Envases de mercancías importadas

Revise el tratamiento aduanero de aquellos en los que envía y recibe sus mercancías del extranjero

.
 .  (Foto: iStock)

No es desconocido que para las empresas es primordial que los envases de las mercancías –ya sea propias o adquiridas– sean los idóneos para prevenir daños durante su manipulación, almacenamiento y transporte, y tampoco que algunos de estos envases –una vez que se reciben los productos– se mantengan al formar parte integral de los mismos; otros sean desechados o destruidos una vez cumplida su función de protección y se sustituyan por otros diferentes para su presentación final; y otros se devuelvan al proveedor o a quien los suministró exclusivamente para contener la mercancía objeto de la operación.

En cuanto a los envases por los que existe el compromiso de regresarlos una vez desocupados, cabe hacer diversas precisiones, toda vez que pudiera haber casos en los que se vayan a utilizar en mercancías de comercio exterior y se desconocieran las implicaciones que pudieran tener para su ingreso o salida de territorio nacional e incluso su retorno, los regímenes aduaneros y formalidades a observar, o qué hacer en el supuesto de que se decidiera dejarlos en el país, entre otros aspectos, y que podrían ser de interés para los contribuyentes, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas. 

Es por esto que se ha seleccionado una serie de cuestionamientos sobre los envases de procedencia extranjera –que no forman parte del costo del producto adquirido, ni pueden destruirse o destinarse a algún propósito distinto– que necesariamente deben ingresar a territorio nacional con las mercancías importadas para su protección y manipulación durante su traslado hasta las instalaciones de los importadores, y que deben retornarse, según lo pactado entre las partes.

Envases con mercancía importada

Los envases propiedad de proveedores extranjeros, que sean suministrados al cliente únicamente para contener las mercancías a introducir a territorio nacional ¿deben importarse bajo el régimen definitivo o temporal?

El régimen de importación definitiva no sería conveniente para tales envases, toda vez que no van a permanecer en el país indefinidamente, pues tienen que regresarse al extranjero una vez desocupados; excepto que el contribuyente decidiera importarlos definitivamente y devolverlos “vacíos” al extranjero vía exportación definitiva.

Ahora bien, en lugar de ese régimen, la legislación aduanera contempla la opción de importarlos temporalmente, siempre y cuando tales envases contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país.

Tómese en cuenta que estos envases solamente podrán permanecer en territorio nacional por seis meses y tendrán que retornarse al extranjero antes de que venza este plazo, para lo cual se elaborará un pedimento de retorno, clave “H8”, Retorno al extranjero de envases que fueron importados temporalmente (art. 106, fracc. II, inciso b, de la Ley Aduanera –LA–; y apéndice 2, Anexo 22, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2023).

De elegir importar temporalmente los envases que contengan las mercancías ¿habría que tramitar dos pedimentos?

Sí. Al efecto, el agente aduanal, la agencia aduanal, el apoderado aduanal o el representante legal autorizado por el SAT, según se trate, elaborará simultáneamente el pedimento relativo a la:

  • importación temporal para los envases, en el que se señalará la finalidad a la que se destinarán y el lugar en donde se cumplirá y se mantendrán estos. La clave del pedimento será “AJ”, Importación y exportación temporal de envases de mercancías (art. 107, LA; y apéndice 2, Anexo 22, RGCE 2023), e
  • importación temporal o definitivo, según se trate de las mercancías que se contengan en dichos envases, con su clave respectiva

Las mercancías “envasadas” se presentarán ante la aduana, con sus respectivos pedimentos –uno por los envases y otro por los bienes–, previa observancia de las formalidades establecidas al efecto.

Contribuciones de comercio exterior

Por la importación temporal de los envases, ¿se pagarían o garantizarían las contribuciones al comercio exterior?

Ninguna de las dos. En las importaciones temporales no se pagan los impuestos al comercio exterior –esto es el impuesto general de importación (IGI)–, salvo por las que se realicen de activo fijo, y en transferencias IMMEX, o bajo diferimiento de aranceles (art. 104, LA).

Por lo tanto, únicamente se determinarán el IGI, y en su caso, las cuotas compensatorias, así como las demás contribuciones derivadas de la importación (IVA).

Ello en el entendido de que los envases importados temporalmente deberán retornarse al extranjero antes de que venza el plazo de la estadía permitida, esto es, seis meses.

En cuanto a la garantía del IGI de los envases importados temporalmente, cabe aclarar que no existe la obligación de garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía, ello al no tratarse de las hipótesis previstas en el artículo 86-A de la LA (importaciones definitivas de mercancías sujetas a precios estimados –vehículos usados, y bienes de los sectores del calzado, textil y confección–, ni operaciones bajo tránsito interno o internacional de mercancías).

Nacionalización de los envases

En el supuesto de que la mercancía se hubiera importado definitivamente, ¿los envases que la contenía podrían dejarse en el país aun cuando fueron importados temporalmente, y acreditarse su estancia con el mismo pedimento de aquella?

No. Cabe recordar que los envases y las mercancías están amparados por pedimentos individuales, y además, el régimen aduanero al que se destinen los bienes se debe atender según corresponda (arts. 36, 96 y 106, LA).

