El 27 de diciembre de 2022 se publicaron las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2023, de las cuales se dieron a conocer –en el número editorial 524 del 15 de enero de este año– las disposiciones relacionadas con las importaciones de mercancías de la canasta básica al amparo del “Paquete Contra la Inflación y la Carestía” (PACIC)”; el procedimiento para el pago del aprovechamiento en la regularización de autos usados; las certificaciones y pólizas de fianza de garantía de IVA e IESPS; la facilidad para los contribuyentes que aún tributen como RIF de continuar aplicando ciertas disposiciones de las RGCE; y la entrada en vigor de las obligaciones correspondientes a la transmisión electrónica de la manifestación de valor (una vez que se dé a conocer el formato oficial en el portal del SAT a través de VUCEM), la exigibilidad del folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte, previsto en las reglas 1.9.11., 2.4.12., 3.1.15. y 3.1.32. (hasta el 1o. de agosto de 2023), y de garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del anexo II del Decreto IMMEX, mediante póliza de fianza (hasta la entrada en vigor del acuerdo que la SE publique en el DOF), plasmadas en diversos artículos transitorios de las RGCE 2023, por lo que ahora corresponde complementar el análisis con las reglas faltantes, las cuales se agrupan por temas para su facilitación.
Padrones de importadores y exportadores
En cuanto a la baja en los padrones, a petición del interesado, se aclara que los contribuyentes “inscritos” que no se encuentren suspendidos en el padrón de importadores podrán solicitar se deje sin efectos su inscripción a través de Mi portal, en la página del SAT; y tratándose del padrón de importadores de sectores específicos, mediante un caso de aclaración, conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 6/LA del Anexo 2. Anteriormente se señalaba que ello se hacía generando el movimiento relativo en Mi portal, en el sitio del SAT.
En cuanto al padrón de exportadores sectorial, la solicitud se seguirá exhibiendo en los términos de la ficha de trámite 143/LA del Anexo 2 (regla 1.3.3., penúltimo párrafo).
Prevalidación electrónica de pedimentos
Desde el 1o. de enero de 2023, la prevalidación electrónica de cada pedimento tiene un costo de $ 310.00 (antes $ 260.00).
La cantidad de $ 290.00 (anteriormente $ 240.00) concierne al aprovechamiento a cargo del particular autorizado, conjuntamente con el IVA que le corresponda. Los montos del aprovechamiento e IVA se asientan por separado en el bloque “cuadro de liquidación”, al tramitar el pedimento respectivo.
El monto de $ 20.00, conjuntamente con el IVA aplicable, será el que reciban las personas autorizadas para prestar este servicio (regla 1.8.3.).
Cabe aclarar que este pago lo realizan, previo al despacho aduanero, quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, esto en términos del artículo 16-A de la Ley Aduanera –LA–; excepto en los supuestos previstos al efecto en la regla 1.8.3.
Recuperación de mercancía que causa abandono
En cuanto al procedimiento establecido para la recuperación de la mercancía en depósito ante la aduana que haya causado abandono, se precisa que este no será aplicable a los casos de aquellas que hayan causado abandono expresamente, conforme al artículo 29, fracción I de la LA.
Al efecto se dispone que este nuevo supuesto entrará en vigor un mes posterior a la entrada en vigor de las RGCE 2023 (regla 2.2.6., sexto párrafo, y art. primero transitorio, fracc. III).
Gafetes
Sobre el trámite y uso de gafetes dentro de los recintos fiscales y fiscalizados se indica que las personas que presten servicios o que realicen actividades dentro de estos deberán tramitar un gafete de identificación, conforme al procedimiento establecido en los “Lineamientos para el trámite de Gafetes Electrónicos de Identificación de Aduanas” emitidos por la ANAM.
Por los gafetes electrónicos expedidos por el SAT, se pagará un aprovechamiento de $ 240.00 –antes $ 200.00– (regla 2.3.10.).
Regularización de mercancías
En relación con la regularización –por voluntad del contribuyente– de las importaciones temporales vencidas y los desperdicios –cuando las autoridades aduaneras se encuentren en el desarrollo de sus facultades de comprobación– se indica que la multa objeto de autodeterminación es la prevista en el artículo 183, fracción II, primer párrafo de la LA (regla 2.5.2., fracc. II, inciso a). Anteriormente se indicaba que era el monto de las multas que procedieran.
