Preferencia arancelaria del TLC único, ¿posterior a la importación?

Conozca los detalles que impactan a los contribuyentes que hubieran importado a territorio nacional bienes originarios de los países miembros de este tratado

Al revisar la documentación de las últimas compras de mercancías originarias de Costa Rica, encontramos que uno de los certificados de origen del "TLC Único" no fue aplicado por la empresa en la importación correspondiente de mayo de 2022 para gozar de la preferencia arancelaria, y la razón fue que este se traspapeló y no se le avisó al agente aduanal que se tenía, por ello se pagó el impuesto general de importación (IGI) a tasa general. Aun cuando ha pasado casi un año, podemos solicitar la rectificación del pedimento y recuperar el IGI pagado

Sí es posible. El Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (identificado como TLC -Único, TLC con Centroamérica o TLCCA) dispone que cuando no se hubiere solicitado trato arancelario preferencial para una mercancía importada a su territorio y posteriormente se determina que la mercancía califica como originaria, el importador puede pedir la devolución de los aranceles pagados en exceso en el plazo de un año contado a partir de la fecha de la importación (art. 5.3 numeral 4, TLC -Único).

Al efecto, los contribuyentes que hubieran importado a territorio nacional bienes originarios de los países miembros de este tratado, entre ellos Costa Rica, sin aplicar trato preferencial pueden solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso, siempre y cuando la exijan dentro del año siguiente a la fecha en que se hubiera efectuado la importación.

La solicitud de devolución –forma Oficial 32 “Solicitud de devolución” que forma parte del Anexo 1 de la RMISC vigente– se presentará en el portal del SAT (https://www.sat.gob.mx/tramites/login/24016/solicita-tu-devolucion); especificando que se trata de la devolución del impuesto al comercio exterior, así como el origen por el que se generó dicho monto, debiéndose adjuntar copia del pedimento original, de la rectificación o rectificaciones a dicho pedimento, y del certificado de origen válido que ampare las mercancías importadas, además de los documentos que prevea el SAT.

Por otra parte, el importador podrá optar por la compensación de los aranceles pagados en exceso en los términos de lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley Aduanera; para lo cual se tendrá que rectificar el pedimento en un plazo no mayor a un año a la fecha en que se hubiera efectuado la importación y cumplir con el procedimiento previsto para tales efectos (regla 12, Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua y su Anexo 1).