Pedimento de automóvil extranjero es “genuino”

Consulte a la ANAM si el pedimento de importación de su auto es legal, conforme a los registros que obran en su poder

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 .  (Foto: IDC)

La enajenación de automóviles “usados” de procedencia extranjera es una práctica recurrente en territorio nacional entre las personas físicas, incluso por las empresas a estas, y en ocasiones ha resultado problemático para los adquirentes, toda vez que la documentación no correspondía a la unidad o era apócrifa, y no lo detectaron durante la transacción comercial, e incluso se dieron cuenta hasta que tuvieron la necesidad de tramitar las matrículas y tarjetas de circulación relativas; o bien, cuando la autoridad lo descubrió, en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Al respecto, se pensaría y cómo saberlo si en ese momento el vendedor entregó el título de propiedad del auto, el pedimento de importación, entre otros documentos; además de que los datos contenidos en estos coincidían con el vehículo y el VIN (Número de Identificación Vehicular –Vehicle Identification Number– (número de serie) que registra la información y características de la unidad.

De primera instancia se puede decir que es cierto y complicado porque en ese instante para el comprador no hay forma de revisar si esos comprobantes son auténticos o lo parecen.

Sobre esta situación –y sin pretender realizar una guía de compra– se resaltan diversos aspectos del despacho aduanero de las mercancías de procedencia extranjera; de la documentación que acredita su legal estancia en el país y de las sanciones a las que se sujetaría por no contar con esta, y que son de interés para quienes pretendan comprar vehículos usados a un tercero –ya sea de manera personalizada o por aplicaciones electrónicas– en el país, inclusive para cuando se haya concretado la compraventa y se desee corroborar que el pedimento consta en la base de datos de la autoridad.

Lo anterior para evitar sanciones y la pérdida del automóvil porque este pasara a propiedad del fisco federal.

Aspectos aduaneros

Para introducir mercancías a territorio nacional se debe observar una serie de requisitos, según se trate, entre ellos: tener un padrón de importadores “general” o de sectores específicos “sectorial”; contratar los servicios de un agente aduanal o agencia aduanal, o bien, contar con un apoderado aduanal o representante legal autorizado por el SAT para llevar el despacho; pagar el impuesto general de importación (IGI), cuotas compensatorias, IVA, ISAN, IESPS, ISAN, Derecho de Trámite Aduanero (DTA) y la prevalidación del pedimento; acatar las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRN´s); y someter las mercancías a formalidades para su despacho ante la aduana (arts. 35, 36, 36-A, 40, 51, 52 y 59, Ley Aduanera –LA–).

Y para el citado despacho es obligatorio transmitir, a través del sistema electrónico aduanero (SEA), a las autoridades aduaneras el pedimento –definido como la declaración en documento electrónico, generada y transmitida por lo que hace al cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene la información de las mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan, y los demás datos exigidos conforme a la normatividad correspondiente– (arts. 2, fracc. XVI y 36, LA).

Cabe señalar que el pedimento es un documento importante que debe conservarse por las operaciones de comercio exterior efectuadas por los contribuyentes, ya que refleja la información de la mercancía que ingresó o salió del país bajo las formalidades aduaneras aplicables el régimen al que se destinaron.

Mercancía extranjera en el país

El artículo 146 de la LA prevé que la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera –salvo las de uso personal– deberá ampararse “en todo tiempo” con cualquiera de los siguientes documentos, según se trate:

  • aduaneros que acredite su legal importación, o bien, los electrónicos o digitales –según las disposiciones relativas y reglas que al efecto emita el SAT– que comprueben su legal tenencia, transporte o manejo
  • nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada, o la de la entrega de los bienes por el SAT
  • CFDI que reúna requisitos del CFF, o
  • carta de porte y los que establezca el SAT, para mercancías de procedencia extranjera, cuando sean transportadas fuera de la franja o región fronteriza, por empresas porteadoras autorizadas

Las mercancías nacionales transportadas dentro de la franja o región fronteriza del país se ampararán con los comprobantes señalados enseguida, las:

  • de exportación prohibida o restringida conducidas hacia los litorales o fronteras, con pedidos, CFDI, contratos y otros documentos comerciales que prueben que serán destinadas a dichas zonas, o con los permisos de exportación, y
  • confundibles con las extranjeras que sean transportadas hacia el interior del país, con las marcas registradas en México que ostenten o con el CFDI

Automóviles

Por los vehículos extranjeros importados también se está obligado a contar “en todo tiempo” con el pedimento que acredite su legal estancia en el país, aun cuando hayan sido enajenados, ya sea en primeras o subsecuentes ventas.