Facilidades para repatriados
En cuanto al procedimiento para importar mercancías usadas de repatriados, se aclara que esto se realiza en el marco de la “Estrategia Interinstitucional de Atención Integral a Familias Mexicanas Repatriadas y en Retorno”, contenida en el “Acuerdo por el que se establece la Estrategia Interinstitucional de Atención Integral a Familias Mexicanas Repatriadas y en Retorno”, publicado en el DOF el 24 de junio de 2021.
Al amparo de este, las personas mexicanas repatriadas o en retorno al territorio nacional desde los Estados Unidos de América podrán importar, por única vez –apegándose a lo establecido en la regla 3.2.3.–, adicional a los bienes que integran el equipaje de pasajeros, las mercancías usadas previstas al efecto (regla 3.2.11.).
Contraprestaciones para agentes aduanales
Se actualiza a $ 450.00 (antes $ 350.00) el monto de la contraprestación que tendrá derecho el agente aduanal –art. 160, fracc. IX, último párrafo, LA– por el despacho de importación de bienes enviados por jefes de Estado o gobiernos extranjeros (regla 3.3.7.).
Importaciones temporales sin retorno
Las mercancías destinadas a convenciones o congresos internacionales –importadas temporalmente por las que no es necesario acreditar su retorno al extranjero– deberán ostentar en todo momento las marcas, etiquetas, leyendas o logotipos, y se deberá acreditar tal situación con elementos probatorios ante la autoridad aduanera (regla 4.2.8., fracc. I, segundo párrafo).
Rectificación de pedimentos
Los contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación contempladas en el artículo 42, fracciones II, III, y IX del CFF, podrán rectificar los datos omitidos en sus pedimentos, siempre que hayan solicitado la adopción de un acuerdo conclusivo y presenten el aviso correspondiente, de acuerdo con la ficha de trámite 117/LA del anexo 2 (regla 6.1.3.).
Anteriormente solo se podían rectificar los datos inexactos asentados en dichos pedimentos.
Garantía del interés fiscal de IVA e IESPS
Adicionalmente a los requisitos para aceptar la garantía, la AGACE exigirá a los interesados estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el anexo 30, en caso de haber contado previamente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IESPS o con una garantía de IVA e IEPS, incluso si esta se encuentra vigente o vencida (regla 7.4.2., fracc. VIII).
Por otra parte, para la renovación de la fianza o ampliación de la vigencia de la carta de crédito para garantizar el IVA e IESPS, se establece la obligación de declarar, bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se aceptó la garantía del interés fiscal no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos de las reglas 7.4.2. y 7.4.3.
Asimismo, se prevé que los contribuyentes tendrán que solicitar la cancelación de la garantía de conformidad con la regla 7.4.10., que no haya sido renovada o ampliada su vigencia, según se trate; y una vez cancelada, podrán presentar por conducto de la Ventanilla Digital, una nueva garantía (regla 7.4.4.).
Tasas globales en importación
Pasajeros
Los pasajeros en viajes internacionales pagarán las tasas globales siguientes, por importar hasta:
- seis litros de bebidas alcohólicas o vino, 114 %
- 40 cajetillas de cigarros, 691 % (antes 637 %), y
- 50 puros, 401 % (anteriormente 383 %)
Estas mercancías son ajenas a su equipaje, y no es necesario utilizar los servicios de agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal (regla 3.2.2.).
MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA
Estas empresas de transporte internacional de carga aplicarán las tasas globales siguientes, tratándose de la importación de las mercancías que a continuación se enlistan, según su origen y procedencia (regla 3.7.6.):
País de origen |
Productos y código genérico |
||||
Bebidas alcohólicas |
Cigarros |
Puros |
|||
9901.00.11.001 |
9901.00.12.002 |
9901.00.13.003 |
9901.00.15.004 |
9901.00.16.005 |
|
Países sin TLC |
77 % |
82 % |
114 % |
691 % |
401 % |
EUA y Canadá |
47 % |
51 % |
77 % |
493 % |
243 % |
Chile |
47 % |
51 % |
77 % |
570 % |
398 % |
Colombia |
47 % |
51 % |
77 % |
570 % |
398 % |
Comunidad Europea, Andorra y San Marino |
77 % |
52 % |
114 % |
572 % |
245 % |
Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras (Centroamérica) |
66 % |
51 % |
77 % |
570 % |
398 % |
Uruguay |
77 % |
74 % |
104 % |
573 % |
401 % |
Japón |
77 % |
82 % |
79 % |
573 % |
246 % |
Israel |
77 % |
82 % |
114 % |
572 % |
400 % |
Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) |
77 % |
82 % |
114 % |
572 % |
400 % |
Perú |
48 % |
52 % |
79 % |
573 % |
401 % |
Panamá |
51 % |
52 % |
79 % |
496 % |
246 % |
Alianza del Pacífico |
48 % |
52 % |
79 % |
496 % |
246 % |
CPTPP o TIPAT |
62 % |
67 % |
78 % |
494 % |
245 % |
Reino Unido |
77 % |
52 % |
114 % |
572 % |
245 % |
IMPORTACIONES RESIDENTES FRONTERIZOS
Los residentes en la franja o región fronteriza cubrirán las tasas globales en la importación de los siguientes bienes, según su origen y procedencia, y por los cuales no se requerirá de los servicios de agente o apoderado aduanal (regla 3.4.3.).
País de origen |
Productos y código genérico |
||||
Bebidas alcohólicas |
Cigarros |
Puros |
|||
9901.00.11.001 |
9901.00.12.002 |
9901.00.13.003 |
9901.00.15.004 |
9901.00.16.005 |
|
Países sin TLC |
77 % |
82 % |
114 % |
691 % |
401 % |
EUA y Canadá |
47 % |
51 % |
77 % |
493 % |
243 % |
Chile |
47 % |
51 % |
77 % |
570 % |
398 % |
Colombia |
47 % |
51 % |
77 % |
570 % |
398 % |
Comunidad Europea, Andorra y San Marino |
77 % |
52 % |
114 % |
572 % |
245 % |
Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras (Centroamérica) |
66 % |
51 % |
77 % |
570 % |
398 % |
Uruguay |
77 % |
74 % |
104 % |
573 % |
401 % |
Japón |
77 % |
82 % |
79 % |
573 % |
246 % |
Israel |
77 % |
82 % |
114 % |
572 % |
400 % |
Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) |
77 % |
82 % |
114 % |
572 % |
400 % |
Perú |
48 % |
52 % |
79 % |
573 % |
401 % |
Panamá |
51 % |
52 % |
79 % |
496 % |
246 % |
Alianza del Pacífico |
48 % |
52 % |
79 % |
496 % |
246 % |
CPTPP o TIPAT |
62 % |
67 % |
78 % |
494 % |
245 % |
Reino Unido |
77 % |
52 % |
114 % |
572 % |
245 % |
Autoridades aduaneras
En el Glosario y reglas se sustituyó el acrónimo AGA de la extinta Administración General de Aduanas por ANAM de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
Asimismo, se modificaron los acrónimos de autoridades aduaneras que correspondían a la AGA, y que ahora pertenecen a la ANAM.
Los acrónimos de las autoridades motivo del ajuste fueron los siguientes:
- DGOA, Dirección General de Operación Aduanera de la ANAM (antes ACOA, Administración Central de Operación Aduanera de la AGA)
- DGIA, Dirección General de Investigación Aduanera de la ANAM (antes ACIA, Administración Central de Investigación Aduanera de la AGA)
- DGJA, Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM (antes ACAJA, Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas de la AGA)
- DGMEIA, Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera de la ANAM (antes ACMA/ACEIA, Administración Central de Modernización Aduanera de la AGA/Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera de la AGA), y
- DGR, Dirección General de Recaudación de la ANAM (fue incluida en el Glosario)
- ACNCE, Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica –AGJ– (antes ACNCEA, Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la AGJ)
Derivado de lo anterior, los acrónimos de esas autoridades aduaneras se actualizaron en diversas reglas, según sus atribuciones, y de las cuales se hace un recuento de algunas de ellas para su identificación.
