2022, año de actualizaciones y beneficios anti-inflacionarios

Compendio de ordenamientos e instrumentos de comercio exterior difundidos a lo largo del año

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 .  (Foto: iStock)

El 2022 será recordado, entre otros sucesos, por la implementación del Régimen Simplificado de Confianza –nuevo esquema fiscal que ofrece a los pequeños y medianos negocios tasas de ISR menores (entre 1 % y 2.5 %) y no presentan deducciones– y que sustituyó al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF); las múltiples prórrogas del pago de multas por un mal llenado del complemento de carta porte en los CFDI´s de traslado de bienes por territorio nacional; el exagerado movimiento en las oficinas de atención al contribuyente del SAT, esto por las aglomeraciones de las personas mayores de 18 años para registrarse “obligatoriamente” en el RFC, y de los asalariados que pretendían obtener la constancia de situación fiscal.

 No obstante, en materia de comercio exterior y aduanera también se distinguirá, entre otras situaciones, por la actualización de ordenamientos arancelarios y no arancelarios para ajustarlos a los compromisos internacionales adquiridos por México; por la implementación temporal de diversas medidas para contrarrestar ciertos problemas sociales y económicos por los que estaba y sigue atravesando nuestro país; la postergación de obligaciones aduaneras a la par de las aquellas de orden fiscal, entre otras, lo que conllevó que se efectuaran diversos ajustes a la normatividad para su instrumentación, esto a través de decretos presidenciales, acuerdos secretariales (secretarías Economía –SE–; Agricultura y Desarrollo Rural –Sader–; Defensa Nacional –Sedena–; de Energía –Sener–; de Medio Ambiente y Recursos Naturales –Semarnat–; reglas y criterios de la SE; reglas de comercio exterior y fiscales del SAT, e incluso en avisos, circulares y boletines de unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de dependencias.

Todo esto se dio a conocer en distintas fechas en el DOF y en los portales y que bien vale la pena remembrar, por su impacto en las operaciones de los importadores y exportadores y demás personas implicadas en estas.

Las publicaciones se revisan enseguida por temas para su mejor identificación.

TLC México Uruguay

Tema

Sinopsis y publicación en 2022

 

Certificados electrónicos

La SE dio a conocer en el portal de Sistema Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) un aviso en el que anunció las etapas que se llevarían a cabo para la implementación de los certificados de origen electrónicos del Tratado de Libre Comercio (TLC) México-Uruguay, esto como parte del Plan Piloto del proyecto de intercambio de certificación de origen digital (COD) de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) que inició el 28 de marzo de 2021 (comunicado del 25 de marzo).

Posteriormente la SE informó que a partir del 6 de junio de 2022 los certificados de origen serían 100 % electrónicos y se emitirían en formato XML, conforme a la Decisión 3/2019 de la Comisión Administradora de este tratado; ello al concluir la etapa final de ese plan piloto (comunicado del 5 de julio)

 

Cupos

Se estableció un cupo para importar del 15 de julio al 14 de julio de cada año, carne de bovino originaria de Uruguay, libre de arancel, siempre que el importador cuente con certificado de cupo expedido por la SE (acuerdo del 11 de febrero)

 

Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP)

Tema

Sinopsis y publicación en 2022

 

  Malasia

La SE dio a conocer que el 29 de noviembre de 2022 entró en vigor el CPTPP para Malasia.

A través de este tratado se pueden importar mercancías “originarias de Malasia” con preferencias arancelarias, siempre que se cuente con la certificación de origen emitida por autoridad competente.

Los acuerdos y un aviso relacionados con este tópico se difundieron el 29 de noviembre

 

TLC México - Alianza del Pacífico

Tema

Sinopsis y publicación en 2022

 

Decisión

No. 13

La SE publicó la Decisión No. 13 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico en la que se adopta la actualización del Anexo 4.2 (requisitos específicos de origen) del citado Protocolo Adicional, ajustada con la VI Enmienda del Sistema Armonizado (SA 2017).

El Anexo 4.2 está integrado por los requisitos específicos de origen y sus notas interpretativas
–información de las mercancías por partida, subpartida, descripción y el requisito específico de origen– (acuerdo del 14 de noviembre)

 

TLC México - Colombia

Tema

Sinopsis y publicación en 2022

 

Decisiones adoptadas por la
Comisión Administradora del tratado

 

El TLC entre México y Colombia (G-2) contempla la posibilidad de importar textiles de Colombia y considerarlos originarios, aun cuando se hayan producido con insumos fuera de la región; y las condiciones para esto se determinan mediante las Decisiones adoptadas por la Comisión Administradora del tratado y publicadas en el DOF por la SE.

Las decisiones difundidas fueron las siguientes, en las que se acordó lo indicado al efecto, la

  • No. 109, otorgar del:
    • 16 de marzo de 2022 al 15 de marzo de 2024 una dispensa temporal para nuevos productos, mediante la cual México aplicará el arancel de importación de bienes originarios a: ciertos textiles de las subpartidas: 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90, y
    • 16 de marzo de 2022 al 15 de marzo de 2023, una prórroga para los materiales de la dispensa temporal adoptada en el numeral 2 de la Decisión No. 105 del 14 de diciembre de 2020 (acuerdo del 16 de marzo)
  • No. 111, otorgar del 17 de junio de 2022 al 16 de junio de 2024, una dispensa temporal para nuevos productos –de acuerdo con los párrafos 2 y 4 del artículo 6-24 del tratado– a ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90, elaborados totalmente en Colombia utilizando los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio (DOF del 17 de junio), y
  • No. 112, prorrogar la dispensa temporal establecida en los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Decisión No. 106, para permitir la utilización de ciertos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, a fin de que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial (acuerdo del 29 de julio)

En todos los casos se trata de bienes elaborados totalmente en Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, clasificado en la fracción arancelaria cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se estableció en las mismas decisiones

 

Acuerdos regionales ALADI

Tema

Sinopsis y publicación en 2022

 

ACE-55

México, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay tienen suscrito el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE-55), y en relación con Argentina la SE dio a conocer:

  • el texto íntegro del Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México, del ACE-55, mediante el que se pactó establecer, a partir del 19 de marzo de 2022 y hasta el 18 de marzo de 2025, arancel cero a las cuotas de importación para vehículos automóviles de las literales a) y b) del artículo 1o. de dicho Apéndice (acuerdo del 5 de abril)
  • las preferencias arancelarias del citado Apéndice I, que contiene los productos automotores importados a los que les aplicará la tasa del 0 % de arancel cuando sean originarios y procedentes de Argentina (acuerdo del 8 de abril)
  • el mecanismo y criterios de exportación de vehículos automotores ligeros nuevos hacia Argentina, en cumplimento al Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice I del ACE-55 (Acuerdo del 25 de abril); posteriormente este acuerdo fue reformado (acuerdo modificatorio del 19 de agosto), y
  • un cupo anual para importar de Argentina vehículos ligeros nuevos libres de arancel según lo previsto en el mencionado Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice I (acuerdo del 2 de junio)

 

ACE-6

México y Argentina tienen celebrado el Acuerdo de Complementación Económica No. 6 (ACE-6), y sobre este instrumento comercial la SE difundió diversos acuerdos a través de los cuales se:

  • adecuó el de cupos para internar a Argentina duraznos en almíbar enlatados o envasados y productos de hierro y acero, originarios y provenientes de México, para armonizar las fracciones arancelarias de esos productos, con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación –LIGIE– así como las referencias de los trámites vía la VUCEM y de las unidades administrativas responsables de estos (acuerdo modificatorio del 11 de marzo)
  • reformó la tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que México concede a Argentina en el marco del “Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Decimoquinto Protocolo Adicional al mismo ACE-6”, para incluir la preferencia arancelaria porcentual del 100 % al frijol en los términos del Decimosexto Protocolo Adicional (acuerdo del 13 de abril)
  • dio a conocer el Decimosexto Protocolo Adicional al ACE-6 mediante el cual se acordó que México otorgará trato preferencial a Argentina conforme al Anexo II del ACE-6 al frijol negro (porotos, alubias, judías, fréjoles) comunes (Phaseolus vulgaris), excepto para siembra, sin sujetar dicho tratamiento al cumplimiento del requisito de permiso previo de importación para un cupo de 50,000 toneladas durante el periodo comprendido entre el 1o. de julio al 30 de noviembre de los años 2022, 2023 y 2024, respectivamente (acuerdo del 13 de abril)
  • estableció un cupo para importar de Argentina, frijol negro (porotos, alubias, judías, fréjoles) comunes (Phaseolus vulgaris), excepto para siembra, sin sujetarlo al requisito de permiso previo de importación –esto, acorde al Decimosexto Protocolo Adicional al ACE-6–, durante el periodo comprendido entre el 1o. de julio al 30 de noviembre de los años 2022, 2023 y 2024, respectivamente (acuerdo del 6 de junio)
  • comunicó que la entrada en vigor del Decimosexto Protocolo Adicional al ACE-6 sería el 26 de junio de 2022 (aviso del 24 de junio), y
  • difundieron las preferencias arancelarias del Decimoquinto y Decimosexto Protocolo Adicional al ACE-6 (acuerdo del 5 de septiembre)

 

Intercambio de información aduanera

Tema

Sinopsis y publicación en 2022

 

 Guatemala

y Brasil

La Secretaría de Relaciones Exteriores dio a conocer los Decretos Promulgatorios de los Acuerdos sobre Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros celebrados entre:

  • México y Guatemala, 17 de febrero
  • México y Brasil, 24 de agosto

A través de estos acuerdos, por conducto de sus autoridades aduaneras, se proporcionarán asistencia mutua para asegurar la correcta aplicación de sus respectivas legislaciones aduaneras; eficientar el despacho de las mercancías; prevenir, investigar, sancionar, y reprimir las infracciones en esta materia e incluso para disminuir los niveles de riesgo de la cadena logística de comercio internacional

 

Certificación de origen

Tema

Sinopsis y publicación en 2022

 

Formas de certificar

el origen

La SE modificó el "Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales",
en el que se incluyó el requisito de presentar una declaración de origen debidamente llenada y firmada por el exportador o productor de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias en México, por medio del cual se declare que las mismas cumplen con las normas para la determinación del país de origen en materia de cuotas compensatorias.

Asimismo se estableció el compromiso de revisar dichas reglas al menos cada tres años para comprobar que sigan siendo adecuadas; y se modificó el Anexo V del Acuerdo para actualizar el listado de TLC´s de los que México es parte (acuerdo modificatorio del 4 de febrero)

 

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE 2021)

Tema

Sinopsis y publicación en 2022

 

Desgravación

arancelaria a siderúrgicos

La SE publicó en el DOF del 29 de junio de 2022 un decreto a través del cual reformó la LIGIE del 22 de noviembre de 2021 para ajustar el calendario de desgravación arancelaria de productos siderúrgicos, en donde arancel aplicable quedó de la siguiente manera, según la fracción arancelaria señalada:

  • 10 % a partir del 1o. de junio de 2023, de 5 % a partir del 22 de septiembre de 2023 y exento a partir del 1o. de octubre de 2024: 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.40.02, 7208.51.04, 7208.52.01, 7208.53.01, 7208.54.01, 7208.90.99, 7209.15.04, 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.25.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7210.30.02, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7211.13.01, 7211.14.03, 7211.19.99, 7211.23.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.03, 7213.99.99, 7214.20.01, 7214.30.01, 7214.91.03, 7214.99.99, 7216.10.01, 7216.21.01, 7216.22.01, 7216.31.03, 7216.32.99, 7216.33.01, 7216.40.01, 7216.50.99, 7216.61.99, 7219.33.01, 7219.34.01, 7219.90.99, 7225.19.99, 7225.30.07, 7225.40.06, 7225.50.07, 7225.91.01, 7225.92.01, 7225.99.99, 7226.19.99, 7226.91.07, 7226.92.06, 7226.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.99, 7228.30.99, 7228.70.01, 7304.19.99, 7304.23.04, 7304.39.16, 7304.39.91, 7304.39.92, 7304.39.99, 7305.11.02, 7305.12.02, 7305.19.99, 7305.31.91, 7305.31.99, 7305.39.99, 7306.30.02, 7306.30.03, 7306.30.04, 7306.40.99, 7306.50.99, 7306.61.01, 7306.69.99, 7306.90.99 y 7307.23.99
  • 10 % a partir del 1o. de junio de 2023, y de 7 % a partir del 22 de septiembre de 2023: 7308.30.02 y 7308.90.99

Desgravación

arancelaria a siderúrgicos

  • 10 % a partir del 1o. de junio de 2023 y de 5 % a partir del 22 de septiembre de 2023: 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.29.99, 7304.39.10, 7304.39.11, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.14, 7304.39.15, 7305.20.01, 7306.19.99, 7306.29.99, 7306.30.99 y 7308.20.02, y
  • 10 % a partir del 1o. de junio de 2023, de 5 % a partir del 22 de septiembre de 2023 y de 3 % a partir del 1o. de octubre de 2024: 7210.41.01

La SE publicó en el DOF del 18 de noviembre un decreto modificatorio que actualizó las fracciones arancelarias de este documento para homologarlas con la nueva LIGIE

 

Ajustes a

NICO¬s

Para una correcta implementación de los Números de Identificación Comercial (NICO´s) y conforme a un análisis efectuado por la SE, esta dependencia modificó el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación" publicado el 17 de noviembre de 2020, para crear 53 NICO´s, modificar la descripción de seis y suprimir 13 de diversos Capítulos de la LIGIE.

