deben cambiarse de régimen.
Pero lo que es impreciso es que por los desperdicios se deban cubrir las contribuciones al comercio exterior determinadas en el pedimento con actualizaciones y recargos, es decir, de los insumos importados temporalmente de donde resultaron.
Esto es así, ya que si bien, existe un pago del impuesto general de importación (IGI) esté se hará expresamente por los desperdicios que se vayan a destinar al mercado nacional, conforme a la clasificación arancelaria que les corresponda –esto en el estado en que se encuentren al momento de efectuar el cambio de régimen–; y se tomará como base gravable el valor comercial de los desperdicios en territorio nacional.
Las cuotas, las bases gravables, los tipos de cambio de moneda, las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) y las prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago (arts. 109, LA, y regla 1.6.9., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2022).
Por otra parte, dicha regla prevé que los desperdicios generados de los procesos productivos –derivados de las mercancías que hubieren sido importadas temporalmente por las empresas IMMEX no estarán sujetos a RRNA´s–, cuando por tales mercancías se hubiera cumplido con estas regulaciones al momento de la importación temporal conforme a lo establecido en el acuerdo de que se trate.
Ahora bien, esto aplicará para el aviso automático, que es una RRNA para las importaciones y exportaciones de ciertas mercancías por las que se requiere monitoreo comercial, en términos del Anexo 2.2.1 (Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la SE) previsto en el Acuerdo de Reglas y Criterios en Materia de Comercio Exterior de la SE.
Ante ello, lo primero que tendría que revisarse es si por los insumos de donde derivaron los desperdicios estaban sujetos a aviso automático para su importación temporal, y de haber sido así, y haberse obtenido y presentado para el despacho de esa mercancía ya no tendrá que tramitarse nuevamente el aviso.
Y por otro lado, de no haber estado sujetas a aviso automático las mercancías para su importación temporal, pero si por los desperdicios de estas (por fracción arancelaria) esto es por la importación definitiva, lo cual implica el cambio de régimen, entonces deberá solicitarse a la SE el citado aviso
Finalmente se recomienda revisar el caso en particular con el agente aduanal o agencia aduanal con quien vaya a efectuar el cambio de régimen de los desperdicios.