De conformidad con el artículo 74 del CFF, el SAT tiene implementado un mecanismo para reducir multas –de hasta un 100 %– por incumplimiento de obligaciones fiscales y de comercio exterior, esto mediante la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) para 2022, y que no debe pasar por desapercibido.
Por la importancia del tema, y solamente en cuanto a la reducción de multas en comercio exterior, dos especialistas en la materia presentan para IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral interesantes opiniones sobre este, para el óptimo aprovechamiento por los contribuyentes.
Mtro. Armando Melgoza Rivera*
Socio Director del Despacho MFB, licenciado en Derecho por la Universidad Tecnológica de México, y con estudios de Maestría y Doctorado en la Universidad Panamericana. Autor del Libro "Procedimientos Aduaneros", analiza desde un particular punto de vista este beneficio fiscal, atendiendo diversos tópicos respecto a quiénes les aplica la facilidad y en cuáles casos; las condiciones y requisitos que deben acatarse; la mecánica a seguir para su obtención; los porcentajes de reducción autorizados; y cuestiones procesales que deben atenderse.
Preámbulo
Derivado de la reforma al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por medio de la cual se estableció la prohibición de condonar impuestos y en consecuencia sus accesorios, se tuvieron que ajustar distintas disposiciones legales como lo fueron el artículo 74 del CFF, que se llevó a cabo por medio de la publicación en el DOF del 12 de noviembre del 2021 del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos” a efecto de cambiar el concepto condonar por el de reducir, quedando prácticamente igual la disposición referida a como se encontraba redactada, lo que también se vio reflejado en la RMISC para 2022.
Ahora bien, el 20 de septiembre de 2022 se dio a conocer en el DOF la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMISC para 2022 y su Anexo 1-A, en la que se modificaron y adicionaron disposiciones vinculadas con la reducción de multas, por lo que en la presente se abordará este beneficio en relación exclusivamente con las que tengan que ver con la materia aduanera y de comercio exterior.
En qué estriba la reducción
La reducción consiste en el derecho de los contribuyentes que tengan fincado un crédito fiscal por las autoridades fiscales y aduaneras, cuando el mismo se encuentre integrado por la sanción denominada como “multa”, recordando que la multa es una especie del género de las sanciones, para que el monto de la misma se disminuya en un porcentaje que puede ser desde el 100 % hasta el 10 % dependiendo de su antigüedad y supuesto en que se encuentre el sujeto, lo que viene a ser una quita o perdón de una parte del adeudo generado por el incumplimiento de alguna disposición legal en materia fiscal, aduanera o de comercio exterior.
A quiénes aplica el beneficio en materia de comercio exterior
Los contribuyentes que tendrán derecho a solicitar la reducción, relacionada con la materia de comercio exterior, en términos de lo dispuesto por la regla 2.14.5 de la RMISC, serán aquellos a quienes se les hubiera impuesto una multa por los siguientes supuestos:
- por infracción a las disposiciones aduaneras
- impuestas o determinadas con motivo de la omisión de contribuciones de comercio exterior
- autodeterminadas por el contribuyente y se relacionen con el comercio exterior
por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la LISR y de comercio exterior, distintas a las obligaciones de pago en dichas materias
De la citada Séptima Resolución de Modificaciones a la RMISC 2020 observamos que se elimina la fracción VII de la regla 2.14.5 que indicaba la posibilidad de solicitar la reducción cuando se estuviera en presencia de la inobservancia de obligaciones distintas a las de pago en materia de comercio exterior, lo cual guarda relación en cuanto a que la fracción VI se reforma para incluir la posibilidad de solicitar tal derecho cuando se esté en presencia del incumplimiento de disposiciones fiscales y de comercio exterior distintas de la obligaciones de pago, aunque se considera que con lo previsto por la fracción I, era suficiente toda vez que la misma contempla todas las infracciones a las disposiciones fiscales y aduaneras, sin hacer distinción de ningún tipo en si derivaron de una obligación de pago o una diversa.