Para ello, en la enajenación de automóviles importados en definitiva, el importador tiene que entregar el pedimento de importación al adquirente; y en posteriores ventas, el comprador tendrá que exigirlo y conservarlo para acreditar la legal estancia de la unidad en el país (art. 146, fracc. I, segundo párrafo, LA).

Por lo anterior, los propietarios de estos deberán conservar el citado pedimento, y entregarlo en ventas posteriores, con independencia de cuantas sean las que se lleven a cabo.

Sanciones

Quienes tengan en su poder mercancía de procedencia extranjera, incluidos los vehículos –la hayan o no importado directamente– no deben perder de vista la importancia que conlleva acreditar con la documentación aduanera relativa, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en LA para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país, y su legal estancia o tenencia, toda vez que si la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación o en revisión en transporte llega a detectar cualquier irregularidad, podría aplicar sanciones, incluso proceder a su embargo precautorio, esto si iniciara un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera –PAMA– (arts. 46, 150, 152 y 153, LA).

Multas

Tómese en cuenta que comete infracciones relacionadas con la importación, quien no acredite con la documentación aduanal relativa la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los trámites previstos en la LA, para su introducción al territorio nacional, lo que se sancionaría con:

  • multa del 130 al 150 % de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía; o del 70 al 100 % del valor comercial de la mercancía cuando esté exenta, y
  • la mercancía pasaría a propiedad del Fisco Federal, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables al caso específico (arts. 176, fracc. X, 178, fraccs. I y IX y 183-A, fracc. III, LA)

Reflexiones previas a la compra

Si en algún momento se tiene la necesidad de adquirir en México un vehículo usado de procedencia extranjera o ya tiene alguno, se recomienda considerar aquellos aspectos que pudieran evitar contratiempos posteriores con las autoridades aduaneras, e incluso hasta llegar a perder la unidad automotriz y el dinero invertido.

Por ejemplo, grosso modo y conforme a las disposiciones aduaneras y de comercio exterior (capítulo 3.5., RGCE 2022) los siguientes.

Importado definitivamente

El vehículo debe estar importado bajo el régimen definitivo y amparado con el pedimento “original” que incluya las características del mismo, tales como: marca, modelo, año-modelo y el VIN.

Cabe recordar que algunos autos han sido regularizados vía importación, y también por estos se debe tener el pedimento respectivo.

Documentación congruente con la UNIDAD

La información contenida en el VIN, títulos de propiedad del vehículo, y por ende, en el pedimento de importación deben coincidir literalmente con la unidad importada objeto de enajenación.

Ha habido casos en los que esa documentación corresponde a una unidad similar y la utilizan “alterada” para enajenar autos ilegales, colocando, ya sea sobrepuesta o en otro lugar de la unidad otra placa con el supuesto VIN declarado en esos comprobantes. 

El VIN es crucial porque prácticamente es la radiografía del automóvil, por esto y ante la duda de si este corresponde o no de la unidad a comprar, podría verificarse vía internet el VIN, existen varios decodificadores en línea e incluso gratuitos.

Sin restricciones

El auto podría estar sujeto a restricciones o prohibido para su circulación en el país de procedencia, e incluso en territorio nacional, y no saberlo cuando se efectué la compraventa.

Al respecto, en la página electrónica www.repuve.gob.mx se podrá confirmar mediante consulta, ingresando el VIN del vehículo, que el automóvil no cuente con reporte de robo en México.

Por otro lado, es crucial revisar bien el título de propiedad de esa unidad, toda vez que contiene una leyenda que identifica las condiciones por las que está restringida o prohibida su circulación en el lugar de procedencia.

Entre estas condiciones están: solo partes (parts only); partes ensambladas (assembled parts); pérdida total (total loss), excepto cuando se trate de vehículos cuyo título de propiedad sea del tipo “salvage”, y los que ostenten adicionalmente las leyendas “limpio” (clean); “reconstruido” (rebuilt/ reconstructed); o “corregido” (corrected); desmantelamiento (dismantlers); destrucción (destruction); no reparable (non repairable); no reconstruible (non rebuildable); no legal para calle (non street legal); inundación (flood), excepto cuando ostente adicionalmente las leyendas “limpio” (clean); “reconstruido” (rebuilt/reconstructed); o “corregido” (corrected); desecho (junk); aplastado (crush); chatarra (scrap); embargado (seizure/forfeiture), etc.

