El SAT dio a conocer en el DOF del 27 de diciembre de 2022, edición vespertina, las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 (RGCE 2023) que abrogan a las de 2022 y sus cuatro modificaciones.
Entre las disposiciones previstas en dichas reglas cabe destacar las siguientes, en materia de:
- autoridades aduaneras, se realizaron ajustes a los acrónimos de las autoridades aduaneras que correspondían a la extinta Administración General de Aduanas (AGA), y que ahora pertenecen a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM); por lo tanto, se incluyeron dentro de las competencias que ahora tienen estas, de acuerdo con el Reglamento Interior de la ANAM. Los acrónimos de las autoridades aduaneras de la ANAM, motivo del ajuste en el Glosario de dichas reglas fueron los siguientes, la:
- DGOA, Dirección General de Operación Aduanera (antes ACOA, Administración Central de Operación Aduanera)
- DGIA, Dirección General de Investigación Aduanera (antes ACIA, Administración Central de Investigación Aduanera)
- DGJA, Dirección General Jurídica de Aduanas (antes ACAJA, Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas)
- DGMEIA, Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera (antes ACMA/ACEIA, Administración Central de Modernización Aduanera de la AGA/Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera)
- DGR, Dirección General de Recaudación, y
- ACNCE, Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal de la AGJ (antes ACNCEA, Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal)
- facilidades, en cuanto a:
- importaciones de la canasta básica, se dispuso que las disposiciones relativas a la importación de mercancías de la canasta básica e insumos previstas en las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10. y 1.3.11. seguirán siendo aplicables hasta el 28 de febrero de 2023; y en el supuesto establecido por el segundo transitorio del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, publicado en el DOF el 19 de octubre de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2023. Grosso modo, estas reglas establecen los requisitos para solicitar la inscripción en el padrón de importadores de productos de la canasta básica; las causales de suspensión en el citado padrón; las exigencias para la reincorporación en el mismo cuando el contribuyente sea suspendido; y las causales por las que se dará de baja definitiva en el mencionado padrón.
- regularización de autos usados, se dio a conocer el procedimiento para realizar el pago del aprovechamiento requerido como requisito para la regularización de autos usados, esto al amparo del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado en el DOF el 19 de enero de 2022
- pólizas de fianza de garantía de IVA e IESPS, en cuanto a los trámites de pólizas de fianza de garantías en materia de IVA e IESPS, de “aceptación”, “renovación” y “aumento de monto garantizado”, se dispuso que hasta en tanto se concluya el periodo de pruebas con las instituciones de fianzas autorizadas para transmitir dichas pólizas en documento digital (archivo XML), así como su representación impresa, podrán indistintamente presentarse por la Ventanilla Digital o en la oficialía de partes de la AGACE. En los casos en que el trámite se efectúe por oficialía de partes, se presentará en el “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS” vigente, firmado por el representante legal, acompañando en original o en copia certificada los siguientes documentos: acta constitutiva del contribuyente; e instrumento notarial o póliza mercantil con el que acredite la personalidad del representante legal del contribuyente, cuando no conste en el acta constitutiva; y los relativos al trámite a llevar a cabo, conforme a lo indicado en el “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS”, cumpliendo con los requisitos señalados en las reglas 7.4.1., 7.4.2., 7.4.3., 7.4.4., 7.4.5. y 7.4.7.
- RIF, a los contribuyentes que opten por seguir tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal, les seguirán siendo aplicables las disposiciones de las RGCE 1.10.1. –sexto párrafo–, 3.5.1. –fracc. II, cuarto párrafo– y 3.7.1. –primer párrafo–, y sus Anexos 2 –ficha de trámite 28/LA, Apartado de “Información adicional”– y 22 –apéndice 2, clave L1–, siempre y cuando cumplan con los requisitos para tributar en dicho régimen y solo durante el periodo conforme a lo establecido en el artículo 111, décimo quinto párrafo de la LISR vigente hasta 2021
- entrada en vigor, dichas reglas entraron en vigor el 1o. de enero de 2023, a excepción de lo siguiente, la:
- transmisión electrónica de la manifestación de valor, esto será una vez que se dé a conocer el formato oficial en el Portal del SAT a través de VUCEM
- exigibilidad del folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte, respecto a las reglas 1.9.11, 2.4.12, 3.1.15 y 3.1.32, hasta el 1o. de agosto de 2023, y
- obligación de garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, mediante póliza de fianza, hasta la entrada en vigor del acuerdo que la SE publique en el DOF
Sobre los anexos de las RGCE 2023, se:
- difundieron en el DOF del 27 –edición vespertina– y 28 de diciembre, los anexos de las RGCE 2023: 1, formatos y modelos de comercio exterior; 2, trámites de comercio exterior; y 13, multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, y
- prorrogó la vigencia de los siguientes anexos de las RGCE 2022, que serán aplicables para las RGCE 2023:
- 3, aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico
- 4, horarios de las aduanas
- 5, criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal
- 7, insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI
- 8, bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII
- 9, mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la LA
- 10, mercancías sujetas a inscripción en los padrones de importadores de sectores específicos, y de exportadores sectorial
- 11, rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 4.6.23
- 12, mercancías por las que procede su exportación temporal
- 14, mercancías de importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre
- 15, distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos
- 16, aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa
- 17, mercancías por las que no procede el tránsito internacional por territorio nacional
- 18, mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal
- 19, datos para efectos del artículo 184, fracción III de la LA
- 20, mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas
- 21, aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
- 23, mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo, o ambos
- 24, Sistema automatizado de control de inventarios
- 25, puntos de revisión (garitas)
- 27, fracciones arancelarias, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA
- 28, mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
- 29, mercancías que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, y
- 30, Sistema de control de cuentas de créditos y garantías