Mercancías en depósito ante la aduana y su abandono

Quienes tengan bienes que hayan causado abandono podrán recuperarlos, revise cómo

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 .  (Foto: Getty)

Día a día ingresan mercancías de procedencia extranjera, ya sea como compras, en consignación (operaciones de maquila de exportación –IMMEX–), para dar a conocer mercancías (muestras o muestrarios), para su arrendamiento (maquinaria y equipo), etc., por las que se cumplen una serie de formalidades, según el régimen aduanero al que se destinan, y una vez importadas el contribuyente hace uso de ellas según se trate.

Pensando en lo anterior, habría quienes dijeran que ello no es novedoso, que así son las cosas, y estarían en lo cierto, sobre todo porque se entiende que los contribuyentes están al pendiente o les dan el seguimiento debido a sus operaciones de comercio exterior, desde que sale la mercancía del extranjero hasta que ingresa a territorio nacional; sin embargo, hay supuestos en los que desafortunadamente no es así.

Suele haber casos en los que ingresan mercancías a depósito ante la aduana y el destinatario no tiene conocimiento de esto: porque la persona que las envía nunca le avisa; y otros, aunque pareciera mentira simplemente las olvidan y no solicitan el despacho al agente aduanal o agencia aduanal a tiempo o cuando quieren hacerlo, no pueden por haber causado abandono a favor del fisco federal, esto al haber trascurrido los plazos para retirarlas  –por ejemplo, basta ver los patios en las aduanas del país en donde se encuentran apiladas una gran cantidad de ellas– y es hasta que la autoridad le hace saber al contribuyente de esta situación que este se da cuenta.

Dejar mercancías en depósito ante la aduana y olvidarlas puede ser negativo sobre todo cuando fueron pagadas al proveedor en el extranjero y registradas en el control de inventarios para su salida y fines relativos; y es precisamente cuando surge la inquietud respecto a qué hacer para recuperarlas aun cuando hayan causado abandono.

Pues bien, existe un procedimiento –sustentado en disposiciones aduaneras y de comercio exterior– al alcance de los contribuyentes que les permitirá recuperar las mercancías que hayan causado abandono, el cual se presenta enseguida a manera de preguntas y respuestas, pero antes, se exponen diversos aspectos inherentes al depósito ante la aduana, tema de interés para los importadores, sobre todo para aquellas personas que empiezan a incursionar en las operaciones de comercio exterior.

Depósito ante la aduana

¿Qué se entiende por mercancías en depósito ante la aduana?

Cuando las mercancías se dejan en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de sujetarlas a un régimen aduanero (art. 23, Ley Aduanera –LA–).

Recuérdese que los recintos fiscales son lugares administrados por las autoridades aduaneras, mientras que los fiscalizados, son por los particulares concesionados (art. 14, LA).

¿Cómo se comprueba la entrada de mercancías de los lugares destinados a su depósito ante la aduana?

Se hará con la constancia que acredite su recibo o su entrega, respectivamente, por el recinto fiscal o fiscalizado, así como con su registro en el control de inventarios enlazado con el SAT (art. 48, Reglamento de la LA –RLA–).

¿Cuáles mercancías tienen restricción para quedar en depósito ante la aduana?

Las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas o radioactivas (art. 23, LA).

Sin embargo, podrán descargarse o quedar en depósito ante la aduana a su ingreso al territorio nacional, siempre que las mercancías tengan la autorización de las autoridades competentes; y el recinto cuente con lugares apropiados para su almacenaje, por sus condiciones de seguridad (art. 23, segundo párrafo, LA).

¿Habrá supervisión de las mercancías radiactivas o radioactivas y explosivas en recintos fiscales?

La legislación aduanera dispone que tratándose de mercancías radiactivas o radioactivas y explosivas que queden en depósito ante la aduana en recintos fiscales, las autoridades aduaneras las entregarán de inmediato a las autoridades y organismos competentes en la materia, bajo cuya custodia y supervisión quedarán almacenadas, siendo responsable ante aquellas, en los términos del artículo 26 de la LA (art. 23, tercer párrafo, LA).

¿Se puede solicitar a la autoridad la implementación de medidas para evitar el deterioro de las mercancías en depósito ante la aduana?