Si ese documento ostenta una leyenda con alguna de esas condiciones, entonces no pudo haberse importado la unidad.

Título de propiedad del automóvil

Aquel que confirme la propiedad del vehículo debe estar a nombre del importador o endosado a favor del mismo, en este caso, cotejar la firma con la identificación oficial del endosante, quien debe tenerla.

Este documento no debe no contener borraduras, tachaduras, enmendaduras o cualquier otra característica que no permita su lectura o haga suponer que ha sido alterado o falsificado.

Otros

Por otra parte, se sugiere obtener del propietario (enajenante), en la medida de lo posible:

  • copia de su identificación oficial, y corroborarla con original, pudiendo ser: comprobante de domicilio actual; credencial para votar con fotografía vigente; o de inmigrado; pasaporte vigente; cartilla del servicio militar nacional; cédula profesional vigente; licencia de conducir vigente; carta de naturalización, o forma migratoria con fotografía vigente.

Y, por otra parte, es indispensable obtener de este la carta responsiva de compraventa, o cualquier otro documento que se considere conveniente.

Consulta a la autoridad

En caso de tener la incertidumbre de si el pedimento del automóvil adquirido se encuentra en la base de datos del SEA se recomienda hacer una consulta a la autoridad.

Los propietarios de la unidad pueden solicitar la búsqueda en el SEA del pedimento con el que se introdujo al país o verificar el registro del que ampara la importación, obteniendo un oficio informativo con los datos relevantes de este documento aduanero.

Para esto, se presentará la “Solicitud de consulta para verificar si un vehículo cuenta con pedimento de importación (Extracción de Pedimento)” en la oficialía de partes de la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera (DGMEIA) de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).

La solicitud también podrá enviarse por mensajería y para recibir el oficio de respuesta por este mismo medio deberá adjuntarse una guía prepagada con servicio de recolección, o timbres postales por la cantidad de $25.00 para enviar el oficio de respuesta, de no observarse esto, será remitido por servicio postal mexicano, con los tiempos de entrega del servicio

Dicha solicitud se llenará en su formato editable, se firmará por el propietario del vehículo –de no saber, pondrá su huella dactilar–, y se presentará en original y copia para acuse de recibido, junto con la siguiente documentación:

  • el que acredite la propiedad del vehículo (original o copia certificada ante notario y copia simple legible para cotejo, tamaño carta)
  • tarjeta de circulación a nombre del propietario actual, con el VIN o número de serie del vehículo.

En caso de robo o extravío del alguno de esos documentos se exhibirá copia simple del acta levantada y ratificada ante el ministerio público o juzgado civil

  • pedimento (copia simple legible tamaño carta)
  • identificación oficial del propietario (original o copia certificada y simple legible tamaño carta para cotejo (únicamente credencial para votar, pasaporte, Cédula Profesional, o credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, todos estos documentos deben estar vigentes con fotografía y observarse claramente rostro, nombre, domicilio y firma)
  • comprobante de domicilio actual del propietario (copia simple legible tamaño carta)
  • personas físicas o morales que necesiten representación ante las autoridades fiscales, la escritura pública (debiendo presentar original o copia certificada, así como copia simple para su cotejo) o con carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, se adjunta copia de la identificación del representante legal

Sobre los comprobantes, no se aceptan fotografía impresa.

La DGMEIA emitirá la respuesta en un tiempo estimado de 30 días hábiles a partir del siguiente día hábil del ingreso de la solicitud.

El interesado podrá dar seguimiento a su solicitud a través del correo electrónico sianam@anam.gob.mx o los teléfonos (55) 12 03 10 00, extensiones 43151, 43153, 43715, 54432, 54489, 54434 o 47403, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

Consideraciones finales

Tómese en cuenta que este trámite solamente tiene el propósito de solicitar la búsqueda en el SEA de los datos citados, es decir, tiene carácter informativo, no sustituye al pedimento y no tiene validez para acreditar la legal estancia en el país de su mercancía; ni tampoco se proporcionan copias certificadas de pedimentos, ni sellos en la respuesta, ni se cuenta con información de VIN o números de serie anterior al año 2002.