Por decreto presidencial el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) dejará de tener operaciones de carga nacional e internacional.
Así es, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) tiene el anteproyecto del Decreto que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez”, para las operaciones del servicio al público de transporte aéreo que se indica. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
LEE: CARGA AÉREA, ALTERNATIVA PARA PEQUEÑAS OPERACIONES
El anteproyecto de este decreto dispone que quedará cerrado este aeropuerto para las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga; exceptuándose a los que presten servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros.
Estos concesionarios y permisionarios contarán con un plazo máximo de 90 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del decreto, para reubicar sus operaciones fuera del AICM.
Asimismo, en este se instruirá a la:
- Agencia Federal de Aviación Civil, a actualizar las bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación; y revisar y modificar, en su caso, los permisos del servicio al público de transporte aéreo internacional regular y no regular de carga y, en su caso, autorizar las rutas
- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a llevar a cabo las acciones necesarias, para revisar y modificar, en su caso, las concesiones del servicio al público de transporte aéreo nacional regular y no regular de carga, y
- Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., a realizar las gestiones correspondientes para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue, de conformidad con este decreto, lo establecido en las bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación, así como lo dispuesto en las declaratorias señaladas al efecto en este decreto