Sí, para evitar el deterioro de las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, la autoridad aduanera podrá ordenar de oficio o autorizar, a solicitud del interesado, que se realicen maniobras para su conservación. Adicionalmente, se dispone que se cuidará que el contenido de cada bulto no sufra modificación y, en su caso, que los nuevos envases queden marcados y numerados en la misma forma que los primeros (art. 51, RLA).

Lo anterior sin olvidar que las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana podrán ser motivo de actos de conservación, e incluso de examen y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros (art. 25, LA).

¿Qué pasa cuando las mercancías se destruyen por accidente?

Si las mercancías en depósito ante la aduana se destruyen por accidente, la obligación fiscal se extinguirá, salvo que los interesados destinen los restos a algún régimen aduanero (art. 27, LA).

¿Quién responderá por el valor de la mercancía extraviada, destruida o inutilizada en los recintos fiscales?

El fisco federal responderá por el valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen, destruyan o queden inutilizables por causas imputables a las autoridades aduaneras, tales como por los créditos fiscales pagados en relación con las mismas. El personal aduanero encargado del manejo y custodia de las mercancías será responsable por los mismos conceptos, ante el fisco federal (art. 28, LA).

¿Cuánto tiempo se tiene para solicitar a la autoridad el pago de la mercancía extraviada en recinto fiscal?

El propietario podrá solicitar a la SHCP, dentro del plazo de dos años, el pago del valor que tenían las mercancías al momento de su depósito ante la aduana.

Para tal efecto, se acreditará que al momento del extravío dichas mercancías se encontraban en el recinto fiscal y bajo custodia de las autoridades aduaneras, así como el importe de su valor.

De ser procedente la solicitud, el fisco federal pagará el valor de las mercancías extraviadas (art. 28, segundo párrafo, LA).

Y de estar la mercancía en los recintos fiscales, ¿quién responderá por el valor de la mercancía extraviada?

Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, responderán directamente ante el fisco federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías extraviadas y ante los interesados por el valor que tenían tales mercancías al momento de su depósito ante la aduana (art. 28, tercer párrafo, LA).

Para efectos aduaneros ¿cuándo se considera que una mercancía se ha extraviado?

Ello es, cuando transcurridos cinco días a partir de la fecha en que se haya pedido para examen, entrega, reconocimiento o cualquier otro propósito, no sea presentada por el personal encargado de su custodia.

Tómese en cuenta que a partir de la fecha en que la mercancía se considere extraviada cesarán los cargos por los servicios de manejo, almacenaje y custodia, hasta la fecha en que se encuentre (art. 28, antepenúltimo párrafo, LA).

Y ¿cuándo se da por perdida la mercancía extraviada?

La mercancía se catalogará perdida transcurridos 30 días a partir de la fecha en que se haya extraviado (art. 28, penúltimo párrafo, LA).

Cuando la pérdida o extravío se origine por caso fortuito o fuerza mayor los depositarios no serán responsables (art. 28, último párrafo, LA).

Abandono de mercancía ante la aduana

¿Cuándo causan abandono en favor del fisco las mercancías en depósito ante la aduana?

Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana causan abandono a favor del fisco federal, en los siguientes supuestos:

  • expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito, o
  • tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos siguientes:
    • tres meses, tratándose de la exportación
    • tres días, en mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos. Este será de hasta 45 días, en aquellos supuestos en que se tengan instalaciones para el mantenimiento y conservación de las mercancías de que se trate, excepto tratándose de petrolíferos, cuyo plazo será de hasta 15 días naturales, y
    • dos meses, en los demás supuestos (art. 29. LA)

También causarán abandono en favor del fisco federal:

  • las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras con motivo de la tramitación de un procedimiento administrativo o judicial, y no se retiren del recinto fiscal o fiscalizado en dos meses contados a partir de la fecha en que queden a disposición de los interesados; es decir, a partir del día siguiente al que se notifique la resolución correspondiente (art. 29, penúltimo y antepenúltimo párrafos, LA), y
  • el equipo especial que las embarcaciones utilicen para facilitar las maniobras de carga, descarga y que dejen en tierra, causará abandono tres meses después del día siguiente a aquel en que esas embarcaciones hayan salido del puerto (art. 31, LA)

No causarán abandono las mercancías de la administración pública federal centralizada y de los poderes legislativo y judicial federales (art. 29, último párrafo, LA).

