Las empresas de la industria de autopartes (autopartes) pueden enajenar partes y componentes importados temporalmente, así como las partes y componentes que incorporen insumos importados temporalmente bajo su programa IMMEX, a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte (automotriz o manufacturera) para ser integrados a sus procesos de ensamble y fabricación de vehículos.
En estas operaciones, la automotriz o manufacturera “adquirente” expide y entrega –a más tardar el último día hábil de cada mes– a la de autopartes una “Constancia de transferencia de mercancía” (CTM), que ampara las partes y los componentes adquiridos que hayan sido exportados o destinados a mercado nacional en el mes inmediato anterior, en el mismo estado o incorporados en los vehículos o componentes fabricados por la automotriz o manufacturera.
Con las CTM las empresas de la industria de autopartes pueden considerar como retornadas al extranjero las partes y los componentes o insumos que hubiesen importado temporalmente, y como exportados, los nacionales o que hubiesen importado en forma definitiva, que correspondan a partes y componentes o insumos incorporados en las partes y componentes, señalados al efecto en dicha constancia.
Los datos contenidos en la constancia pueden rectificarse, siempre que la autoridad no hubiese iniciado facultades de comprobación, y no se trate del número de folio, periodo, RFC o la descripción de las mercancías. En este caso se emite una constancia complementaria en el formato “Constancia de transferencia de mercancías” y se proporciona a la de autopartes dentro del mes siguiente a la emisión de la que se rectifica (reglas 4.3.11., 4.3.13., 4.3.17. y 4.3.18., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2023).
El formato de la “Constancia de transferencia de mercancía” se encuentra integrado en el Anexo 1 de las RGCE 2023.