Mercancía nacionalizada, ¿objeto de PAMA y deducción?

La copia del pedimento a recibir podría anexarse al expediente de la operación comercial

Somos una comercializadora y le compramos mercancía a un residente en el extranjero, por la cual nos emitió la factura comercial correspondiente ±que ya le fue pagada±; sin embargo, esta vez nos la entregó directamente en nuestras bodegas a través de una empresa nacional. Considerando que este tipo de operaciones no es usual para nosotros le cuestionamos al proveedor extranjero sobre el origen de los bienes y de cómo fueron introducidos al país, esto porque, tenemos entendido que la autoridad podría requerirnos información sobre su legal estancia en México y si no contamos con la documentación que lo acredite podría iniciarnos un PAMA. Al respecto nos señala que no debe haber tal preocupación debido a que es común que sus clientes reciban las mercancías de esta manera, y además fueron importadas definitivamente, y que si queremos podría sugerirle a esa persona que nos envíe una copia fotostática del pedimento que lo respalda; de aceptar este documento aduanero, podríamos utilizarlo para evitar un PAMA, y además, para comprobar que hicimos una compra de importación y deducirla para ISR, ¿qué nos pueden decir sobre ello

Efectivamente son comunes las ventas de mercancía que realizan los residentes en el extranjero con entrega material en el país, e incluso que las autoridades aduaneras procedan, en el marco de sus facultades de comprobación, a levantar un PAMA, lo que implica un embargo precautorio de los bienes, cuando detectan mercancías extranjeras por las que no se acredita su legal estancia en el país (arts. 150 y 151, Ley Aduanera –LA–), pero también lo es que ello implica atender una serie de formalidades.

En cuanto a lo anterior y a que si la copia fotostática de un pedimento puede servir para lo que pretende hacer su empresa, enseguida algunas precisiones aduaneras y fiscales.

En primera instancia, se debe tomar en cuenta que quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional –destinándolas a un régimen aduanero– están obligados a transmitir a las autoridades aduaneras, por conducto del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico, un pedimento con la información de las mercancías, y realizan la operación de comercio exterior cumpliendo con las formalidades relativas al despacho (art. 36, LA).

Segunda, el artículo 146 de la LA prevé que la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los documentos establecidos al efecto, entre estos, la documentación aduanera que acredite su legal importación (por ejemplo, pedimento, autorización, Cuaderno ATA), o bien, los documentos electrónicos o digitales, que de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y las reglas que al efecto emita el SAT, acrediten su legal tenencia, transporte o manejo; o comprobante fiscal digital que reúna los requisitos del CFF.

Tercera, las enajenaciones que realicen los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, con entrega en México se consideran efectuadas en territorio nacional gravadas con IVA y retención (arts. 1, 1-A, fracc. III, y 10, LIVA).

 Entonces, y para responder las dudas primero hay que indicar que el pedimento comprueba que la mercancía se introdujo al país bajo las formalidades aduaneras, y quien puede acreditar con este documento su legal estancia en el país es el importador, que en este caso es la persona que introdujo la mercancía a territorio nacional por cuenta y orden del residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país (vendedor extranjero).

La copia del pedimento a recibir podría anexarse al expediente de la operación comercial y solo para efectos referenciales por estar a nombre de quien le entregó la mercancía por cuenta y orden del extranjero, acorde a lo pactado.

Ahora bien, al no haber importado su empresa la mercancía, solamente podrá comprobarse su tenencia con la factura comercial expedida por el vendedor extranjero, y que se mostrará a la autoridad cuando lo requiera en el marco de sus facultades de comprobación; recomendándose contar con el contrato de compraventa en el que se estipularon las condiciones de entrega de los bienes y el acuse de su recepción, así como el comprobante del pago de la mercancía.

Retomando lo anterior, es de observar que la operación llevada a cabo por su empresa no es una compra de importación –aun cuando le haya facturado el extranjero y pagado a este la mercancía–, sino una “compra en territorio nacional” al haberse proporcionado esta aquí mismo por el tercero –quien la importó y entregó por instrucción del enajenante–, recordando que el adquirente tiene la responsabilidad de retener el IVA y enterarlo al fisco.  

Y finalmente, debe señalarse que al tratarse de una compra nacional –la copia fotostática del pedimento de importación del tercero no acredita la importación por el adquirente– para deducir o acreditar fiscalmente esta, la factura emitida por el residente en el extranjero podría servirle para ello, siempre y cuando contenga los datos:

  • de quien lo expide: nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente
  • lugar y fecha de expedición
  • de la persona a favor de quien se expida: RFC, nombre, denominación o razón social
  • los establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF
  • valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, y
  • el monto de los impuestos retenidos y trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero (regla 2.7.1.14., RMISC 2023)