Estamos por iniciar el décimo mes del año, y es el momento oportuno para revisar que las mercancías de comercio exterior estén amparadas con los pedimentos respectivos; esto para que en caso de haber alguno extraviado se tenga la posibilidad y el tiempo preciso para gestionar una copia certificada de este documento, antes de que la autoridad lo llegase a descubrir, en el ejercicio de las facultades de comprobación que pudiera ejercer por lo que resta de este ejercicio o en años posteriores, dentro del plazo de caducidad que tiene según las disposiciones aplicables.
Para obtener una copia certificada de este comprobante es necesario llevar un procedimiento el cual se comenta, pero antes se dan a conocer diversos tópicos de interés que no deben pasar por desapercibidos para identificar el alcance que tienen los pedimentos y sobre todo para evitar contratiempos o problemáticas por no contar con los comprobantes de las mercancías presentadas a despacho aduanero, ya sea porque se extraviaron o simplemente porque no existen debido a que los bienes no fueron sometidos a las formalidades para su introducción al país.
Pedimento
La Ley Aduanera (LA) lo define como declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene la información relativa a las mercancías, el tráfico y el régimen aduanero al que se destinan, y los demás datos exigidos para observar las formalidades de su introducción o extracción del territorio nacional, y las demás conforme a las disposiciones aplicables (art. 2, fracc. XVI, LA).
Esto es, el pedimento es la radiografía de la operación de comercio exterior, solo basta ver el cúmulo de información que lo integra “por bloques” que, grosso modo, la siguiente es parte de ella:
- encabezado principal del pedimento: número y clave de pedimento; tipo de operación (importación, exportación, o tránsitos); régimen; destino/origen (clave con la que se identifica el destino de la mercancía en importaciones, tránsito interno a la importación o el origen en exportaciones); tipo de cambio; peso bruto; aduana/sección; medio de transporte (entrada o salida), y de arribo y de salida en aduanas o secciones aduaneras; valores (en dólares, aduana y comercial); precio pagado; RFC, CURP, nombre, razón o denominación social y domicilio del importador/exportador; gastos incrementables (seguros, fletes, gastos conexos –manejo, carga y descarga–, regalías y derechos de licencia, embalajes, otros) y decrementables –elementos previstos en los artículos 65 y 66 de la LA–; acuse electrónico de validación; clave de sección aduanera de despacho; marcas, números y total de bultos; código de barras; fechas de entrada, pago, extracción, presentación, importación a EUA o Canadá, y de pago de pedimento original; tasas a nivel pedimento (contribuciones, clave tipo de tasa y tasa); cuadro de liquidación (concepto, forma de pago, importe, totales –efectivo, otros, total–); certificación de la selección automatizada; depósito referenciado e impresión del pago electrónico; código de verificación de pago o cumplimiento
- encabezado para páginas secundarias del pedimento: número asignado (15 dígitos) y clave; tipo de operación; y RFC y CURP del importador/exportador
- agente aduanal o agencia aduanal, apoderado aduanal, representante legal o de almacén: nombre, RFC del que promueva el despacho, e-firma y número de serie del certificado; nombre completo, denominación o razón social de la sociedad constituida por el agente aduanal o agencia aduanal y del mandatario o persona autorizada; RFC del agente aduanal o agencia aduanal que acumula el ingreso o RFC de la Sociedad que factura a la persona que contrate los servicios
- datos del proveedor: clave de identificación fiscal; nombre, denominación o razón social y domicilio; existencia de vinculación; número y fecha de cada uno de los CFDI o documentos equivalentes que amparan las mercancías; forma de facturación de los Incoterms y moneda utilizada; valor total de las mercancías; factor de equivalencia de la moneda de facturación en dólares; valor en dólares
- datos del destinatario: clave de identificación fiscal, nombre, denominación o razón social y domicilio comercial
- datos del transporte y transportista: identificación del transporte que introduce la mercancía a territorio nacional; clave del país de origen del medio de transporte; nombre o razón social del transportista, tal como se haya manifestado para efectos del RFC; RFC, CURP y domicilio fiscal
- guías aéreas, manifiestos de los números de orden del conocimiento de embarque, o documento de transporte; y tipo de guía o documento de transporte a utilizar (M) Master o (H) House, según sea el caso
- candados: número de candado colocado al contenedor o vehículo, o el número de candado de origen y los números asignados al terminar la primera y segunda revisión (estos para uso exclusivo de la autoridad aduanera)
- número de los contenedores, equipo ferrocarril o número económico del vehículo y clave que identifique el tipo de que se trate
- identificadores
- cuentas aduaneras (bienes en el mismo estado) y de las cuentas aduaneras de garantía (mercancía sujeta a precios estimados)
- descargos
- compensaciones
- formas de pago distintas
- observaciones al pedimento
Cabe aclarar que esta información está prevista en el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del Pedimento” de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2022.
