Somos una empresa mediana de manufactura y desde hace tiempo estamos haciendo compras en el extranjero con el apoyo del departamento fiscal, pero al haberse rebasado el trabajo se ha decidido crear un departamento de comercio exterior. Al respecto y debido a la experiencia demostrada por uno de los auxiliares contables se pretende que este sea el responsable de la nueva área, quien tendrá que llevar el control de inventarios de las importaciones y registrarlas en la contabilidad; e incluso se tiene contemplado, a petición de este -y por la falta de pericia en la materia- que se pague formalmente por nómina al agente aduanal para que se encargue exclusivamente nuestras operaciones aduaneras y siga generando puntualmente "como hasta ahora" los archivos electrónicos con la documentación que acredita las importaciones que se van llevando a cabo, esto para aligerar la carga administrativa. Es factible, qué nos pueden decir sobre ello
A grosso modo, el agente aduanal es la persona física autorizada por el SAT, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera –LA–, y actúa como representante legal de los importadores y exportadores para todos los actos que deriven del despacho aduanero de las mercancías, previo encargo conferido para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones (arts. 159, 160 y 162, LA; y regla 1.2.6., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2022).
Por lo anterior, el agente aduanal no puede ser un trabajador “asalariado” de la empresa, es un prestador del servicio del despacho aduanero de las mercancías encomendadas por el contribuyente, aunque en ocasiones funge como facilitador en actuaciones como intermediario en servicios inherentes a las operaciones de comercio exterior (transmisión de los Comprobantes de Valor Electrónico –COVE– y digitalización de comprobantes en la VUCEM; contratación por cuenta del importador o exportador del transporte, seguros, carga, maniobras, etc.).
En cuanto a los expedientes de las operaciones de comercio exterior deben saber que el agente aduanal solamente está cumpliendo con una obligación de ley, esta es, proporcionar a sus clientes, sin cargo alguno, el expediente electrónico de cada uno de los pedimentos tramitados, o en su caso, los avisos consolidados o los documentos aduaneros, con la información transmitida y presentada en mensaje o documento electrónico o digital, como parte de sus anexos (art. 162, fracc. VII, LA).
Ello quiere decir, que en el contribuyente recae el deber de contar con toda la documentación –en la forma en que se haya emitido u obtenido– que respalde las operaciones de comercio exterior como parte de la contabilidad conforme al artículo 28 del CFF, esta se transmite electrónicamente al agente aduanal, según el régimen aduanero al que se destina las mercancías; y por su parte, el agente aduanal tiene que integrar esa documentación en un archivo electrónico, conservarlo por los plazos previstos en el CFF y proporcionarlo al cliente, tal como se mencionó (art. 6o., LA).
Ahora bien, si lo que la empresa necesita es contar con una persona física especializada en la materia para promover el despacho de mercancías sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal está la opción de solicitar la autorización de un representante legal acreditado ante el SAT. Este actúa mediante un Instrumento notarial que le otorga el importador o exportador (arts. 40, 59-B, LA; regla 1.10.1, RGCE 2022)