Limitantes
En la nueva redacción de la regla 2.14.6. de la RMISC encontramos los supuestos no susceptibles de gozar del beneficio de la reducción, mismos que hasta antes de la publicación de la Séptima Resolución de Modificaciones se encontraban en nueve fracciones, las cuales consisten en:
- contribuyentes que estén o hayan estado sujetos a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y esta se encuentre firme; en el caso de personas morales, el representante legal o representantes legales o los socios y accionistas o cualquier persona que tenga facultades de representación, estén vinculadas a un procedimiento penal en las que se haya determinado mediante sentencia condenatoria firme su responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal en términos del artículo 95 del CFF
- aquellas que no se encuentren firmes, salvo cuando el contribuyente las haya consentido
- que sean conexas con un acto que se encuentre impugnado, o bien, que sea materia de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte
- contribuyentes que sus datos como nombre, denominación o razón social y clave en el RFC, estén o hayan estado publicados en términos del artículo 69-B del CFF
- contribuyentes que se encuentren como “No Localizados en el RFC”
- tratándose de multas por infracciones contenidas en disposiciones que no sean fiscales o aduaneras
- tratándose de multas en las que el contribuyente haya solicitado la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, se haya autorizado la reducción conforme al artículo 74 del CFF y no hubiera sido cubierta la parte no reducida dentro del plazo otorgado
- respecto de multas que la autoridad fiscal haya autorizado su reducción conforme al artículo 74 del CFF y esta no haya surtido efectos porque el contribuyente no realizó el pago de la parte no reducida en el plazo otorgado, y
- tratándose de multas que deriven de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del artículo 75 del CFF
Sin embargo, con la publicación mencionada se adicionaron dos fracciones las cuales consisten en lo siguiente:
- se trate de contribuyentes que no hayan presentado la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal o, en su caso, las declaraciones complementarias que correspondan, en ambos casos, si se está obligado a ello, y
- no haber cumplido con la obligación que dio origen a la imposición de la multa
La fracción X incorporada en el rubro de limitantes antes se encontraba en la regla 2.14.7 como requisito para que surtiera efectos la reducción, por lo que ahora ya no se otorgara el derecho al contribuyente para corregir su situación después de presentar su solicitud, lo cual no implica que no pueda volver a exhibir la misma, sino que ahora no se admitirá, por lo que previamente deberá de cumplir con sus obligaciones de presentación de declaraciones.
Por lo que hace a la fracción XI mencionada tenemos que con anterioridad su texto se encontraba dentro de la regla 2.14.7 estableciéndose como una condición para que surtiera efectos la reducción, la cual genera diversas interpretaciones, considerando como lo tomaba en cuenta la autoridad anteriormente, en donde en temas de comercio exterior muchas de las veces no es posible cumplir con la obligación que dio origen a la multa de forma posterior, siendo que por ello muchas de las ocasiones se terminó imponiendo el crédito, como sería el acatar alguna regulación y restricción no arancelaria que ya no aplica a la fracción arancelaria o cuando la misma ya ni siquiera está vigente, o no se tiene la información o documentación necesaria, tema que la autoridad no está tomando en cuenta y que dejara en un primer momento fuera del beneficio a algunos contribuyentes, pero que como se comentara adelante podrán defender sus intereses por los medios legales existentes, situación que igualmente es aplicable a las demás fracciones.
Requisitos para que surta efectos la reducción
Se modifica el texto de la regla 2.14.7. para disponer que para que surta afectos la reducción es menester que el contribuyente observe ciertos actos, dividendo en dos grupos los supuestos.
- multas apagar con motivo del ejercicio de facultades de comprobación; en este caso los contribuyentes deberán observar lo siguiente:
- pagar las contribuciones y sus accesorios, así como la parte no reducida de la multa determinada por el contribuyente, dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la solicitud cuando se encuentre en ejercicio de facultades de comprobación o de 10 días posteriores a la notificación señalada, cuando se trate de multas determinadas mediante resolución, y
- que el contribuyente cumpla con la totalidad de las parcialidades o el pago diferido autorizado, de ser el caso
- multas por incumplimiento a obligaciones fiscales federales distintas a las de pago:
- cuando el pago del importe de la parte no reducida, actualizado en términos del artículo 70 del CFF, se realice dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución de autorización de la reducción, en los demás casos, y
- en los supuestos que proceda, cuando el contribuyente cumpla con la totalidad de las parcialidades o el pago diferido autorizado, según se trate
Es importante observar que en la reforma que se lleva a cabo a través de la RMISC para 2022 cuando la autoridad desea contemplar tanto a las multas fiscales como a las aduaneras y de comercio exterior de forma clara así lo ha establecido, como podemos percibir de la regla 2.14.5, sin embargo en el caso antes mencionado se tiene que en el segundo supuesto de surtimiento de las reducciones solo habla de obligaciones fiscales federales distintas a las de pago sin señalar expresamente a otro tipo, lo cual si bien puede ser una omisión involuntaria en base al principio de legalidad no se podría requerir el cumplimiento de algún requisito adicional para que surtan efecto las notificaciones si nos encontráramos en este supuesto y las multas derivan de temas de comercio exterior.
