Los contribuyentes que realizan operaciones utilizando un pedimento o documento aduanero en los términos de la Ley Aduanera (LA) deben pagar el derecho de trámite aduanero (DTA), incluso en las que no se está obligado a cubrir los impuestos al comercio exterior.
Los casos, las tasas o cuotas aplicables son los previstos en el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos (LFD), cuyas actualizaciones se dan a conocer en el Anexo 19 de la RMISC 2023, por lo regular a finales de cada año.
Al respecto, desde el 1o. de enero de 2023 aplican los siguientes montos, según se trate:
Concepto y fundamento de la LFD | Importe 2023 | |
ingreso de mercancías a territorio nacional | Importaciones definitivas (art. 49, fracc. I) | 8 al millar sobre el valor de los bienes para el IGI |
Importaciones temporales de activo fijo por empresas IMMEX (art. 49, fracc. II) | 1.76 al millar sobre el valor de los bienes | |
Introducción de maquinaria y equipo destinados al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados (art. 49, fracc. II) | ||
Importaciones temporales de mercancías para elaboración, transformación o reparación por IMMEX, inclusive retornos (art. 49, fracc. III) | $ 408.00 | |
Introducción de bienes bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, incluso en los retornos respectivos (art. 49, fracc. III) | ||
Importaciones temporales para retornar en el mismo estado (art. 49, fracc. IV) | ||
Retorno de mercancías exportadas definitivamente (art. 49, fracc. IV) | ||
Operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables carezcan de valor (art. 49, fracc. IV) | ||
Exentas del IGI (art. 49, fracc. IV) | ||
Salida de bienes del país | Exportaciones cuota general (art. 49, fracc. V) |
$ 409.00 |
Exportaciones exentas del impuesto general de exportación (art. 49, fracc. IV) |
$ 408.00 | |
Exportaciones temporales para retornar en el mismo estado (art. 49, fracc. IV) | ||
Retorno de mercancías importadas definitivamente (art. 49, fracc. IV) | ||
Otras operaciones | Efectuadas por los Estados extranjeros (art. 49, fracc. VI) |
$ 400.00 |
Tránsito interno (art. 49, fracc. VII, inciso a) | $ 408.00 | |
Extracción del régimen de depósito fiscal para retorno (art. 49, fracc. VII, inciso c) | $ 408.00 | |
Parte II de los pedimentos de importación, exportación o tránsito (art. 49, fracc. VII, inciso d) | $ 408.00 | |
Rectificación de pedimentos (art. 49, fracc. VII, inciso e) | $ 393.00 | |
Tránsito internacional (art. 49, fracc. VII, inciso b) | $ 387.00 | |
Oro (art. 49, fracc. VIII) | 8 al millar sobre el valor del metal para el IGI, sin exceder de $ 4,321.00 |
El DTA se entera junto con las contribuciones al comercio exterior al presentar el pedimento para su trámite, mediante depósito referenciado (línea de captura) por ventanilla bancaria o vía electrónica (arts. 83, LA y 49, LFD; regla 1.6.2., de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2023 –DOF del 27 de diciembre de 2022–; y Anexo 19, RMISC 2023 –DOF del 27 de diciembre de 2022–).