1ra. Reforma a las reglas y criterios de comercio exterior

SE cumple con la eliminación de ciertos requisitos, revise a cuáles y a quiénes aplica, entre otros cambios

.
 .  (Foto: iStock)

El 10 de octubre de 2022 se difundió el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior” –vigente desde ese día–, que establece disposiciones de interés para los contribuyentes, toda vez que contiene algunos beneficios como parte de la facilitación comercial y la simplificación de trámites, estos se compilan enseguida por temas para su mejor identificación.

Trámites

Ampliaciones

Se elimina la obligación de presentar una fe de hechos en los trámites correspondientes a la autorización de ampliación para reparación, reacondicionamiento y remanufactura; y para efectuar la importación temporal de mercancías sensibles (reglas 3.2.28., fracc. III, y 3.3.6., fracc. V, Derogación).

El requisito de exhibir una fe de hechos –con antigüedad no mayor a tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud, emitida por corredor público habilitado por la SE–, o como alternativa una visita de inspección o verificación se mantiene para las solicitudes de:

  • programa IMMEX nuevo (todas las modalidades –Controladora de empresas, Industrial, Servicios, Albergue, y Terciarización–)
  • programa IMMEX nuevo periodo preoperativo
  • ampliación de actividades referidas en el Anexo 3.2.2, relativo a servicios
  • cambio de modalidad de IMMEX, y
  • programa Prosec nuevo

Las solicitudes se seguirán presentando a través de la Ventanilla Digital de conformidad con las reglas 3.2.20, 3.2.23, 3.2.25, 3.2.33 y 3.4.14. 

Avisos automáticos

Requisitos

La SE reestructuró la regla 2.2.26 para adecuar la información que debe contenerse en las solitudes de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, la cual ahora es la siguiente:

  • fracción arancelaria
  • cantidad a importar (volumen) en unidad de medida de la TIGIE
  • valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros
    Si la compraventa es en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares, conforme a la equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, que publica mensualmente el Banco de México
  • país de origen de la mercancía –país en donde se fundió y coló el acero–
  • país exportador hacia el territorio nacional
  • número de certificado de molino y/o de calidad, en este se anotará: S/N (sin número)
  • fecha de expedición del certificado de molino y/o de calidad, se capturará la fecha de presentación de la solicitud de aviso automático de importación de productos siderúrgicos
  • nombre y domicilio de la empresa productora
  • descripción detallada de la mercancía a importar (en español), y los datos de la importación, conforme a lo siguiente:
    • descripción del producto a importar, que incluya según aplique: tipo de acero, dimensiones, número de colada, composición química, clave de identificación del producto de acuerdo con las normas internacionales –tales como: ASTM, ASME, API, SAE, etc.–; tipo de recubrimiento y acabado, en su caso
    • valor en dólares y precio unitario en dólares por kilogramo
    • aduana de entrada prevista
    • fecha en que se espera el envío desde el país de exportación; y la esperada de importación

Cabe recordar que las solicitudes deben contener los datos solicitados al efecto y cumplir con los requisitos aplicables, de no ser así, la SE prevendrá al interesado para que subsanen la omisión, conforme a lo establecido para ello (regla 1.3.7).

Certificado de molino o de calidad

En las solicitudes de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos ya no será necesario anexar digitalizado el certificado de molino o de calidad expedido por el productor o fabricante de las mercancías, debido a que la SE eliminó este requisito; y únicamente se proporcionará la información detallada anteriormente para la solicitud (regla 2.2.26, fracc. II, Derogación; y numeral 7, fracc. II, Anexo 2.2.2., Reforma).

País en donde se fundió y coló el acero

En cuanto a este dato, la SE aclara que se refiere a la ubicación original donde el acero crudo se produce primero en un horno de fabricación de acero en estado líquido y luego se vierte en su primera forma sólida. El primer estado sólido puede tomar la de un producto semiacabado (planchas, palanquillas o lingotes) o un producto de acería acabado. La ubicación de fundición y colado se identifica habitualmente en los certificados del molino que son comunes en la producción de acero, se generan en cada etapa del proceso de producción y se mantienen en el curso ordinario de los negocios. Este requisito de información no se aplicará a las fracciones arancelarias 72021101, 72021999 y 72023001 ni a las materias primas utilizadas en el proceso de fabricación de acero –es decir, chatarra de acero, mineral de hierro, arrabio, mineral de hierro reducido, procesado o peletizado, o aleaciones en bruto– (último párrafo, regla 2.2.26, Derogación).

Permisos automáticos

Los permisos automáticos de importación “definitiva” de diversos productos de calzado, textil y de confección tendrán una vigencia de 120 días naturales a partir del inicio de vigencia de la clave de autorización asignada por la SE, esto por haberse ampliado el término, toda vez que anteriormente era de 60 días (art. 10 BIS, Anexo 2.2.1).

Comentario final

Para la cabal observancia de las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) al ingreso de las mercancías a territorio nacional tales como los avisos o permisos automáticos de importación de las mercancías señalados, o cualquier otra, se recomienda, previo a la operación, consultar con el agente aduanal o agencia aduanal encomendado para realizar el despacho, si la mercancía objeto de la operación está sujeta al requisito, y de ser así tramitarlo en tiempo y forma, pues de no hacerlo simplemente la mercancía no podrá ingresar a territorio nacional.  

.
 .  (Foto: IDC)