El acuerdo entró en vigor el 1o. de julio (acuerdo modificatorio del 30 de junio)

 

RRNA¬s

La Semarnat incluyó al Olinalá dentro de las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a verificación y cumplimiento a lo señalado en las Normas Oficiales Mexicanas fitosanitarias o, en su caso, en los certificados fitosanitarios de importación u hojas de requisitos fitosanitarios (acuerdo modificatorio del 19 de enero)

La SADER actualizó el listado de las mercancías sujetas a control y vigilancia en materias como inspecciones en el punto de entrada al país, y a la observancia de los requisitos señalados en el Módulo de requisitos fitosanitarios, así como la presentación del certificado de origen expedido por la AMECAFÉ; entre los productos están el chile habanero, el café Veracruz, y café Chiapas (acuerdo modificatorio del 19 de enero)

Se reanudó la totalidad de los efectos del "Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Sener, del 26 de diciembre de 2020"; aplicable a los interesados en importar y exportar los petrolíferos e hidrocarburos regulados en el mismo, con excepción de aquellos sujetos que hayan obtenido una medida cautelar con efectos particulares, en contra de su aplicación (acuerdo del 17 de febrero)

SE actualizó los NICO´s de las fracciones arancelarias que identifican las mercancías sujetas a regulación de exportación de bienes de uso dual, software y tecnologías y que son susceptibles de desvío para la proliferación y fabricación de armas convencionales y de destrucción masiva. Esto para que sean acordes a los cambios realizados en el "Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan
a conocer los NICO y sus tablas de correlación", del 30 de junio de 2022 (acuerdo modificatorio del
25 de agosto)

 

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (nueva LIGIE)

Tema

Sinopsis y publicación en 2022

 

LIGIE con 7ma. enmienda del SA

La SE publicó en el DOF del 7 de junio de 2022 el Decreto de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (nueva LIGIE)” que incluye las recomendaciones de la “Séptima Enmienda de la OMA”, las cuales implican adecuaciones a las fracciones arancelarias de las mercancías relacionadas con temas tecnológicos, ambientales y sociales (químicos considerados aquellos de uso dual para la creación de psicotrópicos, e incluso los que influyen en el calentamiento global; cámaras y productos de uso dual; pruebas de detección rápida de algunos virus, como kits de diagnóstico rápido para el Zika; desperdicios y desechos electrónicos, eléctricos y pilas; drones multipropósito, impresoras 3D, nuevos productos de tabaco y nicotina, entre otros)

 

Disposiciones

 generales

Se estableció que el citado decreto de la nueva LIGIE entraría en vigor a los 10 días hábiles siguientes a aquel en el que el SAT, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior estén listos para operar conforme a la nueva LIGIE, ello debería suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación. Con la entrada en vigor de este decreto se abrogará la LIGIE del 1o. de julio de 2020.

Asimismo, se dispuso que la SE contaría con diversos plazos, posteriores a la publicación de este decreto para difundir en el DOF:

  • la metodología para la creación y modificación de los NICO´s (20 días naturales); el acuerdo que establece esta metodología para la creación y modificación de los NICOS´s en los que se clasificarán las mercancías en función de las fracciones arancelarias fue divulgado en el DOF del 27 de junio
  • los NICO´s y las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la tarifa y de los NICO´s (40 días naturales), los acuerdos en los que se difundieron estos se dieron a conocer en el DOF del 14 de julio y 22 de agosto
  • las Notas Nacionales, en conjunto con la SHCP (60 días naturales), y
  • instrumentos cuyo contenido deba actualizarse como consecuencia de la entrada en vigor de la LIGIE, lo que se hará con las dependencias competentes (90 días naturales)

Todos estos, en su momento abrogarán a los aplicables a la LIGIE 2021

 

Actualización de las

 tarifas arancelarias

Se homologaron las fracciones arancelarias previstas en los diversos acuerdos por los que se da a conocer las tasas del impuesto general de importación (IGI) para las mercancías originarias de los países miembros de los TLC´s, y las preferencias arancelarias porcentuales de los acuerdos comerciales de la ALADI –suscritos por nuestro país–, según se trate, con las de la nueva LIGIE.

Las tarifas actualizadas fueron publicadas en diferentes fechas, esto es, para las originarias de:

  • Chile, 18 de agosto
  • países de la región de la Alianza del Pacífico, 23 de agosto
  • Acuerdos Regionales: No. 2 de Apertura de Mercados a favor de la República del Ecuador; y No. 7 de Cooperación e Intercambio de Bienes en las áreas Cultural, Educacional y Científica, 23 de agosto
  • Colombia, 26 de agosto
  • Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, 26 de agosto
  • Acuerdo Regional No. 3 de Apertura de mercados a favor de la República del Paraguay, 26 de agosto
  • Apéndice II del ACE-55, suscrito entre México y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, 26 de agosto
  • Acuerdo Regional No. 4, relativo a la Preferencia Arancelaria Regional, 26 de agosto
  • Panamá, 30 de agosto
  • Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, 31 de agosto
  • Comunidad Europea, del Principado de Andorra y de la República de San Marino, 31 de agosto
  • Japón, 31 de agosto
  • región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Vietnam, 31 de agosto
  • Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 38 celebrado entre México y Paraguay, 26 de agosto
  • Bolivia, 1o. de septiembre
  • Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 29 con Ecuador, 2 de septiembre
  • los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), 5 de septiembre
  • Perú, 5 de septiembre
  • Uruguay, 5 de septiembre
  • América del Norte, 5 de septiembre

 

Actualización de las

 tarifas arancelarias

  • región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, 5 de septiembre
  • Decimoquinto y Decimosexto Protocolo Adicional al ACE-6 entre México y Argentina, 5 de septiembre
  • Apéndices I y IV del ACE-55, suscrito entre México y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, 5 de septiembre
  • ACE-53, celebrado entre México y Brasil, 5 de septiembre
  • ACE-51 suscrito entre México y Cuba, 5 de septiembre

Tales acuerdos aplicarán el mismo día en que entre en vigor la nueva LIGIE

 

Armonización de

 decretos arancelarios

La SE reformó los siguientes instrumentos para actualizar fracciones arancelarias, descripciones de estas, aranceles cupos, etc., conforme a la nueva LIGIE:

  • la TLIGIE, y
  • los decretos:
    • para la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles
    • para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)
    • por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte
    • de la zona libre de Chetumal
    • por el que se establecen diversos Prosec
    • por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, y
    • los diversos por los que se establecen aranceles-cupo

En términos generales se actualizaron las fracciones arancelarias de los productos siderúrgicos del esquema de desgravación arancelaria; de mercancías con arancel cupo; bienes sensibles IMMEX; vehículos usados; mercancías Prosec; las de operaciones de importación definitiva cuyo destino sea permanecer en franja o región fronteriza; bienes considerados monumentos arqueológicos o históricos, etc.

Los cambios entrarán en vigor el mismo día que la nueva TIGIE, y con ello se abrogarán los siguientes decretos:

  • por el que se modifica la TLIGIE; y los decretos para el de apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles; del IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte; de los Prosec; y de los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, publicados en el DOF el 24 de diciembre de 2020
  • por los que se modifica la TLIGIE, difundidos en el DOF del 22 de febrero, 22 de octubre y 22 de noviembre de 2021, y su posterior modificación emitida mediante diverso publicado en dicho medio de difusión oficial el 29 de junio de 2022

El decreto que compila la reforma a la TIGIE y todos los modificatorios se difundió el 18 de noviembre

 

RRNA¬s nueva

LIGIE 2022

La SE publicó los instrumentos no arancelarios que regirán a partir de la entrada en vigor de la nueva LIGIE, al efecto se ajustaron las fracciones arancelarias identificadas en los diversos acuerdos que sujetan a las mercancías de comercio exterior al cumplimiento de RRNA´s, siendo estos los siguientes acuerdos que modifican a los diversos que establecen las mercancías de importación o exportación, según se trate, sujetas a regulación por parte de las secretarías de:

  • cultura (bienes considerados monumentos históricos, declarados monumentos artísticos o históricos), 1o. de septiembre
  • Sader (productos químicos, farmacéuticos y biológicos; bienes de origen vegetal y animal, etc.; y se incluyó lo relativo a la emisión del certificado de origen para la exportación de café), 1o. de septiembre

 

RRNA¬s

nueva LIGIE 2022

 Salud (productos se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano; sustancias, precursores químicos, entre otras mercancías), 28 de enero y 1o. de septiembre

Semarnat (residuos peligrosos o desechos previstos en tratados internacionales o retornar residuos peligrosos; residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; especies silvestres listadas en la CITES; mercancías forestales), 7 de octubre

SE (mercancías prohibidas de importar o exportar de ciertos países, entidades y personas, con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacional; y bienes de exportación de uso dual, software y tecnologías), 11 de octubre y 24 de noviembre

Sedena (armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones, explosivos y material relacionado con explosivos, sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios para el empleo de explosivos, etc.), 1o. de noviembre

Estos acuerdos entrarán en vigor el mismo día que entre en vigor la nueva LIGIE

 

Cupos de la SE

Tema

Sinopsis y publicación en 2022

 

Azúcar de

 exportación a EUA

En cumplimiento a lo previsto en el "Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación" la SE dio a conocer, los:

  • montos de los cupos totales considerados en diversos meses para exportar a los EUA azúcar originaria de México, que derive de la caña de azúcar o de remolacha, para diversos periodos, siguientes:
    • 824,386.034 toneladas métricas valor crudo (TMVC) –cupo máximo a diciembre de 2021– para el periodo del 1o. de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 (aviso del 11 de febrero)
    • 941,113.501 TMVC –cupo máximo a marzo de 2022–, del 1o. de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 (aviso del 12 de abril)
    • 862,177.085 TMVC –cupo total a julio de 2022–, del 1o. de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023 (aviso del 19 de septiembre)
  • montos extraordinarios del cupo para los periodos comprendidos entre el: 1o. de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, por 170,000 y 135,000 toneladas cortas valor crudo de azúcar –TCVC– (avisos del 24 de mayo y 26 de julio), y
  • montos de azúcar refinada devueltos y disponibles del cupo de exportación pertenecientes al ciclo azucarero 2021-2022 (avisos del 12 de mayo y 19 de julio)

 

Bienes de países

 sin TLC¬s   

En relación con los cupos de importación de bienes originarios y procedentes de países con los que no se cuenta con TLC o acuerdos comerciales, la SE:

  • amplió hasta el 30 de junio de 2022 las vigencias de los cupos para importar con arancel cupo “exento” carne de res y de cerdo, ya sea fresca, refrigerada y congelada (acuerdo del 12 de enero)
  • estableció un cupo para importar, con certificado de cupo, desde el 2 de febrero y hasta el 30 de junio de 2022, carne de pollo fresca, refrigerada o congelada (acuerdo del 2 de febrero)
  • actualizó el acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar libre de arancel café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos “de las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 Y 0901.90.99”; y además armonizó las fracciones arancelarias conforme a los cambios del decreto publicado el 18 de noviembre de 2021 (acuerdo del 2 de febrero)
  • implementó un cupo para importar juguetes y productos para bebé (acuerdo del 19 de septiembre)

La SE publicó en el DOF del 18 de noviembre un decreto modificatorio que actualizó las fracciones arancelarias de las mercancías sujetas a arancel cupo para homologarlas con la nueva LIGIE

 

Cupos de bienes originarios

de TLC¬s y Acuerdos ALADI

La SE actualizó las tablas de diversos acuerdos de cupos para armonizarlos con las fracciones arancelarias contenidas en los instrumentos que fueron actualizados con las fracciones de la nueva LIGIE, estos fueron los siguientes, para:

  • importar:
    • quesos y tejidos de lana, originarios de Uruguay, conforme al TLC México-Uruguay, acuerdo del 14 de julio de 2005
    • productos originarios y provenientes de Argentina, de conformidad al Decimoquinto Protocolo Adicional del ACE No. 6, acuerdo del 23 de julio 2007
    • carne y despojos de bovino, carne y preparaciones de pollo, miel natural, bananas o plátanos frescos, naranjas, pasta o puré de tomate, jugo de naranja, jugo de tomate sin adición de azúcar, ketchup, las demás salsas de tomate, d-glucitol (sorbitol), dextrina y demás almidones y féculas modificados, cueros y pieles curtidos en crust, calzado, cueros y pieles depilados y productos laminados planos de hierro o acero, originarios de Japón, con arancel-cuota establecido en el acuerdo para el fortalecimiento de la asociación económica México-Japón, acuerdo del 23 de julio de 2007
    • atún procesado, excepto lomos, originario de los países miembros de la Comunidad Europea, acuerdo del 11 de julio de 2012
    • trozos de pollo y pavo con el arancel-cupo, acuerdo del 14 de agosto de 2014
    • atún procesado excepto lomos, originario del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, acuerdo del 1o. de junio de 2021
    • carne de bovino originaria de Uruguay al amparo del arancel-cupo previsto en el Segundo Protocolo Modificatorio al TLC México-Uruguay, acuerdo del 11 de febrero de 2022
    • vehículos ligeros nuevos provenientes de Argentina, acuerdo del 2 de junio de 2022, y
    • juguetes y productos para bebé, acuerdo del 19 de septiembre de 2022
  • internar a:
    • Brasil diversos productos originarios y provenientes de México, acuerdo del 23 de junio de 2006
    • Argentina, duraznos en almíbar exclusivamente enlatados o envasados y productos de hierro y acero, originarios y provenientes México, con la preferencia arancelaria establecida en el anexo III del Decimoquinto Protocolo Adicional al ACE No. 6, acuerdo del 1o. de enero de 2007
    • Argentina vehículos automotores ligeros nuevos, en el marco del Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice I sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México del ACE No. 55, acuerdo del 25 de abril de 2022

El acuerdo que compila las reformas a todos los instrumentos anteriores se difundió el 18 de noviembre, y entrará en vigor el mismo día que nueva LIGIE, de acuerdo con lo previsto en el artículo Transitorio Primero del decreto por el que se expide la misma.

Los documentos expedidos, previo a la entrada en vigor de este acuerdo seguirán aplicándose hasta su vencimiento, en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos, cuando la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera. La correspondencia entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el día previo al de la entrada en vigor de la nueva LIGIE del 7 de junio de 2022 y las vigentes a partir de la entrada en vigor de dicha ley, será de conformidad con el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la TIGIE 2020-2022, publicado el 14 de julio de 2022

 

Leyes domésticas para 2023

Tema

Sinopsis y publicación en 2022

 

Ley Federal de
 Derechos

Entre los ordenamientos que integró el paquete fiscal 2023 está la reforma a la Ley Federal de Derechos con las siguientes novedades:

  • la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) recibirá los ingresos que se obtengan por los trámites que preste el servicio para su correcto desempeño
  • se pagarán derechos por el otorgamiento del servicio extraordinario de inspección, control y vigilancia de productos de origen acuícola y pesquero
  • ya no incluirá el pago de derechos por servicios que no son operables –estudio y aprobación de las escrituras constitutivas de las sociedades o asociaciones que exploten la patente de agente aduanal; expedición del formato de requisitos técnico-fitosanitarios para importación de la Sader; y la emisión de permisos de exportación temporal para exhibición autorizada de naturaleza no comercial y con fines de difusión hasta por seis meses de los Institutos Nacionales de Antropología e Historia o de Bellas Artes y Literatura– (decreto de reforma del 14 de noviembre)