En abandonos tácitos ¿cómo se computan los plazos?

Esto será a partir del día siguiente a aquel en que las mercancías ingresen al almacén para su depósito ante la aduana, excepto cuando se trate de las:

  • operaciones realizadas en tráfico marítimo, el plazo se computará a partir del día siguiente al que se hubiera terminado la descarga del buque, y
  • mercancías pertenecientes a embajadas y consulados extranjeros, organismos internacionales de los que México sea miembro y los equipajes y menajes de casa de los funcionarios y empleados de tales representaciones y organismos, los plazos se iniciarán tres meses después de que las mercancías hubieran ingresado a depósito ante la aduana (art. 30, LA)

¿En cuáles casos se interrumpirán los plazos de abandono?

Esto será por:

  • la interposición del recurso administrativo que corresponda conforme al CFF o la presentación de la demanda en el juicio que proceda
    El recurso o la demanda solo interrumpirán los plazos cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó
  • consulta entre autoridades, si de esta depende la entrega de la mercancía a los interesados, y
  • el extravío de mercancías en depósito ante la aduana (art. 33, LA)

Notificación de abandono

De causar abandono las mercancías por no haberlas retirado dentro de los plazos establecidos al efecto, ¿de qué forma notifica la autoridad?

En abandonos tácitos las autoridades aduaneras, notificarán personalmente a los propietarios o consignatarios de las mercancías, en el domicilio que aparezca en el documento de transporte, que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con 15 días para retirar las mercancías, previa comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s), así como del pago de los créditos fiscales causados y que, de no hacerlo, se entenderá que han pasado a ser propiedad del fisco federal.

Tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes o corrosivas, perecederas o de fácil descomposición y animales vivos, el plazo para retirarlas será de tres días (art. 32, LA).

Si no se localiza al propietario de las mercancías, ¿cómo se hace la notificación de abandono?

Cuando no se pueda llevar a cabo la notificación en forma personal; no se hubiera señalado domicilio o el indicado no corresponda a la persona, la notificación se efectuará por estrados en la aduana (art. 32, primer párrafo, LA).

Los recintos fiscalizados ¿tienen la obligación de avisar a las autoridades aduaneras sobre los abandonos de las mercancías?

Sí. Las personas concesionadas para operar estos recintos cuentan con un sistema electrónico que permite el enlace con el del SAT, en el que llevan el control de inventarios, mediante un registro simultáneo de las operaciones efectuadas, incluso de las mercancías que hubieran causado abandono a favor del fisco federal; a través de este sistema que se debe dar el aviso a las autoridades aduaneras sobre estas últimas (arts. 15, fracc. III y 32, LA).

Sin embargo, estos recintos cumplen con el aviso de mercancías que han causado abandono, una vez que registran en su sistema y remiten vía electrónica a la aduana de su circunscripción la información de las citadas mercancías, dentro de los primeros cinco días de cada mes (regla 2.2.2., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2023).

En recintos fiscalizados ¿quién le notifica al propietario de las mercancías que estas han causado abandono?

Es la autoridad aduanera, y ello lo hace en un plazo no mayor a un mes posterior al envío y recepción del aviso por el que se informe de las mercancías que han causado abandono.

Y de igual manera notifica a los propietarios o consignatarios de las mercancías que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con 15 días, para retirarlas previa comprobación de las RRNA´s y el pago de los créditos fiscales generados, advirtiendo que, en caso de no hacerlo, se entenderá que han pasado a ser propiedad fiscal federal (regla 2.2.2., RGCE 2023).

¿Se debe responder a la autoridad que emitió la notificación que no se está interesado en recuperar la mercancía?

No. Tal como señala la notificación, simplemente si transcurre el plazo de los 15 días y no se han retirado las mercancías, se entenderá que estas han pasado a propiedad del fisco federal (art. 32, LA).

Recuperación de los bienes que pasaron a propiedad del fisco

Aun cuando la autoridad hubiera notificado el abandono de la mercancía y transcurrido el plazo para retirarla, ¿existe la posibilidad de recuperarla y destinarla a alguno de los regímenes aduaneros?

Sí, siempre y cuando quienes fueron los propietarios o consignatarios de la mercancía en depósito ante la aduana que ha pasado a propiedad del fisco federal obtengan la “autorización para la recuperación de mercancías que han pasado a propiedad del fisco federal”, respectiva.