Atribución |
Autoridad |
Reglas |
Asignar el número de autorización para transmitir pedimentos a través del Sistema Electrónico Aduanero (SEA); inclusive suspenderlo, por los supuestos y plazos establecidos para ello, y revocarlo |
DGJA |
1.10.1., 1.10.2., 1.10.3. y 1.10.4. |
Practicar revisiones para efectos de la autorización y prórroga para prestar los servicios de prevalidación electrónica |
DGIA
|
1.8.2., fracc. XIII |
Emitir y notificar el "Acuerdo de retiro voluntario", vinculado con la obtención del "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución" |
DGJA |
1.4.11. |
Recibir, en su caso:
|
DGOA, DGIA y DGR |
1.6.27. |
|
DGOA |
4.2.6. y 4.2.7. |
|
DGJA |
4.5.18., fracc. XII |
|
DGOA |
4.2.7. |
|
DGJA |
1.4.8. |
|
DGMEIA |
4.6.18. |
|
DGIA |
1.1.10. |
Esta autoridad podrá aplicar las multas por omitir la transmisión del aviso o la relación detallada de pedimentos. No obstante la sanción, dichas empresas deberán enviar la información omitida |
DGIA |
3.7.4., fraccs. I y II |
|
DGJA |
2.3.3. |
|
DGJA |
3.5.12. |
|
DGJA |
4.6.11. |
|
DGJA |
1.8.1. |
|
DGJA |
3.3.6., rubro A, fracc. I |
|
DGJA |
2.3.5., fracc. I |
|
DGJA |
2.4.4. |
|
DGJA |
4.5.32., fracc. III |
|
DGJA |
4.5.18., fracc. III |
Otorgar autorizaciones para:
|
DGOA |
3.2.4. |
|
DGOA |
4.2.3. |
|
DGOA |
6.1.1. |
|
DGJA |
1.3.3., fracc. XL y 2.4.4. |
|
DGJA |
3.3.6., rubro A |
|
DGJA |
3.3.11., fracc. I |
|
DGJA |
3.5.9., fracc. I |
|
DGJA |
4.5.2. |
|
DGJA |
4.5.17. |
Notificar sobre:
|
DGJA |
1.12.13. |
|
DGJA |
4.6.11. |
Cancelar el registro de las empresas de mensajería y paquetería |
DGJA |
3.7.35. |
Recibir el trámite del registro de empresas porteadoras |
DGMEIA |
2.4.5. |
Otorgar el registro de empresas transportistas para el tránsito de mercancías y, en su caso, para prestar los servicios de consolidación de carga vía terrestre |
DGMEIA |
4.6.11. |
Los trámites de la DGJA, DGIA, DGOA y AGSC del anexo 2 de las RGCE 2023, se presentarán en el sitio del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, en la medida en que se habiliten paulatinamente en esta, lo cual se dará a conocer en el citado portal; en tanto, se podrán exhibir en los términos establecidos en el primer párrafo de la regla 1.2.2., esto es, en escrito libre ante la autoridad aduanera, y deberá contener los requisitos previstos en los artículos 18 y 18-A del CFF, según se trate y observar lo dispuesto en el artículo 19 del citado ordenamiento, adjuntando la documentación en original, salvo disposición en contrario (regla 1.2.2.).
Reglas derogadas
Derivado de que el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” del 19 de enero de 2022, dejó de tener vigencia desde el 31 de diciembre de 2022, se derogaron las reglas que regulaban respecto a las unidades objeto de este decreto, las disposiciones sobre:
- el cumplimiento de la NOM ambiental (3.5.14.)
- la exención de inscripción en los padrones en la importación (3.5.15.)
- las condiciones para la importación (3.5.16.)
- el procedimiento del despacho aduanero (3.5.17.)
- la garantía de las contribuciones que correspondan al precio estimado (3.5.18.), y
- el pago del aprovechamiento (3.5.19.)
Entrada en vigor
Las reglas entraron en vigor desde el 1o. de enero de este año, salvo los casos previstos al efecto, los cuales fueron señalados desde el principio de este número editorial.
1ra. reforma a las RGCE 2023
El SAT dio a conocer en su portal la Primera versión anticipada de la Primera Resolución de modificaciones a las RGCE 2023, en la que anunció ajustes a las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10. y 1.3.11. relacionadas con el padrón de importadores de productos de la canasta básica, para que sean acordes con el nuevo decreto del 6 de enero de 2023.
Además, contempló tres nuevas reglas, la: 1.3.12. (adición de fracciones arancelarias a la inscripción en el citado padrón); 1.3.13. (presentación de contratos celebrados por contribuyentes inscritos en ese padrón), y 3.5.14. (pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, conforme el decreto del 29 de diciembre de 2022.