 

LIF

En cuanto a la LIF, esta mantiene las mismas condiciones en temas relacionados con el comercio exterior, esto es, al ratificarse:

  • los acuerdos expedidos en el ramo de la SHCP, por los que se hubiera dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes, y las resoluciones dictadas por esa dependencia sobre su causación
  • los convenios que se hayan celebrado o se celebren entre la federación y las entidades federativas, que señalen los incentivos a percibir por las propias entidades y, en su caso, los municipios, por los bienes que pasen a propiedad del fisco, provenientes de comercio exterior, incluidos los sujetos a un procedimiento de la legislación aduanera o fiscal, así como los abandonados a favor del gobierno federal
  • los estímulos en el IESPS causado en la importación de biodiesel o sus mezclas a los contribuyentes que: realicen actividades empresariales, cuando lo utilicen como combustible en maquinaria en general, salvo vehículos; se dediquen a actividades agropecuarias o silvícolas que lo usen para su consumo final en dichas funciones, y apliquen dichos bienes para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga y turístico, y
  • la exención del pago del DTA en la importación de gas natural (art. 16, rubro B)

 

Autos usados

Tema

Sinopsis y publicación en 2022

 

Regularización

Se implementó la regularización vía importación definitiva de los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular (NIV) corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá, que al 19 de octubre de 2021 se encontraban en el territorio de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas y no contaban con el documento que acreditaba su legal estancia en el país (decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera del 19 de enero de 2022).

Este decreto estableció inicialmente que la regularización aplicaba a vehículos cuyo año-modelo fuera de ocho o más años anteriores a aquel en el que se efectuara la importación definitiva; sin embargo, dos días después se difundió una fe de erratas en la que se aclaró que sería para aquellos de año-modelo de cinco o más años anteriores a aquel en el que se realizara la importación definitiva (fe de erratas del decreto del 21 de enero)

 

Regularización

La SHCP modificó en diversas fechas el citado decreto para incluir dentro del programa de regularización a Sinaloa y Zacatecas; Puebla y Jalisco (decretos modificatorios del 27 de febrero, 20 de junio y 19 de septiembre, respectivamente)

En un principio se estableció la vigencia del decreto sería a partir del día siguiente de su publicación en el DOF y hasta el 20 de julio de 2022, después hasta el 20 de septiembre, para quedar finalmente hasta el 31 de diciembre de este año (decretos modificatorios del 19 de enero, 27 de febrero y 19 de septiembre)

Se estableció la forma electrónica de pago del aprovechamiento por la importación definitiva de tales vehículos en la liga: https://pccem.mat.sat.gob.mx/PTSC/cet/FmpceContr/ faces/resources/pages/pagos/formularioMultiplePago.jsf, esto se dio a conocer en la regla 3.5.19., publicada en la segunda resolución de modificaciones a las RGCE para 2022 del 31 de agosto de 2022

 

Transmisión

electrónica

La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) dio a conocer en su portal (www.gob.mx/shcp/prensa/aviso-de-la-agencia-nacional-de-aduanas-de-mexico) el listado de los proveedores en el extranjero con el registro para efectuar la transmisión electrónica de la información de vehículos usados, así como de las personas morales que prestan el servicio de prevalidación electrónica de datos del pedimento

 

Importación de alimentos

Tema

Sinopsis y publicación en 2022

 

   PACIC

Ante el aumento de precios en los alimentos el gobierno federal implementó un plan para afrontar el incremento de precios en insumos básicos, al que denominó "Paquete Contra la Inflación y la Carestía" (PACIC), el cual anunciaba varias estrategias para hacer frente a la inflación, y para su consecución se llevaron a cabo diversas acciones que se fueron publicando paulatinamente, en materia de comercio exterior fueron las siguientes:

  • suspensión temporal (seis meses) de la cuota compensatoria a las importaciones del fertilizante agrícola sulfato de amonio, el acuerdo se difundió por la SE el 24 de mayo; este beneficio se prorrogó por un año más, esto hasta el 24 de noviembre de 2023 (Acuerdo modificatorio del 24 de noviembre), y
  • exención temporal del pago de arancel en la importación de diversos productos de la canasta básica y algunos insumos estratégicos, el 16 de mayo se publicó el decreto que contenía por fracción arancelaria los productos sin IGI; el 19 de mayo se dio a conocer una fe de erratas a ese decreto para adicionar al sorgo de grano. Por otra parte, el 23 de mayo la SE presentó un aviso comunicando que la medida arancelaria para los insumos estratégicos contaba con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior

Asimismo, la SE difundió el 18 de noviembre el "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican” en el que se armonizaron las fracciones arancelarias de este con la nueva LIGIE; el cual entrará en vigor el mismo día que la nueva LIGIE, y estará vigente hasta el 17 de mayo de 2023 y podrá ser prorrogable por un año más, en cuyo caso, se establecerá mediante decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial.

Con la entrada en vigor de este decreto se abrogará el decreto similar del 16 de mayo de 2022

 

APECIC

En octubre de 2022 el gobierno federal y algunas empresas productoras y distribuidoras suscribieron un "Acuerdo Complementario al Paquete Contra la Inflación y la Carestía" (APECIC) para combatir los aumentos de precios en productos e insumos alimentarios, esto por medio de la reducción del precio máximo promedio de los alimentos de la canasta básica.

A través de este acuerdo se otorgó a las empresas firmantes una “Licencia Única Universal” que las exime de todo trámite o permiso para la importación y distribución de alimentos e insumos para su envase, dejándoles la responsabilidad de asegurarse que las mercancías que comercien observen las normas sanitarias, de inocuidad y calidad, y del IGI

 

Ordenamientos de

aplicación del APECIC

Los instrumentos para la implementación, validez y funcionamiento del APECI, fueron:

  • el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, del 19 de octubre, al amparo de este las empresas importadoras de productos de la canasta básica pueden importar definitivamente sin IGI: bovinos y su carne, carne de aves y despojos comestibles, leche (incluso en polvo o en pastillas) y nata, papas, tomates, cebollas, zanahorias, nabos y demás hortalizas, naranjas, limones y manzanas, trigo, maíz, arroz y sorgo de grano y harinas de trigo y maíz, pastas, abonos (cloruro de potasio) papel higiénico, carne de porcinos, frijoles, grasas y aceites vegetales, pan de caja (tostado y los demás), jabón de tocador, e insumos para envases, previo cumplimiento de disposiciones mínimas establecidas, y
  • reglas de carácter general que el SAT emitió para la debida y correcta aplicación del decreto; al efecto se dieron a conocer las relativas al “Padrón de importadores de productos de la canasta básica” vinculadas con la: inscripción, para lo cual, entre otros requisitos, es necesario estar inscrito en el padrón de importadores; y acreditar que se asumen las obligaciones y compromisos de cumplimiento colaborativo con el gobierno federal a que se refiere el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”

Asimismo, en estas se establecieron las causales de suspensión –e incluso el proceso para la reincorporación–, y de baja definitiva del padrón de productos de la canasta básica. Esas reglas fueron integradas en la tercera reforma a las RGCE 2022 del 23 de noviembre

