Somos una empresa IMMEX y tenemos mercancías importadas temporalmente que aún no retornamos al extranjero, y lo peor del caso es que ya vencieron los plazos de su estadía en territorio nacional. Al respecto, el contador de otra compañía hermana comenta que no es tan grave y podemos regresarlas antes de que la autoridad lo descubra, es más, sugiere que le solicitemos al agente aduanal la reducción de las multas conforme al nuevo mecanismo implementado por el SAT a través de la RMISC 2022, de esto no estamos tan seguros pues tenemos entendido que cuando los plazos de estadía de las mercancías vencen, estas se consideran ilegalmente en el país, que nos pueden decir al sobre esto, y si es factible tomar el beneficio citado para pagar menos multas
Primeramente, cabe aclarar que las mercancías IMMEX con plazo de permanencia vencido se tendrán como ilegalmente en el país por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas (art. 108, Ley Aduanera –LA–).
Y efectivamente, existe la posibilidad de retornarlas de manera espontánea, pero se tienen que cubrir las multas –que oscilan entre $ 2,310.00 a $ 3,480.00– por cada periodo de 15 días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno.
Es de indicar que el monto de las sanciones económicas no puede exceder del valor de las mercancías (arts. 182. fracc. II y 183. fracc. II, Ley Aduanera; y Anexo 13, Reglas Generales de Comercio Exterior 2022).
Por lo tanto, sí es factible retornar las mercancías de manera espontánea siempre y cuando se paguen las multas en el “Formulario Múltiple de Pago de Comercio Exterior” en los términos apuntados; lo cual en teoría se efectúa a la par del despacho del retorno de esos bienes en la aduana, o algunos días posteriores al mismo.
En cuanto al programa de reducción de multas –de hasta el 100 %, conforme al artículo 74 del CFF– es cierto que aplica a aquellas generadas por situaciones diversas al pago de contribuciones (fiscales o de comercio exterior); sin embargo, solamente se pueden apegar a este aquellos contribuyentes a los que la autoridad les haya fincado multas en el ejercicio de sus facultades de comprobación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto en las reglas de la 2.14.5 a la 2.14.14 de la RMISC 2022, según se trate.
Por otra parte, tómese en cuenta que en el supuesto planteado por la empresa, el entero de las multas no se debe a que fueron impuestas por la autoridad, sino a una condición para regresar espontáneamente al extranjero las mercancías con plazos de permanencia vencidos, por lo que no podría sujetarse el programa de reducción de multas del SAT.
Ante ello, no es posible solicitar la reducción de multas cuando el retorno se verifica en forma espontánea.
En otro orden de ideas, en la suposición de que no se llegará a efectuar el retorno de las mercancías importadas temporalmente en las condiciones señaladas, y la autoridad lo llegara a detectar, en el marco de sus facultades de comprobación, entonces las sanciones serían totalmente diferentes.
Esto, es, se estaría ante una multa del 130 al 150 % de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar, o del 30 al 50 % del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, además, la mercancía pasaría a propiedad del fisco federal (arts. 182, fracc. II, y 183, fracc. III y 183-A, fracc. VII, LA).
Que, por cierto, de encontrarse el contribuyente IMMEX en esta situación, entonces, sí podría solicitar al SAT, no así al agente aduanal, la reducción de multas determinadas por el fisco en el acto de fiscalización relativo que haya ejercido.
Por todo lo ya comentado –y salvo la mejor opinión del contribuyente– se recomienda solicitar a la brevedad posible al agente aduanal o agencia aduanal el retorno de las mercancías cuyo plazo de estadía esté vencido y pagar las multas que competan, y no tener que esperar a que la autoridad las finque para solicitar la reducción, ya que si bien se pudiera otorgar, previa observancia del trámite y formalidades de la RMISC 2022, y pagar un monto menor por este concepto, también lo es que este beneficio no exime de la demás sanciones conducentes, según las disposiciones aduaneras.