Toda salida de mercancía importada a región fronteriza, ¿paga IGI?

Los contribuyentes que reexpidan mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región fronteriza deben pagar las diferencias de IGI y demás contribuciones que se causen

Prestamos servicios de reparación y mantenimiento de máquinas y equipos industriales principalmente en el centro del país, cuyas refacciones son de procedencia extranjera. Sin embargo, hace dos meses los técnicos se trasladaron en una camioneta de la planta a región fronteriza para reparar una cantidad considerable de estas a varias compañías, y para agilizar los procesos solicitamos la importación definitiva de las refacciones directamente allá. Ahora que estas personas han concluido los trabajos y necesitan regresar, señalan que traerán consigo prácticamente todas las refacciones importadas porque se compraron de más y no hubo necesidad de utilizarlas y las que llevaban desde la planta fueron suficientes; y que además escucharon que para la salida de esos bienes de frontera tendrán que pagar diferencias de impuestos de importación (IGI) y tramitar un pedimento de reexpedición de tales mercancías, son correctos tales comentarios

Si bien es cierto que los contribuyentes que reexpidan mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región fronteriza deben pagar en cualquier aduana ubicada dentro de dicha franja o región, las diferencias de IGI y demás contribuciones que se causen –de conformidad con el artículo 58 de la Ley Aduanera (LA)–, también lo es que esto procederá de acuerdo con los siguientes supuestos, cuando se trate de mercancías importadas en forma definitiva:

  • en las que se haya aplicado una tasa preferencial para la franja o región fronteriza; se deberá elaborar un pedimento para cubrir las diferencias de IGI y de las demás contribuciones que se causen, acorde con los artículos 137 y 139 de la LA, y cumplir con los requisitos en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s)
  • por las que se hubieran pagado las contribuciones, cuotas compensatorias y acatado las RRNA´s relativas al interior del país y no sean objeto de elaboración o transformación en la franja o región fronteriza; procederá la reexpedición sin que sea necesario la elaboración de un pedimento, debiendo acreditar
  • la legal estancia según el artículo 146 de la LA, y
  • por las que se hubieran pagado las contribuciones, cuotas compensatorias y observado las RRNA´s aplicables al interior del país y sean objeto de elaboración o transformación en la franja o región fronteriza; corresponde la reexpedición sin la elaboración de un pedimento, ni de solicitar la autorización de la autoridad aduanera –referida en el artículo 196 del Reglamento de la LA–, presentando en todo momento el CFDI que corresponda, con la especificación de que la mercancía fue objeto de elaboración y transformación con insumos importados (regla 3.4.4., Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2023)

Por lo tanto, cabría revisar el pedimento de importación definitiva de las refacciones a región fronteriza para conocer exactamente si se pagó IGI a tasa general o preferencial, si se cumplieron las RRNA´s, y de ser preciso contratar los servicios del agente aduanal para llevar a cabo las formalidades aduaneras que procedan para destinarlas fuera de dicha región.

Para el traslado de las refacciones por territorio nacional, los técnicos, como poseedores o tenedores de estas, podrán acreditar su transporte con el CFDI tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte.

Y al ser mercancías de procedencia extranjera en este comprobante se registrará el número del pedimento de importación para acreditar su legal estancia o tenencia durante su traslado, se recomienda portar adicionalmente los pedimentos de ingreso a la región fronteriza y los de su salida, según se trate (arts. 146, LA y 29, penúltimo párrafo, CFF; y regla 2.7.7.1.2., RMISC 2023).