 Una vez autorizado, la mercancía se podrá destinarse a cualquiera de los regímenes aduaneros previstos en la LA (regla 2.2.6., RGCE 2023).

¿Cuáles mercancías podrán retornarse al extranjero?

La regla 2.2.6 de las RCGE 2023 prevé que tratándose de mercancías del Anexo 29, aquellas explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas, radiactivas o corrosivas, así como de animales vivos, que impliquen algún riesgo inminente en materia de sanidad animal, vegetal y salud pública, se podrá realizar su retorno, siempre que el interesado presente la solicitud de autorización referida.

Para esos efectos, los interesados contarán con un plazo de 15 días naturales o de 10 días naturales tratándose de mercancías listadas en el Anexo 29, contado a partir del día siguiente en que surta efectos su notificación de la autorización, para efectuar el retorno de la mercancía. La aduana deberá cancelar, en su caso, el oficio de instrucción de destrucción al recinto fiscalizado o de puesta a disposición de asignación o donación de la mercancía.

En el Anexo 29 se indican cuáles son las mercancías que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; y de recinto fiscalizado estratégico.

¿Ante quién se presenta la solicitud de autorización para la recuperar la citada mercancía?

Esta solicitud se exhibirá en la aduana de la circunscripción que corresponda al recinto fiscal o fiscalizado en el que se encuentre la mercancía.

La resolución podría tardar hasta tres meses; y en caso de que la autoridad llegara a requerir información adicional, se tendrán 10 días hábiles para solventarla (ficha de trámite 44/LA, Anexo 2, RGCE 2023).

¿Qué requisitos debe observar la solicitud de autorización de recuperación de los bienes?

La autorización para la recuperación de mercancías que han pasado a propiedad del fisco federal se presentará en escrito libre en el cual se manifestará los siguientes datos:

  • la descripción y cantidad de la mercancía de conformidad con lo consignado en el documento de embarque
  • el número de oficio mediante el cual fue notificado por la aduana el abandono de la mercancía a favor del fisco federal, y
  • bajo protesta de decir verdad, en su caso, que se trata de petrolíferos, mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas o corrosivas, así como de animales vivos, que impliquen algún riesgo inminente en materia de sanidad animal, vegetal y salud pública (ficha de trámite 44/LA, Anexo 2, RGCE 2023)

¿Qué documentos se anexan a la citada solicitud?

A esta se adjuntará:

  • la copia del documento de embarque
  • el CFDI o documento equivalente con el que se acredite la propiedad de la mercancía, y
  • el de aquel con el que se acredite la observancia de las RRNA´s, y el pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias (ficha de trámite 44/LA, Anexo 2, RGCE 2023)

De obtener la citada autorización, ¿cuál es el plazo que se tiene para despachar la mercancía ante la aduana?

Quienes hubieran obtenido la autorización contarán con el plazo de un mes, o de 15 días naturales tratándose mercancías listadas en el Anexo 29, contado a partir del día siguiente en que surta efectos su notificación, para retirar las mercancías del recinto fiscal o fiscalizado en el que se encuentren y presentarlas ante la aduana para su despacho, aun cuando se hubiera solicitado su transferencia al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), en cuyo caso, la aduana deberá cancelar parcial o totalmente los oficios de transferencia.

La resolución de la autoridad en la que se autoriza la recuperación de la mercancía deberá anexarse al pedimento pagado con el que se tramitará el despacho aduanero de la misma (regla 2.2.6. y ficha de trámite 44/LA, Anexo 2, RGCE 2023).

Recomendación final

Quienes tengan mercancías en depósito ante la aduana, sobre todo aquellas adquiridas en el extranjero, deben estar al pendiente de llevar a cabo el despacho dentro de los plazos establecidos y bajo las formalidades aduaneras previstas al efecto, y evitar que causen abandono a favor del fisco federal, ya que si bien es cierto que, aun cuando ello llegara a suceder estas podrían recuperarse e importarse definitivamente, hasta en tanto no se haga, se estaría imposibilitado para deducir la compra de importación para ISR, ello al no poder cubrir el requisito de comprobar que se cumplieron los requisitos legales para su importación (art. 27, fracc. XIV, LISR).

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 .  (Foto: IDC)