Es decir, en el supuesto señalado la mercancía fue importada bajo el régimen definitivo (pedimento “A1”) y puede quedarse en el país indefinidamente, sin trámite adicional alguno; mientras que los envases, al estar de manera temporal (pedimento “AJ”) tienen que retornarse al extranjero antes del vencimiento del plazo de los seis meses.

Es por esto que, con el pedimento de la mercancía no podría acreditarse la legal estancia de los envases; sino que –y solamente durante su plazo de estadía– esto sería con el pedimento de importación temporal “AJ” con el que ingresaron al país.

Si por alguna razón, la empresa llegara a comprar los envases al proveedor, ¿tendría que regresarlos al extranjero y posteriormente importarlos de manera definitiva?

No. En este supuesto la empresa solamente deberá solicitar –al agente aduanal, la agencia aduanal, el apoderado aduanal, o al representante legal autorizado por el SAT, según se trate– el cambio de régimen de tales envases, siempre y cuando estos se encuentren dentro del plazo de la vigencia de estadía permitido.

Por los envases que se cambie de régimen se tendrá que conservar el pedimento (clave F5, cambio de régimen de mercancías de importación temporal a definitiva) correspondiente, esto para acreditar la legal estancia de estos en territorio nacional (art. 93, LA; y apéndice 2, Anexo 22, RGCE 2023).

En el caso de que los envases importados temporalmente fueran robados en territorio nacional, ¿se estaría exento de la obligación de retornarlos al extranjero, esto solo con el acta de robo que se levante ante la autoridad competente?

No, pero no por el hecho de que este documento sea insuficiente, sino porque los envases que no se tengan (por haber sido objeto de robo) tienen que ser regularizados vía importación definitiva en términos de la regla 2.5.7., de las RGCE 2023.

 Esto es, el importador quedará eximido de la obligación del retorno de los envases al extranjero, siempre que dentro del plazo de importación temporal o a más tardar en un plazo de 30 días posteriores al vencimiento del mismo, presente ante la aduana por la que se haya realizado la importación temporal, copia del pedimento que ampare la importación definitiva de los envases robados, anexando al mismo copia simple de la copia certificada del acta de robo levantada ante el Ministerio Público.

No obstante que para la regularización no será necesario inscribirse en el padrón de importadores, si se exige pagar el IGI y demás contribuciones que correspondan, vigentes en la fecha de pago y considerando como base gravable el valor que conste en el documento equivalente de que se trate (regla 2.5.7., RGCE 2023).

Infracciones y sanciones

Si llegara a vencer el plazo de estadía en el país de los envases importados temporalmente ¿cuáles serían las consecuencias, y las opciones para el importador?

En primera instancia, y tal como se ha señalado anteriormente, los envases se encontrarían ilegalmente en el país, por haber vencido el plazo de importación temporal; por lo que se recomienda:

  • retornarlas espontáneamente, en este caso aplicaría el pago de multas por exceder los plazos para el retorno de las mercancías de importación que van desde $ 2,670.00 a $ 4,030.00 por cada periodo de 15 días o fracción que transcurra desde el vencimiento y hasta el retorno. El monto de estas no excederá del valor de la mercancía (arts. 182, fracc. II y 183, fracc. II, LA), o
  • solicitar la regularización de los envases, que implicaría tramitar un pedimento de importación definitiva, y pagar el IGI, el IVA, y demás contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, correspondan (art. 101, LA y regla 2.5.1., RGCE 2023)

Ahora bien, en el supuesto de que la autoridad aduanera lo llegara a detectar, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, se estaría ante el pago de multas que van del 130 % al 150 % de los impuestos omitidos; además la mercancía pasaría a propiedad del fisco federal (arts. 182, fracc. II, 183, fracc. III, y 183-A, fracc. VII, LA).

Consideraciones finales

Ya sea por costos o para brindar una ventaja competitiva, cada vez son más los productores que se preocupan por diseñar, crear o adaptar los envases de las mercancías que ofertan en los mercados, para que sean duraderos y reutilizables, y sobre todo que cumplan con el objetivo de que las mercancías contenidas en estos lleguen en condiciones óptimas y seguras hasta su destino.

Ante ello, y previamente a la operación comercial, es importante conocer del proveedor, en su caso, el tipo de envases de las mercancías, y dejarlo estipulado en el contrato de compraventa respectivo, por ejemplo, si son o no parte del costo de la mercancía, si son o no reutilizables, si existe la obligación de retornarlos una vez que se desocupen, entre otros aspectos; esto para evitar contratiempos posteriores y se afecte la relación comercial.

Lo anterior debido a que se han dado casos en los que a falta de dicha información, el cliente que recibe la mercancía en envases reutilizables no sabe de esto y los importa definitivamente como parte integral del producto, y una vez que desocupa los envases simplemente los desecha, e incluso viendo las características de estos los llega a vender, y al momento de reclamarlos por quien los suministró no hay forma de recuperarlos.

Asimismo, se recomienda que cuando se trate de estos tipos de envases, se lleve el control de inventarios correctamente y se monitoreen constantemente los plazos de permanencia, pues podrían darse casos en los que la mercancía quede almacenada por mucho tiempo en los envases, o que su desplazamiento sea lento, y el personal encargado no se dé cuenta de sus vencimientos, y por ende, la empresa pudiera enfrentarse al pago de multas.