Mecánica a seguir
En términos de la regla 2.14.8 de la RMISC se presentará la solicitud mediante buzón tributario acompañando escrito libre que cumpla lo siguiente dependiendo de si se solicita dentro de las facultades de comprobación o no, en el entendido que la diferencia de estos dos procesos radicará en los plazos para pagar una vez autorizada la solicitud; en cuanto que en el primer caso se tendrán tres días una vez que se notifique la resolución y en los demás 10 días, además del porcentaje de la disminución que se verá adelante:
- nombre, denominación, o razón social de la empresa
- domicilio fiscal manifestado en el RFC
- clave del RFC
- domicilio para oír y recibir notificaciones
- los hechos y circunstancias relacionados con el propósito de la promoción, acompañados con los documentos e información que los soporten
- dirección de correo electrónico
- acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales
- la protesta de decir verdad de que no se está o no se ha estado sujeto a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y ésta se encuentre firme, así como el representante legal, administrador único, o socios, si se trata de una persona moral.
La protesta de decir verdad de que un acto administrativo conexo no se encuentra bajo un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte - el número de operación de la declaración respectiva, fecha de presentación y la autoridad que está ejerciendo facultades de comprobación
- el monto del adeudo, tipo de contribución, periodo al que corresponde, periodo que comprende la actualización, desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquel en que se solicite la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF
- el monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y otros accesorios, y
- constancia de notificación de la resolución mediante la cual se impuso la multa
Cuando la solicitud no cumpla con todos los requisitos señalados la autoridad requerirá para que en un plazo de 10 días se presente la información o documentación faltante u otra que se considere necesaria, con el apercibimiento que, en caso de no exhibirla dentro de dicho plazo, se tendrá por no interpuesta su solicitud.
Suspensión
Se tiene el derecho que en la solicitud de reducción de multas se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución en contra de los créditos fiscales, cuando así se pida expresamente y siempre que se garantice el interés fiscal de la totalidad de los adeudos en términos del artículo 141 del CFF.
Porcentajes
Los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación que hasta antes que venzan los plazos previstos en los artículos 50, primer párrafo y 53-B, último párrafo del CFF soliciten el beneficio de la reducción deberán autocorregirse y pagar la totalidad de las contribuciones a su cargo, así como sus accesorios, para gozar del porcentaje de reducción de multas del 100 %.
Sin embargo, si se solicita el pago en parcialidades o en forma diferida conforme a los artículos 66 y 66-A del CFF, los porcentajes de reducción serán del 90 % por lo que hace a multas por impuestos propios y del 70 % tratándose de multas por impuestos retenidos o trasladados.
De conformidad con la regla 2.14.13 de la RMISC el porcentaje de reducción de multas por no observar las obligaciones derivadas de comercio exterior será el siguiente:
Multas |
|
Antigüedad |
Porcentaje a reducir |
Hasta 1 año |
80 % |
Más de 1 y hasta 2 años |
70 % |
Más de 2 y hasta 3 años |
60 % |
Más de 3 y hasta 4 años |
50 % |
Más de 4 y hasta 5 años |
40 % |
Más de 5 años |
30 % |
Como se observa de lo anterior, en términos de la regla 2.14.13 el porcentaje de reducción de multas por incumplimiento a las obligaciones derivadas de comercio exterior serán menores que si se tratará de sanciones por inobservancia a las disposiciones fiscales de pago, como se aprecia de la regla 2.14.12 de la RMISC, lo cual claramente es inequitativo por lo cual se tendría el derecho a controvertir la inconstitucionalidad de la norma en cuanto a que no existe justificación para otorgar un monto menor en los casos de multas que no sean fiscales por obligaciones de pago.
