¿Obligatorio recuperar mercancía abandonada?

Las autoridades aduaneras deben notificar personalmente a los propietarios o consignatarios de las mercancías

El contador de la empresa nos avisa que recibió una notificación de que un lote de artículos de bisutería "de origen asiático" se encuentra en depósito ante la aduana y causaron abandono a favor del fisco federal, esto por haber vencido el plazo de almacenaje gratuito y que necesitamos cubrir las contribuciones para su importación. Al respecto hemos indagado con el departamento de compras y con los proveedores extranjeros y esa mercancía definitivamente no nos pertenece, es más, nos dedicamos a ramo metalmecánico y desconocemos porque están a nuestro nombre. Sobre ello, queremos saber si por el simple hecho de haber sido notificados estamos obligados a importarlas

Es de señalar que las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana causan abandono a favor del Fisco Federal, entre otros supuestos, tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos previstos en artículo 29 de la Ley Aduanera (LA), grosso modo estos son entre otros los siguientes:

  • tres meses, tratándose de la exportación
  • tres días, en mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos. Este será de hasta 45 días, en aquellos supuestos en que se tengan instalaciones para el mantenimiento y conservación de las mercancías de que se trate, excepto tratándose de petrolíferos, cuyo plazo será de hasta 15 días naturales, y
  •  dos meses, en los demás supuestos

En ese caso, y de conformidad con el artículo 32 de la LA, las autoridades aduaneras deben notificar personalmente a los propietarios o consignatarios de las mercancías, en el domicilio que aparezca en el documento de transporte, que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con 15 días para retirar las mercancías, previa la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como del pago de los créditos fiscales causados y que, de no hacerlo, se entenderá que han pasado a ser propiedad del fisco federal.

En atención a lo antes expuesto, y en el entendido de que tales mercancías están consignadas a nombre de su empresa es que la autoridad aduanera haya procedido a notificarle en los términos apuntados.

No obstante, lo anterior no implica que esté obligado a importarlas definitivamente, máxime que no son de su propiedad, por lo que simplemente podría no realizar ningún acto y la mercancía pasará a propiedad del fisco federal.

Por otra parte, es de señalar que de conformidad con el "Acuerdo que establece un embargo de mercancías para la importación o la exportación a diversos países, entidades y personas" la prendería actualmente tiene restricciones para su importación cuando tengan como salida la República Popular Democrática de Corea, por lo que si fuera el caso de que la mercancía fuera procedente de esa nación asiática, y salvo la mejor opinión del contribuyente, si se desea puede presentarse a la autoridad notificadora un escrito expreso en el que expone de la situación reinante para no retirar las mercancías del recinto fiscal o fiscalizado, y estar al pendiente de los envíos del extranjero consignados a su nombre, esto para evitar algún contratiempo en caso de que alguien estuviera utilizando sus datos para hacer operaciones de comercio exterior.