Implicaciones de no contar con pedimentos
Tal como ya se ha comentado tener los pedimentos que amparen las mercancías que ingresan o salen de territorio nacional es crucial para el contribuyente, y su pérdida, o simplemente cuando no se tengan porque los bienes no fueron sometidos a las formalidades del despacho aduanero, podría traer consecuencias cuando la autoridad lo detecte, esto en el marco de sus facultades de comprobación.
Ante esto, se presentan algunas problemáticas y situaciones a las que podría enfrentarse el contribuyente, y que harán reflexionar sobre la importancia que tiene este documento aduanero.
Pedimento de: |
|
Consideraciones del porqué deben tenerse |
Importación definitiva: |
|
|
Importación temporal: |
|
|
Exportación: |
En este punto es importante señalar que el exportador debe contar con todos los elementos de prueba de que efectivamente exportó la mercancía (contratación del agente aduanal para que efectúe el despacho ante la aduana, y el pago respectivo de sus honorarios; pago de transportes o seguros) |
|
Exportación temporal: |
|
Para efectos prácticos, operativos y fiscales estas pueden ser solo algunas de las razones del porqué es importante contar con el pedimento respectivo; pero lo que podría poner en una alerta mayor al contribuyente es que no contar con los pedimentos se considera una infracción aduanera.
Así es, la LA dispone que cometen infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o las extraiga mercancías, entre otros supuestos, cuando no acrediten con la documentación aduanal respectiva la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los trámites previstos en la LA para su introducción al territorio nacional o salida.
Esta infracción se sanciona con multa equivalente a las siguientes, según se trate, del:
- 130 al 150 % de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar
- 80 al 120 % del valor comercial de las mercancías cuando la infracción sea cometida por pasajeros
- $ 5,740.00 a $ 14,320.00 cuando no se acredite la observancia de las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s), tratándose de vehículos
- 70 al 100 % del valor comercial de las mercancías, cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las empresas IMMEX lleven a cabo las importaciones temporales a que se refiere el punto anterior
- 70 al 100 % del valor comercial de las mercancías siempre que no se trate de vehículos, cuando no se compruebe el cumplimiento de las RRNA´s o cuotas compensatorias relativas, con excepción de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial
- 70 al 100 % del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas (arts. 176, fraccs, I, II, III, IV, y X, y 178, fracc. IX, LA; y Anexo 13, RGCE 2022)
Lo anterior sin perjuicio de las demás sanciones aplicables.
No obstante, se podría estar en riesgo de que la autoridad pudiera presumir el contrabando de aquellas mercancías de procedencia extranjera sin documentación que acredite su legal estancia en el país (art. 105, fracc. I, CFF).
Ahora bien, más que buscar responsables de quién perdió, extravió, o no tramitó el pedimento, lo ideal es ocuparse en solicitar a la autoridad una copia certificada del pedimento cuando sí exista la operación –esto con independencia de que el agente aduanal podría entregar una copia–; o en su caso, regularizar aquella mercancía por la que no acató las formalidades para su entrada del territorio nacional.