Cómputo del plazo para establecer el beneficio
Para determinar el rango en el que se deba de ubicar el contribuyente se considerará la antigüedad de la multa a partir de que haya surtido efectos la notificación de la resolución respectiva, hasta la fecha de presentación de la solicitud.
Impugnación de la respuesta a la solicitud de reducción
Si bien el segundo párrafo del citado artículo 74 del código tributario señala que “La solicitud de reducción de multas en los términos de este artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la SHCP y al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código” también lo es que dicha limitante debe de entenderse en el sentido de que esas resoluciones no pueden controvertirse por los medios ordinarios de defensa, mas no así por los extraordinarios, como sería el juicio de amparo indirecto.
Tema que los tribunales federales han confirmado, por lo que quienes presenten su solicitud de reducción y la misma les sea resuelta de forma desfavorable podrán acudir ante un juzgado de distrito para buscar modificar la misma, por lo que se aconseja que en estos casos se acuda a abogados con experiencia en estos temas por la experiencia y conocimientos que requieren.
El haber realizado el pago no limita el derecho del contribuyente.
Comentarios finales
Es importante considerar que normalmente el contribuyente antes de pagar un crédito fiscal, primero busque agotar el beneficio materia del presente trabajo, sin embargo muchas veces por desconocimiento, una mala asesoría o la necesidad de tener su cumplimiento de obligaciones fiscales en orden, procede a realizar el pago de forma previa, lo cual no limita su derecho a solicitar posteriormente la reducción y como el mismo fue pagado previamente, a solicitar, una vez que se cuente con la autorización respectiva, la devolución de pago de lo indebido; o en caso de que se le niegue el derecho a la reducción argumentando que no procede por ya haber pagado el crédito, tener el derecho de controvertirlo por medio de juicio de amparo indirecto.
Asesor y litigante en materia de comercio exterior y aduanera. Socio de IBPS, S.C. Firma asociada con BTM Garza García y Alineal Goblal, expone diversas consideraciones sobre el beneficio fiscal de la reducción de multas en materia de comercio exterior, en el caso particular de las generadas por omitir el retorno –dentro del plazo de permanencia permitido– de las mercancías importadas temporalmente por las empresas con programa IMMEX.
REDUCCIÓN DE MULTAS
El 20 de septiembre del 2022 fue publicada en el DOF la “Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2022”, al respecto me refiero a la regla 2.14.5 en su fracción VI que remite a las multas susceptibles de reducción conforme al artículo 74 del CFF, la cual prevé la disminución de estas incluyendo las relativas a las obligaciones en materia de comercio exterior, distintas al pago.
Sobre el particular, es de especial relevancia debido a que, de manera distinta a otras obligaciones, como lo son el pago del ISR o el IVA, la mayoría de aquellas de observancia en materia aduanera (comercio exterior), son distintas al pago.
En especial, las importaciones temporales efectuadas por las empresas con programa IMMEX, conforme al artículo 108 de la Ley Aduanera (LA). En ese tenor, es de resaltar la multa que, por efecto continuado, se impone de manera autoaplicativa por cada 15 días en que se incumpla con el retorno de las mercancías, esto de conformidad con el artículo 183, fracción II de la LA.
A diferencia de otras multas por falta de declaración o de cumplimiento distinto a la obligación del pago, que ronda entre los $2,000 y $4,000, esta multa puede incluso ser hasta del valor de las mercancías, lo cual genera un monto muy importante en las contingencias cuando se comete ese tipo de infracción.
Por lo expuesto, siempre que se acaten las condiciones de la regla 2.14.6 de la RMISC, el hecho en que la autoridad mediante reglas otorgue el beneficio de reducción de las multas, es un gran beneficio para los importadores y exportadores que están dentro del citado supuesto.
Si bien es cierto que el cuerpo de las reglas contiene algunas contradicciones, bajo una interpretación estricta, es muy accesible el beneficio entendiendo que quedan algunos mecanismos de procedimiento abiertos, como el hecho de que el validador de la aduana permita la auto aplicación del beneficio.
Recomendación final
Con la convicción de que estos comentarios sean de beneficio para los lectores, recomendamos atender de forma particular, con los detalles precisos, el beneficio que ahora se comenta.