A la fecha de cierre de la presente edición (30/11/2022), aún la ANAM no ha publicado las reglas complementarias

 

RGCE 2022

Tema

Sinopsis y publicación en 2022

 

Anexos

En diferentes días y bloques, el SAT publicó los Anexos de las RGCE 2022 del 24 de diciembre de 2021: 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,12, 14, 15, 16, 17, 18 y 19; 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30; 2 –fichas de trámites de comercio exterior–; y 1 –identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y formatos de comercio exterior– (DOF del 6, 7, 11 y 18 de enero, respectivamente)

 

Primera

 reforma

La primera reforma a las RGCE 2022 contempló diversas novedades, entre ellas se:

  • actualizaron los acrónimos de diversas autoridades aduaneras de la ANAM: ACOA/DGOA, Dirección General de Operación Aduanera; ACIA/DGIA, Dirección General de Investigación Aduanera; ACAJA/DGJA, Dirección General Jurídica de Aduanas; y ACMA/ACEIA/DGMEIA, Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera
  • integraron las reglas relacionadas con la regularización de autos usados (observancia de la NOM ambiental, exención de inscripción en los padrones, condiciones y procedimiento para la importación, garantía de las contribuciones para precio estimado, y forma de pago del aprovechamiento), y
  • estableció para el despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas, la exención de inscripción al padrón de importadores para los destinatarios o consignatarios de mercancías cuyo valor en aduana por pedimento sea de 2,500 dólares; y por otra parte, la restricción de importar con pedimento y procedimiento simplificado las mercancías cuyo envío forme parte de una serie de envíos realizados o planeados con el propósito de evadir aranceles aduaneros o impuestos, o evitar cualquier regulación aplicable

Esta resolución se difundió en el DOF del 2 de marzo y también incluyó ajustes a los Anexos 2 y 22

 

Segunda

 reforma

En el DOF del 31 de agosto de 2022 se publicó la segunda resolución de modificaciones a las RGCE 2022 y su Anexo 22” –en vigor a partir del día siguiente al de su publicación–, la cual reformó:

  • la regla 3.5.19., relativa al procedimiento a seguir para pagar el aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”
  • el identificador “EN”, NO APLICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA, del Apéndice 8, del Anexo 22, que prevé que la mercancía no está sujeta al cumplimiento de la NOM de conformidad con:
  • las reglas 2.4.10, 2.4.11 y 2.4.12, así como el Anexo 2.4.1 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior” –Reglas y Criterios de la SE–, del 9 de mayo de 2022
  • políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad, y
  • procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de NOM’s, competencia de la SE, y
  • el Transitorio Primero, fracción II de las RGCE para 2022 (del 24 de diciembre de 2021), para señalar que lo dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 1o. de octubre de 2022

 

Tercera

 reforma

El SAT difundió en el DOF del 23 de noviembre de 2022 la “Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE  2022”, la cual contiene las siguientes novedades:

  • adición:
    • de las reglas correspondientes al “Padrón de importadores de productos de la canasta básica” –inscripción, causales de suspensión, reincorporación y causales de baja definitiva–. Lo dispuesto en estas será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el portal del SAT en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2022 y hasta el 28 de febrero de 2023; en el supuesto previsto por el segundo transitorio del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, en el DOF del 19 de octubre de 2022, lo será hasta el 31 de diciembre de 2023 (reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10. y 1.3.11., y artículo cuarto transitorio)
  • aclaración de que:
    • la obligación de cumplir con lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según se trate, con complemento Carta Porte, en diversas operaciones aduaneras será hasta el 1o. de enero de 2023 (art. Segundo, fracc. II, en relación con las reglas 1.9.11., fracc. I, inciso b, numeral 8; 2.4.12., fracc. I, inciso f; 3.1.15., fracc. V; 3.1.32., fracc. VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracc. I, inciso g, y 4.6.8., fracc. II, inciso h) 
    • el procedimiento para el pago del aprovechamiento por la importación definitiva de automóviles usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, reformado el 27 de febrero de 2022 será aplicable del 27 de febrero de 2022 al 31 de diciembre de 2022 (artículo Tercero en relación con la regla 3.5.19.)
    • las referencias a las aduanas y sus secciones aduaneras en las reglas y sus anexos se entenderán que corresponden a las adscripciones establecidas en el “Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas”, del DOF del 1o. de marzo del 2022 (art. segundo transitorio)

 

Tercera

 reforma

    • para los efectos de la regla 2.4.1., las empresas productivas del Estado o empresas productivas subsidiarias que acrediten la propiedad o el legal uso de las instalaciones por las que soliciten la autorización o prórroga de la misma, para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, respecto de las mercancías referidas en el segundo párrafo, fracción I, inciso a) de la disposición en cita, podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos del segundo párrafo, fracción II, incisos e), f) y h) de la regla referida, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, siempre que presenten en escrito libre ante la autoridad aduanera que haya emitido la autorización o su prórroga un cronograma en el que indiquen las fechas de inicio y
      conclusión de todas las actividades necesarias para la observancia de cada uno de los requisitos en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución favorable
      expedida por la autoridad aduanera (art. tercero transitorio), y
  • actualización de:
    • las referencias de la nueva LIGIE dentro de la definición del NICO, y del nuevo Acuerdo de Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía (Glosario y reglas 3.1.29., 3.5.1., 3.5.3., 3.7.20. y 4.3.2.), y
    • las fracciones arancelarias conforme a los cambios derivados de la nueva LIGIE, de mercancías sujetas a horarios específicos; no autorizadas para su despacho por lugar distinto al autorizado; peligrosas; azúcar; vehículos a importar o exportar por lugar distinto al autorizado; bienes de consumo final (reglas 2.1.2., 2.4.1., 3.1.5., 4.3.9. y 4.5.31.; y art. Cuarto)
  • los Anexos: 2 (trámites de comercio exterior), 4 (horarios de las aduanas), 7 (insumos y mercancías agropecuarias), 8 (bienes de capital), 9 (mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley Aduanera), 10 (bienes sujetos a inscripción en los padrones), 12 (mercancías por las que procede su exportación temporal), 14 (importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre), 17 (bienes por los que no procede el tránsito internacional por territorio nacional), 18 (mercancías no objeto del régimen aduanero de depósito fiscal), 20 (mercancías por las que se declara marcas nominativas o mixtas), 21 (aduanas para el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías), 22 (instructivo para el llenado del pedimento), 23 (mercancías peligrosas o que requieren instalaciones o equipos especiales para su muestreo, o ambos), 25 (puntos de revisión-garitas), y 27 (mercancías cuya importación no se está obligado al pago del IVA), y 28 (importación de bienes sensibles por empresas certificadas). Estos se publicaron el 28 de noviembre de 2022

 

Cuarta

 reforma

El SAT difundió el 28 de noviembre de 2022 en su portal la Primera versión anticipada de la “Cuarta Resolución de Modificaciones a las RGCE 2022”, en la que se:

  • actualizan las fracciones arancelarias contempladas en las reglas 3.5.5., 3.5.6. y 3.5.8., relativas a los vehículos usados que se pueden importar al amparo del “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”, del 1o. de julio de 2011 y sus modificaciones, para homologarlas con las de la nueva LIGIE. En vigor a partir del mismo día que entre en vigor la nueva LIGIE
  • aclara que para los efectos del Transitorio Primero del Decreto de la nueva LIGIE, del 7 de junio de 2022, se determina que, de acuerdo con la normativa vigente, los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la ley citada, por lo que esta entrará en vigor el 12 de diciembre de 2022 (art. segundo), y
  • prorroga hasta el 1o. de agosto de 2023 la obligación de cumplir con lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según se trate, con complemento Carta Porte, en diversas operaciones aduaneras (art. Tercero, fracc. II, en relación con las reglas 1.9.11., fracc. I, inciso b, numeral 8; 2.4.12., fracc. I, inciso f; 3.1.15., fracc. V; 3.1.32., fracc. VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracc. I, inciso g, y 4.6.8., fracc. II, inciso h)  

 

Reglas de Comercio Exterior de la SE

Tema

Sinopsis y publicación en 2022

 

 Nuevo acuerdo  

Se publicó el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, que abrogó al del 31 de diciembre de 2012, y sus modificaciones (9 de mayo).

Sobre las nuevas reglas y criterios de la SE, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) dio a conocer en el portal del SNICE el oficio No. 516.2022.1314, dirigido al titular de la ANAM, en el que les informaba para los efectos que haya lugar, que las autorizaciones emitidas por la SE que se encontraran vigentes, mantendrían su vigencia en los términos en que fueron expedidas, y podían seguirse utilizando para los efectos que fueron emitidas hasta su vigencia.

Asimismo, le solicitó el apoyo para que ello se haga extensivo al personal adscrito a las aduanas del país, y a las unidades administrativas a su cargo que correspondan (oficio del 23 de mayo)

 

Primera

reforma

La SE dio a conocer la primera reforma a las Reglas y Criterios de la SE en la que se:

  • eliminó el requisito de:
    • presentar una fe de hechos en los trámites de ampliación en: reparación, reacondicionamiento y remanufactura; importación temporal de mercancías sensibles; incluso de programa IMMEX
    • anexar “digitalizado” en las solicitudes de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos el certificado de molino o de calidad expedido por el productor o fabricante de las mercancías, y únicamente se proporcionará la información detallada anteriormente para la solicitud
    • adecuó la información que deben contener las solitudes de avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos; e incluso lo que debe entenderse como país en donde se fundió y coló el acero, y
    • amplió la vigencia de 60 a 120 días naturales de los permisos automáticos de importación definitiva de productos de calzado, textil y de confección (acuerdo modificatorio del 10 de octubre)

 

Segunda

 reforma

En una segunda ocasión, la SE modificó sus reglas y criterios de comercio exterior para:

  • armonizar las fracciones arancelarias de diversas mercancías con la nueva LIGIE. Entre las afectadas están algunas de la Regla 8a. por las que se requiere permiso previo de importación y Prosec; fungibles no susceptibles de identificarse que necesitan opinión de la SE (azúcar exportada temporalmente por la que se permite retornar otra); sujetas a requisito de permiso previo o aviso automático; por las que se debe dar cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida; y aquellas que deben pagar cuotas compensatorias por prácticas desleales al comercio internacional (reglas 2.2.3., 2.2.21. y 3.7.1.; y Anexos 2.2.1, 2.2.2, 2.4.1 y 2.5.1)
  • corregir la imprecisión contemplada en la regla 2.7.9 publicada en el acuerdo del 9 de mayo de 2022, aclarándose que debe decir “Para efectos del segundo párrafo del artículo Séptimo del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020”, y
  • disponer que los documentos expedidos, previo a la entrada en vigor de este acuerdo, seguirán aplicándose hasta su vencimiento, en los términos en que fueron expedidos, y podrán seguir utilizándose siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento relativo coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera. La correspondencia entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el día previo al de la entrada en vigor de la nueva LIGIE y las vigentes a partir de la entrada en vigor de dicha ley, será de conformidad con el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022, del 14 de julio de 2022

El acuerdo modificatorio se difundió el 25 de noviembre, y entrará en vigor el mismo día que la nueva LIGIE

 

Reglamentos interiores

Tema

Sinopsis y publicación en 2022

 

RIANAM

La SHCP reformó el Reglamento Interior de la ANAM (RIANAM), y entre los cambios presentados, están:

  • la incorporación de la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros
  • (DGPEDA), de la que dependerán las Direcciones del Centro de Procesamiento Electrónico de
  • Datos (DCPED), y del Centro de Formación Aduanera (DCFA); y
  • adicionó al reglamento una Sección para la DGPEDA que comprende el artículo 34 Bis, en la cual se disponen las atribuciones que tiene esta nueva dirección, por ejemplo, se encargará de analizar, detectar y dar seguimiento junto con las demás autoridades competentes, en asuntos sobre las operaciones específicas de comercio exterior en las que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías; la evasión en el pago de los ingresos federales aduaneros; el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas; e infracciones administrativas. Esta dirección también dirigirá y administrará el Centro de Procesamiento de Datos

También se estableció en el artículo Segundo transitorio de este instrumento que la Sedena llevará a cabo los actos administrativos requeridos para la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la creación de la plaza de la persona titular de la DGPEDA (decreto modificatorio del 24 de mayo)

 

Semarnat

La Semarnat publicó su nuevo Reglamento Interior (abroga al del 26 de noviembre de 2012) que establece la organización y funcionamiento de la misma, y determina la competencia, estructura y atribuciones de sus unidades y órganos administrativos desconcentrados.

De las atribuciones que tienen en materia de comercio exterior las unidades y órganos administrativos desconcentrados destacan las siguientes:

  • Dirección General de Vida Silvestre, expedir, suspender y modificar autorizaciones para la importación, exportación, reexportación de ejemplares y derivados de la vida silvestre, especies y poblaciones en riesgo, incluyendo especies exóticas
  • Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, expedir la documentación fitosanitaria para la importación, exportación y reexportación de materias primas, productos y subproductos forestales
  • Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, emitir, prorrogar, suspender, anular, negar o revocar las autorizaciones para la importación y exportación de materiales peligrosos, residuos peligrosos y otros materiales peligrosos y residuos previstos en tratados internacionales, incluso, recibir los avisos de importación temporal de insumos, avisos de retorno de residuos peligrosos al país de origen y de reciclaje de residuos peligrosos no retornados
  • oficinas de representación, proporcionar la documentación fitosanitaria forestal para la exportación, importación y movilización de productos y subproductos forestales, y
  • Dirección General de Verificación e Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras, realizar actos de inspección, verificación y vigilancia del acato de las disposiciones relativas a la importación, exportación y reexportación de especímenes, partes y derivados de vida silvestre y de especies silvestres exóticas con potencial invasor, organismos genéticamente modificados, recurso forestales, su control fitosanitario en movimientos internacionales, y la importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos (decreto del 27 de julio)

 

Manuales de organización

Tema

Sinopsis y publicación en 2022

 

 SE

La SE publicó su nuevo Manual de Organización General que entró en vigor el 3 de febrero de 2022, y sustituyó al del 27 de noviembre de 2020, que contempla entre otros aspectos, su estructura orgánica, de la que cabe resaltar las unidades administrativas involucradas en comercio exterior e internacional que dependen de las Subsecretarías de:

  • Industria y Comercio:
    • Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, con las coordinaciones de análisis financiero y contable; de daño y salvaguardas; de dumping y subvenciones; jurídica; y jurídica internacional; y
    • direcciones generales de Defensa Comercial Internacional; Industrias Ligeras; y Pesadas y de Alta Tecnología
  • Comercio Exterior:
    • Unidad de Inteligencia Económica Global, de la que depende la Dirección General de Política de Promoción de Inversiones y Exportación
    • Unidad de Negociaciones Comerciales Internacionales, con sus direcciones generales de comercio internacional de servicios e inversión; de disciplinas de comercio internacional; y de información estadística de comercio internacional
    • direcciones generales de Acceso a Mercados de Bienes; de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional; de Planeación y Estrategias de Negociación; de Seguimiento, Administración y Supervisión del Cumplimiento de Tratados Comerciales, y la DGFCCE (manual del 2 de febrero)

 

Sader

La Sader publicó su manual de organización general que contiene información sobre su organización y funcionamiento. Entre las atribuciones y funciones que se llevan a cabo en materia de comercio exterior e internacional por la Sader y diversas unidades administrativas, están las siguientes, para la:

  • Sader, proponer el establecimiento de políticas en materia de asuntos internacionales y comercio exterior agropecuarios
  • Coordinación General de Desarrollo Rural, coordinar las acciones para promover la celebración de congresos, seminarios, foros, consultas, exposiciones, ferias y concursos nacionales e internacionales orientados al desarrollo rural
  • Dirección General de Comercialización, establecer mecanismos de seguimiento, en colaboración con la Coordinación General de Asuntos Internacionales en temas de acuerdos y tratados comerciales concierna a la producción agropecuaria y comercialización, y
  • Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), administrar la elaboración y operación de NOM´s, así como los lineamientos y disposiciones administrativas fitosanitarias, incluida la certificación de productos, para asegurar el acato de las regulaciones vigentes en el país, tanto para los productos e insumos agropecuarios de importación y de exportación; y autorizar los procedimientos para la inspección fitozoosanitaria de las mercancías agropecuarias de importación en las Oficinas de Sanidad Agropecuaria, para evitar la introducción de plagas y enfermedades de productos de origen vegetal y pecuario. Este abrogó al del 27 de noviembre de 2012, así como todas aquellas disposiciones expedidas con base en el mismo, en materia de organización interna, que se opongan a este nuevo manual (manual del 29 de julio)

 

Acuerdos secretariales

Tema

Sinopsis y publicación en 2022

 

SE

La SE publicó el acuerdo que establece como días inhábiles para diligencias o actuaciones de los procedimientos que se tramitan ante ella, por lo tanto, no correrán términos, el 7 de febrero –en conmemoración del 5 de febrero–; 14 y 15 de abril; 2 de noviembre, y 21 de noviembre –en conmemoración del 20 de noviembre– (acuerdo del 31 de enero)

 

ANAM

La SHCP dio a conocer un acuerdo que precisa la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus facultades las aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), y las secciones aduaneras que dependerán de cada una de ellas; esto acorde con el RIANAM, del 21 de diciembre de 2021.

Este acuerdo fue reformado posteriormente para actualizar la circunscripción territorial de las aduanas de:

  • México, para eliminar la excepción que se hacía al perímetro que corresponde a la Ciudad de México
  • Salina Cruz, para incluir el Estado de Oaxaca
  • Guaymas, para adicionar el municipio de Cajeme
  • Dos Bocas, para añadir el Estado de Tabasco; y el municipio Benemérito de las Américas en el Estado de Chiapas, y
  • Altamira, para agregar el municipio de Victoria

El Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles queda como aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (acuerdos del 1o. y 17 de marzo, respectivamente)

A través de un aviso la ANAM comunicó que, para todos los efectos legales a que haya lugar, a partir 1o. de enero de 2022, su domicilio es el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 10, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06030, Ciudad de México, encontrándose la Oficialía de Partes en la planta baja (aviso del 1o. de febrero).

Por otra parte, se difundió su primer periodo vacacional 2022 que fue del 18 al 29 de julio de 2022, en no se computaron plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciaron ante las unidades administrativas de la ANAM (acuerdo del 18 de julio)

 

Programa IMMEX

Tema

Sinopsis y publicación en 2022

 

Suspensiones y cancelaciones   

La falta de presentación en forma y tiempo del reporte anual de las operaciones de comercio exterior del ejercicio 2021, y haber presentado irregularidades fiscales (no tener el domicilio fiscal y aquellos en los que realicen sus operaciones al amparo del programa, inscritos y activos en el RFC –según lo previsto en el artículo 11, fracción III, inciso c del Decreto IMMEX–), tuvo consecuencias para los titulares IMMEX, tales como la suspensión y cancelación definitiva del programa.

Los avisos en los que aparecen los nombres de los titulares y números de los programas IMMEX suspendidos y cancelados se difundieron el 27 de junio y 30 de septiembre, respectivamente

 

Bienes sensibles

Las fracciones arancelarias de las mercancías consideradas sensibles, por las que se requiere de la observancia de requisitos específicos (azúcar, bienes siderúrgicos, textiles, prendería, aluminio, desperdicios y desechos de metales, tabacos, etc.), se homologaron con las de la nueva LIGIE.

Ello se publicó en el Decreto modificatorio del 18 de noviembre

 

 Piloto de la Empresa Cumplida en Comercio Exterior∫

Tema

Sinopsis y publicación en 2022

 

Convocatoria de
 participación   

La DGFCCE difundió en el mes de agosto la convocatoria para participar en el “Piloto de la Empresa Cumplida en Comercio Exterior” (ECCE), que tiene como fin generar un modelo de acreditación de mejores prácticas en materia de cumplimiento normativo de comercio exterior.

Esta convocatoria se dirigió a las empresas establecidas en México que realizan operaciones de comercio exterior, quienes pudieron manifestar su interés de participar vía correo electrónico (empresa.cumplida@economia.gob.mx) antes del 30 de septiembre de 2022, posteriormente se extendió el plazo hasta el 31 de octubre de 2022.

Entre los requisitos se exigió “voluntariamente” acreditar haber efectuado operaciones de comercio exterior durante los últimos tres años; la observancia en estas; no tener créditos fiscales firmes, ni querella o denuncia penal en contra de los socios o accionistas, representante legal o integrantes de la administración, o en su caso, declaratoria de perjuicio, durante los últimos tres años anteriores; y contar con al menos una autoevaluación o auditoría interna en los últimos 12 meses.

En una primera fase se pidió a los participantes acatar:

  • elementos de análisis de riesgo (compromiso con el cumplimiento, análisis de riesgo de cumplimiento, y mejores prácticas del análisis de riesgo)
  • criterios en materia de comercio exterior: de clasificación arancelaria; mecanismos o instrumentos de apoyo para tener la certeza de la clasificación arancelaria, del origen de las mercancías, en valoración aduanera aplicada, o padrón de importadores; métodos de valoración aduanera; preferencias arancelarias; etc., y
  • la observancia de las disposiciones fiscales y laborales en este caso también programas laborales

Estas empresas estarán sujetas a una revisión de gabinete y a una visita de verificación en sus instalaciones