Copia certificada de pedimento
Enseguida se presenta una guía con los diversos aspectos a tomar en cuenta para solicitar las copias certificadas de los pedimentos, y con ello evitar contratiempos o esperas innecesarias, esto en términos de la regla 1.1.10., de las RGCE 2022, y con información retomada del portal de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
Cuestionamientos |
Consideraciones |
¿Quiénes pueden solicitar las copias certificadas de los pedimentos? |
Las personas físicas o morales y solo por aquellas operaciones que hayan efectuado, es decir, este documento debe estar a su nombre; y obrar en poder de la autoridad o en el citado sistema. También podrán ser solicitadas por la federación, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en asuntos oficiales y de su competencia |
¿Ante quién se solicita, y cómo? |
A la autoridad aduanera mediante la "Solicitud de expedición de copias certificadas El formato puede descargarse en la liga electrónica: https://anam.gob.mx/copias-certificadas-de-pedimento/, seleccionar el "Formato e instructivo copias certificadas de pedimentos" |
¿En dónde se hace la solicitud? |
La gestión puede llevarse a cabo de las siguientes maneras:
|
¿Se pagan derechos por el trámite?; y ¿en dónde? |
Sí. Se deben cubrir $ 23.00 por la expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio (art. 5o., Ley Federal de Derechos). El pago de derechos es por el total de copias certificadas solicitadas, y puede realizarse con el esquema electrónico e5cinco "Pago electrónico de los derechos, productos y aprovechamientos" (DPA’s) en las instituciones de crédito, ya sea en El comprobante del pago de los derechos debe estar a nombre de quien solicitó las copias certificadas de los pedimentos y anexos |
¿Qué información se otorga en la solicitud? |
Entre los datos que se necesitan capturar en la solicitud estás los siguientes, de:
La solicitud se firma de manera autógrafa por el solicitante o representante legal |
¿Cuál es la documentación que se adjunta a la solicitud? |
Tanto las personas físicas como las morales (de su representante legal) deberán anexar la copia de identificación oficial vigente –pudiendo ser credencial para votar con fotografía, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte, forma migratoria con fotografía, cédula profesional, carta de naturalización o credencial de inmigrado–; así como el original del pago de derechos realizado Las personas morales también integrarán copia del poder notarial del representante legal |
¿Se rechaza el trámite por omitir información o documentación? |
No, en ese caso, la DGIA requerirá al interesado, mediante oficio o Ventanilla Digital, según se trate, el dato o documento omitido, a fin de que sea presentado en escrito libre o por la Ventanilla Digital para subsanar dicha omisión |
¿En cuánto tiempo se resuelve el trámite? |
La autoridad aduanera emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Esto implica que en ese plazo la autoridad tiene para emitir el oficio de respuesta, y en su caso, las copias certificadas de los pedimentos solicitados y sus anexos. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá que es negativa |
¿Qué documento se obtiene del trámite? |
Se otorga el oficio de respuesta de la autoridad y en su caso, copia certificada de los pedimentos solicitados y sus respectivos anexos |
La autoridad ¿está obligada a entregar todos los pedimentos solicitados? |
No. La DGIA está imposibilitada materialmente para atender las solicitudes de copias certificadas de pedimentos y sus anexos, de:
|
¿En dónde se entregan las copias certificadas de los pedimentos? |
Una vez cubiertos los requisitos, la DGIA entregará las copias certificadas de los pedimentos solicitados de forma personal en la ventanilla de dicha unidad administrativa o a través del servicio de mensajería, cuando así se haya requerido en la solicitud. De no haberse especificado la forma de entrega, esta se realizará de manera presencial en la ventanilla, si el domicilio declarado es en la Ciudad de México o área metropolitana, y por mensajería si es fuera de dicha zona. Para la entrega personal –de lunes a viernes dentro del horario de las 9:00 a las 18:00 horas– se deberá presentar identificación oficial vigente y, en su caso, carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante, aceptante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. Si el trámite es por la Ventanilla Digital la entrega se efectuará a través de la misma |
¿Qué pasa si no se recogen las copias certificadas? |
Cuando el interesado no hubiera recogido las copias certificadas en la ventanilla, una vez transcurridos tres meses contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, estas serán invalidadas, debiéndose realizar nuevamente el trámite en caso de requerirlas |
¿Se puede consultar el estatus que guarda |
Sí, ello puede ser a través de la ventanilla de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos, dependiente de la DGIA; o en su caso, vía electrónica al correo de copiascertificadas@anam.gob.mx |
En cuanto a los pedimentos extraviados por los que no se tienen los datos de identificación requeridos en la solicitud (número, fecha de pago, etc.) se recomienda acudir con el agente aduanal o agencia aduanal, según se trate, y obtener la información de aquellos que amparan las mercancías despachadas, solo debe recordarse que ellos están obligados únicamente a conservar el pedimento o documento aduanero en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos y acuses, como parte de la contabilidad, por los plazos establecidos en el CFF (arts. 6 y 162, fracc. VII, LA).
Mercancía extranjera sin pedimento
Ahora bien, que pasaría con la mercancía de procedencia extranjera por la que no se tiene documento alguno de su importación debido a que no se presentó al despacho ante la aduana.
