Facturas comerciales, ¿deben apostillarse?

La legislación aduanera no contempla la obligación de que los comprobantes equivalentes relativos al valor y datos relacionados con la comercialización de las mercancías

Somos una pequeña empresa y pretendemos adquirir mercancías en el extranjero, y como nunca hemos realizado importaciones apenas estamos investigando sobre los requisitos que debemos cumplir para ello. Al respecto nuestro contador nos señala que en primera instancia debemos estar inscritos en el padrón de importadores y contar con los servicios de un agente aduanal para que haga el despacho ante la aduana; y además, que nos cercioremos que las facturas comerciales que nos vayan a entregar los proveedores estén debidamente apostilladas porque de no ser así no se permitirá el ingreso de la mercancía al país, es cierta esta apreciación

Resulta incorrecta dicha apreciación, toda vez que la legislación aduanera no contempla la obligación de que los comprobantes equivalentes (tales como la factura comercial) relativos al valor y datos relacionados con la comercialización de las mercancías, requeridos para el ingreso a territorio nacional, se encuentren apostillados (art. 36-A, fracc. I, inciso a, Ley Aduanera).

Sin embargo, si debe considerarse que estos comprobantes emitidos por los extranjeros deben contener los elementos previstos en la regla 3.1.8 de las RGCE 2023, correspondientes al lugar y fecha de expedición; nombre y domicilio del destinatario y del proveedor o vendedor de la mercancía; y de esta su descripción comercial detallada y especificaciones (clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando existan), valores unitario, total y comercial; y por la parte de fiscal, la regla 2.7.1.14., de la RMISC 2023, dispone que adicionalmente este comprobante deberá tener el número de identificación fiscal (ID fiscal) o equivalente de quien lo expide, y el RFC de la persona a favor de quien se emita, esto para poder deducir o acreditar las erogaciones relacionadas con la compra de importación.