Obligación |
Consecuencias en caso de omisión |
Presentar la declaración anual de ISR |
De no cumplir con esta obligación fiscal, se dará motivo a:
- la imposición de multas por la autoridad fiscal, que oscilan entre $ 1,560.00 a $ 19,350.00 (arts. 81, fracc. I y 82, fracc. I, CFF)
- la suspensión en los padrones de importadores “general” y de “sectores específicos”, y en su caso, en el padrón de exportadores sectorial (arts. 59, fracc. IV, Ley Aduanera –LA–, y 84 y 87, último párrafo, Reglamento de la LA –RLA–; y regla 1.3.3., fracc. III, Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2023)
- que la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior –AGACE le requiera al contribuyente con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (modalidades de IVA e IESPS; Comercializadora e Importadora; Operador Económico Autorizado –OEA–; o Socio Comercial Certificado) que acredite este cumplimiento, y de no hacerlo se procederá al inicio del procedimiento de cancelación de este registro (reglas 7.1.1., fracc. II, 7.2.2., rubro A, fracc. I y 7.2.4., rubro A, fracc. I, RGCE 2023)
- la cancelación:
- de los programas IMMEX y de Promoción Sectorial –Prosec– (arts. 27, fracc. VII, Decreto IMMEX; y 9, Decreto Prosec)
- del registro como empresa de la región (art. séptimo, fracc. III, Decreto de la zona libre de Chetumal), y
- del registro como empresa de la frontera (art. 7, fracc. III, Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte)
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Renovar registros para lo cual es necesario pagar derechos |
Las personas morales que cuenten con registros deben renovarlos antes de que concluya su vigencia, en caso contrario quedarán inhabilitados y no podrán operar al amparo de los mismos, entre ellos, los siguientes:
- registro de empresas porteadoras, vigencia de un año y podrá renovarse anualmente (regla 2.4.5., RGCE 2023)
- registro para efectuar la transmisión electrónica de la información de vehículos usados, con tres meses de anticipación a la fecha de término de su vigencia –que es de cuatro años– (regla 3.5.9., RGCE 2023)
- registro de empresas de mensajería y paquetería, por lo menos tres meses antes de su vencimiento –que es de dos años– (regla 3.7.3., RGCE 2023)
- registro de las empresas certificadas, modalidades:
- IVA e IESPS, rubros A, AA y AAA, dentro de los 30 días previos al vencimiento del plazo de vigencia, que son de uno, dos y tres años, respectivamente (regla 7.2.3., RGCE 2023), y
- Comercializadora e Importadora; Operador Económico Autorizado; y Socio Comercial Certificado, dentro de los 30 días previos al vencimiento del plazo de vigencia del registro que es de dos años (reglas 7.1.6. y 7.2.3., RGCE 2023)
Las empresas certificadas cuentan con beneficios y facilidades, entre ellos, las de IVA y IESPS –mientras tengan vigente la certificación– pueden aplicar el crédito fiscal del 100 % de esos impuestos que se generen en sus operaciones destinadas a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación (IMMEX); de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico (regla 7.3.1., fracc. I, RGCE 2023). Otro sería para el caso de las OEA, estas pueden rectificar pedimentos sin autorización, cuando se requiera en términos de la regla 6.1.1. (regla 7.3.3., fracc. II, RGCE 2023) |
Exhibir reportes de operaciones de comercio exterior del ejercicio anterior |
Los programas de fomento a las exportaciones o de proveeduría autorizado por la Secretaría de Economía (SE) podrían ser suspendidos o cancelados, si no se presentan oportunamente en la ventanilla digital (VUCEM), esto es:
- IMMEX, Altex y Ecex, a más tardar el último día hábil de mayo (arts. 25, Decreto IMMEX y cuarto transitorio de la reforma al decreto del 24 de diciembre de 2010)
- Prosec, a más tardar el último día hábil de abril (art. 8, Decreto Prosec), e
- IMMEX que a su vez cuenten con Prosec y Altex o Ecex, a más tardar el último día hábil del mes de mayo (regla 3.2.16, inciso g, Acuerdo por el que la SE emite Reglas y Criterios de carácter general en materia de comercio exterior)
De no reportar las operaciones de comercio exterior del ejercicio inmediato anterior (en este caso de 2022) dentro del plazo previsto al efecto, como:
- IMMEX, se suspenderían las importaciones temporales hasta que se exhiba el reporte para lo cual se tendrá hasta el último día hábil de agosto, y si tampoco se cumple, el programa quedará cancelado definitivamente a partir del 1o. de septiembre
- Prosec, el programa perderá temporalmente su vigencia y no se podrá importar mercancía para los procesos de manufactura con tasa Prosec; es decir, con tasas menores de IGI; y en caso de que para el último día hábil del mes de junio no se haya presentado este informe el programa perderá definitivamente su vigencia, y
- Ecex y Altex, se perdería definitivamente el registro de estos programas
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Presentar avisos |
No informar a las autoridades aduaneras podría dejar sin efectos los registros otorgados, e incluso iniciar el procedimiento de su cancelación, por ejemplo, se tienen que presentar avisos en los siguientes términos, para el:
- registro de empresas de mensajería y paquetería, a la Dirección General de Investigación Aduanera –DGIA– de la ANAM, cuando se utilicen los procedimientos simplificados para un mismo consignatario o destinatario o se señale un mismo domicilio de entrega en más de tres operaciones de importación de mercancías, en un mes de calendario; esto dentro de los primeros 10 días del mes inmediato siguiente al que corresponda (regla 3.7.4., RGCE 2023)
- registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito y consolidación de carga vía terrestre, de los cambios en la información proporcionada para la obtención del registro, esto a la Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera
–DGMEIA– de la ANAM (regla 4.6.18., fracc. I, RGCE 2023)
- registro de las empresas certificadas, todas las modalidades (IVA e IESPS; Comercializadora e Importadora; Operador Económico Autorizado; y Socio Comercial Certificado), a la AGACE, a través de la ventanilla digital, cuando se efectúe:
- cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal, o aquellos donde se realiza el proceso productivo; así como, el alta de nuevas instalaciones donde realice actividades económicas o de comercio exterior, según se trate; esto dentro de los primeros cinco días en que se lleven a cabo (regla 7.2.1., fracc. III, RGCE 2023)
- la fusión o escisión de empresas registradas, ello dentro de los 10 días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio –RPC– (regla 7.2.1., fraccs. IV y VI, RGCE 2023)
- registro del despacho de mercancías de las empresas, a la AGACE, a través de la ventanilla digital, cuando se efectúen:
- modificaciones o adiciones a los datos asentados en este registro en relación con la denominación o razón social, clave del RFC (regla 7.5.2., fracc. III, RGCE 2023)
- la fusión o escisión de empresas que cuenten con la autorización en este registro y subsista una de ellas, esto dentro de los 10 días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el RPC (regla 7.5.2., fracc. IV, RGCE 2023)
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Pagar el derecho de uso, goce o explotación de bienes del dominio público |
No cubrir los derechos será motivo de cancelación de la concesión o permiso para operar; por ejemplo, las personas autorizadas para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, quienes están obligadas a cubrir el derecho establecido en el artículo 232-A de la Ley Federal de Derechos, mediante el esquema electrónico e5cinco, observando lo previsto en el artículo 234 de la citada ley, esto es, los derechos se calcularán por ejercicio en pagos provisionales bimestrales y se realizarán a más tardar el 17 de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del mismo año y enero siguiente (regla 2.3.5., fracc. VII, RGCE 2023) |