Cabe señalar que esta mercancía se considera que está ilegalmente en el país, pero aun así hay forma de obtener un pedimento por ella, esto es, regularizarla importándola definitivamente, previo pago de las contribuciones, cuotas compensatorias que correspondan y cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Regularización
La regularización es una alternativa que otorga la LA en su artículo 101 a los contribuyentes para “importar definitivamente” la mercancía extranjera que hubieran introducido al país sin haberlas sometido a las formalidades del despacho aduanero.
Quienes estén en ese supuesto pueden acercarse al agente aduanal o agencia aduanal y solicitar la regularización de la mercancía extranjera por la que no se cuenta con el pedimento respectivo.
Mercancía nacional
Se ha visto que la regularización aplica a mercancías extranjeras, pero qué hay de las nacionales o nacionalizadas que se extrajeron del territorio nacional y por ciertas situaciones no se tramitó el pedimento de exportación respectivo o simplemente no se declararon en el pedimento junto con las demás mercancías (operaciones consolidadas), pero que sí se puede comprobar que la mercancía fue importada en el país de destino, ¿estas también pueden regularizarse al amparo del artículo 101 de la LA? Desafortunadamente no, porque este precepto únicamente aplica a mercancías extranjeras.
En el supuesto señalado, y a reserva de lo que la autoridad pueda señalar al efecto, la recomendación es que al estar ante la imposibilidad de poder tramitar un pedimento por esa mercancía, se cuente con toda la documentación que acredite que efectivamente, aunque “fuera de formalidades” la mercancía si salió del país y se encuentra en el extranjero, y solicitar a la autoridad una autorización en particular para tramitar el pedimento correspondiente.
Entre la documentación a considerar podría estar: los contratos de compraventa de la mercancía o documento que justifique la salida de la mercancía del país; el CFDI con el complemento de comercio exterior emitido por la venta de exportación, en su caso; el CFDI de traslado con el que se elaboró el Comprobante de Valor Electrónico (COVE) transmitido al agente aduanal o agencia aduanal; los encargos conferidos para el despacho de exportación; los comprobantes del transporte de la mercancía de la empresa a la aduana, y del seguro de los bienes, en su caso; los que acrediten la conformidad de recibido de la mercancía en el extranjero e incluso los pedimentos de importación de la misma del lado extranjero.
Ello solo es una sugerencia, en su caso se podría consultar con la autoridad que hacer sobre este respecto.
Presunción de exportación
No obstante que hay casos que efectivamente la no exportación se trató de un error humano, hay otros que simplemente la exportación no se llevó a cabo y aun así se pretende obtener un pedimento a toda costa.
Ejemplo de ello son las ventas de mercancía facturadas al extranjero, realizadas bajo el Incoterms Ex-word, las cuales no pueden tener el tratamiento de una venta de exportación sino realizada en territorio nacional, toda vez que la entrega física de la mercancía es en México, y el cliente extranjero es quien viene a nuestro país o manda a alguien (transportista) para llevársela al extranjero.
Esta aclaración obedece a que hay casos de contribuyentes que aun cuando entregan la mercancía en México facturan a la tasa del 0 % del IVA por el simple hecho de que el adquirente es un residente en el extranjero y pretenden obtener un pedimento de exportación para justificar el beneficio fiscal que no les corresponde porque realmente no exportaron la mercancía sino que la entregaron en el país.
Ahora bien, y en caso de que obtuviera ese pedimento por algo que no exportaron, será la misma autoridad, en el ejercicio de sus facultades de comprobación quien le solicitará al contribuyente la documentación y elementos para acreditar no solo la operación fiscal sino la exportación real.
Comentario final
Tal como pudo apreciarse es necesario que los contribuyentes tengan sus expedientes debidamente integrados y que no falten los pedimentos que acrediten la entrada o salida de sus mercancías del país, según se trate, ya sea para efectos fiscales o aduaneros y con ello evitar presunciones de la autoridad (mercancía extranjera ilegal, bienes enajenados en territorio nacional) que podrían llevar a la imposición de sanciones, es por ello que de haber faltantes de estos documentos aduaneros, se recomienda solicitar a la brevedad posible las copias certificadas de estos comprobantes antes de que la autoridad lo descubra, en el entendido de que efectivamente el importador o exportador llevó a cabo directamente esas operaciones de comercio exterior y que los pedimentos obran en poder de la autoridad.